Más sobre el estado de la cuestión a la luz del plan antiguo de la carrera de derecho
Félix Solís Sánchez · Sala de Togas n.º 90, , página 19–22
Leer el texto
Texto extraído automáticamente del PDF. Puede traer cortes de palabra de la maquetación y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.
MÁS SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN A LA LUZ DEL PLAN ANTIGUO DE LA CARRERA DE DERECHO Quedó la entrega anterior en una mera insinuación; incluso podría verse como una queja. ¡Que me han enseñado una materia, cuyos fundamentos a la luz de lo aprendido en el primer curso, ofrece un aspecto totalmente distinto, si se mira desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos en quinto! ¡Que los conocimientos adquiridos en quinto no hacen la materia más precisa, si no que emborronan la concepción adquirida en primero! ¡Que la materia evoluciona muy deprisa y parece que a peor!; ¡Que lo que al principio parecía asumible me parece, a la luz de siete lustros largos de ejercicio, un grave problema de cimentación!. Desde un punto de vista meramente práctico, cabe matizar la alarma: el Derecho como técnica sigue pudiendo ser un instrumento bastante preciso: su evolución no es tan rápida ni su sentido tan impredecible como para no poder evitar, o aminorar los disgustos a nuestros clientes o para no poder ayudarles a conseguir sus fines o cuando menos, para no poder informarles que tales fines (dada su posición relativa) están más allá de las posibilidades del ejercicio ordinario del Derecho (y, quizá, puedan solo alcanzarse mediante el hábil y afortunado ejercicio de la política). Pero es en esto último donde reside la incomodidad: ¿Como es posible concebir esta dicotomía entre Derecho y Política? ¿No nos avisaban Sócrates y Aristóteles que si una comunidad no se gobernaba por leyes, sería gobernada a palos?¿No había buscado Platón en vano una tercera solución en el gobierno de los sabios?¿Cabe llamar sabios a nuestros gobernantes? ¿Será la política una suerte de política?. Es decir: sigue siendo posible con un poco de tino y suerte ganarse la vida con el ejercicio del Derecho; el problema viene a ser el contexto en que te la ganas (o tratas de hacerlo): un contexto en que la contribución del Derecho, fundamental en origen, disminuye vertiginosamente.
Señalaba en la anterior entrega que la ética (como ciencia del comportamiento) o la moral (como compendio de las buenas costumbres), hermanas mellizas, un poco más filosófica la primera y, la otra, una miaja más beata) que habían sido buenas vecinas del Derecho, gozando los tres de una estrecha y sana relación, habían cortado toda comunicación a partir de que Kant les había encizañado. ¿Y con que cuento ha- bía ido Kant para conseguir ese resultado? Pues básicamente con dos: Uno, que siendo imposibles los juicios sintéticos a priori en materias como la metafísica (y la ética); no cabía fundar en ellas ciencia alguna; dos, que el fin de la ética no podía ser extraño a ella, si no que debía ser homogéneo, es decir, no le valía la felicidad sino el deber (imperativo categórico): “actúa de forma que tu norma de conducta pueda convertirse en universal” (y esto, que intenta ser un compendio, no deja de ser, según Ockham que negaba los universales, una “flatus vocis”): No es que separe el Derecho de la Etica, es que se carga directamente la Ética, deja a la moral sin saber si las costumbres son buenas o malas y, reduce al Derecho a una “ciencia del deber” forzándole a indagar que es un deber válido: no en vano Kelsen tiene una formación Kantiana. Claro, que no es esto lo que operó la separación definitiva de Ética y Derecho, pero los enciclopedistas que no se quedaron con la letra (que tiene lo suyo de galimatías) se habían quedado con la música y armaron con el concepto de soberanía de Bodino y el rechazo al monarca como sujeto de la misma, el cuento de la voluntad general (que a fuerza de no ser la voluntad de nadie puede ser, esperando la ocasión favorable, la voluntad de cualquiera con la suficiente influencia y conocimiento de la “dinámica de grupos”). La ocasión fue la Revolución francesa: con la voluntad general como origen de la norma y delimitándola con la Constitución, ya tenemos armado el actual tingladillo del Derecho. Solo falta Kelsen para darle el debido barniz jurídico Kantiano. El problema es que extirpado todo control de “contenido” el Derecho es ya casi cualquier cosa que se origine con respeto al procedimiento y a la Constitución y ya solo falta “el uso alternativo del Derecho” para matizar el procedimiento y hacer la “segunda“ lectura de la Constitución: ¡y esto puede ser, aún, facilitado cuidando de que la Constitución pueda ser “leída” de las más diversas formas!; ¡en fin el ambientillo ideal, para que cualquier alegación de “fraude de ley” pueda ser considerada excesivamente dogmática! Paradójicamente, al anterior resultado filosófico había sido preparado por Descartes que buscaba a través del método “conocimientos claros y distintos” para superar la duda; de ahí la sobrevaloración de “la ciencia” y 19 el menosprecio de todo conocimiento “no científico” (es decir, de la razón práctica del método prueba/error,… del sistema Aristotélico). La concepción de Aristóteles es muy sencilla: el hombre es social por naturaleza (y creo yo que con esto quiere decir que un mamífero con crías vulnerables y con un lento proceso de maduración, ha tenido que asumir, por propia experiencia, su escaso valor como individuo privado del grupo), dependiente en principio de comunidades naturales (la familia) y con un poderoso instrumento de socialización (el lenguaje), tiende a crear sociedades más complejas; la familia tiene su autoridad natural, en el siguiente estadio (la aldea) surge la necesidad del acuerdo, el contrato y, por su frecuencia, las cláusulas de estilo, que tienden a darse por supuestas y convertirse en usos; los grupos más complicados (la polis) carecen de autoridad natural y desbordan el ámbito del contrato y los usos, por lo que requieren de Constitución para el nombramiento de magistraturas y la regulación de las nuevas necesidades que trae consigo su propia existencia. Esta explicación tan lógica, ha sido “superada” por la del “pacto social” que se basa en una ficción y es considerablemente más tosca; irónicamente hemos conseguido este brillante resultado intentando superar la duda a través del método y en busca de conocimientos claros y distintos: “científicos”. En el sistema Aristotélico había un claro control de contenido: el bien común que en un ser social, por naturaleza (es decir, necesidad) no puede ser otro que todo lo que favorezca la buena convivencia, es decir, la justicia; como el Derecho tenía un contenido, la Ley podía darse el lujo de tener una “función pedagógica” (no como la actual que puede ser derogada y sustituida por otra absolutamente contraria). Así que, en principio, todo lo que favorezca la muerte, en primer lugar, la división y el enfrentamiento en segundo lugar y así sucesivamente, no es Derecho. Claro que esto se dio en el contexto de una cultura cuyas posiciones más relativas aseveraban que “el hombre es la medida de todas las cosas”. Esta cultura, sucedida primero por el Cristianismo (que la asumió en gran parte) lo ha sido después por dos culturas materialistas confluyentes, que hacen de la economía el centro de la evolución y del dinero la medida de todas las cosas; así que el hombre está subordinado en primer lugar a los presuntos “riesgos del planeta”, predicados por la ciencia subvencionada, y a las necesidades de la economía (en la práctica la economía es lo primero). Evidentemente, cada una de estas culturas tendrá Derechos distintos; quien prefiera el Derecho de esta época tan “progresista” que disfrute del resultado... Y, como ojeada desde la última vuelta del camino profesional, cierro con esta entrega, a modo de testamento filosófico-jurídico.
Juan Carlos Tortosa López Col. 4.986
EL ROCK DE LA CÁRCEL Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
La cárcel, prisión, penal, presidio, penitenciaria, trena, trullo, chirona, maco, etc., son conceptos que definen en la actualidad al lugar destinado para cumplir las penas de privación de libertad impuestas por la justicia o permanecer preventivamente privado de libertad en espera de juicio. Es una aldea con todos los servicios, vivencias y problemas que cualquier otra. Donde conviven personas con diversa formación y gran cantidad de distintas profesiones, cada una de ellas con particulares circunstancias de familia, económicas y peculiares proyectos de futuro. Cada uno con sus creencias religiosas, sus convicciones políticas, aficiones, vicios, así como con distintas inclinaciones sexuales. Personas tan heterogéneas y asimétricas que en un momento de sus vidas y por múltiples circunstan-
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. (Artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978). 20 cias se ven obligadas a compartir espacio y vida en el interior de un centro penitenciario cualquiera, como el que voy a describir a continuación.
Nos encontramos en un centro penitenciario modular, compuesto por catorce módulos entre los que se encuentran uno de ingreso y preventivos, uno de menores, dos de mujeres (conflictivo y respeto), uno de drogodependientes, salud mental, módulos masculinos conflictivos, pre-respeto, módulos de respeto. Además del módulo sanitario y el socio- cultural que son de servicio, no de residencia. Inicialmente dotado de personal, prestaciones y servicios para ochocientos internos. En la actualidad conviven mil quinientos internos entre preventivos y penados, con medios y presupuestos recortados sobre la dotación inicial (para ochocientos internos). La convivencia y el acceso a los beneficios penitenciarios se someten a un sistema progresivo, regulado por ley orgánica y reglamento, controlado por funcionarios de vigilancia, con programas de tratamiento controlados por un equipo técnico y todo ello bajo el control del juez de vigilancia penitenciaria, encargado de garantizar el sometimiento a Derecho. Sin olvidar que están privados de libertad, en el más amplio sentido de la expresión, están inmersos en un ambiente continúo de tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, con los problemas de convivencia que lleva aparejado, con una tensión constante, por lo que puede suponer involucrarse en algún conflicto y que suponga una sanción, que por pequeña que esta sea, empañará su expediente de progresión hacia los tan ansiados beneficios penitenciarios: el paso a módulos de respeto, su traslado a un centro de inserción social o el tercer grado. Sumado a esto está la incertidumbre de los preventivos, que a la espera de juicio desconocen su futuro más inmediato, los penados de larga duración que no aciertan a vislumbrar el final de su condena y los que son o se ven injustamente penados que llevan la carga de su pena de prisión sin poder encontrar explicación. Esta continua presión que ejerce sobre la psiquis de los internos, en ocasiones hace necesario la intervención de especialistas, que por otro lado jamás actúan a tiempo.
En otro orden se encuentra los programas de tratamiento para la reinserción de los internos, compuestos por diversos talleres de lectura, marqueterías, cueros, pintura, teatro, música, preparación para la obtención del Título de Educación Secundaria Obligatoria, etc. Todo ello afectado por los recortes económicos que hacen imposible el cumplimiento de los objetivos de los tratamientos, al ser aplicados sobre una población masificada. Estos talleres son atendidos por internos voluntarios y profesores dependientes de las delegaciones de educación.
Los módulos cuentan son sus economatos, donde pueden adquirir productos de consumo, utilizando para ello medios de pago electrónicos, recargados pre- viamente por los familiares de los presos. Junto a él se encuentra el comedor y el patio interior donde dependiendo de la tipología del módulo, los internos pasaran más o menos tiempo. En las plantas superiores se sitúan las celdas, en las que pernoctan y se asean los internos y donde la intimidad de las necesidades fisiológicas sencillamente no existe. Todas y cada una de estas zonas están lógicamente vigiladas por cámaras de vídeo y la atenta mirada de los funcionarios de vigilancia. También son habitantes que componen la población de nuestra aldea el personal funcionario, sea cual sea la tarea que desarrollar en la prisión. Afectados por la personalidad propia y su carácter individual, que les hace tener facilidad para cumplir el roll de vigilantes educadores y ejemplarizantes, o por el contrario en ocasiones y dependiendo del carácter personal de cada trabajador, pueden convertirse en atizadores agudos de la presión a la que están sometidos los internos, con episodios de falta de respeto e incluso agresión por parte de los trabajadores sobre los internos, con una clara desigualdad en las consecuencias de estos episodios.
Todas las carencias, a la hora de solucionar los problemas, son justificadas con la falta de medios y presupuestos, desde la falta de atención y seguimiento especializado e individualizado de los internos, como el tráfico y consumo incontrolado de drogas en el interior. De media cada funcionario de vigilancia se encarga de ochenta internos y por poner un ejemplo hay un psicólogo para atender a los mil quinientos presos. Se produce un agravio comparativo al equiparar la población reclusa de una prisión con otra población cualquiera, en cuanto a datos estadísticos. Cierto es que por citar algún ejemplo puede haber pueblos en España que con más de mil quinientos habitantes no dispongan de un psicólogo o psicóloga, pero hay que tener en cuenta que son población libre, que puede moverse, solicitar la visita urgente y precisa de cualquier profesional y pagar o pedir ayuda para hacerlo ajustada a derecho. Por el contrario, la población que nos ocupa, los internos de una penitenciaria no pueden ejercer esos derechos de libertad y tienen el derecho que les otorga la Constitución Española en su artículo 15, donde queda regulada la obligación de la administración de velar por la integridad física y moral de los privados de libertad, así como la Ley Orgánica General Penitenciaria que los regula. Destacar también que a menudo se comparan las cárceles actuales con las decimonónicas, para con ello conseguir vislumbrar las mejoras en las condiciones de los internos. Con ello se produce por sistema otro agravio comparativo, dado que la sociedad actual no es la del siglo XIX, ni lo son sus leyes que las regulan, ni entonces existía la garante por excelencia del Ordenamiento Jurídico español, la Constitución Española de 1978. 21
Para finalizar este resumidísimo análisis de un estudiante de Derecho, que ha tenido la oportunidad de conocer desde dentro, por espacio de tres días junto a sesenta compañeros de la UNED de toda España, habiendo desmontado los mitos que al respecto todos comentamos habitualmente, quiero indicar que con este problemático panorama de superpoblación en las prisiones, de regulaciones legales obsoletas que según algunos expertos incumplen principios generales como el de Jerarquía Normativa y otros; los legisladores actuales plantean una Ley de reforma del Código Penal, que será aprobada por Las Cortes y que sin previo análisis de la situación y sus consecuencias, solo con el objetivo de despertar la simpatía de los votantes. Esta reforma contribuirá a que se cuadruplique la población reclusa en España, todo ello multiplicando proporcionalmente lo expuesto y favoreciendo que lo que ahora son escuelas de delincuencia, pasen a convertirse en facultades universitarias de tan nefasta especialidad pedagógica y calado social. Después de esta exposición ¿alguien sigue pensando que en la cárcel se está bien?
No quiero olvidar de reconocer el gran musical montado por los internos, con medios multiplicados por cero, pero con una gran carga de ilusión y compañerismo. Preparado para despedir y agradecer nuestra presencia e interés por ellos, especialmente dedico mis impresiones a Francis, músico interno, cantante e intérprete musical con su piano, guitarra eléctrica, española, etc. que vio su vida y su carrera musical interrumpidas por la necesidad de encontrar recursos para saciar su drogodependencia, mientras que las personas que le han inducido a esta dependencia disfrutan de total libertad y vida opulenta.
José Manuel Bretones Periodista Ex director de El Caso
Leer el número
El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.
Cómo citar
Félix Solís Sánchez, «Más sobre el estado de la cuestión a la luz del plan antiguo de la carrera de derecho», Sala de Togas, n.º 90, diciembre 2024, pp. 19-22.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
BibTeX
@article{sdt90-2024,
author = {Félix Solís Sánchez},
title = {{Más sobre el estado de la cuestión a la luz del plan antiguo de la carrera de derecho}},
journal = {Sala de Togas},
number = {90},
year = {2024},
month = {dec},
pages = {19--22},
url = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/90/mas-sobre-el-estado-de-la-cuestion-a-la-luz-del-plan-antiguo-de-la-carrera-de-derecho}
}
RIS
TY - JOUR AU - Félix Solís Sánchez TI - Más sobre el estado de la cuestión a la luz del plan antiguo de la carrera de derecho JO - Sala de Togas IS - 90 PY - 2024 DA - 2024/12// SP - 19 EP - 22 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/90/mas-sobre-el-estado-de-la-cuestion-a-la-luz-del-plan-antiguo-de-la-carrera-de-derecho LA - spa ER -