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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

El derecho que Aristóteles andaba buscando y nosotros hemos perdido

Sala de Togas n.º 90, , página 79–85

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EL DERECHO QUE ARISTÓTELES ANDABA BUSCANDO Y NOSOTROS HEMOS PERDIDO

Mi providencial reencuentro con Aristóteles: Acababa de pasar una acceso de “fiebre griega” que cerré con la lectura de un libro muy clarificador sobre Aristóteles* cuando mi hijo Carlos, contra su costumbre, me consultó sobre el tema de su trabajo de fin de grado, entre seis o siete posibilidades estaba “La vigencia de Aristóteles en el Derecho moderno” las otras opciones tenían que ver con la Constitución y a Carlos no le apetecía afrontarlos en una época crítica para ella; le dije: si eliges este, creo que podré echarte una mano.

En la interpretación de Aristóteles el criterio de Carlos no coincidía siempre con el mio (suele ocurrir con casi todo), a esto se unió que los criterios académicos de la directora del trabajo chocaban a menudo con mis puntos de vista: en suma que Carlos hizo su trabajo, académicamente dirigido, sobre los rastros de Aristóteles en el Derecho actual y otro posible trabajo se quedó bailoteando en mi cabeza; la otra vertiente: el juicio sobre el Derecho actual a la luz de la doctrina de Aristóteles que, a mi parecer, Carlos había dejado meramente insinuado.

Ocurre que Aristóteles es muy difícil de leer: Sus libros de madurez tienen el carácter de guiones para clases en el Liceo enriquecidos con el resultado de investigaciones colectivas (lo que les da siempre un aspecto inacabado y, en algunos casos como en la Política, vacilante, fruto de los sucesivos cambios de perspectiva) además, hace tiempo lo vengo sospechando, los griegos de aquella época estaban considerablemente más capacitados que nosotros o (cabría decir) menos deformados: en efecto, han pasado aproximadamente veinticinco siglos desde entonces y en el ámbito filosófico se ha embarrado mucho el terreno en gran parte por responsabilidad de grandes lectores de Aristóteles, por ejemplo, Kant y Hegel: se han impuesto (hemos incorporado acríticamente) concepciones que nos molestan a la hora de captar lo esencial y ¿Que decir de las diferencias en la vida cotidiana? En buena medida de ellas extraía Aristóteles sus conclusiones.

¿Es Derecho el Derecho actual?: Y desde tal punto de vista adelanto la conclusión que el Derecho actual no es Derecho. ¿Por qué afirmo ésto?. Vamos primero a los indicios: 1.- En primer lugar, es indiscutible que Aristóteles, cronológicamente está mucho más cerca del origen del Derecho como realidad y anda buscándolo, porque es un poco anterior a su conceptuación, obra de los romanos.

2.- Además está libre de “la superstición científica”, en efecto, los orígenes de la ciencia (Copernico, Galileo, Brahe, Kepler, Newton) se sitúan en el S. XVI y el S. XVII; pues bien, en aquella época eramos, ya hacía largo tiempo, la especie dominante del planeta debido a una larga y reiterada serie de éxitos, merced a diversos saberes prácticos que no derivaban del método científico (luego, desde la prehistoria, acertábamos no solo en la puesta en practica de cada saber, también en su jerarquización: la supervivencia era el premio).

No niego los asombrosos adelantos debidos a la ciencia; unicamente apunto a que no se puede descartar, por ejemplo, la moral basándose en el argumento de que no es factible aplicarle el método científico; lo siento mucho, Sr. Kant, no dice usted nada nuevo: para designar aquellos saberes que no eran reductibles a ciencia exacta, acuñó Aristóteles el término razón práctica (hasta que usted hizo de tal denominación un galimatías), así que no hay razón, al menos, tal razón es claramente insuficiente para separar el Derecho de la moral; es más, la propia ciencia se reconoce como conjunto de saberes parcelados y provisionales, mientras que la razón práctica abarca aquellos saberes probados por la experiencia: aunque queramos olvidarla, su prueba es que seguimos vivos ¡Olvidémonos, a ver que pasa!. En Aristóteles las primeras nociones de Justicia se dan en la Etica Nicomaquea: hay una conexión entre ética y Derecho su nexo es la aludida razón práctica.

3.- El origen del Derecho se contraía a preservar el “bien común” en el presente, en el que indiscutiblemente vivimos todos los mortales y, solo a partir de la revolución francesa, el nacimiento de las ideologías y la ilusión del “progreso” empujan el “bien común” al futuro mediante una serie de abstrusas ideas y basados no en razón, sino en la “voluntad general”. Pero, Señores, ¿Es esto científico?. Podrían decirme, por ejemplo, exactamente de manera “científica” ¿Cuanto futuro nos queda?.¿Con fundamento en que razón hemos de sacrificar el presente cierto al futuro incierto? Perdón: ya se que no es por razón; pues bien, ¿Es, en este punto, la voluntad general razonable?. Pues si no es razonable, no puede ser “científica”: los saberes se adquieren por la razón. Pues si: Aristóteles tuvo la suerte de librarse de los dos anteriores errores de perspectiva pero, además, esto nos enseña que, ya antes de las teorías del uso alternativo del Derecho, el Derecho había sido sacado de su quicio; volveremos, quizá en la conclusión, sobre esto.

¿Qué me atrajo de Aristóteles? Se podrían extraer, no libros si no bibliotecas enteras, de lo que está implícito en Aristóteles, es decir, de lo que Aristóteles da por supuesto, seguramente debido a que se basaba en nociones de uso común entre los griegos, no sólo entre los griegos cultos sino del “suelo” de la cultura griega; por ejemplo, cuando Aristóteles dice que el hombre es un animal “social” por naturaleza explica que posee un potente instrumento de socialización: el lenguaje, pero supone que todo el mundo entiende que un mamífero con crías vulnerables y “atascadas” en un lento periodo de maduración, o es social o no es: este es el sentido positivo de “social” y negativo de “naturaleza”, la manera de no desaparecer de ella. ¿Porqué escribe así Aristóteles? Porque los alumnos del Liceo no habían llegado para aprender lo que ya sabían: Aristóteles era heredero de una tradición filosófica de, al menos dos siglos y no repetía nociones que eran ya de uso común entre los griegos.

¿Qué es Derecho? Esta es una de las cosas que Aristóteles no identifica, aunque le ronda la idea. Voy a inmiscuirme para poder continuar el artículo (y me permito hacerlo porque el concepto se me ha ocurrido pensando en el artículo) Derecho es la asunción, organización y sistematización racional del bien común o, mejor, el propio bien común en cuanto que asumido, organizado y sistematizado racionalmente. No es un concepto implícito en Aristóteles ni siquiera que pueda deducirse de Aristóteles (no sabía que lo sa- bía), pero si un concepto compatible con Aristóteles, abarca aceptación popular, bien común y razón práctica: encaja (y, además, no necesita de más); el concepto está inspirado en Costa y Cruz Prados, pero el segundo es conscientemente Aristotélico y el primero confluye sustancialmente con Aristóteles en su concepción del Derecho, a pesar de sus orígenes Krausistas, puede que por foralista defensor del Derecho consuetudinario, y por español formado en una tradición jurídica decididamente Aristotélica, al menos desde Suárez: su arquitectura jurídica del Estado es sustancialmente aristotélica desde el principio de subsidiariedad hasta la necesaria aceptación popular, pasando por el concepto de bien común **. Costa decía que el Derecho era “la realización del bien” o algo parecido… En un libro de Cruz Prados sobre filosofía del Derecho cuyo título no recuerdo hay un número desesperante de páginas a vueltas con el bien común y el Derecho y no acababa de darse cuenta de que cada vez que se tropezaba al bien común le saludaba el Derecho (me daban ganas de gritarle: ¡Lo tienes: dilo ya!). En tal concepto, la “voluntad general” no encaja por ningún lado; nos basta y nos sobra con la “aceptación popular”; este si es un concepto necesario a la Ley y del que Kelsen prescinde: a ver, vigilemos si la ley procede del órgano correcto, si se ha adoptado por el procedimiento adecuado, si es compatible con la Constitución incluso, extremando todas la precauciones, si es acorde con la “Constitución hipotética” (el origen de la nación histórica) con esto le basta. ¿Y que me dice usted de la aceptación popular? ¿Como aceptación popular?: la Ley se impone y más le diré, solo son jurídicas las normas coactivas y sancionadoras ¿Va esto incluido en el “pacto social”? (Si lo está, hemos firmado sin leer).

No se si la voluntad general ha degenerado o venía así de fábrica pero, abolido el mandato imperativo, nuestros presuntos representantes (más bien suplantadores) dependen de los partidos y votan según sus intereses; la voluntad general se limita a un voto cada cuatro años y habilita a los partidos a hacer lo que quieran, sin tener en cuenta razón práctica, bien común o aceptación ciudadana, con la sola eventualidad del castigo electoral agotada la legislatura (esto harían gentes de un “suelo cultural” elevado y que no ocurra es prueba de que lo tenemos chato), a despecho del voto cautivo o de determinadas formas espiritualizadas y “legales” de pucherazo. Aceptación popular y vigencia: El Derecho consuetudinario no solo se acepta por el pueblo, se origina en el pueblo y está vigente mientras es aceptado y practicado; un caso extremo (me gusta ese extremo ... y algunos otros) es la Compilación Navarra en que se acepta la costumbre (norma espontáneamente generada y aceptada por el Pueblo) contra Ley (norma promulgada por el poder): es decir, la costumbre es la primera de las fuentes del Derecho Navarro. Así, el Derecho solo precisa ser asumido y la coacción es innecesaria (otra vez, aquí soy tributario de Costa) o, al menos, el Derecho debe como la policía emplear la “mínima fuerza necesaria” (pero de verdad); a diferencia del Derecho positivo conceptuado como “fuerza organizada”. De hecho la asunción actúa como sinónimo de vigencia: el Derecho dura mientras es asumido, que parece mejor que durar mientras es impuesto. Aristóteles ya sabía que la Ley debe contar con la aceptación ciudadana porque de eso depende la cohesión de la polis y la vigencia de la propia Ley, es más el Derecho en cuanto que asumido es uno de los elementos más precisos para que haya cohesión (y esto lo sabía también Aristóteles aunque no llegara a “extraer” y diferenciar el Derecho de la Justicia ni de la Ley) el Derecho es Justicia encarnada y tiene vocación de Ley ¡ay de los sometidos a Ley que, como la actual, no tenga vocación de Justicia en vez de progreso! De este modo, la Ley es otro impuesto que se nos cobra en libertad).

Hoy las leyes están vigentes desde el plazo que se consigne en su publicación en el Diario Oficial hasta su derogación por otra Ley y están vigentes por que las impone el Estado; esto es lo “democrático” y “progresista”. Pero va siendo hora de que hable Aristóteles en lugar de hablar sobre el, sin dejarle meter baza, ¿Que es y para que sirve la Ley según Aristóteles?***: “El que recomienda que sea la Ley quien gobierna parece imponer que sea solo Dios y la razón, mientras que quien quiere que gobierne solo el hombre le añade el animal salvaje, pues la pasión tuerce el gobierno aun de los hombres mejores. la Ley es sabiduría sin deseo”. “Cuando los hombres buscan lo que es justo, buscan lo que es imparcial, pues la Ley es lo que es imparcial”. Libro III, CAPÍTULO 11, pag 1474 OC.

“Las leyes, en efecto, deben ser promulgadas, y todo el mundo las promulga como consecuencia de las Constituciones (no son las Constituciones las que deben seguirse de las Leyes)”. Libro IV, capítulo I, pag 1477 OC.

“...pero, cuando no son las leyes las soberanas, aparecen los demagogos, el pueblo común, en efecto se convierte en un sólo monarca compuesto, puesto que la multitud es soberana no como un conjunto de individuos, sino colectivamente...un pueblo de esta clase busca ejercer un gobierno monárquico por medio de la exclusión del gobierno de la Ley y se vuelve despótico…. Una democracia de este tipo es comparable a una forma tiránica de monarquía…” Libro IV, capítiulo I pag 1.482 OC.

“...donde las leyes no gobiernan no hay Constitución, puesto que la Ley debe gobernar todas las cosas, mientras que los magistrados deben resolver los casos particulares, y hemos de creer que esto es un gobierno constitucional” Libro IV, capitulo IV, pag 1.483 OC” La recepción de “La política” de Aristóteles: En Atenas los macedo- nios no estaban bien vistos y Aristóteles procedía de allí, había sido maestro de Alejandro, había reticencias crecientes que determinaron su marcha de Atenas; tampoco estaba a bien con los macedonios: Alejandro había ejecutado a su sobrino Calístenes y la apuesta por la Polis de Aristóteles les animó a silenciar la obra, y los atenienses no pusieron interés en defenderla.

La obra fue conocida por Santo Tomas pero era, quizá, lo único de Aristóteles que no le gustaba hay que esperar a la nueva escolástica (la escuela de Salamanca y Suárez) para su difusión, Bodino en polémica con Suárez, acuñó el concepto de soberanía que fue el usado por los revolucionarios franceses para negársela al rey y “armar” el mito de la “voluntad general “: Nos regimos por la tergiversación de una tergiversación. Aristóteles apuesta por la polis, su cohesión: Preocupación de Aristóteles por la seguridad jurídica: Aviso que lo que voy a consignar aquí es mi interpretación; para justificarme, diré solo como he adquirido esta interpretación: Decidí que para entender a Aristóteles tenía que asimilarme a un alumno del Liceo y, a falta del suelo cultural griego, debía vaciarme la cabeza de todas las ideas “no griegas”, contando con la ayuda, claro está del libro al que me he referido anteriormente (eficaz sucedáneo del suelo cultural griego) . En vecindad con los griegos estaba el imperio persa, amenazando constantemente las polis pero sin lograr imponerse; Aristóteles lo adivinaba poco cohesionado: en un mundo de comunicaciones rudimentarias la cohesión de los imperios era improbable; los persas no eran hombres libres que se gobernaban por Leyes sino que “habían nacido para esclavos” y se gobernaban a palos (el esclavo es mal soldado; no tiene nada que defender): bastó el empujón de Alejandro para echar el imperio Persa por tierra. Aristóteles llegó a ver lo exacto de su intuición y adivinó (incluso llegó a presenciar) lo efímero del imperio de Alejandro. Había 81 imperios cohesionados: el egipcio, por su extraordinaria homogeneidad cultural, merced a un medio de comunicación natural: el Nilo; (quizá sus habitantes no eran estrictamente libres, pero se encontraban como en su casa: la libertad y el hogar es lo que suele merecer defensa): Aristóteles asumió que era la excepción. Para tener un concepto perfilado del Derecho hay que esperar al romano que es otro ejemplo de imperio cohesionado (pero cae fuera de la experiencia de Aristóteles) ¿en que se basa su cohesión? Hay tres factores decisivos, las comunicaciones, el respeto a las costumbres locales (exceptuando reticencias, a veces sangrientas, para grupos considerados perjudiciales para el imperio como los judíos y los cristianos), y el estatuto jurídico de ciudadano romano que era muy valorado, incluso patrimonialmente, se concedía en grupo a los “asimilados” itálicos (también a los ibéricos) y podía adquirirse individualmente a un alto precio; este estatuto, que se contraponía al “ius gentium” (el estatuto del resto de la humanidad) era una novedad un “perfeccionamiento” sobre el concepto de ciudadano de los griegos*. En Roma el Derecho no es exactamente la Ley ni su interpretación, pero los abarca: es lo que la Ley y su interpretación andan buscando (también Aristóteles lo andaba buscando: una de tantas cosas que intuía). No es casualidad que el Imperio más cohesionado hasta entonces se apoyara en el Derecho, la ingeniería (las obras públicas son bien común materializado) y la milicia. Uno de los principales elementos de cohesión de la Polis era la Ley (esto procedía de Sócrates) por eso debía ser popularmente aceptada, asumida: vigente; le preocupaba el cambio de Leyes porque podía distorsionar la aceptación ciudadana de la Ley y por el menoscabo en su función pedagógica en caso de frecuente cambio (por eso condicionaba los cambios a que la mejora fuera sustancial); claro que la Ley debía imperar pero debía basar su imperio principalmente en su asunción por el ciu- dadano: esta es la “plus seguridad jurídica”: el ciudadano no solo sabe lo que esperar de la Ley, sino que lo asume como parte integrante de su propia ciudadanía (así Sócrates). En realidad, el Derecho es previo a la Ley: nace en el preciso momento en que los que van a aceptar su vigencia atisban el bien común y suele nacer tácitamente. Imaginemos un pueblo nómada pasando por el territorio de un pueblo de piratas: el rey de los piratas sopesa la posibilidad de saquearlos pero aún se está recuperando del último saqueo… frustrado (más aun: contraproducente), sale al encuentro de los nómadas, los deja pasar, acepta un pago por el derecho de paso y por aquello de que los nómadas han hecho uso, respeta, por lo demás sus vidas y su patrimonio y consigue que respeten todo lo suyo que no hayan pagado; ambas partes han asumido que es posible un bien común para todos, que no tiene que haber mal para nadie: el Derecho ha nacido, ha sido interpretado, se ha ejecutado (digamos protoderecho por lo fugaz de su vigencia, pero es lo que hay: puede no ser justicia porque el pago exigido sea excesivo, según las partes asuman su debilidad relativa, pero, en todo caso es preferible a la alternativa, el conflicto; es Derecho en embrión, donde todavía no hay Ley). Hay un episodio análogo en el Génesis: el encuentro de Jacob con Esau (inmediatamente después de recibir aquel el nombre de Israel) Jacob va con el ganado que trae como presente por delante, haciendo gestos de que su intención no es hostil y de acatamiento del dominio de Esau sobre el territorio; Esau le sale al encuentro con 400 hombres, acepta el regalo y le ofrece escolta que Jacob declina solicitando, en cambio, el permiso para pasar, a un ritmo más lento: al paso del rebaño en época de cría por el territorio. El Derecho está implícito en Aristóteles al hablar de la génesis de la polis; en la fase de aldea: todavía no hay Ley y lo que hay (convenios entre familias y, en ellos, cláusulas de estilo mutando en usos) puede no agotar la Justicia pero se mueve en su dirección: es ya Derecho, asumido como bien común por las familias. Después la acumulación de aldeas (puede que con usos contradictorios) hace necesaria una estructura más compleja, carente de autoridad natural: es menester la Constitución para el reparto de magistraturas: nace la Ley. Hay una preocupación en Aristóteles por la seguridad jurídica (el dice estabilidad). Por un lado es precisa la estabilidad de la Ley para que cumpla su “función pedagógica” por otro los distintos regímenes políticos hacen ciudades diferentes (“como un coro trágico no es lo mismo que un coro cómico, aunque esté compuesto por las mismas personas”) Seguramente para ser la “mejor ciudad” el pasar por “distintas ciudades” es un camino sinuoso más vale ir perfeccionando gradualmente lo existente; por ello apunta que se puede gobernar un régimen aristocrático de forma democrática o un régimen democrático de forma aristocrática: hay un punto de holgura de la Constitución que se puede aprovechar para limar lo inconveniente de ella; de hecho propone (si tienes la fortuna de encontrarte en el punto de partida) un régimen mixto porque las democracias suelen degenerar en tiranías colectivas. Observa que la estabilidad se asegura cuando hay una numerosa clase media, sino más numerosa que la de los ricos y la de los pobres, suficiente como para, inclinándose a uno u otro lado, promover las decisiones pacíficas.

La cuestión de la Justicia.- Ya se que he dejado meramente insinuado el deslinde de la Justicia pero no me atrevo: esa tarea la asumió Aristóteles en Etica a Nicomaco y no puedo mejorarla; dejémoslo en que es dar a cada uno lo suyo y ¿cual es su relación con el bien común? Pues que sin la asunción de este factor cada cual pensaría exclusivamente en el bien propio y tal ánimo hace imposible la realización de la Justicia, es decir, el bien común asumido es el camino para la realización del ideal de Justicia; viene a ser la convivencia inspirada en Justicia. 82

¿Pero existe la Justicia? Ockham niega los universales y, con ellos, el concepto justicia (y también el concepto “hombre”), porque la naturaleza solo producía individuos (y evidentemente no producía justicia), olvidaba que la razón, con que la naturaleza dotaba a determinados individuos permitía a tales individuos autoidentificarse como hombres ¿No procede esto de la naturaleza? Al decir que los universales son “flatus vocis” no tenía en cuenta tampoco que el término naturaleza es, también, un universal (conjunto de las cosas naturales); ocurre que sin universales no podríamos hablar y da la casualidad que el hombre habla; no podríamos decir, por ejemplo, que “la naturaleza produce determinados individuos que hablan” porque el término naturaleza nos estaría sobrando…, por cierto, también el término individuos (conjunto de seres individuales). Los universales son abstracciones, para hablar hay que abstraer ¿es hablar natural? Para nosotros, si. Desde el momento en que la naturaleza produce seres capaces de raciocinio y habla, aptos para concebir, transmitir y entender la noción de justicia, hemos de admitir que la justicia es también “natural”

Parece que, por lo menos desde Ockham, (que es un protocientífico y un antecedente de Lutero: opuesto al Papa y arropado por los príncipes alemanes), nos hemos elevado tanto que hemos perdido el “suelo” de la cultura, pues bien: de esta forma el “suelo” de la cultura se empobrece y el saber depende de las “élites científicas” de las que esperamos cosas “estupendas”, pero las “élites científicas” dependen de la subvención (¿podría ser la voluntad general el dinero? No sé, otro día resolvemos ese crucigrama). En todo caso, creo que esto es un resultado buscado: si otra vez se eleva el suelo cultural, veremos renacer a Aristóteles. En efecto: ya desde el protestantismo se había introducido una distorsión en la percepción de las cosas: no lo digo yo, lo dice Weber y da título a uno de sus libros “La ética pro- testante y el espíritu del capitalismo”: he ahí el antecedente de la idea de progreso.

Evolución general del pensamiento filosóficopolitico en el período que va desde Aristóteles a la “modernidad” En el pensamiento filosóficopolítico desde Aristóteles a hoy cabe señalar (supongo que entre otras de menor importancia) las siguientes tendencias evolutivas:

1.- Sustitución del término verdad por realidad, detectable desde Ockham y que culmina en Hegel (“todo lo real es racional y todo lo racional es real”). Supone, desde el lado “positivo” una asunción de que la razón no puede acceder a toda la verdad y, desde el negativo, una limitación del “campo de obtención de información”: lo no racional no sería real (pero la exactitud de esto no puede probarse, de la misma forma que determinadas verdades no pueden probarse racionalmente): en vez de quedarnos “en tablas”, absolutizamos nuestras limitaciones y adecuamos a ellas el campo de lo real. 2.- Desplazamiento en el ámbito de la toma de las decisiones políticas de la razón a la voluntad (Enciclopedistas y Revolución francesa), pero incluso invade el campo de la explicación o asunción de la realidad (“El mundo como voluntad y representación” Schopenhauer). 3.- Declive en la conceptuación y valoración del hombre: En alza desde Aristóteles al renacimiento, decae después y viene a ser sustituido por la Humanidad (Revolución Francesa) y la nación como “protagonistas de la Historia”(Hegel).

Evidentemente todo esto, particularmente lo último, influye en la importancia que se dé al Derecho; desde el liberalismo claramente inferior a la economía y hoy inferior incluso a la ecología (última palanca de la economía)

La condición de ciudadano en Grecia: En el Capítulo I del Libro III de la Política. Aristóteles trata de la condición de Ciudadano; capítulo de los primeros redactados de La Política y anterior a la Etica a Nicomaco, don- de se proclama el concepto de razón práctica” y también a la investigación del Liceo sobre las 158 Constituciones (sólo se conserva la de Atenas y no íntegra: falta texto al principio); es de pensar que, como parte integrante del texto completo de la obra, Aristóteles la había ido purgando de errores de enfoque y había conservado solo lo compatible con los capítulos de redacción posterior a las citadas obra e investigaciones (IV, V y VI estudio sobre los estados reales, principalmente democracias y oligarquías, los mejores medios para darles estabilidad y las causas de su decadencia); de suerte que los capítulos anteriores están dirigidos a la investigación del Estado ideal, los otros, a sacar consecuencias prácticas del estudio de las 158 constituciones.

Aristóteles comienza por aclarar que la ciudadanía no consiste en estar domiciliado en un lugar determinado, cuestión oscurecida hoy por sustracción de facultades a ciudadanos de un lado y equiparación de derechos con los extranjeros (a veces con ventaja de estos) por otro; después define al Ciudadano “por el derecho a participar en las funciones judiciales y en el cargo”. Hoy la Justicia se ha profesionalizado primero y se ha ideologizado después; pero una pervivencia del derecho a participar en la justicia es el jurado (bastante restringido); en cuanto al derecho de participar en el cargo, lo han monopolizados los partidos. Aristóteles acaba estableciendo que son ciudadanos “los que participan de un cargo” (de hecho la típica institución democrática era la magistratura de corta duración, de acceso poco restringido y por sorteo, de suerte que la inmensa mayoría de los ciudadanos pudieran ejercerla). La condición de ciudadano era para Aristóteles un medio para interesar al pueblo en el gobierno de la ciudad y, por lo tanto, otro instrumento de cohesión; hoy, por el contrario parece perseguirse el desinterés del ciudadano de los asuntos públicos que tienden a ser el campo de actuación acotado para los partidos. La insistencia de Aristóteles en la promo83 ción de la clase media era buscar una cantera de ciudadanos capaces que, por su posición intermedia, conciliaran las posiciones extremas de ricos y pobres en el ejercicio de sus cargos: se trataba de otro instrumento de cohesión (que buscaba que las clases extremas no se desinteresaran por la ciudad, pero tampoco la arrastraran) y también de estabilidad. Hoy cabe reseñar una proletarización de la clase media que, junto con la introducción de elementos culturales extraños a través de la inmigración, son contraproducentes para la cohesión, la estabilidad e incluso para la prosperidad. Conclusiones: Ya hemos visto cómo se ha empobrecido el conjunto de facultades que se reservaba al ciudadano en los asuntos públicos y esto supone facilitar el camino a la tiranía ¿Cuando hay tiranía? Cuando las leyes no son Derecho por no aspirar a la Justicia y esto es compatible con las formas democráticas (en efecto, hoy es evidente la escasa importancia relativa de la Justicia en relación a la democracia ¿una prueba? La propia denominación “jueces para la democracia”). Se ha variado nuestra jerarquía de valores a través de palabras-talismán como democracia. Así es compatible con la democracia que las leyes no busquen el bien común, fomenten el enfrentamiento y no la convivencia, promuevan la muerte (aborto, eutanasia). En todos estos casos se busca un bien particular (no el común): en el enfrentamiento se favorece a un grupo o secta y se demoniza a los demás; en el aborto se prima la conveniencia de la madre sobre la vida del feto; en la eutanasia, la de la familia (incluso la de la sociedad entera) sobre la del difuntando: en todos los casos se excluye a alguien del bien, y esto repercute en la libertad, incluso de los presuntos beneficiados, porqué transforma su aceptación en complicidad ¿Que decir del perjudicado?. Son todas ellas posturas democráticas a pesar de ser contrarias a Justicia.

El Derecho, por el contrario, como instrumento de la Justicia, obra sobre realidades preexistentes que tiene que respetar y los sujetos al

Derecho son realidades conscientes

(o que lo serán: el único futuro del que estamos ciertos, si no impedimos su desarrollo, es el del feto en el vientre de su madre) que adquieren derecho, con su existencia, a una porción de bien que no se le puede quitar a nadie. Y esto, además, debe hacerse para hoy (para todos los hoy sucesivos, no para el progreso: a cada día le basta con su afán). Quienes hablan de un futuro mejor no es que se equivoquen, directamente mienten: nadie llega a una gran ciudad por un camino infame y, los que lo hacen, vienen de un sitio al que nadie quiere ir (ni querrá volver: en efecto, se habla de la humanidad y del futuro pero al feto, futuro ya hecho carne, y al hombre caduco, se les puede matar ¿no vemos ninguna contradicción en esto?). Se dá en la situación actual una expropiación tanto de la cargas de los asuntos públicos como de los derechos del ciudadano de ocuparse de ellos, en favor de los políticos: los partidos monopolizan el acceso a los asuntos públicos; si no perteneces a ellos o, incluso perteneciendo a ellos como mero militante, verás muy restringido tu derecho a la participación política. Y la realidad nos permite afirmar que los asuntos públicos son para la mayoría de los políticos, más que cargas, prebendas. ¿Recordáis que Aristóteles adelantaba que las democracias degeneraban en tiranías colectivas?: Las tiranías en que degeneran nuestras democracias ni siquiera serán colectivas.

La izquierda marxista (nueva oleada materialista sobre la del capitalismo) y sus derivaciones de ayer y hoy, son promotoras del enfrentamiento y enemigos de la convivencia; su fundamento: la lucha de clases (lo contrario de la convivencia, origen del bien común: cada clase buscando su bien particular por encima de la otra): ¿Es mucho pensar que quien propugna la lucha acaba- rá luchando contra alguien? (A veces con todo el mundo: así, Hitler, que no deja de ser una derivación de la izquierda) ¿Queremos una demostración histórica?: El PSOE en la oposición, octubre de 1934, Revolución de Asturias y Cataluña (en realidad era general, pero tuvo en esas regiones un éxito inicial); el PSOE en el poder desde febrero de 1936 (según recientes estudios, aunque ya se decía por entonces, tras un pucherazo con falsificación de actas): guerra civil. ¿Y qué pasa hoy? el PSOE promueve los bienes particulares de diversos grupos: Los LGTBI a costa de los heterosexuales, las mujeres por encima de los hombres, las izquierdas confrontando a las derechas: El PSOE es destructor de la convivencia, de la cohesión, del bien común, luego lo es del Derecho; si no tiene quorum para reformar la Constitución, colonizará el Tribunal Constitucional; pero esa degeneración ya estaba preparada por la propia Constitución: los miembros del Tribunal Constitucional los eligen los políticos ¿Para que? Para que su doctrina compita (y gane apoyada en la jerarquía de la Constitución) contra la Justicia profesional: para torcer la doctrina del Tribunal Supremo cuando no les convenga a los políticos (así en la ilegalización de Sortu/Bildu). Y no les bastaba con esto: tenían que nombrar también todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Hoy no es el PSOE el que lucha: promueve la luchas dentro de la sociedad, ¡divide e impera!. Pero lo cierto que la Constitución, ya trucada en origen, fue consensuada con los otros grupos: los partidos son las modernas oligarquías, expuestos a que el más cínico de ellos se olvide del consenso. No en vano la derecha (ojalá no toda) ha asumido el marco mental del la Izquierda.

Se me puede objetar, que el juicio del Derecho actual desde la doctrina de quien no tenía conceptuado el Derecho es inviable, pero si la Ley es la encarnación del Derecho y estamos en una situación en que quien decretó un confinamiento inconstitucional sigue siendo Presidente (aparte el posible ilícito penal de secuestro masivo) y, además, pretende que una Ley de amnistía dudosamente constitucional se aplique no según el texto de la Ley sino según la voluntad del legislador (mientras continúa presidiendo), podemos concluir que la Ley que se nos pretende imponer no es general, ni imparcial, ni sigue la Constitución (si no que pretende que la Constitución la siga) y, además, no excluye al animal salvaje (y hasta ahí si llegaba Aristóteles), tampoco parece el de bien común (que si es concepto aristotélico) compatible con el bien particular de los oligarcas catalanes, cuando lo que estos buscan es acabar con la “comunidad de bien” entre el resto de España y Cataluña: hasta ahí llega el menoscabo de la Ley, luego hasta ahí llega el deterioro del Derecho (impuesto).

Dominan en nuestro panorama cultural doctrinas materialistas, cuya tendencia está cada día más clara: Si te dejas meter la libertad en la cartera, ya solo falta que te quiten la cartera; y vamos camino de ello, la muestra es la depauperación de la clase media.

** Para un contraste entre Kelsen y Costa “Voluntarismo y formalismoen el Derecho, Joaquin Costa anti-poda de Kelsen”, de Vallet de Goytisolo.

La segunda parte de este artículo no será mía: puede silenciárseme o ignorárseme; pero no creo que obtenga contestación; confío no en la fuerza de mi argumentación sino en la necesaria inconsistencia intelectual de la argumentación que sostenga que la Ley conserva actualmente la misma jerarquía e importancia que en Aristóteles o que el gobernante está sometido, en la misma medida que el resto de los ciudadanos, a la Ley.

* El libro aludido es “Aristóteles el deseo de comprender” y su autor Jonathan Lear.

*** Elijo las citas de las consignadas en el trabajo de Carlos.

CLAUDIO GARCÍA VIDALES Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Roquetas de Mar respectivos ámbitos. Tanto es así que les reconoceré que los mayores disgustos de mi carrera profesional, hasta el momento, han sido el consecuente resultado de frustraciones derivadas de problemas de suficiencia de medios que, como muchos alcanzarán a adivinar, escapan de mi alcance en cuanto a su solución. Personalmente, me gustaría ser capaz de determinar con exactitud cuál es el origen de este mal casi endémico, pero no me veo capacitado para asumir ese reto. Estoy plenamente convencido de que los más de cinco mil integrantes del ICAL podrían reunirse en sesión ultraplenaria y ofrecer más de cinco mil causas generadoras del desajuste imperante. A pesar de ello, sin embargo, la Justicia funciona. A pesar de sus retrasos, de sus deficiencias y de sus propios códigos. A pesar de los políticos, de la falta de medios y del olvido al que se ve sometida. Del mismo modo que esas recetas exquisitas e imposibles en las que los ingredientes empleados no conjugan apriorísticamente. En cierta manera, la Justicia es como un cuadro de Francis Bacon. Lo aparentemente caótico, desabrido y anárquico, de alguna forma que es difícilmente explicable, funciona. ¿Cómo es posible? Es una cuestión de intenciones. O tal vez de vocaciones, quién sabe. La Justicia, como valor ideal, sigue inspirando a ciertos individuos a luchar contra la adversidad y la dificultad que supone su ejercicio práctico. Esto les convierte ciertamente en ilusos, en Quijotes de la toga (que a veces me pregunto si no debería ser de color verde esperanza, en vez de negra). Así, recordando a mi paisano Miguel de Cervantes, imagino el diálogo a los que les someterían sus allegados, gritando con una mezcolanza de preocupación y asombro: - Mire vuestra merced (Sr. Juez o Sr. Letrado) que aquello que allí se parece no es la Justicia, sino la Administración de Justicia […]

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«El derecho que Aristóteles andaba buscando y nosotros hemos perdido», Sala de Togas, n.º 90, diciembre 2024, pp. 79-85.

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