FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
El arte de juzgar y la penitencia del buen juez (II)
Sala de Togas n.º 91, , página 80–83
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EL ARTE DE JUZGAR Y LA PENITENCIA DEL BUEN JUEZ (II) Haz gala, Sancho, de la humildad de tu linaje, y no te desprecies de decir que vienes de labradores; porque viendo que no te corres, ninguno se pondrá a correrte; y préciate más de ser humilde virtuoso, que pecador soberbio. Innumerables son aquellos que de baja estirpe nacidos han subido a la suma dignidad pontificia o imperatoria; y de esta verdad te pudiera traer tantos ejemplos, que te cansaran.
Dicha disputa respondía a la voluntad de expropiación del monarca sobre los terrenos del segundo con el objetivo de llevar a cabo la construcción de un palacio, a lo que el segundo se oponía, como era lógico. Cuenta la historia (o quién sabe si la leyenda) que el molinero decidió entonces acudir a los tribunales, a pesar de las presiones recibidas y de la talla de su oponente. Sorpresivamente, el juez dio la razón al molinero, el cual concluyó con la frase que ya hemos expuesto: todavía quedan jueces en Berlín. Desde entonces, la frase se ha convertido en un paradigma simbólico de la imparcialidad de los jueces y magistrados, de la primacía del Estado de derecho y de la tutela judicial efectiva. Con todo esto quiero decirles que la mayoría de los integrantes del Poder Judicial de nuestro país son, esencialmente, buenos jueces.
Y son innumerables las veces en las que, en conversación coloquial y distendida, amigos y conocidos me han cuestionado sobre cuál es, a mi inexperto y posiblemente errado entender, la mayor cualidad de un buen juez. La pregunta encierra cierta artimaña tramposa por diferentes motivos. En primer lugar, porque situarme frente a esa controversia exige un examen panorámico sobre el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que ya supone una tarea titánica e inabarcable. Y, en segundo lugar, porque la respuesta es, necesariamente, el resultado de una reflexión introspectiva sobre las cualidades propias y sobre si alguna de ellas es la definitiva. Imagínense ustedes, estimados lectores, que me revelo a mí mismo no estar en posesión de esa cualidad. Exponer tal extremo se antoja una opción derrotista, pues sería equivalente a reconocer que uno no es un buen juez.
Francamente, no me encuentro en la plena disposición de ofrecer una respuesta concluyente e indiscutible. Ello no es sino consecuencia de mi condición como parte interesada en un planteamiento tan profundo como el que me ocupa en estas líneas. Probablemente cualquiera de ustedes, muchos con años de experiencia entre togas y puñetas, goza de una perspectiva mucho más adecuada (lo que no implica que sea plenamente imparcial) que la que puede ofrecer un servidor a la hora de definir al juzgador ideal. Muchos coincidirán en señalar que lo más relevante en el ejercicio de la función jurisdiccional es la calidad técnica de las resoluciones del juez. Éste es un extremo indudablemente relevante, pero está sometido a notables
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, Miguel de Cervantes Saavedra
Escribo estas líneas en la tarde ventosa (¡qué esperar de esta Almería!) de un Domingo de Resurrección, con el eco de las saetas, el olor del incienso y el sabor de las torrijas aun el ambiente. Y no puedo evitar cierto regocijo al observar una grabación compartida a través de redes sociales en la que se puede ver a unos cuantos devotos ejecutando con maestría una de esas denominadas levantás típicas de esta época con una dedicatoria muy especial: Esta levantá va por los jueces y magistrados de nuestro país, que tienen una situación muy complicada. Va por ellos.
El regocijo no responde a una confesa afición por mi parte a la Semana Santa, acrecentada desde que tengo la suerte de vivir al sur de Despeñaperros. El motivo es otro. Y es que resulta gratificante comprobar como todavía existen ciudadanos conscientes de la dedicación que implica la función judicial y del tortuoso camino que la misma ha venido recorriendo durante los últimos años. Como ya les dije en mi anterior texto, que iniciaba una serie de colaboraciones que espero puedan mantenerse durante largo tiempo, el objetivo de las pinceladas que plasmo en cada una de estas líneas no es otro que el crear un ámbito de confianza entre ustedes, lectores, y yo (¿quién sabría como definirme?). Y, en este pequeño espacio, debo confesarles una realidad que a mí me resulta obvia y que, sin embargo, parece que gran parte de la población ignora: todavía quedan jueces en Berlín. Tal vez algunos de ustedes se muevan ahora mismo entre la extrañeza y el pleno convencimiento de que algún tipo de afección psicológica mueve mis dedos sobre el teclado de forma acelerada y adelantada a mis pensamientos. Nada más lejos de la realidad. Se cuenta que, durante el reinado del rey de Prusia Federico II el Grande, se inició una controversia entre éste y un humilde molinero. 80 matizaciones. Una de las más evidentes es la relativa a la imposibilidad de comparar a los titulares de unos órganos judiciales con otros por cuestiones ajenas a su propia condición personal. Díganme, señores letrados y letradas que prestan atención a toda esta palabrería que vengo a plasmar en esta ocasión: ¿el contexto de un juez de un órgano mixto es el mismo que el de otro que ocupa su plaza en un órgano único o en una Audiencia Provincial? Entonces, ¿es posible exigirle la misma dedicación a cada una de sus resoluciones o el mismo grado de especialización? La calidad técnica, indudablemente trascendente, constituye un desiderátum del grueso de la carrera judicial (que no de toda ella, no me tengan ustedes por iluso, porque vagos hay en todas partes) al que muchos compañeros se ven obligados a renunciar parcialmente si quieren hacer frente a la carga de trabajo existente. Nos encontramos, así, ante aquello que los economistas han tenido a bien denominar coste de oportunidad.
Para lograr unos objetivos, es necesario renunciar a otros. Y corresponde a cada compañero y compañera llevar a cabo la valoración de dicho coste en el caso concreto.
Continuando con nuestra argumentación, les sorprenderá saber que muchos profesionales me han manifestado que la cualidad más deseable del buen juez es la rapidez a la hora de dictar sus resoluciones. Empleando un término un poco más florido con el objetivo de enmascarar el descarnado deseo que encierra la frase “¿qué hay de lo mío?”, es lo que algunos vienen a llamar capacidad resolutiva. Esta lógica no nos debe extrañar, ya que la lentitud de la Administración de Justicia es un mal endémico al que, desafortunadamente, nos hemos acostumbrado en exceso durante los últimos años. En ese contexto, el hecho de que un operador jurídico contribuya, aun mínimamente, a conceder cierta celeridad al proceso es una circunstancia altamente valorada por muchos de los intervinientes en el mismo. Así, el hecho de que un juez dicte con rapidez sus resoluciones es un aspecto claramente positivo. Ahora bien, dicha circunstancia no debe perseguirse en detrimento de otros aspectos relevantes de la función judicial como la ya mencionada calidad técnica o la valoración integral de la prueba. En este punto, algunos podrán argumentar que prefieren una sentencia rápida que pueda ser corregida, ulteriormente, en fase de recurso. Sin embargo, no debemos obviar que la fina- lidad de los recursos no es la depuración de sentencias incompletas o defectuosas por exceso de celeridad. Se desvirtúa así su función y, en consecuencia, el sistema de sometimiento funcional que rige la planta judicial. Les confesaré, no obstante, que esta capacidad resolutiva es una cualidad altamente valorada no solo por los letrados y procuradores, sino también por los propios funcionarios que se integran en el engranaje de la oficina judicial. Y es que, para ellos, uno de los mayores temores del día a día es aquella situación en la que las dudas y cuestiones se pierden sine die en el despacho del juez, entre papeles y tomos, pendientes de una respuesta que nunca llega y que ellos deben enfrentar al atender a profesionales y ciudadanos. Llegados a este punto, puedo oírlos al otro lado de estas páginas murmurando en contra de mi crítica exclusivamente destructiva y nulamente constructiva. Llevan ustedes razón, mea culpa.
Pero a ello vamos.
Se preguntarán cuáles son, a mi entender, las cualidades de un buen juez. Como ya he señalado previamente, no es mi intención sentar ningún tipo de cátedra a este respecto. Como he indicado, la certeza técnica y la capacidad resolutiva son aptitudes altamente valorables, pero las particularidades de cada una de ellas impiden que, en mi opinión, puedan fijarse como criterios genéricos de actuación, sino que, más bien, deben considerarse objetivos deseables por los que los integrantes del Poder Judicial deben luchar cada día. Existen, sin embargo, otras dos cualidades que considero fundamentales y que sí se encuentran al alcance de todos aquellos que tienen a bien vestirse con un escudo en el pecho y una toga de color negro (con o sin puñetas): la rectitud de su actuación y la buena educación. La rectitud es la cualidad de recto, es decir, de no hacer curvas o ángulos. No obstante, a los efectos que aquí nos interesan, la Real Academia Española define la rectitud como la virtud moral de actuar de manera justa y honesta. Que el juez sea recto implica una alta consciencia de la trascendencia de su función, de manera que actúe siguiendo los principios básicos de imparcialidad e independencia que constituyen las notas características de la labor jurisdiccional. Por lo tanto, juez recto es aquél que enfrenta los casos que le corresponden asumiendo dos premisas. Por una parte, que la decisión que adopte 81 tendrá un impacto probablemente decisivo en la vida de una persona. Por otra, que dicho caso merece, como consecuencia de lo anterior, una dedicación concreta y particular como requisito indispensable para entender colmado el derecho a la tutela judicial efectiva. Y, en este punto, deben permitirme señalar que la rectitud no es sinónima de la hosquedad ni de las formas cortantes. Así, debo hacer una breve crítica a la actitud que se adopta por parte de algunos compañeros, al asumir un pleno convencimiento de que el único camino hacia el respeto es la simulación de una absoluta falta de empatía y, en ocasiones, humanidad. Siendo plenamente consciente de que, en muchas ocasiones, los demás operadores jurídicos y los propios ciudadanos colocan al juez en situaciones complejas en los que un golpe de autoridad constituye la única vía de escape posible, lo cierto es que la adopción general de tales actitudes no debe asumirse como una forma de obtener respeto, sino temor. La seriedad no es el equivalente de la tiranía, como tampoco lo es del mal humor o de las formas despóticas. El juez recto es aquél que tiene una alta percepción de que su principal función es la de ser un gestor de conflictos desde su posición como representante de un poder del Estado. Y, en un conflicto, existen dos partes que ven implicados sus intereses más directos y, probablemente, más valiosos. Es por ello que, con independencia del irrenunciable rigor profesional (el cual conducirá necesariamente a que una de esas partes vea perjudicados sus intereses), lo último que se puede esperar por parte de quien gestiona dicho conflicto es una actitud tiránica y mecanizada con las partes.
Lo anterior se encuentra íntimamente relacionado con la segunda de las cualidades a las que he hecho referencia, la buena educación. Nos encontramos aquí ante una virtud que no solo debería ser exigible al buen juez, sino que debería serlo a cualquier ciudadano de a pie. No obstante, si bien es terrible el ciudadano maleducado, aún más terrible es el abogado o el juez que incurre en dicho pecado, pues de estos últimos se espera un respeto solemne e institucional de cuya falta puede adolecer el primero, bien por desconocimiento o por pura ignorancia de la trascendencia del foro en el que se maneja. No se trata en este caso de una cuestión de formación ni de títulos, sino de enseñanzas básicas que comienzan en el hogar propio desde la más tierna infancia. En el caso del juez, la exigencia de una buena educación se acentúa, pues no solo se dirige a las partes y a los profesionales como un operador jurídico, sino como un auténtico representante del Estado y del ordenamiento legal. Y, de quien ocupa dicha posición, es lógico esperar una deferencia en el trato acorde a las circunstancias. Dicha educación trasluce en cuestiones tan básicas como el empleo de un tono adecuado con las partes y con los profesionales, una cierta corrección en el vestir (llámenme antiguo, pero sigo pensando que uno no puede subir a estrados vestido de cualquier forma) o el empleo generalizado del ustedeo (práctica esta última que llevo a cabo en mi día a día tanto con profesionales como con ciudadanos y funcionarios). Soy consciente de que, probablemente, estas cuestiones no sean las más trascendentes en el día a día. Pero, desde luego, son simbólicas. Y no podemos pasar por alto el hecho de que la Justicia acoge evidentes reminiscencias del acto teatral (¿qué es el juicio sino la representación solemne y teatralizada de una discusión?). Espántense ustedes del juez maleducado, pues difícilmente puede levantarse un edificio cuando sus vigas son de barro. Resuenan en este punto en mi cabeza las palabras de Calamandrei, cuando, en su ya clásico ensayo Elogio de los jueces escrito por un abogado, nos recordaba la importancia de la cortesía y la buena educación con las siguientes palabras:
Sin probidad, no puede haber justicia; pero probidad quiere decir también puntualidad, que sería una probidad de orden inferior a utilizar en las prácticas secundarias de administración ordinaria. Esto puede referirse también al abogado cuya probidad se revela en forma modesta, pero continua, en la precisión con que ordena los traslados, en la compostura con que viste la toga, en la claridad de su escritura, en la parsimonia de su discurso, en la diligencia con que atiende a presentar los escritos en el plazo señalado. Y esto, sin ofensa de nadie, se dice también a los jueces, cuya probidad no consiste solamente en no dejarse corromper, sino también, por ejemplo, en no hacer esperar dos horas en el pasillo a los abogados y a las partes citadas para dar principio a una prueba testifical.
Probablemente les habrá llamado la atención que no haya incluido entre las virtudes del buen juez la imparcialidad o la independencia individualmente consideradas. Pero, señoras y señores, como ocurría en el antiguo servicio militar con el valor, aquí tales cualidades se presuponen. Si alguien cree que los jueces y magistrados de a pie recibimos llamadas telefónicas en nuestros despachos para adoptar una decisión A o B, desde luego demuestra una completa ignorancia de cómo funciona nuestro sistema judicial. Ni un juez permitiría que eso ocurriese, ni nadie medianamente diligente y mentalmente habilitado asumiría ese riesgo. Soy consciente, no obstante, de que la ambivalencia política en la que se han venido manejando durante décadas los órganos de gobierno del Poder Judicial ha dañado reputacionalmente de forma irreparable la imagen de independencia de jueces y magistrados. Pero, por favor, no se dejen engañar. Que una cosa son los jueces y otra su gobierno (no sé por qué pero, después de esto, no espero una pronta llamada para ocupar una vocalía del CGPJ).
Concluyo en esta ocasión mis reflexiones compartiendo con ustedes mi actual desasosiego. Confieso que, finalmente, me he autoexaminado y me he puesto frente al espejo, como una suerte de Robert De Niro en Taxi Driver. Y la verdad es que sigo sin ser consciente de si soyo no un buen juez. Pero les diré que la duda es siempreun buen comienzo, pues el convencimiento acrítico lleva al conformismo. En cualquier caso, les autorizo expresamente para que, en el caso de que incumpla algunas de estas premisas, me aporten en sala este texto como más documental. Les tocará juzgar a USTEDES.
RETAZOS DE LA HISTORIA
RETAZOS DE LA HISTORIA ANTONIO JOSÉ LÓPEZ CRUCES Investigador
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Cómo citar
«El arte de juzgar y la penitencia del buen juez (II)», Sala de Togas, n.º 91, julio 2025, pp. 80-83.
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