Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

El “petaqueo”: Entre la prueba y la inferencia penal

Sala de Togas n.º 93, , página 73–74

Leer el texto

Texto extraído automáticamente del PDF. Puede traer cortes de palabra de la maquetación y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

EL ‘PETAQUEO’: ENTRE LA PRUEBA Y LA INFERENCIA PENAL En los últimos años, especialmente en el litoral andaluz, el denominado “petaqueo” ha pasado de ser una práctica puntual a convertirse en una realidad cada vez más frecuente. Se trata, esencialmente, del suministro de combustible a embarcaciones utilizadas para el transporte de sustancias estupefacientes y personas, integrándose en muchos casos en estructuras organizadas que operan de forma coordinada.

Desde el punto de vista jurídico, esta conducta ha planteado tradicionalmente dificultades de encaje penal. No tanto por su irrelevancia, sino por la ausencia de un tipo penal específico que permitiera su tratamiento autónomo. En la práctica, estas conductas se han reconducido al delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal o a las formas de participación recogidas en los arts. 27 a 29 del mismo texto legal, con las consiguientes dificultades probatorias. La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, ha introducido una modificación relevante en este ámbito al incorporar un segundo apartado en el art. 568 del Código Penal, con la finalidad de dar respuesta a conductas vinculadas al manejo ilícito de combustibles líquidos.

Si bien esta reforma no configura un delito autónomo de “petaqueo”, sí amplía el alcance del tipo relativo a sustancias inflamables, permitiendo una respuesta penal más directa frente a estas conductas. Esta técnica legislativa, sin embargo, no está exenta de interrogantes. En particular, plantea cuestiones relativas a la delimitación de las conductas sancionables y a su posible solapamiento con los delitos contra la salud pública, lo que obliga a un análisis cuidadoso en cada caso concreto. En la práctica, el combustible deja de ser el problema en sí y pasa a ser el elemento a partir del cual se intenta demostrar el delito. En este contexto, el elemento central pasa a ser el grado de participación del sujeto.

No es equivalente una conducta aislada o desvinculada de una estructura organizada que aquella que se inserta de forma continuada en la operativa de abastecimiento de embarcaciones utilizadas para el narcotráfico. Esta distinción resulta determinante a efectos de calificación jurídica. El Tribunal Supremo ha señalado de forma reiterada que la responsabilidad penal en los delitos de tráfico de drogas no exige necesariamente una intervención directa sobre la sustancia, siendo suficiente la realización de actos que faciliten de forma relevante la actividad delictiva. En este sentido, la STS 587/2012, de 18 de julio, admite la relevancia penal de actuaciones periféricas cuando resultan funcionales para la ejecución del delito. No obstante, ello no permite identificar automáticamente cualquier conducta con una forma de cooperación necesaria. Resulta imprescindible diferenciar entre aquellas aportaciones que tienen un carácter esencial y aquellas otras de naturaleza accesoria, pues de ello dependen importantes consecuencias en términos de responsabilidad penal. Desde la perspectiva probatoria, el “petaqueo” presenta dificultades evidentes. La mera localización de combustible no resulta suficiente; es preciso acreditar su destino ilícito y su vinculación con una concreta operativa delictiva. El problema no es el combustible, sino lo que se infiere a partir de él. En la práctica, son frecuentes intervenciones en las que se localizan garrafas de combustible en zonas próximas al litoral o siendo transportadas en vehículos, sin una conexión directa e inmediata con una operación concreta. En estos supuestos, la clave radica en la capacidad de articular una inferencia probatoria sólida que permita vincular dichos elementos con la actividad de narcotráfico. En provincias como Almería, este tipo de situaciones se han vuelto relativamente habituales en determinados puntos del litoral. La extensión de la costa, la existencia de zonas poco transitadas y la proximidad a rutas marítimas utilizadas para el transporte ilícito favorecen este tipo de conductas. En este contexto, la labor probatoria adquiere una relevancia decisiva. Desde la perspectiva de la defensa, la ausencia de una conexión clara entre el combustible y la actividad delictiva principal permite cuestionar la solidez de la imputación, especialmente cuando esta se sustenta en indicios no suficientemente desarrollados. Por el contrario, desde la acusación, el “petaqueo” se configura como un elemento esencial dentro de la logística del narcotráfico, cuya persecución resulta necesaria para afectar a la capacidad operativa de las organizaciones implicadas. A mi juicio, el debate de fondo es claro: no estamos discutiendo solo cómo encajar estas conductas, sino hasta dónde queremos extender el Derecho penal. La reforma facilita una intervención más temprana, pero también exige extremar el rigor en la valoración de la prueba para evitar una expansión excesiva basada en inferencias débiles. En definitiva, el nuevo marco normativo aporta herramientasútiles, pero no elimina las dificultades propias de este tipo de conductas.

La reforma mejora la capacidad de respuesta, pero des-plaza el centro del problema hacia la prueba. En estosprocedimientos, el combustible no acredita el delito: lo sugiere. Y entre sugerir y probar es donde se decide el resultado del proceso. Porque, en última instancia, más que el combustible, lo que se juzga es la interpretación que hacemos de él. 73

FONDO Y COLABORACIONES JURÍDICAS

JOSÉ LUIS GODOY RAMÍREZ Cdo. 1.759 Director de la EPJ

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

«El “petaqueo”: Entre la prueba y la inferencia penal», Sala de Togas, n.º 93, julio 2026, pp. 73-74.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt93-2026,
  title    = {{El “petaqueo”: Entre la prueba y la inferencia penal}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {93},
  year     = {2026},
  month    = {jul},
  pages    = {73--74},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/93/el-petaqueo-entre-la-prueba-y-la-inferencia-penal}
}

RIS

TY  - JOUR
TI  - El “petaqueo”: Entre la prueba y la inferencia penal
JO  - Sala de Togas
IS  - 93
PY  - 2026
DA  - 2026/07//
SP  - 73
EP  - 74
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/93/el-petaqueo-entre-la-prueba-y-la-inferencia-penal
LA  - spa
ER  -