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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

Abogados/as laboralistas de la transición en Almería (1976-1982)

Sala de Togas n.º 90, , página 91–101

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ABOGADOS/AS LABORALISTAS DE LA TRANSICIÓN EN ALMERÍA (1976-1982) 1. Introducción

Durante el mes de octubre actual, Televisión Española ha puesto en antena una serie titulada “Las Abogadas”, de Patricia Ferreira, donde se pone en valor el papel relevante de las mujeres juristas durante la Transición democrática, narrando diversos episodios que ocurrieron en esta etapa posfranquista, que culminó con el atentado de los abogados laboralistas de la calle Atocha de Madrid en el mes de enero de 1977, a través de la recreación de cuatro abogadas muy emblemáticas de la época: Manuela Carmena, Cristina Almeida, María Dolores González y Paquita Sauquillo.

Pero antes, voy a tratar de contextualizar el marco jurídico y sindical que existía en aquellas fechas, recreando las principales instituciones relacionadas con el Derecho del Trabajo.

2. Las Magistraturas de Trabajo.

Las Magistraturas de Trabajo fueron creadas el día 13 de mayo de 1938, en plena Guerra civil, mediante un Decreto del Ministerio de Organización y Acción Sindical en la zona franquista1. Vinieron a sustituir a los antiguos Jurados Mixtos y a los Tribunales Industriales, que habían existido durante la II República2.

Una vez promulgado el Fuero del Trabajo, los primeros magistrados fueron escogidos entre jueces instructores, abogados y notarios. Su funcionamiento fue regulado por la Ley Orgánica de la Magistratura de Trabajo de 17 de octubre de 1940, que definía la Magistratura de Trabajo como “única institución jurisdiccional contenciosa en el ramo social del derecho”, vinculándola administrativamente y disciplinariamente al Ministerio de Trabajo3. La jurisdicción social constituía una jurisdicción especial, junto a las jurisdicciones contencioso-administrativa, a la eclesiástica y a la militar. Se regían por normativas distintas a la jurisdicción ordinaria, que quedaba reservada básicamente para la jurisdicción civil y penal. Una de las principales actividades de las Magistraturas de Trabajo era la función conciliadora, esto es, la celebración de un acto de conciliación previo a la vía judicial entre las partes litigantes (empresa y trabajador) dentro de los diez días siguientes a la interposición de la demanda, aunque en la práctica solían realizarse ambos actos -conciliación y juicio- el mismo día en la sede de la Magistratura, siendo las partes asistidos por un hombre bueno (normalmente, un abogado o un graduado social, aunque no era preceptiva la asistencia de letrado). Una vez que las partes llegaban a un acuerdo, firmaban un acta en la que se hacían constar los términos de la avenencia ante el Magistrado de Trabajo y no se celebraba el juicio. En la provincia de Almería sólo funcionó una Magistratura del Trabajo, que estaba ubicada durante el franquismo

Paquita Sauquillo del Arco, abogada laboralista y Presidenta de la Asociación Movimiento por la Paz, de Madrid. (Archivo del autor).

Ello me ha llevado a recordar a los primeros despachos de abogados y abogadas laboralistas de Almería o que iniciaron su profesión en las distintas Centrales Sindicales o en los recién legalizados “sindicatos democráticos”, que jugaron un gran papel en aquellas fechas y que destacaron en la defensa de los/as trabajadores/as de Almería en su lucha por conseguir sus justas reivindicaciones a finales de la década de los años setenta y principios de los ochenta.

Por todo ello, he seleccionado un grupo de compañeros/as, que tienen el denominador común de haber ejercido los primeros años de su profesión en Almería capital y provincia, eso sí, vinculados a la defensa de los trabajadores en la desaparecida Magistratura Provincial de Trabajo, antes de que comenzaran a funcionar los actuales Juzgados de lo Social. en el Parque José Antonio (actual Parque Nicolás Salmerón) de la capital almeriense, en la primera planta de un edificio muy cercano a la plaza circular.

En la época que nos ocupa (finales de los años setenta) estaba servida por el Magistrado de Trabajo, Mariano Sampedro Corral hasta los primeros meses del año 1980, en las que su titular fue destinado a la Magistratura de Trabajo número 10 de Madrid3. Sería sustituido en sus funciones por Benito Gálvez Acosta, un juez nacido en Sevilla, que ejercía sus funciones en la Magistratura de Trabajo de Palencia4. Como Magistrado de Trabajo suplente ejercía el abogado, Ginés de Haro Rossi (Foto 2). Posteriormente, ocuparía este puesto, el magistrado Diego Alarcón Candela.

Las principales funciones del Instituto se regulaba en el artículo 1 del Real Decreto-Ley y eran las siguientes7: a) El depósito de los Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales. b) El depósito de las actas relativas a elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa (las Elecciones sindicales) y de los datos relativos a la representatividad de las Asociaciones Empresariales. c) El depósito de los Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones Empresariales. d) Los inherentes a la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.

Pero, por encima de todas estas funciones, estaba la “Conciliación obligatoria” recogida en el artículo quinto: “Será requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral ante la Magistratura de Trabajo el intento de celebración del acto de conciliación ante un funcionario Licenciado en Derecho del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. La asistencia al mismo es obligatorio por ambas partes litigantes (…)”.

El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación jugó un papel importante tras la convocatoria y durante la celebración de las segundas Elecciones Sindicales a partir del año 1980. Pero antes fue sancionado y promulgado por el rey Juan Carlos I el Estatuto de los Trabajadores el dia 10 de marzo8, que fue completado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de septiembre de ese mismo año.

La nueva Orden aprobaba las normas para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa, fijando entre otras cosas la iniciación del proceso electoral, el concepto de centros de trabajo, la constitución y funcionamiento de la Mesa electoral, el voto por correo, la propaganda electoral, la documentación, la publicidad, el acta global del escrutinio, la valoración de los resultados, las consultas electorales, las sustituciones y las revocaciones de los delegados de personal y la duración de sus mandatos: dos años. Teniendo en cuenta que durante el año 1979 y antes de la promulgación del Estatuto de los Trabajadores se habían celebrado un número determinado de elecciones y con el fin de que no tuvieran que repetirse, aquellas serían consideradas válidas, siempre y cuando los resultados constaran en acta en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación o en las respectiva Delegaciones de Trabajo. Una vez certificados los resultados globales en el IMAC, las organizaciones sindicales convocantes se comprometían a respetarlos y aceptar los efectos que en orden de la representatividad estaban establecidos en la legislación vigente. Estas circunstancias se dieron en Almería donde se habían celebrado elecciones en algunas empresas. Este fue el caso de la Junta del Puerto, cuyas elecciones para formar el Comité de Empresa habían tenido lugar el día 24 de junio, y el viernes 10 de octubre de 1979 se homologó

Ginés de Haro Rossi (1912 – 2008). Magistrado de Trabajo suplente de Almería.

(Archivo del autor).

Las Magistraturas del Trabajo continuaron existiendo hasta el año 1989, que desaparecieron al ser sustituidas por los actuales Juzgados de lo Social ubicados en un edificio del Paseo de Almería.

3. El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC)

Otra institución vinculada al Derecho del Trabajo que cobró una gran relevancia fue el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC) que posteriormente se convertiría en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC).

El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación fue creado por el Real Decreto-Ley de 26 de enero de 1979 con el carácter de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, teniendo las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en los litigios laborales5. Este mismo Decreto-Ley en su artículo cuarto creaba los Tribunales Arbitrales Laborales con sede en las capitales de provincia donde existían Magistraturas de Trabajo, dentro del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que estaban integrados por un Presidente y dos Vocales. El Presidente era una funcionario público Licenciado en Derecho, y los Vocales serían designados uno, por los Sindicatos de Trabajadores y otro, por las Asociaciones de Empresarios6. en el IMAC el nuevo resultado de las elecciones celebradas en la empresa del metal “Vulcano”. A partir de ahí, la Comisión Electoral de Comisiones Obreras publicó un calendario para la celebración de las elecciones en los distintos sectores laborales, cuya celebración sería desde el día 7 de noviembre hasta el día 19 de noviembre de 1980, aunque en la práctica las elecciones se prolongaron hasta principios del mes de diciembre. Estas segundas elecciones sindicales terminaron con el triunfo de la Central Sindical UGT, que cobró una ventaja clara sobre CC.OO., tanto en la provincia de Almería9 como en la mayoría de las provincias andaluzas, aunque a nivel nacional la vencedora fue CC.OO.

En Almería el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación tuvo su sede en un piso céntrico de la capital, siendo nombrado Presidente el abogado Gabriel Cuenca Lorca, que estaba asistido por el Letrado sindical, Francisco José Rodríguez Sánchez, en representación de la parte social y por el Letrado de ASEMPAL, Luis Docavo Alberti10.

Ernesto Ruiz Cantón (1951 – 2015). Abogado laboralista, asesor de UGT. (Gentileza de Ernesto Ruiz Cantón).

Rafael de Córdoba Angulo (1952 – 1977). Abogado laboralista, asesor de CSUT. (Gentileza de Encarna García Peña).

U eses antes, ambos letrados tuvieron un protagonismo especial cuando se produjo la muerte aciaga de Francisco Javier Verdejo Lucas, joven almeriense muerto a los 19 años de edad por un disparo de la Guardia Civil de Almería el 13 de agosto de 1976, al intentar hacer una pintada en el antiguo balneario de San Miguel, en el Zapillo, con el texto “PAN, TRABAJO Y LIBERTAD”11.

Ernesto y Rafael formaron parte de la Comisión investigadora que creó la Asociación Democrática de la Juventud para esclarecer las circunstancias de una muerte que permanece aún impune12.

Pero además, por el despacho fueron pasando los primeros trabajadores que querían resolver sus litigios laborales a espaldas del sindicalismo vertical (antigua CNS), al estar afiliados a Centrales Sindicales democráticas, principalmente, a la UGT y a la CSUT. Estos profesionales prestaron sus servicios de asesoramiento en la huelga de pescadores y en la huelga de la limpieza pública (“FOCSA”) en el mes de enero de 1977.

El despacho continuó su periplo hasta el día 13 de julio de

1977, fecha en la que falleció accidentalmente el abogado

Rafael de Córdoba Angulo en Cabo de Gata mientras pasaba un día de descanso con su familia en el Arrecife de las Sirenas, muriendo soltero a la edad de 25 años13.

Su muerte constituyó una manifestación de duelo popular, con presencia de muchos trabajadores almerienses, representantes de las principales organizaciones políticas y sindicales de Almería, así como autoridades locales y provinciales y compañeros de la abogacía, quienes pusieron de manifiesto sus cualidades jurídicas y políticas14. No obstante lo anterior, el despacho siguió funcionando tras la muerte de Rafael, regentado por su compañero y socio, Ernesto Ruiz Cantón, hasta bien entrados los años ochenta. En la última fase del mismo, prestó sus servicios como administrativa Martirio Tesoro Amate. El segundo despacho laboralista que se abrió en Almería, fue el de la abogada María Luisa Jiménez Burkhardt. María Luisa comenzó sus estudios de Derecho en la Univer-

Gabriel Cuenca Lorca (+ 2022). Presidente y mediador del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería (I.M.A.C.) (Gentileza de Gabriel Cuenca Lorca).

4. Los primeros despachos de abogados/as laboralistas de Almería

Era lógico que desde mediados de los años setenta y sobre todo, a partir de los primeros meses del año 1977 fueran surgiendo los primeros despachos profesionales de abogados y abogadas laboralistas en Almería, cuyo origen vamos a recordar. El día 12 de junio de 1976 juraban como abogados del Colegio de Abogados de Almería, Ernesto Ruiz Cantón y Rafael Córdoba Angulo, bajo el padrinazgo de Emilio Esteban Hanza y de Rafael Monterreal Alemán. Ambos letrados fundaron el primer despacho compartido de abogados laboralistas en Almería, que estaba situado en un piso del Paseo de Almería que hay por encima de la Parrilla del Bar Pasaje (actual edificio “Torre del Pino”). Por allí pasaron los principales dirigentes de algunos partidos políticos, aún en clandestinidad, cuando trataban de cerrar una alianza de partidos revolucionarios de izquierdas (PTE, MC, OIC…) y formar una candidatura para poder concurrir a las primeras Elecciones democráticas celebradas el día 15 de junio de 1977. 93

5. La Asesoría Jurídica de la Central Sindical CC.OO de Almería

Siguiendo con el relato, en el mes de agosto de 1976 la Central Sindical CC.OO inauguraba su sede en la Plaza Bendicho en plena clandestinidad. En la fachada no se puso ningún cartel, ya que aún no se habían legalizado los sindicatos democráticos.

En el mes de febrero de 1977, María Luisa Jiménez Burkhardt trasladaba su despacho de la calle Gerona a la Plaza de Bendicho para ser la primera abogada laboralista de CC.OO en Almería. Según lo describe José Fernández Fernández, “era una sede casi en ruinas, con su despacho apuntalado -los puntales de hierro iban desde la calle hasta la parte exterior de la pared del despacho- y con trozos de yeso que se desprendía del techo. Por lo demás, y obviando esas nimiedades, se nos quedaba un lugar de lo más acogedor y resultón”17.

María Luisa Jiménez intervino como asesora en la negociación del Convenio colectivo de Comercio y en la mayoría de los casos de despido que en aquellos momentos se producían entre los trabajadores, así como en las denuncias que se presentaban ante la Inspección provincial de Trabajo.

Desde el primer momento la Asesoría Jurídica de CC.OO se convirtió en un hervidero de trabajadores con largas colas que llegaban hasta la calle Real hasta la puerta misma de su despacho, en horario de mañana y tarde, a veces hasta la diez de la noche.

Ello motivó que colaborara también con la Asesoría Jurídica de CC.OO el entonces juez de 1ª Instancia Joaquín Navarro Estevan, que prestó servicios ocasionalmente en el mes de septiembre de 1977, sobre todo en temas de derecho privado y público, no en temas estrictamente laborales18. Igualmente, la creciente demanda de los servicios jurídicos por parte de los pueblos de la provincia determinó que se exigiera el abono de los gastos de desplazamiento de los abogados a las distintas Uniones Locales, aunque en algunas ocasiones y ante la precariedad económica de las mismas, los gastos de desplazamiento siguieran corriendo a cargo de la Unión Provincial. Por otra parte, la utilización de los servicios jurídicos por parte de los trabajadores fue cada vez mayor. Así, al terminar el año 1977, la Asesoría de Comisiones Obreras había atendido a un total de 1.521 trabajadores, de los que 333 habían sido despedidos, consiguiendo un total de 27.739.937 pesetas en concepto de indemnizaciones, lo que suponía un promedio de 83.302 pesetas por cada trabajador despedido19. Todo ello motivó que en la Coordinadora Provincial celebrada el día 22 de octubre de 1977 se acordó contratar a un segundo abogado, siendo el elegido Guillermo Rodríguez Castro. Durante los primeros meses los sueldos de los abogados eran muy bajos, produciéndose la primera reivindicación en el mes de noviembre de 1977, cuando uno de los abo-

María Luisa Jiménez Burkhardt. Abogada laboralista, asesora de CC.OO. (Gentileza de María Luisa Jiménez Burkhardt). sidad de Granada en el año

1972. Hizo su aprendizaje como abogada laboralista en el despacho de Fernández-Acey- tuno en Granada15. El día 20 de noviembre de 1976 llegó a Almería, acompañada por el abogado Enrique Labella Onieva, y se colegió dos días más tarde en el Colegio de Abogados de Almería con el número 768, y ambos se instalaron en un local alquilado en el número 16 de la calle Martínez Campos, que hace esquina con la calle Gerona de Almería (muy cerca de la futura sede del PSOE y de UGT). Afiliados ambos al Partido Comunista, los primeros clientes que llegaban al despacho eran trabajadores dirigidos allí por los miembros del partido y por los dirigentes de la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.). Hay que reseñar que en la puerta del edificio no había ninguna placa con el no mbre de los letrados, ni nada que se relacionara con la actividad que se realizaba en la primera planta. Pero el 17 de octubre de 1976 la Coordinadora General de CC.OO, ya había decidido culminar la creación del sindicato en Almería, lo que en principio, no fue muy bien visto por María Luisa Jiménez, porque pensaba que las connotaciones desastrosas que tenía el Sindicato Vertical podrían reproducirse en la nueva Central Sindical, lo que motivó que durante unos días disminuyera la afluencia de trabajadores al despacho de la calle Gerona. Ello provocó que Enrique Labella lo abandonara y siguiera ocupándolo sola María Luisa Jiménez Burkhardt16.

En la noche del 24 de enero de 1977, durante los últimos días que estuvo en la calle Gerona, se produjeron los asesinatos de los abogados laboralistas de la calle Atocha de Madrid. Ante el temor que se generalizaran los atentados y se extendieran a otros despachos de las restantes capitales de España, se comunicó a la prensa el cierre temporal del despacho desde el 27 hasta el 31 de enero, aunque en realidad, fueron dos los despachos laboralistas de Almería que tomaron esta decisión en señal de luto y como medida de solidaridad y repulsa por los asesinatos: el de María Luisa Jiménez y el de Rafael Córdoba Angulo y Ernesto Ruiz Cantón.

Con posterioridad, tras abandonar CC.OO, María Luisa Jiménez Burkhardt continuaría ejerciendo como abogada en un bufete de abogados multidisciplinar ubicado en la Avenida de la Estación de Almería hasta su jubilación en fechas recientes.

6. La Asesoría Jurídica-Laboral de UGT de Almería En el mes de septiembre de 1976 la Unión General de Trabajadores (UGT) tenía su sede en un piso de la calle Versalles (actual Pablo Iglesias), en la segunda planta del edifico “Taurus”. Como la afiliación era escasa y estaba en la clandestinidad, aún no funcionaba la Asesoría Jurídica. En el mes de marzo de 1977 la Unión General de Trabajadores celebró algunas asambleas y reuniones en un antiguo tostadero de café, ubicado en la calle Santísima Trinidad, núm. 2, que era propiedad de Pedro Fernández Alemán, afiliado al Partido Socialista Obrero Español. En este local se constituyó y tuvo su sede el Sindicato de Alimentación de UGT a finales de julio de 1977. Una vez legalizadas las Centrales Sindicales, la UGT trasladó su sede a un local de planta baja sito en la calle Martínez Campos, número 22 (junto a un comercio de letreros luminosos), que había alquilado el PSOE como sede electoral con vista a la celebración de las Elecciones legislativas de 15 de junio de 1977. Tenía una gran letrero exterior con las siglas de U.G.T. en letras rojas. gados de Comisiones Obreras exigió la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, dos pagas extraordinarias y vacaciones, proponiendo que se cobrara a los usuarios de los servicios jurídicos una cantidad adicional a la cuota sindical, lo que no fue aceptado por la Central Sindical20. Esta precariedad de medios económicos determinó que se estableciera el cobro de los servicios de la Asesoría Jurídica a los trabajadores que no estaban afiliados a la Central Sindical, y así en una circular dela Secretaría de Organización fechada el 10 de noviembre de 1978 estableció el abono de un porcentaje sobre la indemnización conseguida en la Magistratura de Trabajo por los Servicios Jurídicos del Sindicato. Hubo algunos choques importantes entre María Luisa Jiménez y los dirigentes sindicales cuando el criterio profesional y el sindical entraban en contradicción, por lo que las discrepancias con algunos miembros directivos de CC.OO determinaron que, tras llegar a un acuerdo con la Central Sindical, se produjera el cese en su puesto de la Central Sindical en el mes de febrero de 1978, coincidiendo con el traslado de CC.OO a su nueva sede en la calle Obispo Orberá, núm. 22 de Almería.

José Murcia Ocaña. Abogado laboralista, asesor de CC.OO. (Gentileza de José Murcia Ocaña).

Fachada de la sede de UGT en la calle Martínez Campos, 22. (Gentileza de Lola Bautista).

Allí comenzó a funcionar la Asesoría Jurídica-Laboral, que contó con el abogado Ernesto Ruiz Cantón desde los primeros meses del año 1977, aunque ya había intervenido como abogado asesor de los trabajadores en varios conflictos laborales de la Transición, especialmente en la segunda huelga de pescadores (diciembre de 1976), en la primera huelga de FOCSA, en la segunda huelga de pescadores (enero de 1977) y en la huelga de Hostelería (julio de 1977) y Juan Antonio González Aznar, que se incorporó a la misma en el mes de abril de ese mismo año. También desempeñaría algunas colaboraciones puntuales con la Central UGT la licenciada en Derecho y procuradora de los Tribunales, María Alicia de Tapia Aparicio, que intervendría como asesora de la parte social en la firma de la revisión salarial del Convenio colectivo de la Industria de Alimentación en el mes de octubre de ese mismo año22. Sin embargo, fue a partir del mes de noviembre de 1977 cuando se completó la Asesoría Jurídica de UGT, tras una reunión extraordinaria celebrada por el Comité Ejecutivo

Su salida creó un serio problema a la organización sindical hasta que se pudo solucionar con la contratación de un nuevo abogado: José Murcia Ocaña, que quedó solo como abogado laboralista y que se había dado de alta en el Colegio de Abogados de Almería el día 7 de febrero de 1977, contando también con la colaboración desinteresada del abogado Pedro Antonio Torres Rollón, y de Pilar Martínez Martínez, que había jurado su cargo de abogada el 21 de abril de 197819.

En el mes de junio de 1979 CC.OO denunció la situación irregular de Ginés de Haro Rossi como Magistrado de Trabajo suplente, al alegar que sus funciones eran incompatibles con el desempeño del cargo de presidente del partido político Fuerza Nueva20, lo que determinó que fuera apartado del mismo, siendo sustituido por Diego Alarcón Candela.

Además se incluían siete visitas semanales a los pueblos de la provincia y una reunión semanal de los miembros de la Asesoría en la sede de UGT para coordinar las actuaciones25. Por último, en su propuesta, los miembros de la Asesoría Jurídica-Laboral hacían su propio diagnóstico sobre las dificultades económicas que atravesaba la Central Sindical socialista y poniendo en valor los ingresos que proporcionaba la Asesoría:

Juan Antonio González Aznar (1954 – 2009). Abogado laboralista, asesor de UGT. (Gentileza de Juan Antonio González Aznar).

María Alicia de Tapia Aparicio, procuradora de los Tribunales y asesora laboral de UGT. (Gentileza de María Alicia de Tapia Aparicio).

Provincial, en la que se acordó la contratación de los servicio de otro abogado laboralista, un graduado social y un economista, entrando a forma parte del Gabinete Jurídico-Laboral Diego Capel Ramírez23 en la zona de El Ejido y José Ruiz Fernández para la zona de Berja y algunos pueblos de La Alpujarra, que intervino como asesor de los trabajadores en la revisión de los Convenios de las empresas Minas de Almagrera y Minersa24 en el mes de marzo de 1979, así como el economista José Carmelo Rodríguez.

Carpeta de la Asesoría Jurídica de UGT (año 1979) (Archivo del autor).

“9º.- Finalmente, la Asesoría estima que la falta de fondos se debe a un caótico sistema de recaudación de las cuentas, y que su funcionamiento ayuda por encima de cualquier otro medio, a la obtención de los fondos”.

Diego Capel Ramírez. Graduado social, abogado y asesor de UGT. (Archivo del autor).

Y es que el abono de los honorarios a los miembros del Gabinete Jurídico no fue siempre puntual, lo que ocasionó serias fricciones con los miembros de la Asesoría Juridica-Laboral, que terminaron a veces con la interposición de demandas judiciales en la Magistratura de Trabajo de Almería por reclamación de salarios adeudados contra la propia Central Sindical26.

Incluso los miembros de la Asesoría Jurídica de UGT llegaron a plantear una huelga legal a la Central Sindical haciendo el preaviso preceptivo el día 29 de diciembre de 1980, como medida de presión para cobrar tres meses de salario que les adeudaba la Central Sindical, de la que se hizo eco el periódico La Voz de Almería27: “ERNESTO RUIZ CANTÓN, DIEGO CAPEL RAMÍREZ, JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ y JOSÉ SEGURA SEGURA, miembros de la Asesoría Jurídico Laboral de la Unión Provincial de Almería de la Unión General de Trabajadores, comparecen y, como mejor proceda en Derecho, dicen:

José Ruiz Fernández. Asesor laboral de UGT en Berja, Adra y Laujar (Archivo del autor).

Con el objeto de delimitar las funciones y obligaciones de cada uno de los miembros de la Asesoría Jurídica-Laboral, el día 27 de abril de 1978 elaboraron una propuesta de distribución de trabajo para que la aprobara el Comité Ejecutivo Provincial, en el que se estipulaba entre otras cosas la firma de un contrato de arrendamiento de servicios con cada uno de sus componentes, percibiendo una remuneración mensual de 32.500 pesetas. Se establecía también un régimen de consultas en la sede de UGT de Almería de lunes a viernes, en horario de 10 a 14 horas por la mañana y de 17 a 21 horas por la tarde. También se regulaba la asistencia a los trabajadores en Magistratura de Trabajo los días que hubiera señalamientos de juicios. 96

La Asamblea constituyente se celebró el día 29 de diciembre de 1976 en el Teatro Cervantes de Almería, asamblea a la que asistieron quinientos empresarios de la provincia de Almería28. En ella se decidió que continuaran al frente de la dirección de la misma los componentes de dicha Gestora para continuar dando los últimos pasos organizativos para su constitución definitiva. En la segunda Asamblea celebrada en el Círculo Mercantil de Almería el día 14 de enero de 1977 se abordaron los temas de los Estatutos, la elección de la Junta directiva que iba a sustituir a la Gestora y la fijación de las cuotas mensuales de sus afiliados, eligiéndose como presidente al empresario Juan José Moreno Alarcón, siendo designado como secretario general y abogado asesor en materia laboral, el letrado José María Pérez Vicente, quien se había dado de alta en el Colegio de Abogados de Almería el día 15 de abril de 197429.

Que por medio del presente escrito, comunican que según ha sido acordado mediante acta el día 29 de Diciembre de 1980, todos los miembros que componen dicha Asesoría, han acordado en votación secreta el planteamiento de Huelga Legal para el día 7 de Enero de 1981, por la falta de pago de los salarios de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1980, habiéndose computado en dicha reunión los siguientes votos:

A favor de la Huelga = 4 ; En contra de la Huelga = 0; Abstenciones = 0. Dicha Huelga Legal comenzará el próximo día 7 de Enero de 1981, con carácter indefinido.

Lo que así fue acordado en Almería en el lugar y fecha arriba mencionados. Fdo: José Ruiz Fernández. Fdo: Ernesto Ruiz Cantón. Fdo: Diego Capel Ramírez. Fdo: José Segura Segura.” (Están las firmas y los D.N.I. de los promotores).

Para suplir la salida de la Asesoría de Juan Antonio González Aznar entraron como nuevos miembros de la misma los abogados Santiago Martínez Cabrejas y Salvador García Soto, procedentes de la Unión Sindical Obrera (USO), quienes prestarían sus servicios en la Asesoría de UGT hasta la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Almería en el año 1979, en la que el primero de ellos sería elegido Alcalde de Almería tras la celebración de las primeras elecciones locales de la Democracia el día 3 de abril de 1979, siendo sustituido por el graduado social, José Segura Segura.

José María Pérez Vicente. Abogado, secretario general y asesor laboral de ASEMPAL. (Gentileza de José María Pérez Vicente).

Santiago Martínez Cabrejas (1948 – 2015). Abogado laboralista, asesor de USO y de UGT. (Archivo del autor).

Asiento de alta como abogado de José María Pérez Vicente. (Archivo del Colegio Provincial de Abogados).

José María Pérez Vicente asesoró a la patronal almeriense en la negociación de los Convenios Colectivos de Comercio, Dependencia Mercantil y Textil, conjuntamente con el asesor de la AISS, José Manzano Lupión. Desde un primer momento se decidió constituir un Gabinete Jurídico, integrado por abogados y economistas, para que asesoraran a los empresarios en el tema de la negociación colectiva con los representantes de las Organizaciones Sindicales democráticas a partir del año 1977, al margen del obsoleto Sindicato Vertical que ya estaba en vías de extinción.

Para ello en la recién elegida Junta

Directiva se creó una vocalía de Asesoría Jurídica, que fue desempeñada por el empresario Atanasio Rubio

Peregrín, y de una vocalía económica, cuyo titular fue Antonio Morales Morales.

Y ya a comienzos de la

Democracia entraría el abogado Manuel Requena García, que se había dado de alta en el Colegio Provincial de Abogados con fecha 4 de abril de 1977.

7. La Asesoría Jurídica de la Asociación Empresarial de Almería (ASEMPAL)

La Asociación Empresarial de Almería (ASEMPAL) se constituyó en paralelo al proceso de disolución de la antigua Organización Sindical Española, a partir del mes de octubre de 1976. ASEMPAL tuvo su origen en un grupo de empresarios que contactaron con Agustín Rodríguez Sahagún y Rodolfo Martín Villa. Para ello constituyó una Comisión Gestora integrada por doce miembros cuyo portavoz fue Juan José Moreno Alarcón, quien en un principio declaraba a la prensa almeriense la necesidad que tenían los empresarios de organizarse para defender sus intereses.

Simón Venzal Carrillo (1935 – 2019). Abogado colaborador externo de ASEMPAL (Gentileza de Mar Venzal Contreras).

8. Conclusiones

Y así, en el mes de febrero de 1977 ya actuó como asesor de la parte empresarial en la huelga de la Construcción, el abogado Simón Venzal Carrillo, que desempeñó sus funciones como colaborador de refuerzo externo ante la ausencia temporal de José María Pérez Vicente, lo que determinó la firma del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas. En cambio, en la revisión salarial del Convenio Colectivo de las Industrias de Alimentación en el mes de octubre del mismo año asesoró a los empresarios el letrado Javier Brea Apoita, que se había colegiado el día 29 de septiembre de 1976. ASEMPAL inauguró su sede en la planta 5ª de un edificio de Unicaja del Paseo de Almería, núm 69 el día 19 de abril de 1977, haciéndose eco la prensa almeriense de las nuevas instalaciones puestas al servicio del empresariado almeriense30, incorporándose a la Asesoria Jurídica el abogado Federico Soria Bonilla y el graduado social, Manuel Rodríguez de Soria, aportado por la asociación del Metal.

Llegado a este punto conviene recapitular a fin de sacar algunas conclusiones acerca del papel jugado por los primeros despachos de abogados/as laboralistas de Almería. Primera.- Los despachos laboralistas pioneros que surgieron en Almería fueron iniciativas privadas de jóvenes abogados que se fueron especializando en la rama social del Derecho a medida que fueron proliferando los conflictos individuales y colectivos en materia laboral. La creciente demanda de prestación de servicios a los trabajadores se debió a la desconfianza de éstos en los servicios jurídicos de la Organización Sindical Española (OSE). Otros factores que influyeron en su aparición fue la negociación de los Convenios Colectivos Sindicales y la legalización de las Centrales Sindicales democráticas al margen del Sindicalismo vertical, ´tras la publicación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre el derecho de asociación sindical, quienes jugaron un papel fundamental en los primeros litigios que se presentaron ante la Magistratura de Trabajo.

Segunda.- También tuvo especial relevancia el marco jurídico en que se desenvolvían las relaciones laborales, integrado en aquellos momentos por la antigua Ley de Contrato Trabajo del año 1944, la Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones Laborales y la Ley de Procedimiento Laboral, de 24 de abril de 1958. Hay que tener en cuenta que en los años setenta aún no existía el Estatuto de los Trabajadores hasta que se promulgó en el año 1980, por lo que ello determinó que hubiera que adecuar la normativa procesal del Derecho Laboral existente, mediante la publicación del Real Decreto legislativo 1568/1980, de 13 de junio, esto es, el Texto refundido de procedimiento laboral, que sufrió algunas modificaciones en fechas posteriores.

Federico Soria Bonilla (+ 2020). Abogado asesor de ASEMPAL. (Gentileza de Lucas Soria).

Tercera.- En el ámbito institucional hay que destacar el papel protagonista que jugó la Magistratura de Trabajo de Almería como máximo órgano judicial que garantizaba los derechos de los trabajadores en las demandas por despido, reclamación de salarios y otros asuntos en materia de desempleo y Seguridad Social. En caso de sentencia desfavorable para el trabajador, existía el Recurso especial de Suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo con sede en Madrid. Los Recursos de Casación por infracción de Ley ante la Sala VI del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) y el Recurso extraordinario de Revisión cerraban el círculo de garantías jurisdiccionales de los trabajadores.

Al comienzo del año 1978, la Asociación Empresarial de

Almería, cuando ya contaba con un año de vida, llevó a cabo un proceso de reestructuración de su dirección y de cambio de sus Estatutos. Las Asambleas ordinaria y extraordinaria se celebraron en esta ocasión de nuevo en el Teatro Cervantes de Almería. La nueva Junta Directiva, presidida por Eduardo López Gay, contaba en aquel momento, además con un secretario general, José María Pérez Vicente, y otros tres abogados para el asesoramiento de sus asociados y de la Junta Directiva: Luis Durbán Puig, Juan Pérez y Pérez, y Luis Docavo Alberti, que se había dado de alta en el Colegio de Abogados de Almería el día 5 de mayo de 1978. Igualmente, se creó un comité de coordinación de Convenios colectivos y se acabó por contratar a un economista para el asesoramiento de sus socios.

Por último, en el mes de junio de 1981 se hizo cargo de la

Asesoría Laboral el abogado Antonio Luis Briones Briones, cuando cesó Manuel Rodríguez de Soria31.

Cuarta.- Además hay que recordar las actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo de Almería, organismo con muy pocos recursos humanos, entre los que destacaban Bernardo Ruiz González, que unos años después fue promovido a la jefatura de la Inspección de Trabajo de Granada, y Francisco Rodríguez Caracuel, posteriormente nombrado delegado provincial de Trabajo de Almería y 98 estar legalizadas aún las Centrales Sindicales democráticas. gobernador civil de Jaén, levantando numerosas actas de infracciones cometidas por los empresarios almerienses, al no ser dados de alta en la Seguridad Social los trabajadores en algunas empresas. Asimismo, la Inspección de Trabajo actuó de forma contundente en los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores aplicando la normativa franquista que existía entonces, la caduca Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y sancionando a numerosas empresas por el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia. Quinta.- Por último, a modo de colofón resaltar la gran labor realizada en Almería por los despachos de abogados y abogadas laboralistas en los primeros momentos de la Transición, en plena clandestinidad, al no

Los despachos laboralistas sirvieron también de tapadera para el movimiento ciudadano de Almería. En palabras del catedrático de Historia Contemporánea, Fernando Martínez López, los despachos de abogados laboralistas “eran un espacio de sociabilidad obrera y política (…) y un espacio donde las incipientes fuerzas políticas de la izquierda y del movimiento ciudadano se reunían para coordinar las acciones conjuntas de solidaridad que exigían los primeros conflictos obreros de la ciudad”32. Por eso, el reconocimiento y la deuda de gratitud a su labor en defensa de los derechos de los trabajadores y su lucha por las libertades democráticas es impagable.

Notas

1. Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), núm. 589, de 3 de mayo 1938, p. 7674.

2. Ley Orgánica de la Magistratura de Trabajo, de 17 de octubre 1940. BOE, núm. 308, de 3 de noviembre de 1940, p. 7556.

3. Orden de 28 de enero de 1980, por la que se dispone que el Magistrado de Trabajo de Almería, don Mariano Sampedro Corral pase destinado a la Magistratura de Trabajo número 10 de Madrid. BOE, núm. 43, de 19 de febrero de 1980, p. 3885.

4. Orden de 6 de marzo de 1980 por la que se dispone que el Magistrado titular de Palencia, don Benito Gálvez Acosta, pase destinado a la Magistratura de Almería. BOE, núm. 68, de 19 de marzo de 1980, p. 6190.

5. Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. BOE, núm. 32, de 6 de febrero 1979, pp. 2993 y 2994.

6. Artículo cuarto. Creación de Tribunales Arbitrales Laborales. Ibídem, p. 2994.

7. Artículo primero. Creación y funciones. Ibídem. 8. BOE, núm. 234, de 29 de septiembre de 1980, pp. 21.654 y ss.

9. Los datos definitivos obtenidos por cada Central Sindical en Almería fueron muy dispares, según la fuente consultada: así, mientras Guillermo Márquez Cruz en su libro Almería en la Transi- ción. Elecciones y sistema de partidos (1976-1980) da 331 delegados a UGT (37%) y 267 a CC.OO (30,9%), Antonio Fernández Navarro en su libro Sindicatos y Empresarios almerienses ante la construcción de la Democracia da 326 delegados a UGT (35,47%) y 279 a CC.OO (30,35%). En cambio ASEMPAL ofrecía otros resultados: UGT 330 delegados; CC.OO. 265 delegados; USO 13 delegados; no afiliados 118 delegados; y otras Centrales 143 delegados. A pesar de ello, todas las fuentes consultadas coinciden en el triunfo holgado de UGT en Almería, lo que fue reconocido en la prensa almeriense por CC.OO.

10. Gabriel Cuenca Lorca se había dado de alta en el Colegio de Abogados de Almería el día 2 de marzo de 1964; Francisco José Rodríguez Sánchez, el día 13 de septiembre de 1963; y Luis Docavo Alberti, el día 5 de mayo de 1978. CANTALEJO TESTA, José Ramón: El Colegio de Abogados de Almería. 175 años de historia (1841-2016). Ilustre Colegios de Abogados de Almería. Elena Desing Editores. Almería 2016, p. 285. 11. RUIZ FERNÁNDEZ, José: La Transición política a la Democracia en Almería. Vol I. Los inicios de la Transición (1974-1978). Arráez Editores, S.L. Mojácar, 2009, pp. 333 a 354. 12. RUIZ FERNÁNDEZ, José: “La impunidad de una muerte”. Diario de Almería, de 13 de agosto de 2020, p. 10. 13. “Ayer falleció el Abogado Rafael Córdoba Angulo”. La Voz de Almería, núm. 19.001, de 14 de julio de 1977, pp. 11 y 17.

14. “Entierro del Abogado laboralista muerto en Cabo de Gata”. La Voz de Almería, núm.19.002, de fecha 15 de julio de 1977, p. 10. “Manifestación de duelo en el entierro del abogado laboralista Rafael de Córdoba Angulo”. IDEAL, núm. 13.923, de 15 de julio de 1977, p. 13.

La biografía de Rafael Córdoba Angulo está publicada en mi libro La Transición política a la Democracia en Almería. Vol. III. Semblanzas biográficas y documentos. Arráez Editores. Mojácar, 2017, pp. 87 y 88.

15. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, José Luis: Origen y Memoria. El nacimiento de las Comisiones Obreras en Almería. CC.OO, Pensionistas de Almería. Almería, 2023, p. 42. 16. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, José Luis: Ibídem, p. 43.

17. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, José Luis: Ibidem, p. 43.

18. “Navarro Estevan, miembro de CC.OO. A título de rumor primero, y confirmado después, nuestra Redacción conoció ayer la noticia de al vinculación del senador Navarro Estevan con la Central Sindical de Comisiones Obreras. En efecto, desde hace algún tiempo este profesional del Derecho, juez de Primera Instancia en período de excedencia y adjunto en otro tiempo a los servicios jurídicos de la Presidencia del Gobierno, presta sus servicios de asesoría en dicho sindicato (…)”. La Voz de Almería, núm. 19.047, de 6 de septiembre de 1977, p. 10.

19. FERNÁNDEZ NAVARRO, Antonio: Sindicatos y Empresarios almerienses ante la construcción de la Democracia. Instituto de Estudios Almerienses. Almería, 2005, p. 203. 20. CANTALEJO TESTA, José Ramón: El Colegio de Abogados de Almería…, p. 285.

21. “CC.OO sobre la situación del Magistrado suplente”. La Voz de Almería, núm. 19.609, de 17 de junio de 1979, p. 18 22. La procuradora de los Tribunales Alicia de Tapia Aparicio fue contratada por el período de un mes para suplir la ausencia del abogado Ernesto Ruiz Cantón, que estaba disfrutando del mes de permiso tras contraer matrimonio con Luisa María Moreno Sánchez el día 22 de octubre de 1977. 23. Finalmente, Diego Capel Ramírez realizó los estudios de Derecho, terminando la licenciatura y colegiándose en el Colegio de Abogados de Almería con fecha 13 de octubre de 2011. CANTALEJO TESTA, José Ramón: El Colegio de Abogados de Almería…, p. 308. Posteriormente, en el mes de mayo de 2022 sería distinguido con la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort. 24. “Acuerdo en Minas de Almagrera y

Minersa”. La Voz de Almería, núm. 19.530, de 16 de marzo de 1979, p. 15. 25. En aquellas fechas la UGT ya había trasladado su sede a la primera planta del Centro Comercial Altamira, sito en la calle Gregorio Marañón, núm. 13 de Almería, tras la compra del local por la cantidad de 8.500.000 pesetas, de los 2.000.000 pesetas fueron prestadas por la Comisión Ejecutiva Confederal, para cuya adquisición se desplazó hasta Almería el Secretario de Administración, Paulino Barrabés. Memoria de gestión que presenta la Secretaría de Administración al III Congreso Provincial de la UGT. Almería, 11 de mayo de 1980, s/p. 26. Este fue el caso del abogado Juan Antonio González Aznar, que en el mes de junio de 1978 interpuso ante la Magistratura de Trabajo una demanda por reclamación de salarios contra la UGT, llegándose a una avenencia en el acto de conciliación previo, por lo que ambas partes decidieron rescindir las relaciones contractuales que les unía, previa liquidación de las cantidades adeudadas.

27. “Los trabajadores de la Asesoría Jurídica de UGT, en huelga. Ayer, día 7, han comenzado una huelga legal los trabajadores de la asesoría jurídica de

UGT. El personal en huelga se reduce a cuatro personas integradas en la Asesoría que reclaman el cobro de sueldos devengados y los que se adeuden en el futuro”. La Voz de Almería, núm. 20.113, de 8 de Enero de 1981. p. 1. 28. “Convocatoria de Asamblea Constituyente de empresarios”. La Voz de Almería, núm. 18.832, de 26 de diciembre de 1976, p. III.

29. CANTALEJO TESTA, José Ramon: El Colegio de Abogados de Almería…, p. 285.

30. “Asociación Empresarial de la Provincia de Almería. Inauguradas sus instalaciones”. La Voz de Almería, núm. 18.928, de 20 de abril de 1977, p. 11. 31. PÉREZ VICENTE, José María: “Diario retrospectivo de una vida”. Almería, mes de mayo 2024. Desde estas líneas quiero agradecer públicamente al antiguo Secretario general y abogado de ASEMPAL José María Pérez Vicente sus aportaciones en la materia, que han enriquecido este artículo. 32. MARTÍNEZ LÓPEZ, Fernando: “Vientos de libertad”. 1973-1983. Crónica de un sueño. Memoria de la Transición Democrática en Almería. C&T Editores. Málaga, 2006, p. 23.

Bibliografía

CANTALEJO TESTA, José Ramón: El Colegio de Abogados de Almería. 175 años de historia (1841-2016). Elena Desing Editores. Almería, 2016 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, José Luis: Origen y Memoria. El nacimiento de las Comisiones Obreras en Almería. Comisiones Obreras Pensionistas de Almería. Almería, 2023. FERNÁNDEZ NAVARRO, Antonio: Sindicatos y Empresarios Almerienses en la Construcción de la Democracia. Instituto de Estudios Almerienses. Diputación Provincial de Almería, 2005.

MÁRQUEZ CRUZ, Guillermo: Almería en la Transición (1976-1980). Edición propia impresa en Artes Gráficas Gutembeg. Almería, 1981. MARTÍNEZ LÓPEZ, Fernando: “Vientos de libertad”.

1973-1983. Crónica de un sueño. Memoria de la Transición Democrática en Almería. C&T Editores. Málaga, 2006. PÉREZ VICENTE, José María: Diario retrospectivo de una vida. Edición digital. Almería, 2024.

RUIZ FERNÁNDEZ, José: La Transición política a la Democracia en Almería. Vol.I. Los inicios de la Transición (1974-1978). Arráez Editores. Mojácar, 2009.

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RUIZ FERNÁNDEZ, José: La Transición política a la Democracia en Almería. Vol. III. Semblanzas biográficas y documentos. Arráez Editores. Mojácar, 2017.

ANTONIO JOSÉ LÓPEZ CRUCES Investigador

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«Abogados/as laboralistas de la transición en Almería (1976-1982)», Sala de Togas, n.º 90, diciembre 2024, pp. 91-101.

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