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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

Un hombre de leyes: Sixto Espinosa Peralta (1854-1921)

Sala de Togas n.º 93, , página 103–113

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UN HOMBRE DE LEYES: SIXTO ESPINOSA PERALTA. (1854-1921) se trasladó a Almería, donde trabajó en el Hospital Provincial. Realizó los estudios primarios en Almería y los de Bachillerato en su Instituto de Segunda Enseñanza. Entre 1864 y 1869 hizo el Bachillerato y obtuvo el título a los 15 años.2

Simultaneó las asignaturas de la carrera de Derecho Civil y Canónico en dos Universidades, la de Madrid y la de Granada.

ILUSTRACIÓN 3

Acta del grado de Licenciatura (Archivo General de la Universidad de Granada).

Sixto Espinosa. Gentileza de Eduardo D. Vicente.

Introducción

Sixto Espinosa Peralta nació en Berja el 25 de mayo de 1854. Era hijo de Cristóbal José Espinosa Díaz (1817-1884) y de Francisca Paula Peralta Vázquez1. Los tres primeros años de su infancia debió de pasarlos en Berja, ya que su padre, virgitano, ejerció la medicina en dicha localidad desde 1843 hasta 1857, cuando

El 25 de noviembre de 1872 logra, a sus 18 años, el grado de licenciatura desarrollando el tema Consideraciones sobre el duelo, -que desde el 4 al 17 de Septiembre publicará en La Crónica Meridional de Almería (En adelante LCM)-3 ante un Tribunal compuesto por Juan Nepomuceno Ceres del Villar (1815-1877), catedrático de Derecho civil, mercantil y criminal de España y decano de la Facultad de Derecho, presidente; el almeriense Fabio de la Rada y Delgado (1832-1899), catedrático de Historia y elementos del Derecho Romano, juez vocal; y Pablo de Peña y Entrala (1843-1913), profesor auxiliar de Derecho Romano, secretario. El Tribunal lo califica con un Aprobado. El 29 de junio de 1874 se doctora en Derecho Civil y Canónico en la Universidad Central, ante un Tribunal presidido por José Moreno Nieto (1864-1882), catedrático de

Partida de Nacimiento de Sixto Espinosa (Archivo Universidad de Granada). creada por la causa contra A. G. B., acusado años atrás de envenenar a su hijo de corta edad. Sixto es su abogado defensor y el fiscal Joaquín Vivas Salazar. El juicio se inicia el 4 de noviembre. Sixto pronuncia “un discurso notable, salpicado todo él de felices rasgos de ingenio y de movimientos oratorios, tratando de llevar al ánimo de los oyentes el convencimiento de la inculpabilidad de su patrocinado./ El auditorio lo escuchó con sumo agrado. Y nosotros enviamos a nuestro joven amigo nuestros plácemes por la manera brillante con que ha dado comienzo a sus tareas forenses.” (LCM, 8-11) El defendido por Sixto es finalmente absuelto. (LCM, 9-11)

Derecho Internacional; Vicente de la Fuente (1817-1889), doctor y catedrático de Teología y luego profesor de Disciplina eclesiástica;

Gumersindo de

Azcárate

(1840-1917), catedrático de Economía Política y Estadística; y Jacinto Mesía, profesor de Derecho Romano en la Institución Libre de Enseñanza, secretario.4 El Tribunal lo califica con un Aprobado.

En agosto de 1879 aparece en Revista de Almería su trabajo Consideraciones generales acerca de Portugal y la Casa de Austria. ILUSTRACIÓN 4

En 1881, Sixto es nombrado Fiscal Municipal del Partido Judicial de Almería para el bienio 1881-1883 (LCM, 26-06), pero, por razones que desconocemos, renuncia a ese cargo tres días después. (LCM, 29-06)

En 1882 publica en la revista El Torneo su trabajo Una expedición a Marruecos. El abogado y escritor Plácido Langle Moya lo incluye en su Biblioteca de Escritores Almerienses.7 En febrero de 1883 se casa con Isabel María Orozco García. El 20 de ese mes LCM se extraña de que Espinosa haya denunciado a la fiscalía, con fecha 18 de febrero, el número 47 del periódico La Izquierda almeriense por el artículo de fondo que comienza “Enhiesta nuestra bandera”, pues el artículo ya vio la luz en La Izquierda Dinástica de Madrid sin haber experimentado tropiezo alguno.

Acta del Grado de Doctor (Archivo de la Universidad de Madrid).

El 28 de marzo defiende en la Audiencia de la acusación de falsificación de documento público a F. P. S. y consortes. En su discurso prueba la falta de razones para el procesamiento y para que el fiscal solicite nueve años de prisión mayor e inhabilitación perpetua, y pregunta varias veces con energía: “¿Por qué se pide pena contra d. F. P. S? ¿Por qué se absuelve a los demás procesados considerados culpables por el Promotor Fiscal? ¿Dónde y cuándo se ha visto a don F. P. S. tomar parte en la falsificación?” Ante sus claras razones, la concurrencia se pone del lado del procesado. (LCM, 29-03) De la sentencia informa el 28 de abril LCM: el acusado es condenado a dos años y cuatro meses de prisión, aproximadamente el tiempo que lleva en la cárcel. La condena confirma, pues, lo solicitado por el abogado defensor.

Tras estudiar el curso 1874-1875 en la Escuela Especial de Diplomática, consigue también el título de Archivero, Bibliotecario y Anticuario Se hace socio de la Sociedad Matritense de Amigos del País y se relaciona con la Institución Libre de Enseñanza desde su constitución en 1877, apareciendo entre los accionistas de la misma con el número 617. El 20 de mayo de 1876 solicita su incorporación al Colegio de Abogados de Madrid (volverá a hacerlo en 1892 y de nuevo en 1903) y el 26 de ese mes queda inscrito en el mismo.5 Primeros pleitos

En febrero de 1877 se inscribe en el Colegio de Abogados de Almería con el número 125 y se colegia el 9 de marzo.6 Ese mes abre el debate en el Ateneo con el discurso La emancipación de la mujer y las leyes. Estudio histórico-social (LCM, 17 a 28-03 y 1 y 2-04), que cuando se publique ese año en la imprenta de LCM dedicará a Juan Belver. Tras lamentar la situación de la mujer, y desmontar la pretendida superioridad del hombre, pasa revista a la historia de la humanidad, comenzando por Roma y el cristianismo. El respeto a la mujer no solo debe estar presente en las leyes, sino en las convicciones de todos.

En mayo defiende a J. N. P. en la Audiencia de lo criminal de la acusación de haber disparado con arma de fuego a R. P. en la calle Álvarez de Castro la noche del 16 de julio de 1882. El fiscal habla de homicidio frustrado y solicita la pena de un año, 8 meses y 21 días de prisión correccional. Sixto interroga a los testigos, que aseguran haber oído el disparo de una pistola. Explica LCM: “La defensa insistió mucho en la circunstancia de que no era posible que desde la puerta de la casa de doña M. de los A. F. , se viese lo que ocurría en la puerta de la taberna de Felipe Roldán y pidió al Tribunal se practicase en el acto la ins-

En 1878 ya actúa como juez en Almería. Una gacetilla en LCM del 31 de octubre habla de la enorme expectación 104 pección ocular del sitio del suceso, para deducir de ella los fines a que la defensa del N. se encaminaba./ Suspendida la vista, se trasladó el Tribunal a la calle de Álvarez de Castro, regresando a los breves momentos.” El teniente fiscal reiteró su petición de pena. “El defensor del acusado, Sr. Espinosa, en un elocuente discurso, en el que tuvo momentos muy felices, se extendió en consideraciones jurídicas acerca de la amplitud que el Código concede para la apreciación del delito de disparo de arma de fuego, pues este, según las circunstancias, puede constituir desde una simple falta prevista en los reglamentos para el orden y buen gobierno de los distritos municipales hasta el conato o tentativa de asesinato, y en el hecho de autos ninguno de los testigos afirma terminantemente que el autor del disparo de la pistola fuese el Sr. N. P.: todos se limitan a decir que oyeron el estampido del tiro, que presumen, que sospechan, que se figuran que fue el Sr. N., pero ninguno lo atestigua con la convicción y la firmeza que se requiere para que en la conciencia de los jueces no quede un átomo de duda acerca de la culpabilidad del que aparece como reo”./ Nosotros oímos con gran complacencia los bellos periodos de la oración forense de nuestro amigo Sr. Espinosa, y creemos que su vigorosa argumentación ha de pesar mucho en el ánimo de los dignos Magistrados del Tribunal”. (LCM, 27-05) LCM informa de la sentencia el 29 de mayo. El reo es condenado a la pena de 6 meses y un día de prisión correccional por el delito de disparo de arma de fuego. “Como saben nuestros lectores, el Fiscal había pedido veinte meses y 21 días y es un triunfo para el Sr. Espinosa haber conseguido la reducción de la pena a menos de la tercera parte de la petición fiscal”.

El número 2 de Revista de Almería, de febrero de 1884 se abre con el texto que constituyó el discurso con el que Sixto inauguró el curso 1883-1884 del Ateneo. El mismo verá la luz como Discurso pronunciado por don Sixto Espinosa Peralta en el Ateneo científico y literario de Almería al inaugurar las discusiones en la sección de Ciencias Morales y Políticas en el curso académico de 1883 a 1884./ ¿Cuál debe ser la situación de los derechos de las mujeres en la familia y la sociedad?/ Almería. Establecimiento Tipográfico de la Provincia./ Real, 18. En él se pregunta: “¿Debe tener la mujer acceso en las carreras profesionales? ¿Debe ser libre para ella el ejercicio de los derechos políticos?” (p.16) O confiesa: “No encontraré nunca palabras bastante duras para expresarme respecto al hecho abusivo de privar á la mujer de la representación de sus propios bienes. ¡Cuántas veces no he tenido ocasión de observar en las práctica de los Tribunales de qué manera comparece Zutana en juicio, autorizada debidamente por su marido, cuando este es holgazán, vicioso y de malas costumbres y la mujer inteligente, firme y decidida por la tranquilidad y el bienestar de su familia.” (p.22) LCM del 14 de junio habla de la discordia que enfrenta a los dos grupos del Colegio de abogados con motivo de la elección de su Junta Directiva. Realizada la votación, resulta elegido Decano Justo Tovar y Sixto Espinosa es nombrado Diputado 4º.

A comienzos de 1885 da en el Ateneo una conferencia sobre El concepto del divorcio. (LCM, 21-03) En 1886 traslada su bufete a la plaza de la Administración Vieja, 2. En el debate del Ateneo sobre “el derecho de insurrección se muestra favorable a esta cuando las vías legales se hallen cerradas y no quepa la propaganda pacífica. (LCM, 14-12) .

En abril de 1887 entra como concejal en el Ayuntamiento. (LCM, 28-04) Nombrado Archivero-bibliotecario del Ateneo (LCM, 13-09), se afanará durante el año siguiente en rellenar las lagunas que observa en la biblioteca del Ateneo en jurisprudencia, filología, ciencias e historia. (LCM, 17-03).

En enero de 1889, defiende junto a Plácido Langle a siete procesados por homicidio, disparos de arma de fuego y lesiones en causa del Juzgado de Sorbas. LCM recoge la intervención de los abogados defensores. En su informe, Sixto realiza un brillante discurso de quince minutos en el que denuncia la falta de pruebas contundentes, por lo que pide la absolución de sus patrocinados, lo que asimismo hace Langle en su discurso de dos horas y media.(LCM, 15, 27, 29 y 31-01) El 5 de febrero, tras conocer la dura sentencia contra su defendido, Langle piensa en presentar contra ella recursos por quebrantamiento de forma e infracción de la ley.

ILUSTRACIÓN 5

Durante los días 5 y 6 de junio de 1892 se eligen los cargos para la Junta del Colegio de Abogados. Es elegido Decano Emilio Gómez Ruz, y Sixto Secretario. (LCM, 8-06).

Portada de la monografía que publicó con motivo de la inauguración del curso académico 1883-1884 del Ateneo de Almería.

Abogado en Madrid (1892-1906)

Desde 1909 lo vemos actuar de nuevo como juez municipal suplente. En 1910 viaja a la isla de Alborán: “En el vapor Turia salieron anoche para la isla de Alborán, el juez municipal suplente de esta capital don Sixto Espinosa, el fiscal del mismo Juzgado y el Secretario habilitado D. Manuel Bosquet, con objeto de practicar una diligencia, de orden de la Dirección General de Registros, sobre el fallecimiento de la mujer de uno de los torreros que allí prestan servicios.” (LCM,11-05) . comprueba por los hechos descubiertos por el Juez Municipal: dos mujeres, deshonra de su sexo, se imputaron mutuamente ante el tribunal la comisión de delitos “que hubieran pasado quizás inadvertidos para otro funcionario que no tuviera la perspicacia del sr. Espinosa”. A continuación seis muchachas de entre 13 y 15 años contaron al Juez Municipal “su vida triste, como pupilas de una criminal mujer, que las tiene destinadas a los más bajos y repugnantes entretenimientos.” El periódico dirige su dedo acusador hacia las autoridades guberrnativas, hacia “esa policía flamante de los conservadores” dedicada casi exclusivamente a la persecución de las faltas y delitos contra la moral, que no detectaron el funcionamiento durante meses de semejante mancebía. Tras la denuncia del digno Juez municipal al Fiscal de la Audiencia, es preciso que la Ley caiga sobre los culpables.” Don Sixto informó al gobernador civil para que decidiera sobre las muchachas y también dio noticia del hecho a la Junta de Damas constituida contra la Trata de blancas, a la vez que manifestaba su intención de “emprender campaña enérgica contra las madres infames que vienen acostumbradas a vivir con la explotación de sus hijas.” (El Popular, 9-06) El 12 de ese mes, el mismo periódico (“Campaña moralizadora”) insiste en la labor del juez suplente en pro de la moralidad pública, que deberá tener en cuenta “la mala voluntad de los agentes que han de colaborar en su generoso y desinteresado empeño”. Habrá visto don Sixto que el público no está acostumbrado a una severa fiscalización de la prostitución, como la que llevó a la inspección de unas desdichadas muchachas para, por señales externas, averiguar su edad. El gobernador no sabe qué hacer con ellas: no puede enviarlas al hospital, porque no están enfermas, ni al hospicio, porque turbarían “la honrada paz y las honestas costumbres de las jóvenes asiladas”. Por eso se pide a Espinosa “que no ceda ni titubee por las contrariedades que ha de sufrir mientras esté a su cargo el Juzgado Municipal.” La Junta creada contra la Trata de blancas a imitación de la que preside en Madrid la Infanta Isabel debe aprovechar “las

En junio de este año sustituye provisionalmente al juez de instrucción Ramón Esteva Rodríguez. (LCM, 7-06) Poco después presencia en la sesión final de un juicio de faltas el enfrentamiento entre dos mujeres vecinas del barrio de San Cristóbal -una de ellas apodada “Cabeza de caballo”-, que regentan sendos burdeles. Don Sixto, tras mandar realizar algunas diligencias para comprobar la veracidad del hecho, envía a la cárcel a la segunda, por corrupción de menores. (LCM, 9-06) El periódico republicano El Popular del 9 de junio (“La inmoralidad en Almería. ¡Bien por el juez municipal!”) recuerda que ya en febrero avisó del escandaloso tráfico que se daba en la capital a espaldas de los facultativos encargados de la Higiene, con grave riesgo para la juventud. Se le dijo entonces por el personal burocrático que, de acuerdo a los reglamentos y circulares dictados por La Cierva, los facultativos de Higiene no podían realizar una severa fiscalización. El gobierno civil realizó durante algún tiempo una saludable vigilancia, pronto abandonada, como se

Eduardo D. Vicente recordó esta lucha de Espinosa contra la “trata de blancas” en La Voz de Almería,15 de diciembre de 2011.

Entre 1892 y 1906 don Sixto vivirá en Madrid, formando parte del Colegio de Abogados de la capital. En 1893 abre bufete en la calle Valverde y dos años después lo trasladará a la calle Colmenares. Sobre la actividad del abogado en la Corte carecemos de suficientes datos por el momento. Actividad judicial en Almería (1907-1921)

Pasamos a referirnos a la intensa actividad desplegada por Sixto Espinosa en Almería como juez municipal y juez instructor interino entre 1907 y 1921, año de su fallecimiento. Creemos que refleja muy bien lo que era la actividad diaria de un juez, a menudo conflictiva y hasta peligrosa. En septiembre de 1907 don Sixto figura entre los letrados que solicitan el Juzgado y la fiscalía municipal de la capital. (El Radical, 2-09) En octubre es nombrado suplente del juez municipal de Almería, Eulogio Romero del Castillo, y tomará posesión de su cargo el 1 de enero de 1908. En julio se posesiona como juez municipal propietario, (LCM, 8-07) pero al ser nombrado abogado de la Corporación Ferroviaria “Sur de España”, ha de renunciar a su cargo, en el que lo sustituye José Granados Ferre. Los colegas le hacen un obsequio en reconocimiento de la “conducta imparcial y correcta” mantenida durante el ejercicio de su cargo. (LCM, 16-07) A inicios de diciembre traslada su bufete a la calle Reyes Católicos. (LCM, 31-12). un sueño y si no ha de obligarse a los hombres honrados a tomársela por sus mano”.

LCM del 16 de diciembre (“Labor de saneamiento”) vuelve a elogiar a don Sixto por la campaña que como juez municipal viene realizando “por castigar con mano dura a las dueñas de las casas de prostitución, que traficaban con menores, algunas de ellas de once años, y contra las repugnantes Celestinas que ayudaban a ese tráfico.” Don Sixto viene contando con el apoyo del gobernador civil Pérez Gironés: es hora de que ciertas casas “de tapado”, verdaderas casas de prostitución, se matriculen como tales, y no gocen de privilegios. Son “el puente por donde la muchacha de familia honesta pasa a ese indigno oficio, y ellas son, por la falta de inspección y de vigilancia” las causantes de que la avariosis -término médico para la sífilis- esté extendida por toda la ciudad. Luego el periódico se lamenta de que mujeres, vino y juego constituyan “el trípode en que descansa la baja vida de una población que fue siempre modelo de buenas costumbres.” En 1911, don Sixto se encarga del Juzgado Municipal por enfermedad de juez de instrucción Ramón Esteva. (LCM, 9-02) Poco después, se sabe por el telégrafo que el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso interpuesto por don Sixto contra el nombramiento de Lorenzo Padilla como juez municipal de Almería. (LCM, 28-02) Días después, el Tribunal Supremo ordena que el pleiteante Espinosa tome posesión como juez municipal propietario. (LCM, 11- 03).

El 6 de marzo, el Tribunal municipal que preside don Sixto, intentando corregir espectáculos nada edificantes observados durante el Carnaval, impone cinco días de arresto y 30 pesetas de multa “a las máscaras que este año, haciendo alarde de mal gusto y de inclinaciones vergonzosas, vestidos de mariquitas, con ademanes de mujer, han pululado por nuestras calles”. (LCM, 7-03). D. Sixto, juez de instrucción en funciones, acompañado por el escribano Roda y el médico forense, ordena el levantamiento del cadáver de una niña que apareció ahogada en el cortijo “El Grande” en el Alquián. Del sumario resulta comprobado que su muerte fue casual y por asfixia. (El Radical, 17-03). Entre las funciones del juez municipal figuran las de visitar la cárcel (La Información, 3-06) o asistir a las bodas para dar fe del acta matrimonial. (LCM, 13-06, 29-08, etc.).

En julio, por hallarse ligeramente indispuesto el juez de primera instancia, se encarga por unos días don Sixto del Juzgado de Instrucción, mientras que José Miura Casasse encarga del Juzgado Municipal. (La Información, 1 y 4-07) Ese mes, Espinosa visita en la cárcel a uno de los jurados de la causa por asesinato de Turre para comunicarle su libertad, tras haber sido revocado el auto de procesamiento que el mismo don Sixto dictó en su día. (LCM, 4-07) Y durante un juicio de faltas, como cuenta La Información del 7 de ese mes (“Escándalo en el juzgado”), choca vivamente con el abogado Francisco Maldonado, siendo el incidente muy comentado. tribulaciones del Gobernador, las perplejidades del Inspector de Higiene y la sorpresa de la policía” para ayudar al Juez en su benéfica obra de redención. El 19 de junio recuerda El Popular (“La Trata de blancas”) la próxima celebración en Madrid del IV Congreso Internacional para la represión de la trata de blancas y lamenta que “La Junta de Almería no ha dado señales de vida a pesar de los motivos que para hacer una obra buena, digna de las respetables señoras que la integran, ha dado el digno juez suplente don Sixto Espinosa”.

Don Sixto, continúa su tarea como juez municipal suplente en funciones de instructor. Acompañado del escribano Moreno y del médico forense Juan Rumí, se persona en la calle de Muley, donde ha aparecido ahogado un hombre en una pila de dar agua a las caballerías. (El Radical, 2-07) .

El 22 de ese mismo mes, LCM da una noticia de impacto sobre el famoso crimen de Gádor: Francisco Leona, uno de los asesinos del niño Bernardo González, ha confesado su crimen, algo que nadie se esperaba. El “milagro” se debió a la ardua labor del Teniente fiscal Juan Bonilla, que supo usar con el astuto Leona de “calma, tranquilidad, discreción, fino instinto, argucia y paciencia”. Tras aplaudir al Juzgado, la Guardia Civil, los empleados de la cárcel y al médico de esta, López Ortiz, que supo arrancarle a Leona palabras comprometedoras, se dice: “Tenemos el gusto de hacer extensivos nuestros aplausos por el éxito de las diligencias practicadas en este sensacional proceso a nuestro amigo don Sixto Espinosa, que como juez de instrucción interino actuó en el día de anteayer, en que se alcanzaron tan felices resultados para la causa de la Justicia”.

En agosto, don Sixto manda entregar al inspector de sanidad a una leprosa (El Radical, 30-08) En octubre, Ramón Esteva, el juez de instrucción, ha de levantar en el paraje de la vega llamado “Carrera del Tagarete” el cadáver de un niño, que resultó herido en el cuello por el desgraciado disparo de un amigo hecho con una pistola de salón. Se dio la circunstancia de que la pandilla de adolescentes con la que iba el difunto intentó entrar, cuando iba por la carrera del Zapillo, en “una finca próxima, propiedad de don Sixto Espinosa, cuyo aparcero no quiso permitirles la entrada.” (LCM, 11-10) . El Popular del 10 de noviembre informa de que don Sixto presidirá el Tribunal Municipal, junto a los letrados A. García y E. Viciana y el fiscal municipal M. Martín Cruz, en un juicio de faltas contra el abogado Miguel Naveros, que en la noche del 9 de mayo, en la sala del Colegio de Abogados de Almería, agredió por la espalda, causándole una leve herida, al letrado Plácido Langle Moya. Sin embargo, al día siguiente el periódico informa de que Naveros presentó un escrito recusando al juez municipal Sixto Espinosa, y de que, al no haber comparecido el Fiscal municipal, el juicio fue suspendido hasta nuevo aviso. El Popular, muy cercano a Langle, espera que, a pesar de las acciones que vienen entorpeciendo su marcha, el juicio se celebre alguna vez, “si la justicia en Almería no es 107

(LCM, 3-11) Al ser nombrado este poco después teniente fiscal de la Audiencia de Sevilla, don Sixto se hace cargo interinamente del Juzgado de Instrucción. (LCM, 5-12) Como tal, dicta sentencia sobre una uva embargada en Baral alto de Alcaudique (Berja) propiedad de doña Gerarda Gómez Maldonado. (El Popular, 7-12).

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A inicios de 1912, hallamos al juez de instrucción don Sixto ocupándose de las trágicas consecuencias de un escape de gas. (El Radical, 28-01) Y a fines de mes, personándose con el actuario de turno y el inspector municipal de Alumbrado en la calle de Floridablanca para practicar una diligencia decisiva para la investigación sobre la muerte de un sastre y de tres de sus hijos por intoxicación. Tras minucioso examen, se comprobó la existencia de un escape de gas en la tubería, que se hallaba en lamentables condiciones. La compañía Lebón, por imprudencia, “confió servicios tan delicados a personas indoctas e incompetentes.”

Fotografía de Sixto Espinosa en El Radical, 16 de septiembre de 1909.

El 16 de septiembre El Radical (“Los policías presos. La ciudad de enhorabuena. El juez lo hizo muy bien. Por fin hemos salvado al Gobernador”) se pregunta “¿Por qué inspira terror a los pobres toda persona investida de autoridad?” Un anciano, apaleado por dos policías, ha mostrado en el hospital temor al ser visitado por el Gobernador y el Fiscal. Y señala que no existirá tal temor supersticioso si se dieran “actos y resoluciones tan saludables, tan honrosos y tan nobles como el que anoche realizó en cumplimiento de sus deberes el juez de Almería don Sixto Espinosa.” Tras una larga labor en la instrucción del sumario, recibir declaraciones y oír informes, el juez instructor, que conoce bien el proceso incoado con motivo de las lesiones y malos tratos inferidos al anciano, dictó auto de procesamiento y de prisión contra los dos policías autores del salvaje atropello. El Gobernador dijo al principio que el anciano se había caído. Pero el que se había caído era el Gobernador: “Gracias al auto de procesamiento y de prisión dictado por el juez sr. Espinosa, el Gobernador puede considerarse un tanto restablecido de la caída. Jamás hizo un juez por el prestigio de un gobernador tanto como el señor Espinosa hizo anoche con su auto de procesamiento. Este auto ha sido a nuestros ojos como la vigorosa restauración de todo un orden de cosas oficiales, a cada instante puestas en peligro de caer en grave corrupción.”

El Radical del 19 de septiembre (“Escándalo en el Paseo”) informa sobre un incidente en el Mercado: un individuo apodado El Baúl corrió tras otro sujeto esgrimiendo una faca de regulares dimensiones, causando la alarma general. Un agente municipal y un vecino lograron dar alcance al agresor en el momento en que se presentó don Sixto Espinosa, que ordenó la detención de El Baúl y la incautación del arma.

ILUSTRACIÓN 8

Plaza del Ayuntamiento a inicios del XX. En su cercanía se ubicaban la Audiencia Provincial y el Juzgado Municipal. En J. Grima Cervantes, y N. Espinar Campra: Almería modernista. 1900-1910. n.º 44. La Voz de Almería, 2006.

En LCM del 9 de febrero leemos: “Cuando más tranquilo se encontraba nuestro antiguo amigo don Sixto Espinosa con el nombramiento de Juez Municipal de esta capital (y actualmente Juez de Instrucción interino, por ausencia del propietario), se reciben los correspondientes oficios admitiéndole la excusa del cargo y anunciando al mismo tiempo la vacante.” Cuando el periodista fue a hacer la información en el Gobierno civil, se sorprendió al ver un edicto destinado al Boletín Oficial anunciando la vacante de Juez Municipal de Almería, pues sabía que Espinosa no había presentado su dimisión, ni pensaba hacerlo. Cosas propias de un país donde imperan las artes caciquiles. La Independencia del día 10 de ese mes también comenta el suceso: el Secretario del Gobierno de la Audiencia del territorio se ha dirigido al juez de primera instancia de la ciudad, admitiéndole la excusa del cargo de juez municipal, que desempeñaba, “excusa que ni ha presentado ni ha pensado siquiera en presentar.” Y se cuenta: “Estaba anteayer don Sixto en el local del Juzgado, sintiéndose

Don Sixto, juez interino, acude a la Estación del ferrocarril a recibir al nuevo juez, Ramón Vallariño y Magdalena. 108

La prensa almeriense publica el 19 de octubre el edicto sobre Emigración dictado por don Sixto como juez de instrucción de la capital y fechado el día anterior: “Por el presente hago saber que por providencia de esta fecha he acordado en diligencias que instruyo sobre averiguación de ciertos hechos relacionados con la cobranza indebida de certificaciones y otros documentos que deben expedirse sin exacción alguna, hacer público que no se tienen que abonar derechos por las referidas certificaciones y demás documentos relativos a emigración, así como ser directa la presentación de los interesados, haciendo extensiva esta advertencia a los Secretarios de los Juzgados Municipales de esta capital y pueblos de su partido para que la tengan en cuenta, y a más hacer llamar la atención del público muy especialmente sobre arreglos hechos fuera del arancel y combinaciones que pudieran resultar en perjuicio del decoro de los tribunales y de la recta administración de Justicia que por este Juzgado se han de perseguir con todo el rigor de la Ley.” más juez que nunca, y al abrir el correo se encontró con la comunicación expresada, que le produjo la natural y justificada sorpresa. Al principio pensó si sería una broma, por aquello quizás de que las bromas, pesadas o no darlas; pero al momento quedó convencido de la triste realidad./ Él no se había excusado ante la Audiencia para desempeñar el Juzgado municipal. ¿Cómo se había urdido la misteriosa trama? ¿Quién había tomado su nombre? ¿Quién falsificado su firma? ¿Quién abusado de su confianza?/ Don Sixto sospechaba de todo, y a todos maravillaba lo ocurrido, así como la prisa que se habían dado en la Audiencia para admitir la supuesta excusa y declarar la vacante, pues en el Gobierno civil hallábase el correspondiente edicto para su inserción en el Boletín anunciando la provisión del Juzgado municipal y la forma y condiciones de solicitarlo./ La verdad de lo ocurrido se ignora; pero hemos oído decir que la firma de la supuesta excusa es en realidad de puño y letra del señor Espinosa, y, por tanto, este debe haberla puesto inconscientemente creyendo que la estampaba en otro documento muy distinto./ También hemos oído asegurar que el fundamento de la excusa es la avanzada edad del funcionario que la presenta y de la necesidad de ausentarse para cuidar sus fincas, situadas a larga distancia de la capital./ Algunos refieren, y esto parece cuento, que un señor de avanzada edad se presentó en la Audiencia Territorial diciendo que era el Juez municipal de Almería y que no podía continuar desempeñando tal puesto./ Otros explican de muy diferente manera la resolución de la Audiencia./ Sea lo que quiera, es lo cierto que el hecho de falsificar la renuncia o excusa de un funcionario, fuere cual fuere el medio empleado para ello, reviste caracteres de gravedad, constituye un serio peligro que es forzoso alejar para siempre./ Los Tribunales están interesados en que semejante delito se persiga con todo rigor./ Ayer fue la falsificación de la renuncia de un Alcalde; hoy la de un juez municipal. ¿En qué país vivimos?”

La Correspondencia de España de Madrid del 20 de ese mes (“Prisión comentada”) recoge que el juez municipal en función de instrucción don Sixto Espinosa ha decretado la prisión del anterior arrendatario de contribuciones Juan Terriza, por el incendio frustrado en las oficinas de la Tesorería de Hacienda de Almería. El periódico lo encuentra extraño, ya que el detenido había depositado una fianza de 75.000 pesetas. Dos días después, El Popular señala que la severa acción de la justicia cayó sobre la Hacienda pública y Terriza entró en la cárcel sin fianza. El juez Ponte metió presos el sábado en la noche al ex delegado de Hacienda, al Administrador de Propiedades e Impuestos y a tres oficiales de Tesorería, pero concedió la libertad provisional bajo fianza al Tesorero, resolución que produjo revuelo en la ciudad. (…) Cuando toda la atención pública estaba fijada “en el incendio de la Tesorería y en el defraude realizado por el arriendo actual, surge la prisión de don Juan Terriza Morales, llevada a cabo en la mañana del domingo, por decreto del Juez de instrucción, señor Espinosa.” Al conocer la noticia, el periodista se lanzó a la calle y averiguó que “a las siete y media de la mañana, una pareja de policías, provista del correspondiente mandamiento de prisión, se personó en la finca “Villa María” que el señor Terriza posee cerca de la carretera de Granada, sin encontrarlo en ella. Fue detenido por un vigilante cuando iba con su hijo en un carruaje, dándosele a conocer el auto de prisión contra él dictado por el juez Espinosa, lo que lo sorprendió mucho. Luego un redactor de El Popular visitó a don Sixto, que leexplicó: “La prisión del señor Terriza, que hace pocas horas decreté, es un caso de moral social./ Hace próximamente un mes que dicté el procesamiento de 28 recaudadores de aquel arriendo, por considerarlo procedente. En dicha fecha exigí al señor Terriza que elevara a setenta mil pesetas la fianza de cincuenta mil que tenía presentada./ Considero una indignidad, dado el escándalo que produjo y sigue produciendo la defraudación de aquel arriendo, el hecho de que los grandes disfruten de

LCM del 18 de febrero publica un Edicto del juez de primera instrucción accidental Sixto Espinosa, fechado el 17 de ese mes, sacando a pública subasta los bienes embargados a don Juan Fernández Murcia. El 28 de ese mes asiste en el Palacio episcopal a la reunión de la Junta de cárceles que preside el obispo, y en la que están también presentes el alcalde, el presidente de la Audiencia, el fiscal, el Arquitecto provincial y el secretario. (LCM, 29-02).

El 11 de abril tiene lugar en la Audiencia el incidente de recusación del juez Sixto Espinosa, del que no hemos hallado más noticias. (La Independencia, 10-3) En mayo, asiste al entierro del antiguo procurador de los Tribunales Juan Pérez García y lleva una cinta del féretro. (LCM, 18-05).

Por ausencia de su propietario, don Sixto se encarga interinamente del Juzgado de Instrucción (LCM, 17-07) Al prolongarse la licencia del juez de primera instancia, que pretende un traslado, prosigue don Sixto ejerciendo estas funciones judiciales. (El Popular, 9-08) . 109 libertad, mientras los pequeños se hallan sometidos a los rigores de la ley./ Muy de mañana dicté el auto de prisión, sin fianza, y envié los correspondientes mandamientos, para que la policía judicial procediera a la detención del señor Terriza, cumpliendo todas las precauciones y cuidando que prontamente surtiera efecto mi resolución./ Nada más puedo decirle.” El redactor acude luego a la cárcel para entrevistar a Terriza, con permiso del director de la prisión. Terriza muestra su sorpresa por su detención, pues lleva cuatro años gozando de libertad provisional con fianza de cincuenta mil pesetas. El Tribunal de lo criminal estimó que no se había de sustraer a la acción de la justicia. Siempre ha cumplido con los mandamientos judiciales mientras se dedicó a sus negocios mercantiles. Viene sufriendo un calvario en las oficinas de Hacienda, donde no se le ha liquidado la cuestión general de su gestión, y justo cuando el Tribunal de Cuentas del Reino actúa en ello, se le dificultan con la prisión sus gestiones. Solo el Tribunal de Cuentas del Reino puede determinar si en su cuenta general existe alcance y si este constituye o no malversación de fondos. No se ha definido el delito por el que se le persigue. No halla motivo moral ni material que demande su prisión. Para justificar esta falta de motivos, Terriza entrega al periodista el auto de su prisión, que el periódico reproduce: “AUTO DE PRISIÓN. Resultando: Que el Abogado del Estado solicita la prisión provisional de don Juan Terriza Morales, a cuya petición acompaña determinado documento como base de la petición formulada./ Considerando: Que de los nuevos hechos resulta agravada la situación del procesado puesto que el Delegado de Hacienda comunica al Sr. Abogado del Estado el envío de nuevos cargos contra dicho procesado, cargos que han de ser motivo de investigación y de los que puede resultar mayor responsabilidad penal./ Considerando: Que la responsabilidad que corresponde a los hechos que son origen de este procedimiento judicial que están penados con pena mayor a prisión correccional. Art. 503 caso segundo E. C./ Considerando: Que aunque eso no fuera, el escándalo producido y la alarma que han llevado a la opinión hechos de esta naturaleza que quebrantan gravemente el crédito público tiene en constante preocupación la atención de la gente pudiendo ser estos tal vez motivo de mayores males que pudieran salvarse y que conviene evitar: Se acuerda y declara la prisión provisional sin fianza del procesado don Juan Terriza Morales librándose oficio al señor Gobernador civil para que por la policía judicial se ponga dicho procesado a disposición del Juzgado previa presentación a la prisión preventiva de esta capital dirigiendo a este objeto mandamiento al Director jefe de dicha prisión para que lo reciba en el concepto indicado oficiándose también al Inspector de vigilancia. Así lo acordó, mandó y firma el señor don Sixto Espinosa Peralta, Juez de Instrucción en sustitución, de que yo, el Secretario, soy fe. – Almería, 20 de octubre de 1912.- Sixto Espinosa.- Licenciado, José Moreno. / Es copia.” A comienzos de 1913, por haberse concedido licencia de quince días a Salvador Solier, juez de instrucción, se ha-

Fachada de la antigua cárcel en la calle Real —la que está justo a la izquierda de la diligencia— a inicios del siglo XX. En J. Grima Cervantes, y N. Espinar Campra: Almería perdida. Postales coloreadas. 1900-1939, n.º 48. La Voz de Almería, 2005. ce cargo del Juzgado de Instrucción don Sixto. (LCM, 8-01) En el periódico La Información del 7 de febrero (“Sobre una prisión”) Antonio Guillén Romero se queja de que el juez de instrucción, Sixto Espinosa, haya aceptado contra él el supuesto delito de estafa a instancia de la casa de banca “Salvador Romero y Hermanos”, lo que le ha supuesto la ruina moral y material.

El Radical del 9 de febrero notifica la puñalada recibida por un agente del cuerpo de Seguridad en la plaza de Marín. El agente huyó con una mujer, cuando su marido se hallaba en América, y al volver a Almería, un hermano de ella decidió vengar la deshonra inferida a su familia. Poco después del apuñalamiento, “el diligente juez de instrucción don Sixto Espinosa, se personó en el Hospital acompañado del escribano de turno y del médico forense, tomando declaración al herido.” El agresor ya estaba en la cárcel. “A las diez de la noche se personó en prisión preventiva el Sr. Espinosa, para proseguir el sumario.” El 14 de ese mes, El Radical da la noticia del suicidio de un muchacho de trece años, hijo natural del dueño del establecimiento de coloniales “La Independencia” de la Calle de Ricardos. El adolescente presentaba una herida “en el lado derecho de la cara, debajo de la barba, sin orificio de salida, lo que hizo suponer que el proyectil había quedado incrustado en el cráneo.” Nada pudieron hacer por él en la Casa de Socorro. “El estado del herido era de tan extremada gravedad, que se avisó al Juzgado, y pocos minutos después llegaba al benéfico establecimiento el activo y celosísimo juez de instrucción, don Sixto Espinosa, acompañado del actuario de semana sr. Roda.” Se dice que Espinosa, trabaja para el esclarecimiento del suceso, que tanto le ha impresionado y que tanto interésha despertado en la opinión. Durante junio y julio don Sixto pasa una temporada en Madrid. El Popular del 2 de agosto notifica que desde el día 1 vuelve a encargarse del Juzgado Municipal y recuerda que “el digno juez propietario “no cesó en su cargo ni un momento mientras estuvo en Madrid, pues lo hizo con licencia.” En agosto de 1913 se presenta una querella de antejuicio 110 contra Espinosa, sobre la que no hemos hallado más datos (LCM, 13-08). A finales de este mes don Sixto vuelve a presentarse al cargo de juez municipal (LCM, 29-08). Unos meses después, en enero de 1914, cesa como juez municipal, cargo que venía desempeñando desde el 13 de septiembre de 1913, y es sustituido por José Miura y Casas. (LCM, 2-01) En la lista de los regalos de los Reyes Magos a su paso por Almería, La Independencia del 6 de enero afirma que a don Sixto le dejaron “un anónimo amenazador”.

En 1913 se presenta una querella de antejuicio contra Espinosa, sobre la que no hemos hallado más datos. (LCM, 13-08) Cuando el ya ex juez municipal don Sixto ha partido hacia Génova (LCM, 13-01), se lee en El Popular del 24 de enero que ha sido desestimado su recurso contra el nombramiento como juez municipal de José Miura y Casas.

El 5 de febrero“, informa El Popular (“En el paseo. Agresión a un ex juez”) de que don Sixto estaba sentado frente a la cervecería Canaletas con el comerciante Baldomero López y un hermano de éste, cuando un antiguo escribiente del juzgado municipal, Joaquín García Trujillo, apodado El Manco, le dio de pronto una bofetada. La agresión se debió a que Espinosa, siendo juez municipal, lo había echado del Juzgado.

El 5 de marzo LCM informa de un nuevo intento de agresión de que ha sido víctima Espinosa “por un individuo que fue objeto de procedimientos judiciales, por haber querido agredir a su padre, persona del comercio ventajosamente conocida, habiéndolo sido más tarde también por haber inferido varias heridas en el cuello a una mujer, siendo encarcelado en estas ocasiones por mandato del entonces Juez Sr. Espinosa./ Las autoridades deben evitar estos hechos y dar las debidas garantías a los que tienen el triste deber de la administración de justicia, castigando severamente a los autores de los hechos./ Entendemos que el celoso Juez de Instrucción, señor Solís, se ha hecho cargo del asunto.”

En noviembre de 1916 don Sixto traslada su despacho de abogado a la calle Emir, 10. (LCM, 8-11). Este mes, las campanas de San Sebastián avisan del incendio que se propaga en el antiguo almacén de esparto sito en la carretera de Granada, en “la fábrica del inglés”, Mr. Symington, de Glasgow. El fuego comenzó por los últimos almacenes de Poniente, corriéndose a los de Levante y a la casa principal. Faltó agua y material de incendios y tres trabajadores resultaron contusionados. “El juez de instrucción interino, don Sixto, acompañado por el escribano de actuaciones, tomó declaración al encargado J. M. C. y a otros empleados de almacenes y oficinas./ Terminadas las declaraciones, ordenó la incomunicación del J. M., quien pasó después a la cárcel hasta nuevas órdenes.” (LCM, 15-11) Don Sixto cesa como juez municipal suplente y se posesiona del cargo Enrique Mateos Fernández. (LCM, 24-11) A mediados de 1917, don Sixto es nombrado juez de instrucción y es homenajeado por ello: “Ayer fue obsequia- do con una comida íntima por los letrados y procuradores de esta ciudad Sixto Espinosa, con motivo de su nombramiento como juez de instrucción (El Pueblo, 04-07); de sus actuaciones” hemos localizado una recogida en la jurisprudencia.8 Como contrapunto a este hecho, don Sixto se vio implicado, a final de este año, en la detención de su propio hijo, el periodista y escritor Sixto Espinosa Orozco, por el revuelo que se produjo tras las críticas que este hizo en la prensa local al obispo de Almería debiendo intervenir en el asunto el gobernador civil. (Diario de Almería, 11-10)

En los inicios de 1918, don Sixto solicita, junto a diez más, el puesto de juez municipal de Almería. (El Día, 10-02) En junio toma posesión interinamente como juez de instrucción. (LCM,19-06) A ruegos de don Sixto, la comisión que organizaba para el 1 de julio un banquete en su honor desiste de realizar dicho acto de simpatía. (LCM, 29-06) El Pueblo recoge el 2 de julio un caso de bigamia, realizado con la complicidad de varios empleados del Juzgado Municipal almeriense, que hicieron desaparecer varios documentos relacionados con el primer matrimonio. Todos están ya en prisión. El periódico rinde sus “aplausos sinceros al señor Juez don Sixto Espinosa por la actividad y celo demostrado en la tramitación de la causa, y estimamos lamentable que los libros del Registro Civil no se guarden con más fidelidad.”

Aunque don Sixto no aceptó ningún banquete público en su honor, sí asiste a la comida íntima ofrecida al nuevo juez instructor por letrados y procuradores de la capital. (El Pueblo, 4-07).

El 1 de septiembre figura entre los aspirantes a juez municipal de Almería para el periodo 1918-1921 (LCM, 1-09) y días después toma posesión del cargo, (El Pueblo, 18-09) desempeñando interinamente el de juez instructor tras cesar el juez municipal interino Enrique Mateos. (La Independencia, 9-10).

ILUSTRACIÓN 10 Esquela de Sixto Espinosa en La Crónica Meridional, 19 de abril de 1921.

En 1919, don Sixto se siente gravemente enfermo y viaja a Madrid para curarse en un sanatorio.

El 6 de abril de 1921 LCM comunica que el ex juez municipal don Sixto Espinosa se halla enfermo de algún cuidado. Espinosa fallece el 12 de ese mes a los 67 años. 111

Notas

1. Partida de Nacimiento. Archivo Universidad de Granada. Caja 508/047. Expte. Grado Licenciatura. Doc. 4. 2. Archivo General de la Universidad de Granada, C. 88/051. Expediente académico de Sixto Espinosa Peralta. Docs. 7 y 8. 3. Archivo General de la Universidad de Granada, C. 508/047. Doc. 13.

4. Archivo Histórico Nacional/ Universidades. L. 3.954. Expediente. 2. Docs. 1, 2 y 5. 5. Archivo Histórico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Caja 197. Expediente. 6.346. 6. Javier Fornieles Alcaraz y Rafael Quirosa-Cheyrouze y Muñoz: El Colegio de Abogados de Almeria y su historia (1841-1996), Ilustre Colegio de Abogados de Almería, Almería, 1996. p. 238. 7. Langle Moya, Plácido. Escritores Almerienses. Bocetos Biográficos. Almería, Imprenta de la Provincia, 1881-1882 págs. 137-140. 8. Colección legislativa de España. Jurisprudencia criminal. Año 1918 -parte 4, tomos 1-2-, págs. 279-280.

JOSÉ HERRERA PLAZA Investigador Independiente

ACCIDENTE NUCLEAR DE PALOMARES

LA DISTANCIA ES EL OLVIDO: SEIS DÉCADAS SIN SOLUCIÓN da económica, otro defensivo más breve y un tercero sobre mutua defensa (ver Foto 1). El defensivo tenía un Acuerdo Técnico secreto, en cuyo artículo VII, no existía estipulación alguna que impidiera el libre tránsito y almacenaje de armamento nuclear sin límite temporal, de tipo o cuantía, lo que dio paso a la libre discrecionalidad de la USAF.

El 17 de enero se cumplió el 60 aniversario del accidente nuclear de Palomares. Una historia nacida en plena dictadura que jamás se cerró y de la que aún se siguen escribiendo sus páginas. En el presente restan 40 hectáreas valladas por contaminación de plutonio, americio y uranio. Se hallan a la espera desde 2010 de que unas hipotéticas élites políticas de Madrid cumplan con su obligación y emprendan la restauración radiológica planificada. Como España carece de un lugar fijo donde ubicar esos residuos, se procedería de la misma manera que en las centrales nucleares. Se crearía un almacén temporal individualizado en el Cabril. Allí quedarían ubicados de manera provisional el plutonio que no se llevaron los norteamericanos, hasta que sea retornado a sus legítimos propietarios. Con ello se pondría fin a los riesgos padecidos por los vecinos y al soterrado y pertinaz lastre a su desarrollo y buen nombre.

Desde 1958 se crearon unos arsenales nucleares subterráneos en las bases conjuntas de Torrejón, Zaragoza y Morón, que albergaron distintos tipos de bombas atómicas y de hidrógeno, alcanzando en 1963 las 250 unidades. Esto generó su inmediata conversión en objetivos prioritarios nucleares de la URSS o de «primera oleada» junto a pobladas capitales, como Madrid, Zaragoza o Sevilla. Todo ello promovido por las élites militares y políticas asumiendo un elevado riesgo a espaldas de los potenciales afectados: los ciudadanos. La creación de la ignorancia en temas sensibles es y siempre ha sido objetivo político de todos los regímenes y sistemas, una de las más poderosas herramientas del poder. Con el desconocimiento, los ciudadanos se tornan pusilánimes y silenciosos, se soslayan posibles controversias, se desactiva y vacía de soporte argumental cualquier disenso.

Recordemos que un bombardero estratégico norteamericano colisionó en enero de 1966 con un avión nodriza cuando iba a repostar sobre los cielos de Palomares, como hacían todas las mañanas desde 1961. Con el impacto y la fragmentación del bombardero se desprendieron cuatro bombas de hidrógeno de 1,1 megatón. Cada una casi setenta veces más destructiva que la de Hiroshima. La que cayó al mar tuvo una incierta, procelosa y dilatada recuperación durante ochenta días. Dos de las tres que cayeron en tierra esparcieron entre nueve y diez kilos de plutonio muy radiactivo y uranio en casi 630 hectáreas. Hasta Chernobyl, veinte años más tarde, fue el accidente más relevante de la era nuclear.

Aunque no hubo detonación nuclear, desde 1945 no habían vuelto a caer bombas nucleares en una zona urbana y contaminado a las personas. Durante algo más de ochenta días, una pequeña población que ni siquiera figuraba en los mapas, estuvo presente en la radio, prensa y TV de los cinco continentes.

[ Foto I ]

1. Origen y contexto Todo había comenzado en 1953 con los llamados «Pactos de Madrid» entre España y Estados Unidos de América (EUA). La España de Franco se hallaba aislada desde la Conferencia de Postdam (1945), sumida en las penurias económicas de la autarquía. Los pactos constaban de tres convenios: uno bastante extenso sobre ayu-

Un instante de la firma en el Palacio de Santa Cruz de los «Pactos de Madrid» con EUA. De izqda. a dcha. el ministro de Exteriores, Alberto Martín Artajo, el general Juan Vigón, el general Kissner y el ministro de Comercio, Manuel Arburúa (Foto: Univ. de Alcalá, Colección fotos Embajada EUA).

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«Un hombre de leyes: Sixto Espinosa Peralta (1854-1921)», Sala de Togas, n.º 93, julio 2026, pp. 103-113.

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