Tratamiento actual de la receptación, cometida fuera de España, descubierta en la Aduana de Al me ría
Sala de Togas n.º 35, , página 7–9
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Tratam iento aJctuad de la recepta1ción. cometida fuera de España, descubierta en ~a Aduarna de AllmerÍia a....._ José Ramón Cantalejo Testa , . ABOGADO
Resulto frecuente lo detención, en lo aduano internaciona l del puerto de Almerío, de vehículos y mercancías de origen ilícito, procedentes de algún país europeo, en tránsito al norte de Africo. Ello resulto normal teniendo en cuento el alto tráfico, en previsible aumento, que registro nuestro puerto. Lo mayor incidencia recae sobre los vehículos de motor yo que se dispone de uno base de dotos,sobre los denunciados por robo, de ton amplio ámbito como es el conformado por el Grupo Shengen. Lo citado base de datos, o lo que tiene acceso lo Guardia Civi l de servicio en lo aduano de Almerío, se conoce con el nombre de S.I.R.E .N.E .. En lo práctico, uno vez detectado el presunto origen ilícito, o través de lo matrícu la o su contradicción con el número de bastidor, se procede o lo detención de los usuarios o transportistas de los vehículos que, tras prestar dedoroción en los dependencias policiales, en general con asistencia de Letrado de Oficio, posan o disposición del Juzgado de Guardia que, tras lo preceptivo tomo de declaración, suele dejar en libertad o los usuarios decretando lo prisión del conductor.
En términos técnicos, lo acusación del Fiscal suele ceñirse al delito de receptoción, contemplado en el artículo
298.1 del Código Pena l, castigado en su grado de autoría, con penos entre seis meses y dos años.
Aunque difícil de conocer, dado el contumaz hermetismo que rodeo lo publicación de Sentencias en esto demarcación provincial, existe Jurisprudencia de lo Solo de Almerío referente al tratamiento de este tipo de Causas. Concretamente el Juzgado de lo Penal Número Dos, a cargo del Magistrado D.Loureono Motínez Clemente, cito en Sentencio de 1 7-0 1 . 2000 lo de la Audiencia Provincial {desconocemos lo Sección y el Ponente) de fecho 07-1 098. En definitivos cuentos,ombos, de formo complementario y coordinado, vienen o absolver o los acusados de receptoción; cuando no se acredito realizado en territorio nocional ; en aplicación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; como cuestión previa planteada por la defensa del acusado; tal y como resulto, con carácter general, del Principio de Territorialidad poro determinar lo competencia e los Tribunales Penales españoles, siguiendo el viejo principio latino "forum delicti comissi", de ta l manera que; los Tribunales españoles solo conocerán de los delitos o faltos cometidos en territorio español.
Lo Sentencio de lo Audiencia Provincial de Almerío, referenciodo por el Juzgador de Primero Instancio por ser un asunto de análogos característicos, dice textualmente: "Llegados o este punto, tampoco comporte el Tribunal los argumentaciones del Ministerio Público, puesto que uno coso son los efectos derivados del delito, que pueden continuar en el tiempo, y otro el momento de lo consumación delictivo, que en el delito de receptoción, como es el coso, se produce en el lugar donde los objetos de ilícito procedencia queda n o d isposición o bajo lo disponibilidad del su jeto activo, o partir de ese momento, yo consumado el delito, sólo podría hablarse de lo fose de agotamiento (STS 19- 1286, 3-5-87, 22-1-92). En el supuesto que nos ocupo, eso disponibi lidad de lo -res furtivo-, habría tenido lugar, en su coso, e Italia, puesto que es allí donde se recibe por el acusado el coche previamente sustraído, y siendo dicho acusado extranjero, es evidente lo incompetencia de los Órganos
Judiciales españoles poro el conocimiento de lo mencionado infracción. (St. AP Almerío 7-10-
Resulta frecuente la detención, en la aduana internacional del puerto de Almeria, de vehículos y mercancías de 98). origen ilícito, Suponiendo que todos los Juzprocedentes de gados Penales utilicen lo mismo algún país europeo, doctrino, pues yo sobemos de los discrepancias entre los dos secciones en tránsito al de lo Solo en otros asuntos penales norte de como; "Lo apl icación de lo analogía extensivo o lo figuro delictuo l de lo falsificaAfrica. ción, en los cosos de sustitución ilegitimo de placas de motrículos",que ha llegado al Constitucional de lo mono del que suscribe, nos encontramos con uno actitud, rayano con lo prevaricación en algunos Juzgados de Instrucción, excesivamente relajado en cuanto o lo concesión de lo Libertad Provisional.
Parece razonable que se retengo en un Centro de detención policial al sospechoso, en unos instalaciones dignos en el propio puerto, durante el plazo que nuestro Ley Rituorio otorgo poro lo investigación policial. Lo que no es de recibo es que los imputados posen a disposición judicial sin el informe S.I.R.E.N.E. completo, hoja de penales, informe de vecindad y residencio,ol menos en el grupo Shengen.
Puede que los plazos de detención resulten insuficientes poro recopilar todos los antecedentes del extranjero pero lo Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su Título VI, ofrece unos recursos que, o lo vez, obligan ol Juez.
Cabe lo posibilidad de fijar uno fianza razonable, si no se acredito lo vecindad común en lo Unión Europeo, pero inmediatamente, en el momento de lo comparecencia del artículo 504 bis.2 de lo Ley procedimental . El acusado por este delito no debe ingresar en Prisión pues, conociendo lo doctrino antedicho, cualquier retraso en lo puesto en libertad debería ser indemnizado, previo recla mación del que, al fina l, resultará absuelto, por anormal funcionomiento de lo Justicia. Hoy cosos locerontes, referenciodos de seis meses, y comprobados en primero persono de cuarenta y cinco días de prisión, poro resultar absuelto, siendo ciudadano de lo Unión y habiendo sido alegado lo anterior por lo defensa desde los primeros momentos de lo detención. Hoy que mejorar los relaciones entre los Órganos Judiciales de lo Unión Europeo poro que este tipo de tráfico ilícito no prospere, evitando lo actitud voluntoristo de nuestros Jueces de Instrucción. Este tipo de comportamiento denoto uno falta de confianza en el sistema y en las facultades del propio Juez, que adopto uno postura cómoda ante la Policía Judicial, así como en las posibilidades de la Cooperación Judicial Europeo, sus órdenes de busco y capturo y los Fuerzas de Seguridad Europeos.
Por otro lado se conculcan los principios emanados de los Tribunales de los Derechos Humanos, Europeos, Constitucional y Supremo, que no por consabidos por lo curio dejan de ser menos ciertos; de que lo Prisión Condicional no es un cumplimiento anticipado de lo peno; ni uno peno en sí mismo; de que debe ser usado restrictivamente y sólo con carácter cautelar de carácter grave.
Entrado y Registro Domiciliario
EntrcJ1da1y Registro Domiicillia1rio Jesús Larrosa Abellán
Lo investigación judicial de un hecho que presente los caracteres de delito permite a los jueces realizar todo género de actuaciones encaminados a averiguar y hacer constar todos los datos necesarios poro poner de relieve su perpetración, trotando de determinar la persona a lo que se le impute lo comisión del hecho delictivo y todas las circunstancias concurrentes. En esto toreo investigadora los principios constituciona les han de ser respetados aunque, en ocasiones, se puede llegar a incidir sobre algún derecho fundamental de la persona investigada. Nuestro sistema proclama uno serie de derechos fundamentales que no siempre son absolutos e intangibles, pudiendo el juez actuar sobre ellos, lim itando su contenido, en oras de los intereses superiores que representan la necesidad de perseguir los hechos delictivos que conmocionan la conciencia social y ponen en grave riesgo la convivencia. la relevancia social del fin perseguido por la investigación criminal permite la invasión de espacios reservados norma lmente a la autonomía del titular del derecho.
El derecha o la inviolabilidad del domicilio está recogido en multitud de Convenios Internacionales entre los que destocan:
• Declaración Universal de los Derechos Humanas de 1948.
• Convenio Europea poro lo Protección de los Derechos Hu monos y de los libertades Fundamenta les de 1950. • Podo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nuevo York en 1966.
En España, tenemos que acudir a la ley de Enjuiciamiento Crim inal (artículos 545 y siguientes), al ort. 18.2 de la Constitución Españolo, e inevitablemente a lo ju risprudencia. El ort. 18.2 de nuestro Constitución proclama lo inviolabilidad del domicilio frente a injerencias extrañas que no sean autorizadas expresamente por su titular, dejando a salvo los cosos en que la entrado y registro se acuerde por un juez en el uso de sus atribuciones o en el caso de flagrante delito.
DOMICILIO E INTIMIDAD
El domicilio puede ser considerado como el ámbito en el que las personas desarrollan sus relaciones familiares o de carácter individual fuera del espacio abierto al interés de la sociedad. Según el Diccionario de lo Real Academia de lo lengua Españolo, por domicil io se entiende la casa en que uno persono habito o se hospeda.
La intimidad cede ante las medidas necesa ria s para la prevención y persecución de los delitos, siempre que se produzcan en el marco de una investigación criminal y se actúe en virtud de una resolución judicial.
El concepto de domicilio conectado con el derecho a la intimidad es mós extenso que el que nos proporciono el Código Civi l ( lugar de residencio habitual), ampliándose a todo espacio cerrado en el que el individuo pernocte y tengo guardadas sus pertenencias. Así, reiterada jurisprudencia del TS ha venido considerando como domicilio las tiendas de campaña, camarotes, departamentos de coche-cama de los trenes, etc.
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«Tratamiento actual de la receptación, cometida fuera de España, descubierta en la Aduana de Al me ría», Sala de Togas, n.º 35, mayo 2000, pp. 7-9.
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