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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Entrada y Registro Domiciliario

Sala de Togas n.º 35, , página 9–13

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- SALAde TOGAS

Entrado y Registro Domiciliario

EntrcJ1da1y Registro Domiicillia1rio Jesús Larrosa Abellán

Lo investigación judicial de un hecho que presente los caracteres de delito permite a los jueces realizar todo género de actuaciones encaminados a averiguar y hacer constar todos los datos necesarios poro poner de relieve su perpetración, trotando de determinar la persona a lo que se le impute lo comisión del hecho delictivo y todas las circunstancias concurrentes. En esto toreo investigadora los principios constituciona les han de ser respetados aunque, en ocasiones, se puede llegar a incidir sobre algún derecho fundamental de la persona investigada. Nuestro sistema proclama uno serie de derechos fundamentales que no siempre son absolutos e intangibles, pudiendo el juez actuar sobre ellos, lim itando su contenido, en oras de los intereses superiores que representan la necesidad de perseguir los hechos delictivos que conmocionan la conciencia social y ponen en grave riesgo la convivencia. la relevancia social del fin perseguido por la investigación criminal permite la invasión de espacios reservados norma lmente a la autonomía del titular del derecho.

El derecha o la inviolabilidad del domicilio está recogido en multitud de Convenios Internacionales entre los que destocan:

• Declaración Universal de los Derechos Humanas de 1948.

• Convenio Europea poro lo Protección de los Derechos Hu monos y de los libertades Fundamenta les de 1950. • Podo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nuevo York en 1966.

En España, tenemos que acudir a la ley de Enjuiciamiento Crim inal (artículos 545 y siguientes), al ort. 18.2 de la Constitución Españolo, e inevitablemente a lo ju risprudencia. El ort. 18.2 de nuestro Constitución proclama lo inviolabilidad del domicilio frente a injerencias extrañas que no sean autorizadas expresamente por su titular, dejando a salvo los cosos en que la entrado y registro se acuerde por un juez en el uso de sus atribuciones o en el caso de flagrante delito.

DOMICILIO E INTIMIDAD

El domicilio puede ser considerado como el ámbito en el que las personas desarrollan sus relaciones familiares o de carácter individual fuera del espacio abierto al interés de la sociedad. Según el Diccionario de lo Real Academia de lo lengua Españolo, por domicil io se entiende la casa en que uno persono habito o se hospeda.

La intimidad cede ante las medidas necesa ria s para la prevención y persecución de los delitos, siempre que se produzcan en el marco de una investigación criminal y se actúe en virtud de una resolución judicial.

El concepto de domicilio conectado con el derecho a la intimidad es mós extenso que el que nos proporciono el Código Civi l ( lugar de residencio habitual), ampliándose a todo espacio cerrado en el que el individuo pernocte y tengo guardadas sus pertenencias. Así, reiterada jurisprudencia del TS ha venido considerando como domicilio las tiendas de campaña, camarotes, departamentos de coche-cama de los trenes, etc.

- SALAde

En cuanto o lo utilización de uno habitación de hotel, hostal o pensión, surgía un problema al establecer el artículo 557 de lo LECr. que "los tabernas, cosos de comidos, posados y fondos no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellos occidental o temporalmente .. . " . Pero, ¿cuándo se consideraba que lo estancia era temporal?. Dicho problema ha sido resuelto tonto por el TC como por el TS, al considerar que los habitaciones de hoteles y pensiones gozan de todo la protección del arl. 18 .2 de lo Constitución con independencia de que lo ocupación sea estable o transitorio . lo correlación entre intimidad y domicilio de los personas privados se pone de manifiesto en lo Sentencio del TC 137/1985, de 17 de octubre, en lo que remitiéndose al Auto de 17 de abril de 1985, restringe el derecho o lo intimidad o lo vida privado de los personas individuales, sin que, en principio, los personas jurídicos puedan ser titulares del mismo. Esto matización del TC no excluye el derecho de los personas juddicos o lo tutelo de los sedes en que desarrollan sus actividades, yo sean despachos, oficinas u otros locales dedicados o lo actividad personal profesional privado.

Entrado y Registro Domiciliario local u oficina que seo sede de uno sociedad mercantil en lo que se desarrolle lo actividad interno de lo mismo, no considerándose como toles aquellos locales abiertos al público que no reúnan dicho condición, toles como talleres, joyerías, pubs, vídeo-clubs, etc, pues así lo ha establecido reiteradamente lo jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 19/1 995,2/4/1998 y 15/4/1 998 entre otros. Tampoco los automóviles merecen lo protección concedido al ámbito de privacidad del domicilio (sentencio 27/4/1998 del TS) Haciendo un inciso, y trasladándonos al proceso laboral, procede hacer referencia o lo facultad que los inspectores de trabajo tienen para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto o inspección, tal como establece el ort . 5° de lo ley 42/1 997, de 14 de noviembre de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y ton solo poro el coso de que el centro de trabajo coincido con el domicilio de lo persono físi co afectado, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, lo oportuno autorización judicial.

ASPECTOS PROCESALES

Ahora bien, lo titularización del derecho o lo inviolabilidad domiciliario de los personas jurídicos sólo se produce, según lo citado sentencio, "desde el momento en que lo persono ju rídico vengo o colocarse en el lugar del sujeto privado comprendido dentro del área de lo tutela co nstitucional". Y como quiero que mediante ésto tutelo no es tonto objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hoy de emanación de lo persono y de lo esfera privado de ello, cabe concluir que lo garantía constituciona l de lo inviolabilidad domiciliarlo sólo a lcanzo o los personas jurídicos en lo medido en que con ello se protejo lo propio y peculiar intimidad, y lo esfera privado de dichos entes colectivos. Es decir, será objeto de protección tonto el lo búsqueda y recogido de fuentes de investigación (efectos de un delito) o lo propio persono del imputado poro su detención (ort. 546 LECr.)

OBJETO

MODALIDADES

En estado de normalidad constitucional, se distinguen dos: o) Por orden judicial (ort . 563 LECr.) b) Sin necesidad de autorización judicial, en los siguientes cosos:

1) Con el consentimiento del titular.

2) En un delito flagrante (arl. 553 lECr.)

3) Cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de lo Autoridad, se refugie en alguno coso (art. 553 lECr.)

4) Cuando hoyo mandamiento de prisión contra uno persono (ort. 553 LECr.)

S) Con ocasión de lo detención de un presunto terrorista o rebelde, en el coso de excepcionolidod o urgente necesidad (orl. 553 lECr.)

SOLICITUD

Lo Policía Judicial debe sopesar, en su solicitud ante el Juez de guardia , los requisitos que se expresan o continuación, muy especia lmente ante lo modalidad de entrado y registro sin autorización judicial, y que serón causo de ponderación poro motivar lo solicitud de lo orden o mandamiento judicial en el coso A anterior. o) Proporcionalidad de lo medido, de tal formo que realmente se esté ante un hecho de gravedad suficiente poro restringir un derecho fu ndomentol de importancia como lo inviolabilidad de domicilio. Poro ello habrá de sopesar si el objetivo propuesto justifico dicho medido. b) Necesidad. Coso de que existan otras medidos menos limitativos de derechos po ro conseguir el fin propuesto, con igual o parecido eficacia, el registro no deberá llevarse o cabo.

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Entrado y Registro Domiciliario e) Idoneidad. El registro ha de ser lo diligencio adecuado poro el fin perseguido.

REQUISITOS FORMALES

DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL Si el Juez accede o lo solicitud de lo Policía Judicial, lo entrado y registro de lo clase A) anterior exige ser acordado mediante auto suficientemente motivado, en cuanto a lo proporcionalidad de la medida a adoptar, su necesidad e idoneidad, que además haga mención o una serie de requisitos: 1) Lugar concreto y suficientemente identificable donde se va a realizar (calle, portal, piso, puerta, ciudad, etc.)

2) Día y horas en que se va a producir la entrado.

3) Personas que van o participar en el acto, yo sean agentes de la Policía Judicial, peritos, incluso letrado del interesado . 4) Si se acordara el registro, además habrá de hacerse constar el ob jeto de lo instrucción y los efectos que se pretenden localizar.

5) Lo entrado y registro se realizará siempre a presencia del Secretorio Judicial y del interesado, coso de no ser localizado se realizará o presencio de un familiar mayor de edad. Si no lo hubiere se hará o presencio de dos testigos del mismo pueblo. El Secretorio Judicial extenderá oda donde se hará constar los personas que intervienen, así como los incide ncias que se produzcan, siendo firmado por todos los asistentes.

6) El auto de entrado y registro deberá ser notificado ol interesado, quien podrá designar a un representante poro que intervengo en el acto.

7) Se extenderá mandamiento judicial, aunque lo práctico consistirá en acordar en al auto que se libre testimonio del mismo, el cua l servirá de mandamiento en formo poro lo entrado y registro, y ello porque así constaré en el mandamiento todos los requisitos indicados, para su conocimiento por el interesado y, si detectora alguna irregularidad relevante, tal como que se han equivocado de piso, ciudad, ele, podrá solicitar del Secretorio Judicial lo suspensión del acto hasta lo subsanación del error.

Lo presencio del interesado ñesto es, de lo persono investigado- es absolutamente necesaria para lo validez de lo pruebo obtenido en el registro, pues será durante su práctico cuando aquél tengo posibilidad real y efectivo de ejercer su derecho de contradicción, y no en el Juicio Oral cuando lo pruebo yo se ha consumado y quedo preconstituido. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1996 viene o establecer lo siguiente consideración "lo notificación de lo resolución judicial es necesario para que el interesado pueda asistir personalmente a la diligencia de registro de su domicilio o bien designar o un representante suyo que, teniendo en cuento que, yo se le ho comunicado lo imputación, puede ser su letrado si está designado voluntariamente, ya que dado lo premura del tiempo muchos veces será prácticamente imposible haber procedido o lo designación de oficio". Es decir, el imputado puede designar opud acto o mediante poder de repre sentación o un representante que asisto al acto de la entrado y registro, que normalmente será su letrado. Si existen diligencias penales abiertos y el imputado

- SALAde TOC~AS Entrada y R egistro Domiciliario

Entrado y Registro Domiciliario conoce de lo imputación y tiene designado letrado, lo correcto será notificar el auto al imputado, y si éste decide que seo su letrado quien acudo al acto, el Secretorio Judicial que conoce de dicho delegación le dejará participar en lo diligencio de entrado y registro, haciéndole constar en el acta, que firmará junto al resto de los asistentes al acto. No basto, pues, que el letrado se persone en el domicilio de su cliente o fin de asistir al acto de la entrado y registro, pues como establece el ort. 569 de lo LECr el regis tro se hará a lo presencio de la persono que legítimamente represente al imputado. No obstante, la no asistencia de letrado al registro practicado en el domicilio de su cliente, no constituye infracción de su derecho o un proceso con todos los garantías, siempre que se dé garantías mediante resolución motivada. los registros de lo clase A) se realizarán siempre o presencio del Secretorio Judicial, pudiendo ser sustituido sólo en coso de necesidad, por el Oficial habilitado correspondiente, en lo formo previsto en lo Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez. también podrá acudir al acto de lo entrado y registro, teniendo su presencio únicamente valor o efectos de pruebo.

VALOR PROCESAL DE LA DILIGENCIA

Si interviene el Secretorio Judicial, u Oficial habilitado, nos encontraremos ante un Acto validado por lo Fe Pública, que tiene el valor de documento público. Si no hoy intervención judicial, casos excepcionales de delito flagrante, con sentimiento del titular y terrorismo, tendrá el valor de atestado policial, debiendo comparecer los funcionarios de policía y los testigos al acto del juicio oral poro declarar sobre lo acontecido durante el registro y someterse al interrogatorio de todos los portes intervinientes. En el coso de que el Juez intervengo directa mente en lo práctico de lo diligencio de entrado y regi stro, tendrá el valor de pruebo preconstituido.

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SALAde TOGAS la actividad Municipal e n la C lausura de Establecimientos molestos y clandestinos

La actividad Municipal en ~a Clausura! de Estrab~ec~milentros molestos y clandestinos Licencia de actividad clasificada

~ Ginés Vale ra Escobar

Constituye lo licencio administrativo lo manifestació n más intenso que tiene lo Administración local poro intervenir en el ejercicio de lo libertad de empresa (pro clamado en el artículo 38 de lo Constitución Españolo, de 27 de diciembre de 1.978) en cuanto queda sometido esta actividad a su control preventivo (artículo 84 de lo Ley 7/l .985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LBRL), procurando en todo momento el equilibrio entre el interés privado y las exigencias derivados del interés general. Esta intervención necesaria quedará justificada plenamente en aquellos actividades legalmente clasificados que puedan producir incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a lo riqu eza público o privada, o impliquen riesgos graves poro lo seguridad de los personas o bienes, garantizado, como está, constitucionalmente en el artículo 45, el derecho de todos o disfrutar de un medio ambiente adecuado, y el deber de velar por el mismo que asumen todos los poderes públicos, especia lmente los Corporaciones Locales, que no podrán hacer dejación de lo competencia específico que respecto o lo protección del medio ambiente le atribuye el ort. 25.2 letras ij y h) de LBRL, ort. 4 2 de la Ley General de Sanidad, así como el artículo 38. 1 de lo Ley 2/ 1.998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

En la jurisprudencia del Tribunal Supremo se define lo licencio de apertura como declaración de voluntad de la Administración Pública, concretado en el acto administrativo del otorgamiento, en la que se remueven los obstáculos que en codo caso limitan al sujeto el ejercicio de un derecho o de uno actividad de los que yo ero ti tular, previo valoración de lo legalidad de tal actuar o través de un procedimiento en el que se examinan los circunstancias concurrentes. Por lo que lo restricción al preexistente derecho del administrado exige la constatación por porte de lo Administración de los circunstancias excepcionales que aconsejan su restricción (Sentencio del Tribunal Supremo de 12 marzo 1.983). Con carácter general, establecen los orts. 5, 8 y 22 del Reglamento de Servicios de los Corporacione s Locales -en edelonte RSCL- que estará su jeto a licencia administrativa, lo apertura de establecimientos mercantiles e industriales o fin de ser verificado lo adecuación de los locales e instalaciones o los condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y o los prescripciones dispuestos en los instrumentos urbanísticos debidamente aprobados y Ordenanzas edificatorios donde se zonifican los usos. La licencio de apertura condicionará o lo de obras, por lo que debe ser objeto de previo pronunciamiento (su régimen jurídico se contiene principalmente en los orts. 242 y ss. del Texto Refundido de lo Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbano, aprobado por Real Decreto Legislativo de 26 de

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Cómo citar

«Entrada y Registro Domiciliario», Sala de Togas, n.º 35, mayo 2000, pp. 9-13.

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