FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
El juicio final (obra en dos actos)
Sala de Togas n.º 90, , página 87–91
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EL JUICIO FINAL (obra en dos actos) dará demostrado en este procedimiento que, como el desdichado Segismundo, el mayor (si no el único) delito del hombre es haber nacido; en realidad, haber sido creado.
No nos mueve el afán de venganza. Tampoco el ánimo resarcitorio. No es este un juicio cuyo propósito o motivación último consista en obtener la condena del reo, ni reparación de perjuicio alguno. No. Sus fines son más modestos, pero al tiempo más ambiciosos. La causa que nos mueve hoy aquí no tiene otro objeto que la emancipación redentora de la misma humanidad. Desea el ser humano liberarse del yugo al que el acusado lo ha tenido sometido desde su misma génesis, despertando de su narcótico letargo y rompiendo definitivamente las cadenas que son causa de sus infortunios.
A partir de hoy, la humanidad será completamente libre. No reconoceremos más señor que a nosotros mismos. No habrá más justicia que la basada en nuestras Leyes. No existirán más designios que los propios. Ha llegado el momento de cortar el cordón umbilical. Se enfrenta el acusado a la más severa calificación que contemplan nuestras leyes: crímenes lesa humanidad. Durante miles de años el ser humano ha sido una inmisericorde víctima de la enfermedad, el hambre, la guerra, la
ESCENARIO. Una solemne sala de juicio. Paredes y muebles de madera maciza. Una tenue luz albar ilumina el centro del escenario, quedando los personajes laterales sumidos en la penumbra. Sobre el asiento del Tribunal, un suntuoso reloj de pared marca constante las doce. La imagen de la diosa Justicia se encuentra grabada en la mesa del tribunal. En el centro del escenario se ubica el banquillo de los acusados. De espaldas al público, sedente, el Creador. Ejerce el papel de acusación la ultrajada humanidad, representada por un sereno y atildado Fiscal. Preside la Sala la honorable Razón.
ACTO I
Se abre el telón bajo un silencio sepulcral. El Fiscal se sitúa en el proscenio. Respira tranquilo, seguro de sí mismo. Es consciente de que el caso está ganado. Al fin y al cabo, tras milenios de instrucción, las pruebas contra el acusado son contundentes e incontrovertidas. Comienza el Fiscal su relato acusatorio.
FISCAL. Con la venia.
Nos convoca a este lugar una imperiosa necesidad histórica: la necesidad de poner fin a la diabólica injusticia a la que la humanidad se ha visto sometida desde su nacimiento; o, mejor dicho, por su nacimiento. En efecto, que87 crueldad, el odio, la envidia, la avaricia… ¿Y todo por qué? ¿Quién es el verdadero responsable? ¿A quién debe objetivamente imputársele nuestro sufrimiento? Pero nos estamos adelantando. Comencemos por el principio, recordando cómo empezó todo. Hablemos de Adán y Eva y su expulsión del paraíso.
Tras finalizar su Creación, concibió el Ser Supremo al hombre y a la mujer, poniendo la naturaleza entera a su disposición. Una única condición les impuso: podrían alimentarse de cualquier árbol, mas no del fruto del árbol de la ciencia del bien y del mal. El resto de la historia es de sobra conocida: tentada por una serpiente, Eva desobedece el mandato divino; tentado por Eva, Adán hace lo propio. Manchados por el pecado original, los primeros hombres son expulsados del paraíso.
Describe esta narración la primera muestra de justicia divina, que pretende explicar el porqué de la misérrima condición humana. Trata de encontrar justificación a las desgracias y desventuras que han acompañado al hombre en su existencia, sobre la base de la culpabilidad de su propia conducta: Adán y Eva, queriendo igualarse a los dioses, infringieron la única proscripción impuesta por su Padre, a quien no le quedó más remedio que castigarlos. En consecuencia, el hombre sería el único y verdadero culpable de su propia condición.
Conviene sin embargo analizar el relato desde una perspectiva jurídica, a fin de testar si efectivamente las conclusiones anteriores son correctas. Lo primero que llama la atención es la falta de tipicidad de la pena impuesta. ¿Acaso Adán y Eva podrían haber sido conscientes del fatal desenlace que acarrearía su conducta? La respuesta es un rotundo “no”. Uno de los pilares fundamentales del Derecho sancionador es la necesidad de tipicidad: nullum crimen nulla poena sine lege previa. Este principio claramente ha sido conculcado en el caso que hoy nos ocupa.
Adán y Eva no fueron debidamente informados de las consecuencias que podría conllevar la infracción de la norma impuesta. Simplemente se les advirtió (erróneamente) de que si llegaren a comer del árbol “ciertamente morirían”. Fue la odiosa serpiente la que les hizo saber la verdadera naturaleza del fruto prohibido. ¿Debe encontrase culpa alguna por sucumbir a una natural curiosidad de conocimiento? Curiosidad, por cierto, insuflada en nuestro espíritu precisamente por nuestro Creador. Sin duda alguna, de haber sabido los resultados que se derivarían de su conducta Adán y Eva habrían obedecido estrictamente el mandato divino. Máxime si se tiene en cuenta que la condena impuesta iba a recaer, no sólo sobre los infractores, sino sobre toda su progenie (a la postre, toda la humanidad), conculcándose así otro principio jurídico esencial como es el de la “personalidad” de la pena.
Pero es que, aunque admitiéramos la potestad del Ser Creador de imponer a su criatura la sanción que estimare más adecuada a la infracción cometida, restaría todavía por examinar un presupuesto adicional en la valoración de la justicia del castigo aplicado.
En efecto, para poder hablar de culpabilidad resulta preciso superar un análisis previo, que es el de la imputabilidad: ¿eran Adán y Eva conscientes de las implicaciones morales de su desobediencia? La respuesta no puede ser sino negativa. Antes de probar el fruto del árbol del conocimiento, nuestros primeros antepasados no podían distinguir el bien del mal. Según fueron creados, hombre y mujer no eran capaces de discernir qué actos eran intrínsecamente buenos y qué actos eran merecedores de un reproche moral.
Si esto es así, los primeros hombres no podían ser conscientes de que transgredir la prohibición divina era algo malo. Y lo que es penosamente irónico, esta “bendita” ignorancia era debida a la voluntad expresa de su creador. Expuesto en términos jurídicos, Adán y Eva serían originariamente inimputables, por carecer de capacidad natural para conocer la significación moral de su acción. Aceptado esto cabe preguntarse ¿qué clase de Juez es aquél que condena al ser humano por quebrantar un mandato, cuando él mismo le ha privado de la capacidad de comprender que dicha desobediencia era merecedora de semejante castigo? ¿Acaso condenaría un padre a su hijo recién nacido por llorar desconsoladamente a horas intempestivas? ¿Sería justa una sociedad que encerrara en prisión a un niño por cometer hurtos en tiendas de golosinas? El análisis sosegado y racional de la historia del paraíso demuestra sin ambages lo injustificada y desproporcionada de la condena impuesta, en relación con el crimen cometido. Frente a esta acusación ¿qué tiene que decir el enjuiciado? Una voz firme y serena se alza grave desde el banquillo, llenando la Sala. No se descubre nunca su rostro, pues el encausado permanece siempre de espaldas al público. ACUSADO. Esta historia ha sido mal contada y peor entendida. La expulsión del paraíso no es la funesta crónica de una muerte anunciada, sino la feliz narración de un nacimiento esperado: el nacimiento del ser humano. El verdadero origen del hombre no comienza con la creación material de su cuerpo, sino con la madurez de su espíritu; esto es, con el descubrimiento de su condición moral. Es la capacidad de discernir entre el bien y el mal lo que dota a la acción humana de un sentido ontológico distinto a la existencia del resto de los seres vivos.
El hombre es libre precisamente porque es capaz de tomar decisiones que no se basan únicamente en apetencias hedonistas, factores utilitaristas o criterios lógico/racionales. El hombre es libre porque su naturaleza le permite tomar en consideración una realidad inmaterial que no puede medirse ni aprehenderse en base a ninguna pauta estrictamente objetiva, racional o sentimental. El nacimiento del hombre surge precisamente de la expul-sión del paraíso, porque es en ese momento y no en otroen el que comienza su vida en libertad. Así pues, la expulsión del paraíso no supone en realidad ninguna condena a la humanidad, sino la concesión del don de su libertad. Desde entonces, la humanidad ha sido libre para decidir su propio destino y capaz de tomar decisiones 88 marcha la mecánica del universo. Es el acusado quien, con conocimiento y voluntad de su acción, arrojó a un indefenso ser humano a un indómito torrente de infortunios, a merced de la fatalidad, igual que una quebradiza hoja marchita al capricho de un viento huracanado. ¿Acaso no ha creado el reo el Universo? ¿Acaso no es el procesado la causa primera? ¿Acaso podía de buena fe desconocer cuál sería el amargo desenlace de su proceder? Tenemos hechos probados, por notorios. Tenemos resultado dañoso. Tenemos relación de causalidad. En cuanto al dolo, nada cabe alegar como atenuante, dado lo omnisciente del acusado. ¿Qué puede objetar a ello?
ACUSADO. Es cierto que no he creado para el hombre el más fácil de los mundos. Pero le doté de las habilidades y fortalezas necesarias para hacerle frente por sí mismo. Con su ingenio ha conseguido doblegar la naturaleza casi a su voluntad, controlando las cosechas, domesticando a los animales, desarrollando la tecnología que le ha permitido cruzar los océanos, surcar los cielos, curar enfermedades… El mundo no fue concebido para ser gobernado por los astros, por falsos dioses celestiales, ni por ídolos telúricos. El mundo fue creado para ser cuidado y protegido por el hombre, como un pastor cuida de su rebaño. Quizás lo que el distinguido fiscal debiera preguntarse es ¿qué es lo ha hecho la humanidad del mundo? Con el poder que se le ha conferido ¿en qué lo ha convertido?
Se equivoca además la acusación cuando describe la condición humana como inerme o indefensa. Para hacer frente a las adversidades concedí al ser humano la más robusta de las armaduras y la más afilada de las armas: lo bendecí con el don de la esperanza.
Es la esperanza el mayor tesoro que posee la humanidad; la luz que guía su espíritu en la oscuridad, el fuego que templa su cuerpo en la intemperie, el ancla que serena su alma en la tempestad. Mientras la humanidad se aferre a su esperanza, yo seguiré teniendo esperanza en la humanidad. El fiscal se sienta, rendido, en el banquillo. Con indisimulado esfuerzo, lanza su último ataque.
FISCAL. ¿Y qué hay de la muerte?
ACUSADO. ¿Qué hay de ella? ¿Es realmente la muerte el infausto enigma en que la humanidad la ha convertido? La muerte no es el final de la vida, sino su razón de ser. Quien no valora la muerte no ha comprendido el significado de la vida. Sólo a través de la muerte cabe poner en perspectiva la verdadera trascendencia que posee cada instante. Con independencia de su duración, sólo la conciencia de un final dota al camino de sentido. FISCAL. ¿Y qué hacer para afrontar ese final? ACUSADO. Vivir lo mejor posible. Morir con esperanza. ACTO II
El fiscal continúa sentado en el banquillo de los acusados. Se encuentra sólo frente a la talla en madera de la Justicia. Descompuesto, llora y ríe por igual.
Cae el telón. morales. Son estas las cualidades las que convirtieron a Adán y Eva en los primeros seres humanos. Como ha resaltado uno de los vuestros, “la libertad no hace felices a los hombres, los hace sencillamente hombres.” ¿Debo responder por algún otro reproche o crimen que se me impute?
FISCAL: No puede haber crimen más cruel y horrendo que el que comete aquél quien ha sido origen mismo del odio y la maldad.
Como gran Demiurgo, podría haber engendrado un mundo perfecto, sin egoísmo ni vileza, sin envidia ni injusticia. Sin embargo, ha preferido lanzar a su criatura, inerme, a un abismo de sevicia y sinrazón. ¿Qué razón podría justificar la creación del mal y su implantación entre los hombres? ACUSADO. No creo que ese interrogante precise de respuesta extensa. Así como no puede haber luz sin oscuridad, el bien sólo puede brillar con fulgor propio cuando triunfa victorioso en su lucha contra el mal. Sólo en la disyuntiva puede encontrarse la verdadera virtud. El hombre virtuoso no es aquél que no tiene posibilidad de obrar mal, sino quien, teniendo capacidad de decisión, adopta libremente la elección correcta.
Yo no he creado la maldad, sino únicamente su potencialidad; su posibilidad de existencia a través de la elección humana. Ha sido la humanidad la que con sus decisiones ha convertido en acto la mera potencia. Quien ha transformado la idea en realidad. Así como el agua puede tanto saciar la sed como causar asfixia, la libertad puede utilizarse tanto para hacer el bien como para engendrar el mal. Pero los únicos responsables de ello son los hombres. El ser humano no es bueno ni malo por naturaleza. No he creado lobos entre los hombres. No he creado amos entre los hombres. He creado simplemente, hombres; seres complejos a quienes corresponde decidir cómo mejor organizar su existencia. En sus manos está recrear el paraíso que una vez conocieron. O instaurar el infierno en el que tan ingenuamente creen.
Si de algo se me puede acusar y condenar, es de haber concedido a la humanidad su libertad. Por mí, el ser humano está condenado a ser libre. Más allá de eso, en cuanto a lo que la humanidad decida hacer de ello, ella sola es la única responsable.
El fiscal se atusa nerviosamente el cabello con la mano. Saca un pañuelo blanco del bolsillo y se lo pasa por la frente. Empieza a perder el temple. El juicio no está saliendo como esperaba. El tomo ufano deviene dubitativo. Pero debe continuar con la embestida. FISCAL. ¿Y qué hay de la muerte y el sufrimiento? ¿Qué hay del hambre, la enfermedad, las catástrofes naturales…? ¿Es acaso el hombre responsable de la peste? ¿Lo es de una desoladora sequía? ¿De un terremoto o una inundación? ¿Cómo justificar que hombres rectos y buenos vean destruidas sus vidas al tiempo que la maldad, el egoísmo o la perfidia se ven recompensados? ¿Quién debe ser señalado como responsable? La respuesta no puede ser otra que su causante. Es el acusado el motor inmóvil que prendió la llama que puso en 89
RETAZOS DE LA HISTORIA
RETAZOS DE LA HISTORIA
JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ Investigador y Escritor
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Cómo citar
«El juicio final (obra en dos actos)», Sala de Togas, n.º 90, diciembre 2024, pp. 87-91.
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