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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Con vocaciones de tertulia

Sala de Togas n.º 57, , página 6–14

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Con ocación e tert lia

' 'Nuestro mundo es una cuestión de enfoque y las afirmaciones son como semillas que se plantan en la tierra. Esta es otra de las razones que piden tu colaboración con nuevos planteamientos, reivindicaciones y por que no, también el reconocimiento a lo bien hecho' ' bres que visten la Toga. que sentarse en los peldaños del necesario.

No podemos permitirnos el lujo de portal y sin prisas proponer y plan-

Ahora que se inicia un nuevo curso un solo pensamiento negativo. tear las soluciones que puedan es momento propicio para recoger

Vivimos y habitamos en la totalidad beneficiar a la Revista, al Colegio y la invitación del Colegio a nuestra de las posibilidades de hace¡ las al ejeícicio de la píOfesión que colaboíación. cosas bien. Y el que tenga la posi- cada día nos ocupa.

Los contertulios cambiamos impre- bilidad de aportar su trabajo y su

Nos gusta imaginar que bien a tra- siones y concluimos en que es cla- colaboración debe incorporarse vés del tiempo o del espacio ro que muchas opiniones acerta- generosamente a las tareas de la encontraremos lo nuevo. Pero des- das se pierden alrededor de una

Revista. pués nos damos cuenta de que lo mesa de café cuando todo esta-

El trabajo es gratificante porque es nuevo tenemos que aportarlo nos- mos necesitados de ellas y de esa una oportunidad de ayudar al otros o no lo obtendremos nunca mutua ayuda y experiencias que colectivo con ideas y sugerencias ya que nadie nos lo va a regalar. enriquecen y que nos hacen supe- que puede beneficiarlo y porque

El presente, hoy y siempre, pre- rarnos en nuestra tarea diaria de quizás sabes lo que necesitan los senta su verdadero perfil como servicio con la Administración de demás y decirlo. algo real. En el caso que nos ocu-

Justicia.

Nuestro mundo es una cuestión de pa, el de la Revista , es tener las

En la mitología griega Pigmalión, enfoque y las afirmaciones son colaboraciones necesari as y la ilu-

Rey de Chipre , se enamoró de una como semillas que se plantan en la sión de que la obra va a ser una estatua hecha por él mismo, a la tierra. Esta es otra de las razones obra bien hecha, con la posibilidad que consiguió que Afrodita le diera que piden tu colaboración con nue- de una carga de contrariedades, vida. vos planteamientos, reivindicacio- en forma de recepción puntual de

Aquí no hay Pigmal iones, ni nes y porque no, también el reco- textos, fotografías, publicación, pri-

Afroditas , pero sí queremos da r nocimiento a lo bien hecho. sas y posibles decepciones. vida y contenido a lo que es nor-

No es bueno estar en un equívoco

Sin embargo el pasado lo pintamos mal entre compañeros profesiona- deseo de clandestinidad cuando se del color que queremos igual que les, el trabajo jurídico sobre mate- tienen ideas válidas y constructi- puede hacerse con el futuro. rias de interés genera l, vas. Observar imparcialmente pro-

El día a día de la Revista no es jurisprudencia, vivencias , la anéc- porciona la distancia necesaria cuestión de momentos ni de un dota, la experiencia .. . y reflejarlas para racionalizar unas impresiones instante, sino un trabajo de tiempo, en nuestra Revista, que ya cumpl ió primeras y momentáneas y hay coordinación y colaboración real y el camino de sus cincuenta núme-

... ., 7 L..

Zaragoza el IX Congreso Nacional de la Abogacía al que han acud ido Abogados de nuestro Colegio. Se han expuesto dos ponencias, una sobre Libertad y Seguridad , y otra sobre la defensa y la Abogacía. Y simultáneamente Seminarios sobre temas de máxima actualidad en los que la Abogacía puede aportar sus consideraciones. ¿A cuanta libertad individual estamos dispuestos a renunciar a cambio de seguridad?. ¿Son conceptos necesariamente contrapuestos libertad personal y seguridad colectiva? . ¿Como se garantiza la defensa de los ciudadanos ante los Tribunales?.

Esta y otras cuestiones, según el programa, serán objeto de la primera ponencia. El nuevo marco legal del ejercicio ros y han sido sobrepasados con absoluta dignidad y con una brillan- más importantes exponentes de las actividades que programa te celebración con motivo de tal nuestro Colegio . efemérides en el Salón de Actos.

Del 26 al 28 de este mes de

Nuestro Colegio a finales del mes

Septiembre se celebró en de la Abogacía , desde un acceso á la profesión con mayores garantías de calidad y formación, a la relación laboral entre los Abogados desde las nuevas sociedades profesiona les hasta la retribución de de Julio celebró la clausura del Curso de la Escuela de

Prácticas Jurídicas. Un total de dieciséis alumnos recibieron el diploma acreditativo de su paso por la Escuela tras haber superad o el segundo y último curso del ciclo, todos con altas calificaciones. El acto estuvo presidido por nuestro Decano acompañado por el Presidente de la Audiencia Provincial y otros altos cargos de la Judicatura de la provincia. La Escuela que lleva funcionando desde 1991 , es uno de los

Grupo de alumnos que han superado la prueba CAP con el Decano y Tutores de la E.P.J. r

Con ocación e tert lia los servicios jurídicos y otras cues- chos y deberes de esta antigua

Fútbol de Colegios de Abogados tiones, son algunos de los puntos se ha celebrado en Alicante del 12 claves de la segunda ponencia. profesión . El IV se refiere al Justicia de al 16 de Septiembre.

Dentro de las actividades del

Aragón, figura histórica del Reino

Nuestro equipo no ha asistido y se

Congreso ha tenido lugar una exposición que lleva por título nacida a fines del siglo XII o inicios del XIII como mediador moderador reserva para el Trofeo de Santa Teresa por aquello de que las

"Aragón: escenario de la Justicia", en las pugnas y diferencias entre el rey y la nobleza de la época . giras, después del verano y de la

El escenario. !, enmarca a Zaragoza y la Romanización

El V, Goya y la Justicia, desarrolla

Jurídica de España en el contexto relacionados con la Justicia, singu- ración física necesaria para tal evento . Hace ya unos cuantos años participó nuestro equipo de las obras de carácter jurídico conservadas: Tablas de larmente su relación con el Fiscal que fuera de Zaragoza Meléndez representativo en la Liga del Sureste de Colegios de Abogados

Hospitalidad, Tablas Legales, Bronces Jurídicos y especialmente

Valdés, alguna de cuyas causas inspiraron obras del artista . integrada por los Colegios de Murcia, Alicante y Albacete, queda- el Bronce 11 de Botorrita que da noticia de un pleito del año 87

El VI, lleva por título Joaquín ron excelentemente clasificados y

Costa, el Derecho y la Justicia. Su no quieren arriesgar su bien gana- antes de Cristo entre los habitantes relación con los juristas que reali- do prestigio balompédico, con nue- de Zaragoza y Aragón por una canalización de aguas. zan el Congreso de Jurisconsultos aragoneses que articulan el vos viajes, jet lan , agasajos, etc. y descansados reservarse para en

El 11 está referido a los Fueros de Aragón, manuscritos e incunables

Derecho Foral del Reino. Y se podrán ver curiosidades tales plenitud de forma afrontar, tras los que se conservan. como su despacho, sillón y útiles ción , el importante partido de fútbol

Ellll , recoge la documentación del de trabajo . que tiene lugar en nuestras fiestas colegiales de Santa Teresa. que detallamos por su interés. alguno de los aspectos del pintor

Real e Ilustre Colegio de Abogados

Como no solo de pan vive el hom- de Zaragoza, el oficio de abogado en los Fueros así como los dere- bre, en la tertulia se comenta que el IV Campeonato de España de

Feria, pueden perjudicar la prepa- necesarios amistosos de prepara-

No es casualidad que me decida a escribir por primera vez unas líneas en esta Revista de nuestro querido Colegio de Abogados, es decir, sobre el baremo surgido tras la Ley 30/1995, porque ya al poco de iniciar su singladura esa norma tuve la ocasión de participar en una mesa redonda que organizó el Colegio en donde se debatió la fuerza vinculante del recién estrenado baremo. Este sistema de valoración de los daños personales ya había tenido como precedentes unas órdenes ministeriales que en el ámbito del seguro pretendían su implantación como medio de facilitar acuerdos y

"No es casualidad que me decida a ayudar a homogeescribir por primera vez unas líneas en neizar criterios en esta materia, en esta Revista de nuestro querido Colegio donde existían resode Abogados, es decir, sobre el baremo luciones judiciales tan dispares, cuansurgido tras la Ley 30/1995" do no espectaculares. Luego, con motivo de unas jornadas organizadas recientemente por el Consejo General del Poder Judicial en r

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Cazorla, Jaén, tuve ocasión de palpar la opinión de otros compañeros de otras Audiencias sobre la aplicación del baremo, participando también en una mes·a redonda organizada por el Grupo de Abogados de Derecho de la Circulación en el que se abordó en concreto la fecha que debe tenerse en cuenta para aplicar el baremo referido, ahora regulado en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación. El panorama con anterioridad a las sentencias del T. Supremo, Sala Primera, de 17-4-2007, era de división de opiniones sobre si debía de tenerse en cuenta la fecha del accidente o la fecha de dictar sentencia a la hora de valorar los perjuicios derivados de un accidente de circulación. La propia Sala Segunda había dictado resoluciones contradictorias, así sobre el carácter vinculante del baremo, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha de 5-32003 no ofrece dudas sobre dicho carácter, a la vez que se pronuncia sobre la aplicación del ba remo vigente en la fecha del accidente, en concreto dice:

"tiene razón el recurrente al plantear la cuestión de la actualización, ya que la jurisprudencia de esta Sala, establecida con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional (SSTC 15 de febrero de 2000 y 11 de abril de 2001) ha interpretado que no sólo el baremo es vinculante, sino que las cuantías establecidas deben ser las que están fijadas en el momento de acaecer el siniestro que da lugar a la indemnización y no, las modificaciones establecidas con posterioridad ... "

Pero en postura contraria podemos citar la sentencia del T. Supremo, Sala Segunda, de 1511-2002, que sigue el tradicional criterio de la deuda de valor: "Sin perjuicio de reconocer que la deuda indemnizatoria como son todas las fundadas en el Baremo de valoración del daño corporal derivado de accidentes de circulación, nacen en el momento de producirse el perjuicio, esto es de la ocurrencia del siniestro, es lo cierto que tienen una naturaleza de deuda-valor cuyos límites cuantitativos se determinan en el momento en el que se declaran judicialmente y ello por varias razones .. " concluyendo que "En tal sentido se pueden citar las SSTS de 21 de noviembre de 1998 que aplicó el Baremo lndemnizatorio de dicho año en relación a un ¿¡niestro ocurrido en el año 1989, o la STS 2011 /2000 de 20 de diciembre que aplicó el Baremo de dicho año a siniestro ocurrido el año 1998."

Parece que el criterio de la anterior sentencia está fundado y basado en precedentes que constituían un cuerpo de doctrina. Con más detalle la sentencia de la secc 25a de la Audiencia Provincial de Madrid de 4-102005 analiza el tema que nos ocupa y recoge el acuerdo de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial (Civil) de Madrid, favorable a aplicar el baremo vigente en la fecha del accidente, dando varios argumentos de los que desiacaría ei hecho de que se ha cuantificado la indemnizacion por ley, que los intereses especiales compensarían la pérdida de valor de esa indemnización y que de "lege data" parece ser esa la intención del legislador, especialmente tras publicarse el nuevo texto de la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor -aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y que entró en vigor el día 6 de noviembre de 2004.

No obstante, el Letrado Mariano Medina tuvo a bien informarme del cambio posterior de criterio de la misma Junta de Magistrados, a la vez que, con motivo de las últimas jornadas del Grupo de Abogados referido, hacía una encendida defensa de la aplicación del baremo de la fecha de la sentencia y de la doctrina tradicional sobre la r deuda de valor.

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Ya por esas fechas se había aplicado la citada Ley de Responsabilidad Civil aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004 (a la que ya en 1995 le cambiaron el nombre tradicional de Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor), siendo relevante, en particular, su Disposición transitoria única, que apoyaba la tesis de atender a la fecha del accidente para baremar los perjuicios, lo que permitió decir a la Audiencia de Barcelona en auto de 21-32005, n° 67/2005, rec. 229/2004, lo siguiente:

. ...Además, por si alguna duda existiera acerca de la voluntad del legislador a la hora de ofrecer las distintas actualizaciones del baremo, el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circu lación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que introduce en su Anexo un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que viene a sustituir al hasta entonces vigente, establece en su Disposición Transitoria Única: "Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este texto refundido, subsistirán y resu ltarán de aplicación las cuantías indemnizatorias fijadas en las tablas 1 a V del anexo "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación" de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados; así como las resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante las que se han hecho públicas las actualizaciones anuales de dichas cuantía"; lo que evidencia la irretroactividad de las actualizaciones del baremo ...

Soplaban vientos favorables para los defensores de la teoría de la fecha de la sentencia y aplicación de los intereses moratorias del art. 20 de la L.C.S. como medio de compensar la devaluación de la moneda. De hecho en aquellas jornadas de Cazorla se detectó un aplicación generalizada de esta postura en varias Audiencias de Andalucía, aunque Almería no había sido seguidora de ese criterio en tiempos no muy lejanos. Finalmente las citadas sentencias del T. Supremo de 17-42007 han venido a aclarar el panorama interpretativo del baremo surgido con la Ley 30/1995, siendo su valor relevante por haberse dictado por el Pleno de la Sala y resolver recursos de casación fundados en el interés casacional , al existir interpretaciones contradictorias de distintas Audiencias . La postura del Pleno se puede resumir en que nuestro Tribunal ha buscado una interpretación conciliadora entre la tesis de la deuda de valor y las postwas que argumentaban sobre la necesidad de atender al valor de los daños en el momento del accidente, por la inseguridad que se generaba al dejar en manos de las partes la reclamación de los perjuicios derivados de un accidente de tráfico. Por tal motivo, después de reiterar el carácter vinculante del baremo, cuestión sobre la que ya se había pronunciado el Tribunal Constitucional, se fija en principio, como fecha para determinar el baremo que debe aplicarse, la fecha del accidente. Esto obedece a los cambios que desde la publicación de la Ley 30/1995 se han producido en el propio baremo, distinta de las actualizaciones de las tablas por valoración de los puntos, que se realiza anualmente. Así con la citada Ley de

Responsabilidad Civil se incorpora un nuevo baremo en el año 2004, que en algunos casos puede beneficiar y en otros perjudicar a un lesionado. En consecuencia solo el baremo vigente en la fecha del accidente será el aplicable, por aplicación del principio general de irretroactividad de las normas conforme al art. 2,3 del C. Civil. Cuestión distinta será la fecha para valorar los perjuicios derivados de un accidente en donde se deba esperar un tiempo para el alta médica. Aquí el Tribunal se ha inclinado por la tesis de la deuda de valor y estima que debe aplicarse la actualización del baremo por r ser un momento cierto en que ya se pueden conocer el alcance las lesiones y la entidad de las secuelas, comenzando el plazo para ejercer la acción para reclamar y el de prescripción, evitando así que por la demora en las reclamaciones se pudiese producir una ventaja patrimonial para el lesionado. La fijación de esa fecha -el alta médica definitiva-como decisiva para aplicar las actualizaciones del baremo vigentes en ese momento no debe confundirse con aplicación del baremo en el momento del accidente y la irretroactividad general de las normas conforme al Código Civil. Las sentencias del Pleno vienen a concretar que nunca se podrá aplicar con efecto retroactivo un baremo no vigente en la fecha del accidente, pero si las actualizaciones que de los valores de los puntos se realiza anualmente por la Dirección General de Seguros. Queda así resuelta en principio una cuestión polémica, si bien el tiempo permitirá conocer el acierto de este criterio (en el mundo anglosajón se valoran las sentencias por su antigüedad) que llevado hasta sus últimas consecuencias permite valorar las pérdidas de vidas humanas por el baremo de la fecha del accidente, si coincide con la del óbito, de modo que si la aseguradora no ha pagado o consignado en el plazo de tres meses desde el siniestro comenzará a correr el interés legal del art. 20 de la L..C.S., pero ahora con la particularidad

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La a licación el baremo ara la valoración e años ... de que por otra reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de uno de marzo de 2007, n° 2302, existirán dos tramos de intereses, el legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente y el del 20% cuando pasen dos años si que se haya cumplido con el deber de pagar o consignar, resolviéndose así también la discrepancia entre Audiencias sobre si el interés del 20% se devengaba desde el siniestro, o cuando trascurrían dos años, por devengarse el interés diariamente, postura que sigue el T.S. por este motivo y por la literalidad de la norma. Esta postura jurisprudencia! ha anulado en parte las tesis defensoras de la deuda de valor en cuanto que consideraban el interés citado como un interés penitencial que no podía suplir la devaluación de la moneda por el paso del tiempo, de modo que la inactividad de quien debía pagar no determinase un perjuicio de la víctima, a quien se retribuía con una indemnización actualizada y además se abonaba el interés penitencial. Se ha buscado la seguridad jurídica y evitar que la dilación del ejercicio de las acciones por las partes sea aprovechado en su beneficio. Luego está el tema de la lentitud de los procesos, espectacular en algunos casos en ciertos puntos negros de nuestro sistema judicial, coincidentes en muchas ocasiones con los lugares de mayor crecimiento económico, de modo que podre- mos ver como se inicia el juicio y después de años se concede la indemnización. El interés legal incrementado y el del 20% serán las únicas armas de defensa para estimular un pronto pago, que se espera realicen . las aseguradoras conocedoras ya de el montante de las lesiones, secuelas o fallecimiento. En el ámbito penal el valor orientativo del baremo es indiscutible tras ver la jurisprudencia de la Sala Segunda, así la sentencia de 20 de febrero de 2006 precisa

"que es criterio de esta Sala (SSTS núm . 104/2004, núm . 1.207/2004 y núm. 856/2003, entre otras), que el baremo introducido por la

Disposición Adicional aade la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aunque solamente sea de obligatoria aplicación en el caso de accidentes de tráfico, es tomado en la práctica judicial de manera orientativa cuando se trata de fijar indemnizaciones civiles en el orden estrictamente penal, teniendo en cuenta para ello las puntuaciones de las lesiones y secuelas padecidas que determinen los informes médico- forenses. Tratándose de delitos dolosos, por tanto, no es exigible la aplicación del baremo, aunque, partiendo de su posible utilización como elemento orientativo, las cantidades que resulten de sus tablas pueden considerarse un cuadro de mínimos, pues r- habiendo sido fijadas imperativamente para casos de imprudencia, con mayor razón habrán de ser al menos atendidas en la producción de lesiones claramente dolosas ... " La influencia que pueda tener la doctrina de la Sala Primera en la Segunda está por ver y seguramente cada Sala mantendrá posturas distintas, al ser los presupuestos y principio del proceso penal distintos de los de proceso civil.

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Otras muchas cuestiones tiene pendientes el Tribunal Supremo por interés casacional , resultando llamativo que a más de once años de entrada en vigor de una norma se hay efectuado su interpretación en tarea de unificación de doctrina. Es evidente que el Tribunal Supremo no puede abordar la función nomofiláctica de la casación y la de unificación de doctrina con los mismos medios que hace décadas. Si se ocupase solo de unificar criterios desde luego facilitaría la labor de los Tribunales inferiores pero se abandonaría la aplicación de la norma al caso concreto en determinados asuntos. Es evidente que si se quiere abordar toda la función casacional o faltan magistrados o sobran asuntos.

Su antecesor en el cargo gozó de gran reconocimiento personal y profesional entre todos los profesionales del derecho de Almería y de fuera también. D. Juan Bautista Parra Llonch, Juan Bautista, el nuevo Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Almería desde hace un año, no goza de menos, tal y como ha demostrado durante su larga trayectoria en la misma fiscalía. Los retos que afronta desde su cargo son apasionantes, desde cualquier punto de vista, y da la impresión de que los afronta con determinación y sosiego. Muestra de ello queda de manifiesto en esta entrevista, en la que no elude nin"Los retos que afronta desde su cargo son apaguna pregunta por comprometida que sionantes, desde cualquier punto de vista, y da pueda resultar. la impresión de que los afronta con ¿Qué tal afronta determinación y sosiego" este nuevo reto profesional y personal de la Jefatura de los

Fiscales en Almería?

Sin ninguna duda con mucha ilusión y ganas de trabajar. Sin lo uno ni lo otro no sería posible hoy día afrontar la responsabilidad de r dirigir una Fiscalía de una envergadura como la de Almería que aunque puede calificarse como de nivel medio en el concierto nacional, sin embargo, ha experimentado en poco tiempo un crecimiento importante en trabajo y número de efectivos personales. Al final de este año la plantilla de la Fiscalía será de 28 Fiscales y 25 funcionarios . Organizar los servicios y distribuir el trabajo entre tanto personal es tarea compleja. Cuento con el apoyo y comprensión de mis compañeros y del personal funcionarial. A nivel personal va a suponer para mí la culminación de mi carrera profesional que siempre he vivido con verdadera pasión y dedicación siguiendo el ejemplo de mis mayores.

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La sociedad avanza muy deprisa y es cada vez más compleja, ¿cómo afronta la Fiscalía los nuevos escenarios de delitos quizás más complejos, como los urbanísticos, societarios, informáticos, medioambiente, etc?. ¿Existe una formación continuada y especializada de los Fiscales, al margen de los conocimientos adquiridos para acceder al Cuerpo de Fiscal~s?

Entre ista

Es cierto que la aparición de las nuevas tecnologías han hecho nacer nuevas categorías delictivas. Nadie podrá hablar hace nada más que 15 años de delitos informáticos sencillamente porque no existía o al menos no se había generalizado el uso de los ordenadores ni existía la sensibilidad que hoy tenemos por mantener y preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico o el urbanismo. Afortunadamente hoy tenemos una concienciación general en la preservación de esos bienes, el legislador ha tipificado como punibles conductas que afectan a aquellos y naturalmente los Fiscales, a través de los cursos de formación que organiza la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la misma Junta de Andalucía sobre esa y otras materias de interés, están adquiriendo la necesaria formación . En las Fiscalías hay especialistas en delitos de Medio Ambiente y Urbanismo, en delitos económicos , en delitos informáticos, etc.

¿Y los Abogados? Desde la perspectiva de la Fiscalía y desde la práctica de los Juzgados y Tribunales, ¿le parece que los Abogados se forman y especializan acorde a la realidad jurídica y social? Me resulta más difícil contestar a esta pregunta pero en principio me parece que los Abogados actúan en una línea más individualista en lo que toca a la formación . En cualquier caso cuando los letrados han tenido que asesorar o defender en temas como por ejemplo el urbanismo y otros lo están haciendo, y así me consta, con plena garantía y solvencia. Por otra parte la especialización es algo que se está imponiendo por razones de necesidad. El Derecho es tan amplio y vasto que resulta imposible conocerlo y dominarlo en todas sus ramas, lo que explica la tendencia a la especialización que se da en los órganos judiciales, también en las Fiscalías y por supuesto en la abogacía.

La conflictividad en la sociedad actual va en aumento. ¿Son necesarios más medios personales y materiales para la Fiscalía? ¿Habría más actuaciones de la Fiscalía, sobretodo en materia de investigación de delitos, si hubiera más medios para ésta?

Sin ninguna duda. El trabajo que r actualmente recae sobre los Fiscales es agobiante. La intervención del Ministerio Público, antes prácticamente reducida al campo penal, se ha extendido a todos los órdenes jurisdiccionales. La Fiscalía ha asumido, como se sabe, la fase instructora en el Procedimiento de Menores, incoa un gran número de diligencias de investigación preprocesales y no precisamente relacionadas con los delitos más sencillos sino todo lo contrario. Así urbanísticos, tráfico de influencias, cohechos, prevaricaciones, etc, etc, todo ello quizás a modo de ensayo y preparación para poder hacer frente al proyecto , en estudio ya avanzado, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se transferiría al Fiscal lo que hoy conocemos como fase instructora del procedimiento penal.

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Cómo citar

«Con vocaciones de tertulia», Sala de Togas, n.º 57, octubre 2007, pp. 6-14.

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PY  - 2007
DA  - 2007/10//
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