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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

De lo que pudo haber sido y no fue: Almería fuera de Andalucía y Los Vélez fuera de Almería y de Andalucía

Sala de Togas n.º 93, , página 119–123

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DE LO QUE PUDO HABER SIDO Y NO FUE: ALMERÍA FUERA DE ANDALUCÍA Y LOS VÉLEZ FUERA DE ALMERÍA Y DE ANDALUCÍA Las dos enmiendas de la UCD murciana durante la tramitación del Texto Constitucional en 1978 y su posible incidencia en la adscripción territorial de Los Vélez y otras comarcas periféricas del Sureste. ese proceso o integrarse posteriormente en el territorio autónomo resultante. La propuesta, registrada como enmienda núm. 68, se insertaba en un contexto de intensa discusión sobre la organización territorial del Estado y atendía a la dinámica del momento.

I. Introducción.

Este trabajo examina las dos enmiendas presentadas por representantes de la UCD murciana durante la tramitación de la Constitución en 1978: la primera, el 25 de enero, al artículo 129 del Anteproyecto; la segunda, el 2 de agosto, al artículo 137 del Proyecto constitucional aprobado por el Congreso. Ambas pretendían abrir una vía para que determinados municipios limítrofes pudieran decidir su adscripción a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que quedara integrada su provincia. Aunque formuladas en términos generales, respondían de forma evidente al debate territorial del Sureste peninsular y, en particular, a la posible vinculación de Los Vélez y otras comarcas periféricas a Andalucía, en la cuenca del Segura y colindantes con la Región de Murcia. El interés de tales propuestas no se agota en su formulación literal. Su relevancia reside, sobre todo, en que ponen de manifiesto una tensión característica del momento constituyente: la existente entre la división provincial heredada, el diseño del nuevo Estado de las Autonomías y determinadas identidades comarcales situadas en espacios de frontera. Desde esta perspectiva, este estudio aborda tres cuestiones principales: la viabilidad actual de una eventual alteración del mapa provincial e, incluso, del autonómico; la singular solución aplicada a Almería tras el referéndum de iniciativa autonómica del 28 de febrero de 1980 y la persistencia de una problemática identitaria, estructural, en comarcas como Los Vélez, al menos en el plano cultural y simbólico.

Ilustración 1.

Fotografía de Antonio Pérez Crespo. Extraída del libro Antonio Pérez Crespo (Político, abogado, empresario y cronista), Biografía incompleta, de José Antonio Melgares Gurrero, Ed. Azarbe, Murcia, 2009.

El procedimiento diseñado exigía acuerdo de la corporación municipal adoptado por mayoría de dos tercios y posterior ratificación mediante referéndum de los vecinos del término municipal. La exposición justificativa denunciaba la rigidez de la división provincial, la posible fragmentación de unidades históricas o naturales y la conveniencia de reconocer a municipios y comarcas un margen de decisión en el nuevo marco autonómico. A tal efecto, se invocaban razones históricas, culturales, lingüísticas y económicas, junto con una apelación al denominado “derecho natural de cada pueblo” a determinar libremente su destino; de corte autonomista des-conocido. La enmienda fue rechazada por unanimidad en la Ponencia Constitucional del Congreso, según consta en el Boletín Oficial de las Cortes de 17 de abril de 1978.

II. La enmienda presentada el 25 de enero de 1978, al artículo 129 del Anteproyecto de Constitución. La primera enmienda fue formulada por Antonio Pérez Crespo, diputado por Murcia, en el Grupo Parlamentario de UCD, mediante escrito fechado el 25 de enero de 1978. Se dirigía al artículo 129 del Anteproyecto de Constitución, antecedente remoto del actual artículo 143, y proponía añadir un apartado cuarto destinado a permitir que municipios limítrofes con provincias inmersas en el proceso autonómico pudieran sumarse a

III. La enmienda presentada el 2 de agosto de 1978 al artículo 137 del Proyecto de Constitución. La segunda enmienda fue presentada en el Senado por Ricardo de la Cierva y de Hoces, senador por Murcia, 119

La pretensión afectaba, potencialmente, a comarcas anejas a la cuenca del Segura: la Sierra del Segura y los Campos de Hellín en Albacete; la Vega Baja o Bajo Segura en Alicante (con el matiz de que ahí, por lengua, se entremezcla el valenciano/catalán y entra en juego el Baix Segura y, en sentido opuesto, el antiguo Reino de Valencia y su tradición histórica); Los Vélez y el Bajo Almanzora en Almería; La Sagra (o comarca de Huéscar) en Granada; e incluso, de forma más discutible por la falta de colindancia directa con Murcia, algunos municipios de la Sierra de Segura jiennense, del antiguo Reino de Murcia, hasta las lindes de la llamada Castilla la Nueva y La Mancha. De haberse aprobado aquellas enmiendas, municipios como Pulpí, Huércal-Overa, Vélez Rubio, Vélez Blanco, Puebla de Don Fadrique y Huéscar (y sus respectivas comarcas) habrían podido plantear jurídicamente una adscripción distinta de la derivada de su provincia. también integrado en la UCD, mediante escrito de 2 de agosto de 1978 (enmienda 933). Se refería al artículo 137 del Proyecto de Constitución aprobado por el Congreso —de nuevo antecedente del actual artículo 143— y proponía añadir un nuevo apartado para que una ley regulara el procedimiento por el cual uno o varios municipios pudieran adscribirse a una entidad autónoma limítrofe y distinta de aquella en que se integrara el resto de su provincia (ya no era propiamente el referéndum el método, pero el fondo del asunto seguía siendo de enorme contenido, caso de prosperar).

Ilustración 2.

Fotografía de Ricardo de la Cierva y de Hoces, siendo Senador. Extraída del Archivo de RTVE.

La propuesta condicionaba esa posibilidad a la concurrencia de razones geográficas, históricas, económicas o culturales, apreciadas por la mayoría de la población afectada. Su formulación resultaba más técnica y contenida que la presentada en enero, pero respondía a una misma premisa: el proceso de institucionalización autonómica podía servir para corregir determinadas disfunciones de la división provincial cuando existiera una voluntad municipal suficientemente cualificada. Tampoco esta iniciativa prosperó. No figura en el Dictamen de la Comisión Constitucional del Senado de 6 de octubre de 1978, ni fue sostenida posteriormente mediante voto particular en el Pleno.

Ilustración 3.

Los pueblos concernidos de la frontera de Almería, Granada y Jaén con Albacete y Murcia y, por ende, las respectivas comarcas.

La generalidad de los textos propuestos habría permitido, además, su aplicación a otros espacios periféricos del Estado: El Bierzo/O Bierzo y otras zonas gallegoparlantes limítrofes con Galicia; la Franja oriental aragonesa, de lengua catalana; algunas áreas castellanoparlantes del interior valenciano; otros territorios de frontera entre las Castillas;

IV. Valoración del fondo de ambas enmiendas, con atención especial a la visión desde una parte de Los Vélez.

Desde una perspectiva material, ambas enmiendas presentaban una notable carga jurídico-política. Aunque no aludían expresamente al Sureste peninsular, su contexto permite vincularlas a territorios relacionados histórica, cultural o económicamente con Murcia y situados en los márgenes de Albacete, Alicante, Almería y Granada y, por tradición territorial histórica, hasta en Jaén. En el ámbito almeriense, Los Vélez constituían un supuesto particularmente significativo de comarca fronteriza, atravesada por vínculos de distinta intensidad con Murcia (y Lorca) y Granada (y Baza) hacia un lado y otro en lo cercano, y mucho más lejos, y en otros órdenes, hacia Andalucía. las tierras del viejo Reino de León o incluso la cuestión navarra respecto de Euskadi. Esa potencialidad expansiva explica, probablemente, el rechazo de unas propuestas capaces de abrir debates territoriales de enorme complejidad en plena elaboración constitucional. En Los Vélez, la cuestión no era uniforme. El referéndum de iniciativa autonómica andaluza de 1980 mostró diferencias entre los municipios orientales, más próximos a Murcia, y los occidentales, más vinculados a Granada. Chirivel, por ejemplo, aparecía descrito en 1979 en la Gran Enciclopedia de Andalucía como un munici120 que el acceso a la autonomía se articuló, con carácter ordinario, sobre provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica. De este modo, la posibilidad de que un municipio o comarca modificara singularmente su adscripción autonómica quedó al margen del diseño constitucional ordinario. pio de clara conciencia andaluza frente a las propuestas de anexión murciana. En cambio, Vélez Blanco y Vélez Rubio evidenciaron, por su comportamiento electoral y por determinados discursos locales, una mayor distancia, indiferencia y hasta rechazo (que de todo hubo), respecto del proyecto andaluz, siendo bien proclives a la incorporación a Murcia.

Hoy, una alteración del mapa provincial, y del autonómico, sería jurídicamente posible solo en abstracto y mediante procedimientos especialmente rigurosos. Sería posible (por ejemplo, una reestructuración de los límites internos existentes de las provincias de Almería, Granada y Jaén, dando lugar a una nueva provincia, la de Baza), si bien todas en Andalucía. Pero si afectara a los límites externos del territorio de Andalucía, exigiría no solo de ley orgánica, sino además de reforma explícita del Estatuto de Autonomía andaluz y referéndum favorable conforme a las rígidas reglas estatutarias, del conjunto de las ocho provincias, algo más que complejo (jurídicamente posible, pero improbable en el plano sociopolítico). Si el territorio segregado se incorporara a la Región de Murcia, sería necesaria también la reforma del Estatuto murciano, cuya disposición adicional segunda prevé que cualquier alteración de sus límites territoriales se haga mediante reforma estatutaria y aprobación por ley orgánica. A ello podrían añadirse, según el caso, las exigencias propias de una eventual nueva Comunidad Autónoma, para acabar de hacer aún más difícil la cuestión (vg., puestos a imaginar a modo de símil de Ciencia jurídica ¿ficción?, una posible nueva Comunidad Autónoma, la uniprovincial de Almería).

Ilustración 4.

Lo que publicó el diario Línea, de Murcia, el 17 de enero de 1978. “Comisión Gestora para integrar Los Vélez en la Región de Murcia”.

V. La consolidación del modelo provincial y autonómico frente a las propuestas de adscripción municipal diferenciada.

El contenido de aquellas enmiendas no llegó a incorporarse al Derecho positivo. Por el contrario, el desarrollo preautonómico reforzó la división provincial existente y consolidó una solución institucional de signo opuesto a lo pretendido: Alicante quedó integrada en el régimen preautonómico valenciano; Almería, Granada y Jaén en el andaluz; Albacete en el castellanomanchego, de nuevo cuño hasta el gentilicio y la toponimia; y Murcia fue configurada como comunidad uniprovincial con “entidad regional histórica” propia.

VII. Proyección estatutaria de la cuestión durante la tramitación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

La cuestión de las enmiendas tuvo una continuidad parcial durante la tramitación del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en 1982. Antonio Pérez Crespo, entonces senador y anteriormente presidente del Consejo Regional murciano, aludió en la Comisión de

El Real Decreto-Ley 10/1978 aprobó el régimen preautonómico del País Valenciano; el Real Decreto-Ley 11/1978 hizo lo propio con Andalucía; el Real Decreto-Ley 30/1978 reconoció a Murcia como región uniprovincial; y el Real Decreto-Ley 32/1978 integró a Albacete en Castilla-La Mancha. La suma de esas decisiones cerró, en la práctica, cualquier posibilidad inmediata de segregación o agregación de comarcas limítrofes hacia

Murcia. La Constitución de 1978, además, no incorporó ninguna cláusula semejante a las propuestas rechazadas. Ni por una vía ni por la otra la cosa fue posible.

Fotografía de Antonio Pérez Crespo. Extraída del artículo “A Antonio Pérez Crespo, jurista, historiador, político, escritor y cronista murciano, amigo de la comarca almeriense de los Vélez. Sobre la cultura murciana, fuera de los límites de la estricta Región de Murcia”, de Ángel Custodio Navarro Sánchez. En: Cangilón (Revista Etnográfica del Museo de la Huerta de Murcia).

VI. La eventual alteración del mapa provincial y autonómico en el marco constitucional vigente. El texto constitucional atribuye a la provincia una posición estructural en la organización territorial del Estado. El artículo 141.1 de la Constitución exige ley orgánica para cualquier alteración de sus límites, mientras 121

Constitución del Senado a la presencia histórica, geográfica, económica y hasta dialectal de Murcia en zonas más amplias que la provincia estricta. Sin embargo, aquella referencia quedó en el plano cultural, sentimental y simbólico, sin consecuencias jurídico-territoriales de clase alguna: allí se dijo, y allí quedó. Desde esa perspectiva, cabría haber incorporado al Estatuto murciano una previsión de cooperación cultural con territorios vecinos de Andalucía, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana (en las comarcas y provincias correspondientes) que comparten elementos históricos, lingüísticos o etnográficos con la cuenca del

Segura, o al menos de las tierras de la Oróspeda. Una cláusula de ese tipo no habría alterado límites administrativos, pero sí habría reconocido una comunidad cultural de mayor alcance, semejante en espíritu a fórmulas de cooperación presentes en otros Estatutos de Autonomía (como ocurre con los del País Vasco, Catalunya y las Illes Balears).

Ilustración 6.

El resultado del referéndum del 28 de febrero de 1980: comarcas y provincias dónde triunfó el sí con arreglo al artículo 151 de la Constitución (en blanco), así como la provincia de Almería entera y las comarcas orientales de Granada y de Jaén en donde el sí, no triunfó (en negro). Extraído del libro de Antonio Porras Nadales. “El referéndum de iniciativa autonómica del 28 de febrero [de 1980] en Andalucía”. En: Revista de Estudios Políticos, (15), mayo-junio, 1980.

IX. Persistencia del debate identitario y territorial en la literatura geográfica posterior y en la consideración de las mentalidades territoriales vivas.

VIII. La singular solución aplicada a la provincia de Almería tras el referéndum de iniciativa autonómica del 28 de febrero de 1980.

El ejemplo de Almería tras el referéndum andaluz del 28 de febrero de 1980 confirmó la singularidad -extrema y completa- del proceso. En las comarcas orientales de Granada y de Jaén, pasó lo mismo, pero como en el conjunto de sus provincias sí ganó el “sí”, allí no hubo cuestión. En la provincia almeriense no se alcanzaron los requisitos constitucionales exigidos para la iniciativa autonómica por la vía del artículo 151, pero las fuerzas políticas mayoritarias impulsaron una solución legislativa excepcional: la modificación (con efectos retroactivos) de la Ley Orgánica reguladora de las modalidades de referéndum, por la Ley Orgánica 12/1980 y la aprobación de la Ley Orgánica 13/1980, de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica, solicitada por sus parlamentarios. Dicha solución permitió la incorporación de Almería al proceso autonómico andaluz pese al resultado provincial manifiestamente insuficiente. Desde una perspectiva jurídico-constitucional, la operación suscitó -y suscita- objeciones doctrinales, pero también identitarias profundas, en la medida en que sustituyó la voluntad directamente expresada en referéndum por una decisión parlamentaria justificada en razones de supuesto “interés nacional”. A los efectos de este estudio, lo relevante es que aquella salida clausuró la posibilidad política de una Almería separada de Andalucía o de una reordenación de sus comarcas orientales hacia Murcia, cosa que tampoco en 1982, desde Murcia, nadie solicitó o auspició. En cualquier caso y, por exclusión, el cuerpo electoral almeriense el 28-F de 1980 “se autodeterminó” en un sentido que no era el andaluz y lo anterior mereció, para si darle ese concreto y exacto sentido, de apaños y remedios jurídicos que no eran, ni son, los de la letra estricta del 151.1 de la Constitución.

La cuestión identitaria, sin embargo, no desapareció, y su reivindicación permanece. En 1990, Julián Alonso, en La nueva situación regional, incluido en la colección Geografía de España dirigida por Rafael Puyol Antolín, señalaba que la conciencia regional tendía a consolidarse en el nuevo mapa autonómico, pero identificaba algunas excepciones significativas y explícitas: El Bierzo, Fraga [en Aragón], Requena-Utiel, Molina de Aragón, Madrid y el norte de Almería. Esa mención muestra que la adscripción territorial de ciertas comarcas periféricas seguía siendo percibida como problemática años después de la aprobación de los respectivos Estatutos. Las enmiendas referidas del 1978 no prosperaron y el modelo constitucional acabó consolidando una solución bien distinta: la provincia como base del proceso autonómico, la protección reforzada de sus límites mediante Ley Orgánica y los Estatutos de Autonomía como instrumentos de cierre jurídico-político del mapa territorial, aun a costa de la identidad de las tierras periféricas y su diversidad de adscripciones, fuera de lo político. Sin embargo, aquellas propuestas conservan un indudable interés historiográfico y constitucional, pues documentan una alternativa que llegó a plantearse durante el proceso constituyente y que habría podido conducir a una configuración diferente del Sureste. En Los Vélez, como en otras comarcas de frontera vecinas, el debate pone de relieve la distancia -física, pero también mental- así como de adscripción identitaria, que en ocasiones se produce entre la geografía administrativa, la identidad cultural y la experiencia histórica misma de las comunidades locales y su propia articulación regional. Formentera (Illes Balears), 8, 11 y 12 de junio de 2026. 122

GINÉS VALERA ESCOBAR Cdo. nº 2.366 Miembro del Instituto de Estudios Almerienses

HALLADA LA BANDERA DEL SOMATÉN DE ALMERÍA

Bandera del Somatén de Almería (1924-31). Museo del Ejército, nº inventario 111368, (© Museo del Ejército). arma larga. Fue puesto bajo la advocación de la Virgen de Montserrat mediante RO de 3 de noviembre de 1923, que ya era la excelsa Patrona del Somatén catalán. Una RO del Ministerio de la Guerra de 13 de junio de 1924 estableció su estructura y cometido.

Almería quedó encuadrada en la 3ª Región Militar (junto a Valencia, Alicante y Murcia), según su Reglamento de 1923. Con el Capitán General como jefe nato del Somatén (Bernardo Álvarez del Manzano), se destinó un General de Brigada como Comandante General (Juan Moscoso) y Comisión Organizadora compuesta por 20 Vocales, auxiliares militares y Cabos y Subcabos (de gran prestigio e influencia en su partido judicial o distrito). Quedó dividida la Provincia en 3 sectores, a su vez subdivididos los partidos en distritos, siendo Comandante Auxiliar Juan Montemayor: sector 1º "Almería", siendo Vocal de la Comisión Organizadora José Rocafull de Montes, Director de la Escuela de Artes y Oficios. Comprendía los partidos judiciales de Almería, Canjáyar, Berja y Gérgal; sector 2º "Purchena", dirigido por José Acosta Casquet (partidos de Purchena y Sorbas) y sector 3º "Huércal Overa", dirigido por Pedro Parra Mena (partidos judiciales de Huércal Overa, Cuevas, Vélez Rubio y Vera). Nombrados los Cabos y Subcabos (que podían usar arma corta) afines a Unión Patriótica, se procedió al alistamiento de Somatenes. Encargada en Barcelona la bandera del Somatén de Almería, se expuso públicamente en la papelería de Sem-

El Somatén (en catalán "som atents" o "estamos atentos") es una institución que tuvo su origen en las Cortes de Cataluña (1068) a modo de convocatoria espontánea de vecinos armados de carácter parapolicial para autodefensa ante riesgo en la seguridad ciudadana y custodia de propiedades. Durante la Edad Moderna pasó de estar en auge, a ser suprimido y posteriormente reconstituido en 1855 por grandes propietarios rurales con el nombre de "Sometent Armat de la Muntanya de Catalunya" bajo el lema de "Pau, pau i sempre pau" ("paz, paz y siempre paz").

La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) extendió el Somatén Nacional a toda España mediante RD de 17 de septiembre de 1923, convirtiéndo el Instituto de Somatenes en uno de los pilares básicos del régimen como agrupación ciudadana armada, no militar, desiteresada y apolítica. Considerados Agentes de la Autoridad para el mantenimiento del sosiego público, la moral, paz y justicia, así como para la "defensa colectiva o individual de personas y propiedades y la persecución de todo malhechor reclamado por la Justicia", siempre bajo la tutela del Ejército y la Guardia Civil, Guardia de Seguridad y Guardia Municipal. Podían alistarse los varones mayores de 23 y menores de 60 años "amantes del orden y celosos de sus deberes cuidadanos", de reconocida moralidad, con profesión u oficio conocido (mayoritariamente Propietarios, Comerciantes, Industriales, Abogados, Médicos, Agricultores...) y en posesión de 123

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«De lo que pudo haber sido y no fue: Almería fuera de Andalucía y Los Vélez fuera de Almería y de Andalucía», Sala de Togas, n.º 93, julio 2026, pp. 119-123.

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