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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

ARTÍCULOS DE OPINIÓN

“Refutación a las abstracciones socialistas en torno al incremento del ”Salario Mínimo Interprofesional”

Félix Solís Sánchez · Sala de Togas n.º 91, , página 15–16

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“REFUTACIÓN A LAS ABSTRACCIONES SOCIALISTAS EN TORNO AL INCREMENTO DEL “SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL” Creo que el análisis de las ventajas del incremento del salario mínimo profesional debe hacerse cuantificando quienes pueden meterse el salario mínimo en el bolsillo y quienes no y, como para esto hay que concretar (porque los planteamientos abstractos no son reales) vamos a bajar al mundo real: verbigracia Andalucía. Andalucía tiene un 40% de paro juvenil; así que ya tenemos un 40% de gente que no va a ser beneficiada por la medida.

Dentro del 60% restante, pongamos que un 25% tienen un salario superior al mínimo ese 25% que (significa un 15% sobre 100) tampoco va a beneficiarse de la medida: ya tenemos un 55% de gente que no va a ser beneficiada por la medida. Supongamos que dentro del 60% de trabajadores un 10% ciento son autónomos (es decir, un 6% sobre 100) tampoco van a ser beneficiados por la medida, así que ya tenemos un 61% de gente que no va a ser beneficiada por la medida.

Hasta aquí hemos analizado la medida desde un punto de vista sincrónico; debemos completar ese análisis anticipando si el porcentaje de beneficiarios de la medida (esto es un 39%) va a estancarse, crecer o disminuir. Así: ¿Será perjudicial la medida para el 6% de autónomos? Pues como la subida del salario mínimo supone un incremento en la cantidad de costes laborales parece que esa medida es perjudicial para los autónomos. Ahora bien, los autónomos solo tienen dos formas de defenderse de esa medida. Bien, dejando de ser autónomos bien compensando el incremento de costes la- borales con una reducción de plantilla. Supongamos que los autónomos eran responsables, antes del incremento del salario mínimo, de la contratación del 31’33% de la fuerza de trabajo: es decir, de una fuerza de trabajo, el 6% son los propios autónomos y, el 94% restante lo distribuimos a partes iguales entre los trabajadores contratados por los propios autónomos, las grandes empresas y el sector público. Tendríamos así que una disminución del 10% entre los autónomos y los trabajadores contratados por ellos, supondría una disminución del 0’6%+ el 3’133=3’733%. No pasa nada, si esta disminución puede ser compensada por incrementos en los otros dos sectores responsables de la absorción de la fuerza de trabajo. Veámoslo: En cuanto, al sector público es un sector inerte para la creación de riqueza: es decir, su crecimiento solo puede ser financiado naturalmente con una subida de impuestos lo que agravaría, aún más el esfuerzo económico de los otros dos sectores y eso conduciría, sino a una disminución a un estancamiento de la fuerza de trabajo.

En cuanto a las grandes empresas, su inversión se caracteriza (aún más que en el sector de los autónomos, en que ese valor se ve moderado por el valor “independencia”) por la búsqueda de ganancias; así que no tenderían a incrementar sus inversiones en una economía estancada y la disminución de la “fuerza de trabajo” supone siempre un estancamiento de la economía puesto que, si es compensada por el sector público, 15 conlleva incremento de impuestos y eso siempre contrae los recursos destinados a la inversión. Tenemos, por tanto, que los beneficiados por la medida serían un 35’267% en porcentaje tendente a disminuir por contracción de la economía (y, en realidad, la fuerza de trabajo generada por los autónomos se encuentra en

OPINIÓN

España más cerca de ser 2/3 que 1/3 del total).

Así que los únicos beneficiados reales son los contratados por el sector público; no pasa nada: incrementemos entonces la contratación pública. Solo que eso supone el aumento de impuestos y, además, al ser el sector público no productivo, para financiarlo en una economía en contracción la única manera es imprimir dinero (sin contravalor, es decir, sin crecimiento que lo justifique; al revés: con tendencia a mayor contracción) y ocurre que eso produce inflación que afecta a todos, incluso a la decreciente minoría presuntamente beneficiada por la medida. Frente a la anterior argumentación la contraargumentación se limita a insistir en que beneficia al “trabajador medio” pero, si precisamos la categoría trabajador, vemos que se refiere al que lo es por cuenta ajena; admitida la contracción de los contratadores de trabajo, vemos que tal categoría tiende a contraerse a los empleados por el Estado y, cuando observamos que ha de descontarse del presunto beneficio al, por dos vías de- creciente, trabajador medio la inflación y el incremento de impuestos, empezamos a sospechar que el trabajador medio tiene sendos agujeros en los bolsillos; en realidad ocurre que el trabajador medio es una abstracción y carece de bolsillos: sus presuntos beneficios se los embolsa, directamente, el Estado.

¿Qué ocurre con los beneficios del Estado? pues me gustaría saberlo, pero el ciudadano solo tiene un control indirecto de las cuentas del Estado, mediatizado por los partidos en el debate de presupuestos y ocurre que llevamos varios años prorrogando los presupuestos y en el que corre no va a haber debate. Es decir, la evolución tiende a la pérdida de control formal* sobre las cuentas del Estado, mientras el Estado (hay que dar cuenta de los pagos en metálico superiores a los 1.000 €) incrementa el control sobre las cuentas de los ciudadanos**. • Cuando hablo de “control formal”, hablo de control por el órgano de soberanía y, teniendo en cuenta que el órgano de soberanía es un órgano de “representantes” y que los aspirantes a “representantes” son designados por los partidos, estoy en realidad refiriéndome a un control ilusorio.

** Cuando hablo de ciudadanos, estoy empleando una denominación formal.

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Cómo citar

Félix Solís Sánchez, «“Refutación a las abstracciones socialistas en torno al incremento del ”Salario Mínimo Interprofesional”», Sala de Togas, n.º 91, julio 2025, pp. 15-16.

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DA  - 2025/07//
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