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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Entrevista a D. Juan Bautista Parra Lloch

Sala de Togas n.º 57, , página 14–20

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Entre ista

Es cierto que la aparición de las nuevas tecnologías han hecho nacer nuevas categorías delictivas. Nadie podrá hablar hace nada más que 15 años de delitos informáticos sencillamente porque no existía o al menos no se había generalizado el uso de los ordenadores ni existía la sensibilidad que hoy tenemos por mantener y preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico o el urbanismo. Afortunadamente hoy tenemos una concienciación general en la preservación de esos bienes, el legislador ha tipificado como punibles conductas que afectan a aquellos y naturalmente los Fiscales, a través de los cursos de formación que organiza la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la misma Junta de Andalucía sobre esa y otras materias de interés, están adquiriendo la necesaria formación . En las Fiscalías hay especialistas en delitos de Medio Ambiente y Urbanismo, en delitos económicos , en delitos informáticos, etc.

¿Y los Abogados? Desde la perspectiva de la Fiscalía y desde la práctica de los Juzgados y Tribunales, ¿le parece que los Abogados se forman y especializan acorde a la realidad jurídica y social? Me resulta más difícil contestar a esta pregunta pero en principio me parece que los Abogados actúan en una línea más individualista en lo que toca a la formación . En cualquier caso cuando los letrados han tenido que asesorar o defender en temas como por ejemplo el urbanismo y otros lo están haciendo, y así me consta, con plena garantía y solvencia. Por otra parte la especialización es algo que se está imponiendo por razones de necesidad. El Derecho es tan amplio y vasto que resulta imposible conocerlo y dominarlo en todas sus ramas, lo que explica la tendencia a la especialización que se da en los órganos judiciales, también en las Fiscalías y por supuesto en la abogacía.

La conflictividad en la sociedad actual va en aumento. ¿Son necesarios más medios personales y materiales para la Fiscalía? ¿Habría más actuaciones de la Fiscalía, sobretodo en materia de investigación de delitos, si hubiera más medios para ésta?

Sin ninguna duda. El trabajo que r actualmente recae sobre los Fiscales es agobiante. La intervención del Ministerio Público, antes prácticamente reducida al campo penal, se ha extendido a todos los órdenes jurisdiccionales. La Fiscalía ha asumido, como se sabe, la fase instructora en el Procedimiento de Menores, incoa un gran número de diligencias de investigación preprocesales y no precisamente relacionadas con los delitos más sencillos sino todo lo contrario. Así urbanísticos, tráfico de influencias, cohechos, prevaricaciones, etc, etc, todo ello quizás a modo de ensayo y preparación para poder hacer frente al proyecto , en estudio ya avanzado, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se transferiría al Fiscal lo que hoy conocemos como fase instructora del procedimiento penal.

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Todo este cambio supone que las plantillas de Fiscales y personal funcionarial colaborador así como el de los medios materiales con los que actualmente se cuenta es claramente insuficiente. El aumento de estos medios, que tengo que reconocer que se está produciendo, siempre va por detrás de las necesidades reales que hay para una sociedad dinámica, próspera y multirracial que lógicamente produce una gran litigiosidad.

¿Cómo ve la salud de nuestra Justicia respecto de los profesionales que la ejercen de una manera o de otra;

Jueces, Fiscales, Abogados, Secretarios, Auxiliares, etc? ¿Ve profesionalidad y afán de sacar a la Justicia de los últimos puestos de las encuestas de opinión? En líneas generales y en lo que se refiere a los profesionales que intervienen en tareas relacionadas con la Administración de Justicia creo que es buena. Son pocos los procedimientos penales o expedientes disciplinarios que se incoan en relación con el personal judicial o letrados intervinientes y cuando los ha habido sencillamente son la excepción que confirma la regla general de el correcto actuar de aquellos. Creo por otra parte que por las carencias a las que antes me refería el trabajo de la oficina judicial es el más penoso y agobiante que pueda haber en cualquier oficina pública. No obstante existe un afán de superación y voluntad que en las últimas encuestas de opinión pública dan como resultado que la Justicia

' 'las plantillas de Fiscales y personal funcionarial colaborador así como el de los medios materiales con los que actualmente se cuenta es claramente insuficiente. El aumento de estos medios, que tengo que reconocer que se está produciendo, siempre va por detrás de las necesidades reales que hay para una sociedad dinámica, próspera y multirracial' ' haya salido de los últimos lugares que venía ocupando en la valoración que de las instituciones públicas han hecho los ciudadanos. La Fiscalía, sobretodo a nivel nacional o en asuntos de gran repercusión pública, tiene el estigma de actuar a las órdenes del poder ejecutivo. ¿Cuándo dejaremos de oír estas afirmaciones? ¿Falla la estructura orgánica del Ministerio Fiscal o es problema de quien afirma esto? Es cierto que esa idea existe pero no se corresponde con la realidad. El Ministerio Fiscal es constitucionalmente órgano independiente integrado en el Poder Judicial con autonomía funcional. Es frecuente leer en las noticias de prensa que el Gobierno ordena al Fiscal hacer esto o lo otro y eso es algo que r nunca ocurre porque legalmente no está así previsto y por ello es imposible. Otra cosa distinta es que el Gobierno pueda instar al Fiscal a iniciar o promover alguna actuación concreta pero en última instancia éste goza de absoluta libertad de criterio para actuar o no, rigiéndose en cualquier caso por el principio de legalidad y nunca por el de oportunidad . Al fin y al cabo es lo mismo que ocurre cuando un ciudadano cualquiera presenta en Fiscal ía una denuncia contra otra persona. En el fondo y en la forma se está instando al Fiscal para actuar contra esa persona, a ejercer la acción penal contra ella, pero eso ocurrirá si hay méritos o justificación suficiente. En otro caso el Fiscal no promoverá ninguna acción y archivará la denuncia. Creo que hay un desconocimiento de cual es la posición y función constitucional del Ministerio Público que por desgracia abarca a amplios sectores de la sociedad. ¿No cree que a veces el Poder Judicial es mucho más consciente de ser un poder que de prestar un servicio a la ciudadanía?

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No comparto ese punto de vista. Es cierto que constitucional y jurídicamente es un Poder del Estado pero precisamente es el que está más al alcance del ciudadano y más en contacto con el, mucho más de lo que ésta pueda estar respecto a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Piense que una iniciativa popular tendente a crear o modificar una Ley precisa de al menos de 600.000 firmas para que pueda iniciarse su tramitación en las

Entre ista

· Cámaras Legislativas. Creo firmemente que el funcionario judicial tiene en este momento plena conciencia y asumido que su trabajo profesional es un servicio que se presta al ciudadano. A pesar de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de

Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género y de las reformas penales precedentes, asistimos diariamente al aumento de las mujeres asesinadas, víctimas de la violencia machista, o de género...... . ¿No parece que el sentimiento machista de la sociedad agoniza, pero golpeando duramente a las mujeres? ¿Cómo valora la situación actual respecto de dicho asunto? ¿Hay alguna solución para esta situación tan dramática?

La violencia de género es ciertamente un verdadero problema en nuestro país que creo está asociado de una parte a situaciones de incultura y de otra al plano de igualdad con el hombre en el que la mujer, gracias a su esfuerzo, ha sabido situarse y que se materializa en todos los planos de la vida: profesional, científico, político y laboral, etc. y este cambio es algo que todavía determinadas capas de la sociedad que no han asumido. Hasta no hace mucho tiempo la desigualdad entre hombre y mujer era desde el punto de vista jurídico reconocida en textos legales tan decisivos como los Códigos Civil y Penal. La mujer no podía hacer actos de disposición patrimonial sin el consentimiento del marido y en el mismo Código Penal el trata- miento en el delito de adulterio, entonces existente, era distinto en el marido y en la mujer, en el parricidio por causa de honor se establecía una pena prácticamente testimonial para el marido y mucho más grave para la mujer. En el fondo, de hecho y de Derecho, se daba una situación de sumisión de la mujer al marido, que en este momento no se produce porque la mujer ha sabido elevarse y ponerse en el mismo nivel que el varón y eso no siempre es aceptado y comprendido por éste. Por tanto, hay mucho que hacer todavía en el aspecto educativo y pedagógico, algo que desde luego no se consigue de la noche a la mañana por lo que llevará su tiempo. Entre tanto, hay que hacer frente con las herramientas jurídicas existentes a esta terrible lacra y proteger a la mujer de manera decisiva como se está haciendo por todos los poderes públicos. Existe la sensación de que la justicia es especialmente severa con pequeños delincuentes, seguramente habituales, reincidentes y marginales, mientras que es muy ineficaz y condescendiente con delincuentes, que la sociedad no considera habituales ni marginales y que proporcionalmente obtienen mucho más beneficio personal derivado del delito. ¿Es la Justicia clasista?

Creo que no. Quizás los delitos cometidos por lo que Ud. llama pequeños delincuentes, reincidentes y marginales sean delitos más simples en su preparación y posterior ejecución, y por tanto de más fácil acreditación y r probanza . Estoy pensando en robos, hurtos, lesiones, amenazas, delitos contra la vida o libertad sexual, etc. En cambio hay otro tipo de delitos que indudablemente presentan una mayor sofisticación en su ideación, preparación y posterior comisión, de lo que resulta una mayor dificultad probatoria. Por ejemplo los delitos societarios, el de tráfico de influencias, el cohecho, los relacionados con el urbanismo o contra la Hacienda Pública. Yo le puedo decir que cuando encontramos prueba bastante para poder formular denuncia o acusación por estos delitos lo hacemos y de hecho son infinidad las que se están presentando por temas urbanísticos, fraude a la Hacienda Públ ica, etc. No existen dos varas de medir según el tipo de delincuente. La Justicia no es clasista y cuando tiene que condenar lo hace con independencia de la clase o estatus social que tenga la persona que haya cometido el delito. Esa es al menos mi apreciación y creo hay mu chos ejemplos de lo que le digo.

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La lucha contra la corrupción en España va unida al nombre de un Juez y de una población andaluza. Sin embargo, a lo largo de la geografía española, y también en nuestra provincia, salen diariamente a la luz actuaciones sospechosas de carácter urbanístico y político. ¿Está preparada la Justicia y más concretamente la Fiscalía, para hacer frente a estas actuaciones que si bien hasta hace pocos años estaban socialmente silenciadas y asumidas, ahora son objeto de atención?

Los delitos urbanísticos y de corrupción , que vienen con frecuencia asociados, son tema que preocupa y mucho a la Fiscalía. Es modalidad delictiva que ha aflorado con inusitada frecuencia desde hace relativamente poco tiempo y estamos claramente comprometidos para hacerle frente tratando de corregir y castigar tanta codicia y desmán producidos. En la Fiscalía de Almería está creada la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo ala que están adscritos dos Fiscales especializados en la materia que han incoado infinidad de diligencias de investigación preprocesales y presentado posteriormente denuncias en los Juzgados de Instrucción correspondientes por delitos contra la Ordenación os de1·1tos urbamstlcos ' . y de corrupción, que vienen con frecuencia asociados, son tema que preocupa y mucho a la Fiscalía. Es modalidad delictiva que ha aflorado con inusitada frecuencia desde hace relativamente poco tiempo y estamos claramente comprometidos para hacerle frente tratando de corregir y castigar tanta codicia y desmán producidos' ' del Territorio, de prevaricación urbanística, contra autoridades y funcionarios públicos, delitos de falsificación , etc. Existe una muy estimable coordinación con la Policía Autónoma y la Guardia Civil y con las autoridades y funcionarios de la Delegación de Obras Públicas para hacer frente a esta situación y perseguir estas conductas delictivas. Algunas actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad del Estado eri España y también en Almería han salido a la luz por bordear o traspasar la línea del estado de derecho e introducirse en ámbitos más propios de un estado policial. ¿Puede cualquier ciudadano español o extranjero tener la garantía de que sus derechos fundamentales se respetan dentro de cualquier tipo de dependencia policial o en el caso de que se vulneren, sea cual sea la intensidad de la vulneración, va a ser perseguida también por el Ministerio Fiscal?

Nuestro país, afortunadamente es hoy un Estado de Derecho. Toda acción administrativa y por supuesto la policial también está sometida al control de los Tribunales que resuelven precisamente aplicando el Derecho que tiene los mecanismos adecuados para perseguir y castigar cualquiera excesos que se puedan cometer, que siempre son en mi opinión excepciones que confirman la regla general del respeto a la legalidad y a los derechos del ciudadano con la que actúan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

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Estado. Cuando en algún caso se ha producido la excepción a ese buen funcionamiento es evidente que los Juzgados y Tribunales y la Fiscalía han actuado como no podía se de otra manera para castigar los delitos que se hayan podido cometer. Ejemplo de lo que acabo de decir lo hemos tenido recientemente en esta provincia como todo el mundo sabe. En definitiva, el ciudadano debe saber que sus derechos va n a ser respetados y que cuando ello no sea así el Ministerio Fiscal va a perseguir las conductas que vulneren aquellos derechos y sean merecedoras de sanción penal.

Las últimas novedades legislativas nos introducen en la "Justicia express", enjuiciamiento rápido de delitos, divorcio rápido, etc. No estamos dando excesiva importancia a la rapidez procesal como signo de eficacia y estamos dando de lado a los derechos fundamentales de las personas, sobre todo en la jurisdicción penal? ¿No cree que la justicia por ser extremadamente rápida no es más justa? ¿No cree necesario una justicia más sosegada y más reflexiva?

Que la justicia sea rápida debe en principio ser uno de los objetivos de aquella pero naturalmente si que ello sea a costa de impartir una justicia en la que el estudio y análisis de los hechos y el Derecho a aplicar no sea reflexivo y sosegado y por supuesto respetando en cualquier caso los derechos fundamentales de los justicia-

Entre i bies. Supongo que al formularme esta pregunta está pensando sobre todo en el nuevo procedimiento penal del Juicio Rápido e Inmediato y sobre estos tengo que decirle que en primer lugar aquel está concebido para el enjuiciamiento de los delitos de menor gravedad y de más sencilla acreditación y probanza y en segundo lugar que los imputados en ese tipo de procedimiento gozan de las mismas garantías que los que lo son en cualquier otro procedimiento penal. Les es permitido conformarse o no con la inicial acusación que se hubiere formulado, les es permitido proponer prueba tanto sumarial como no sumarial para el momento del juicio, les es permitida la interposición de los mismos recursos contra las decisiones judiciales de fondo que están previstos en la Ley para los procedimientos de enjuiciamiento no rápidos. En definitiva creo que los derechos fundamentales del imputado son respetados también en este tipo de procedimiento como no podía ser de otra manera.

Afortunadamente tenemos uno de los sistemas de enjuiciamiento penal más garantista que hay.

Por último, cree en general que la Justicia en Almería goza de buena salud.

¿Pueden los almerienses confiar en su administración de justicia?

Sinceramente pienso que sí. En líneas generales se imparte una justicia con unos parámetros de calidad más que estimables. Hay magníficos profesionales en los Cuerpos Judiciales y dentro de las limitaciones impuestas por las carencias en medios materiales y número de efectivos, la justicia que se imparte en Almería es buena r aunque también tango que reconocer que lenta en algunos casos a lo que contribuye desde mi punto de vista, no ya lo reducido de la planta, judicial y fiscal , el trasiego constante y vacantes que se producen, sino también a que el proced imiento no siempre es ágil, al autorizar excesivos incidentes, posibilidades procesales y recursos , fruto del excesivo garantismo que lo informa que hace que aquel transcurra y ande con lentitud. Considero que la ciudadanía puede y debe confiar en su Adm inistración de Justicia. Tiene un alto nivel jurídico y actúa con verdadera independencia sometida exclusivamente al impero de la Ley.

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LA RELACION LABORAL DE LOS ABOGADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS, INDMDUALES Y COLECTIVOS. REAL DECRETO 1331/2006, DE

17 DE NOVIEMBRE

1.- INTRODUCCION.

ANTECEDENTES .

Para explicarse la justificación, e incluso, el contenido y la redacción del R.O . 1331/2006, forzosamente habremos de tener en cuenta los antecedentes producidos en los años 2004 y 2005 que culminaron, como inicio, con la creación de la relación laboral especial de los abogados en la Disposición Adicional 1° de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español directivas comunitarias en materia de fiscalidad, y se culmina con el R.O . 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de los abogados que prestan servic;ios en despachos de abogados, que está en vigor desde el 18 del mismo mes. El Dictamen del Consejo de Estado realizado en relación al r

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Proyecto de R.O., habla del "carácter transaccional" que tiene la solución legal dada al contenido de esta relación laboral especial y, específicamente, hace referencia, de una parte a las actuaciones de la Inspección de Trabajo previas al planteamiento del tema y, de otra parte, el "borrón y cuenta nueva" que supuso el contenido del apartado 3 de la Disposición Adicional 1a de la L. 22/2005 en cuanto al olvido que supuso de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo y la inexistencia de efectos retroactivos de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social que la Inspección de Trabajo podía practicar de no existir tal previsión legal. Efectivamente, el final del camino que supone el R.O. se enmarca, en primer lugar, como causa detonante, en una lucha de poder entre los grandes auditores y los grandes despachos de abogados, un r o e abo a o posicionamiento más firme del Tribunal Supremo respecto de la relación laboral, unas actuaciones de la Inspección de Trabajo y, por último, una negociación que se lleva a cabo entre un grupo cualificado de abogados con el Gobierno que culmina con la introducción en la L.22/2005 de la Disposición Adicional 18 y, por último, con el R.O.

Y este parecer no sólo es del que esto escribe, sino que ha sido hecho público por el abogado D. Rodrigo Uría, r;¡residente del despacho Uría Menendez, tanto en medios de comunicación, como, en un congreso de la Asociación Española de Abogados Laboralistas al que tuve la oportunidad de asistir a finales del año pasado en Sevilla. La cuestión se centra, en definitiva, conforme las explicaciones dadas por el profesor Uría, en que las empresas auditoras, con abogados contratados, en régimen de relación laboral, acusan a los grandes despachos de abogados de mantener una competencia desleal con las mismas, dado que no tenían el coste económico que supone la configuración de relaciones laborales, especialmente por los costes de Seguridad Social. Consecuencia de ello, se inician actuaciones inspectoras con los grandes despachos, uno de ello, el que preside D. Rodrigo Uria y, de las mismas, de especial relevancia es el coste económico que podían suponer las actas de liquidación de cuotas a la S.S. que se levantaran, teniendo en cuenta los efectos retroactivos de cuatro años que mar- ca la Ley General de la Seguridad Social (en caso del Despacho Uría Menendez, dicho públicamente, por D.Rodrigo suponía 28 millones de euros).

A esto es de añadir un Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2.004 que inadmite un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un despacho abogados contra una Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid de 1 de julio de 2.003, del que, en consonancia con esta Sentencia se constata la existencia de relación laboral entre un despacho de abogados y una letrada; en un supuesto de clara y evidente relación laboral: letrada inglesa que estaba contratada, en régimen laboral, en un despacho inglés que abre sucursal en Madrid y es traslada ésta, pero con unas circunstancias plenamente definitorias de relación laboral, conforme el artículo 1.1 . del Estatuto de los Trabajadores: retribución fija , control horario,evaluaciones y controles periódicos, cobrando en situaciones de incapacidad temporal o vacaciones .. .pero que, en manos de las auditoras no sirve sino para echar mas leña al fuego.

Como igualmente, es utilizada con el mismo fin una Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2.005 que, si bien se refiere a un supuesto de relación laboral de un letrado con una empresa, recoge el principio de presunción de la existencia de relación laboral consagrado por el artículo 8,1 del Estatuto de los Trabajadores , ,... así como que, fuera de lo que las partes hubieran pactado ( en el supuesto concreto existía un contrato de arrendamiento de servicios) primaba la relación contractual que efectivamente se llevase a cabo.

Con estos antecedentes los grandes despachos se unen, tomando la iniciativa D. Rodrigo Uría quien encarga al profesor D. Enrique de la Villa Gil de un dictamen, al que siguió un primer Borrador del R.O. que culminó con el Proyecto y posterior R.O . publicado el día 17 de noviembre del año pasado.

2 .- NOTAS GENERALES.

Este carácter de transacción que tiene el R.O., fruto de las negociaciones llevadas a cabo, sin lugar a dudas se trasluce en la filosofía general y contenido del mismo. Así, por ejemplo, se explica que exclusivamente se configure la relación laboral del abogado con un despacho de abogados, dejando fuera de la relación laboral la que establezca entre un abogado y un ente empresarial diferente, por ejemplo, un banco o un sindicato que se regirá por el derecho laboral común, no explicándose, además, el porqué de esta diferenciación . Este es un tema, en mi opinión, ciertamente grave por cuanto, se podía considerar la existencia de una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española al darse una situación de discriminación. Nos encontramos así que un abogado, en régimen de relación laboral especial, tiene configurada ésta bajo los principios de indepen-

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Cómo citar

«Entrevista a D. Juan Bautista Parra Lloch», Sala de Togas, n.º 57, octubre 2007, pp. 14-20.

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JO  - Sala de Togas
IS  - 57
PY  - 2007
DA  - 2007/10//
SP  - 14
EP  - 20
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/57/entrevista-a-d-juan-bautista-parra-lloch
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