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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

El derecho en el imaginario colectivo español. Un viaje a través de sus adagios y refranes

Sala de Togas n.º 90, , página 59–63

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FRANCISCO GARCÍA MARCOS Catedrático de Lingüística General Universidad de Almería

EL DERECHO EN EL IMAGINARIO COLECTIVO DEL ESPAÑOL. UN VIAJE A TRAVÉS DE SUS ADAGIOS Y REFRANES El imaginario social, según C. Castoriadis (1975), su primer formulador, viene a ser como un gran depósito de imágenes, creencias, conceptos, tópicos y símbolos, que es compartido por todos los miembros de una colectividad. Nunca he sido partidario de una concepción maximalista del imaginario social. Me he inclinado a pensar que existe un núcleo común a toda una sociedad, pero que este convive con sectores propios que son patrimonio de grupos sociales en concreto. Esto es lo que explica, precisamente, la conflictividad (o no) de algunos símbolos, por mencionar el caso más evidente. Valga como ejemplo el martillo y la hoz, imagen nodal para los miembros del Partido Comunista, referencia a lo más denostado y negativo para los miembros de ideologías contrarias. Esos símbolos, por otra parte, no son magnitudes estáticas, sino que pueden evolucionar con el transcurso del tiempo. En España tenemos un caso muy indicativo y esclarecedor al respecto. La Cruz de Borgoña se convierte en referente de los requetés carlistas en 1935. No deja de ser una operación extraña, porque había sido introducida por Felipe el Hermoso y, por tanto, era originaria de la Casa de Austria, ajena por tanto a al- guna rama borbónica. A partir de ese momento desempeñó varios cometidos, tanto civiles como militares, hasta concluir por convertirse en el estandarte carlista. Como tal fue asumido por el Movimiento Nacional de Franco y, en consecuencia, pasó a formar parte de la imaginería de este. Concluida la Transición Española, el símbolo se ciñó a los movimientos de extrema derecha, con una clara vinculación al pasado político del país. Sin embargo, en tiempos recientes se ha recuperado la Cruz de Borgoña como un emblema de panhispanismo, habida cuenta de que era el estandarte de los tercios que llegaron a América. Un mismo símbolo, como se ve, ha ocupado distintas ubicaciones en nuestro imaginario colectivo. Este, el imaginario social, por tanto, está en continuo movimiento, siempre a medio y/o largo plazo. Sin embargo, en el aquí y ahora tiene una fuerza extraordinaria, puesto que ahorma la percepción de una colectividad sobre personas, instituciones, grupos sociales y profesionales o acontecimientos. Esa influencia sobre la mentalidad colectiva es de tal peso que termina integrándose en lo consabido. Esto último no tiene por qué corresponderse con una objetiva 59 radical de las cosas. Pero, en todo caso, es concebido en esos términos por la mayoría de los miembros de una comunidad. En esta ocasión podría aducirse el ejemplo del presidente de los EE. UU., sobre el que existe unanimidad casi completa en considerarlo como el hombre con mayor poder del planeta. Probablemente los sociólogos e historiadores tengan muchos argumentos, incluidos los de peso, para objetar la anterior afirmación. A fin de cuentas, los políticos (incluido el presidente norteamericano) están inevitablemente subordinados a los poderes económicos. Se hace costoso imaginar a un presidente de los EE. UU. enfrentarse frontalmente a Elon Musk o a Jeff Bezos, los dos líderes mundiales en el apartado patrimonial. De hecho, Musk ha sido decisivo para la reelección de Donald Trump y, de paso, se ha autoasignado un puesto en su gabinete. Tampoco habría que desdeñar a los grandes líderes religiosos, con una capacidad de influencia transnacional algo más que llamativa. Y, por descontado, queda la incógnita de saber si otros líderes políticos están situados realmente un escalón por debajo, como sería el caso de Rusia o China. Pero, más allá de esos y de otros matices razo- nables, el hecho es que esa idea, la primacía del presidente norteamericano, circula ampliamente y forma parte de lo consabido.

Al menos visto desde los ojos del espectador social, se diría que el mundo jurídico español lleva inmerso desde hace tiempo en un serio desajuste comunicativo de su imaginario. Ha habido actuaciones más que polémicas, con fallos que han ahormado desconfianza, si no en la totalidad del aparato judicial, sí al menos en algunos de sus componentes. Algunos casos han trascendido a la opinión pública, que ha terminado por enfrentarse abiertamente a las decisiones judiciales, casi de manera unánime. Por citar un caso extraordinariamente mediático, las condenas del caso La Manada en la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Navarra sembraron una ostensible incomodidad en la justicia, de manera indiscriminada. Su repercusión en las redes sociales fue abrumadora (Camino, 2016). Estas no aportan un parámetro de objetividad indiscutida, pero sí transmiten una radiografía de lo que sería un estado de opinión generalizado; vienen a ser una forma de palpar el imaginario social que en esta ocasión dejaba incertidumbres ostensibles. En la más inmediata actualidad discusiones jurídicas como el posible enjuiciamiento del fiscal general del estado, cuando menos, siembran desconcierto entre los ciudadanos. Sus hipotéticas repercusiones sobre el imaginario, de momento, son desconocidas. En todo caso, tanto en los tiempos modernos como en los antiguos, la polifónica actividad judicial ha dejado sus huellas en el imaginario, con una interesante huella verbal, que es el centro de interés de este trabajo. A través de los adagios y los refranes de una lengua puede rastrearse cuál ha sido la evolución de la percepción de la materia jurídica a lo largo del tiempo; también hasta qué punto mantiene unas constantes atemporales o, por el contrario, se registra un proceso de caducidad progresiva. Ha habido estudios de naturaleza diversa sobre esta cuestión. De Benito

(2004) abordaba lo jurídico en el refranero, en principio, aunque su estudio se extiende a fuentes literarias diversas, lo que le permite incorporar consideraciones de naturaleza variadas como como el desarrollo de los juicios o la preparación de los letrados, entre otros. Marchant (2004), por su parte, se concentró en la figura del escribano, lo que terminó encimnándola hacia las notarias. Dediashvili (2017) se ocupa de la imagen del juez en el refranero español, dentro de un volumen sobre terminología jurídica políglota. Rodríguez Llamosí (2020) estableció un listado alfabético de esta clase de refranes, aunque tampoco sin adentrarse en su urdimbre sociolingüística. Aunque en su día se propuso un área de estudio propio, la paremiología jurídica (Bouza, 1946; Dos Santos Junior, 1949), lo cierto es que sus avances fueron limitados y no progresaron más allá de los 50 del pasado siglo. Por fortuna, los nuevos canales electrónicos -de los que queda constancia en la bibliografía- ponen a nuestra disposición extensos repertorios sobre refranes que ofrecen la posibilidad de retomar el interés por su vertiente jurídica. Incluso ofrecen la posibilidad de filtrarlos automáticamente por campos nocionales, lo que no deja de tener sus limitaciones que es preciso contemplar con cuidado. En el caso concreto del mundo judicial, a menudo se entremezclan los resultados de una búsqueda (en principio) especializada, con entradas vinculadas a la ética, a la religión o incluso a la filosofía. La culpa, el arrepentimiento o el perdón admiten acepciones en varios campos semánticos. En la mayoría de las ocasiones el propio refrán al completo aclara sin demasiadas dificultades si se trata de un uso jurídico o si, por el contrario, se inscribe en cualquiera de las otras temáticas. Por supuesto ello plantearía un estudio interesante, analizar la vinculación de contenidos semánticos del derecho con esos campos, que en todo caso no es el que aquí se plantea. El arrepentimiento por el peso de la culpa tras haber cometido un pecado no revela 60 nada en relación con el imaginario del mundo jurídico. Por lo tanto, han sido excluidos del corpus que finalmente ha estado integrado por 329 entradas.

Una primera aproximación a ese corpus señala con claridad cuáles son las principales preocupaciones colectivas en relación con la justicia. Estas se concentran en torno a cinco grandes núcleos, aunque hay diferencias ostensibles entre ellos, como indica el gráfico 1. Gráfico 1

Distribución de áreas temáticas

Como se puede apreciar de inmediato, las principales preocupaciones están orientadas hacia los ciudadanos y sus vivencias de la justicia, por un lado, y, por otro, hacia los jueces, en tanto que encargados de impartirla, como final del proceso judicial. Es muy interesante esta polarización tendencial, puesto que indica cuáles son los dos actores principales del proceso judicial desde la perspectiva del ciudadano: quien está encausado (el propio ciudadano) y de quien depende su suerte en última instancia (los jueces). Entre ambos polos se encuentran los abogados, en los que se apoyarían los primeros para protegerse de las decisiones de los segundos. No hay mención a la fiscalía, más allá de los refranes antiguos que mencionan a la Inquisición. (1) Ante el juez y ante la Inquisición, chitón.

El contenido de la ley parece no ser objeto de preocupación, desde el convencimiento de que la suerte principal depende de su aplicación. Por último, los refranes que vinculan a los reyes y al ejercicio de la justicia testimonian épocas y prácticas pretéritas, entre las que se incluyen incluso los alcaldes, como administradores de justicia.

(2) Alcalde tonto, sentencia pronto. Desde el primero de esos polos, el de los ciudadanos, se abarca un espectro relativamente amplio de cuestiones, portador de valoraciones que en ocasiones llegan a ser contradictorias. El imaginario colectivo por momentos prefiere fundamentar el derecho en lo cotidiano, más allá de la formalidad de las leyes.

(3) De los hechos, nace el derecho. (4) Lo común, no se prohíbe a ningún. (5) Ruego y hechos, hacen derecho. Más adelante se comprobará que esa perspectiva no ha de ser interpretada en términos absolutos. La ley tiene también su lugar significativo entre este tipo de refranes. Pero, de momento, siguiendo que la percepción de la justicia sobre los propios ciudadanos se rebela como una solución inevitable a conflictos que no se han podido resolver de otra manera.

(6) Cuando los pleiteantes ajustan su paz, el juez está de más.

(7) Más vale un mal arreglo, que un buen pleito.

No es extraño, pues, que la mera mención de un juicio suponga, como mínimo, intranquilidad para los implicados. (8) Quien tiene pleito, pierde el sueño. En todo caso, como se ha avanzado antes, termina siendo necesario; también como defensa para el ciudadano. (9) Justo es que pierda lo suyo, quien robar quiso lo tuyo.

(10) Quien del juez huye, contra sí arguye. Estas convicciones están sustentadas en otra previa, que también encuentra su sitio en el refranero. La justicia es un garante de igualdad entre todos los ciudadanos. (11) La justicia y la muerte igualan a todos los vivientes.

Sin embargo, esa postura cuenta con múltiples contraargumentos; es más, estos, los que conllevan descrédito respecto de la praxis jurídica, son amplia mayoría.

(12) Ni justicia ni verdad, en la tierra encontrarás.

(13) El mucho pleitear, es camino del mendigar.

(14) El mejor pleito, se pierde, y el perro más manso, muerde. En su versión más extrema, el descrédito hacia el ámbito jurídico por momentos llega a ser bastante radical. (15) Para verdades, el tiempo, y para justicia, Dios.

(16) Justicia, Dios la dé, porque aquí no la encontraré.

No es de extrañar, a la vista de lo anterior, que se prefiera un prudente alejamiento de cualquier forma de pleito.

(17) Justicia, cosa muy buena; pero no en mi casa, en la ajena . (18) Justicia quiero yo, más por mi casa no.

(19) Pleitos tengas y los ganes, (20) Juicios pasen, más no por mi casa. No obstante, existe una nueva contrapartida, positiva en esta ocasión, aunque sea proporcionalmente inferior a los argumentos anteriores. En realidad, se trata de variantes de una misma idea, la del carácter inexorable de la justicia, con independencia de su mayor, o menor, celeridad. (21) La justicia tarda, pero llega. (22) La justicia no corre, pero atrapa. (23) La justicia cojea, pero llega. En todo caso, la actuación de la justicia reviste un carácter absoluto. (24) No hay derecho, contra el derecho. El otro polo del refranero jurídico español, los jueces, ocupan un amplio espacio, si bien no es demasiada positiva la imagen almacenada en la colectividad.

(25) Jueces necios y escribanos pillos, siempre los hubo a porrillo. (26) La justicia de Don Benito, que ahorcaba al hombre y después investigaba el delito. Naturalmente, el refranero pon de manifiesto los principales tópicos que han circulado en contra de los jueces.

(27) De juez de poca conciencia, no esperes justa sentencia.

(28) Juez mal informado, fallo desacertado , (29) Juez muy riguroso, a todos se hace odioso

(30) De juez de poca conciencia, no esperes justa sentencia .

(31) Juez sin conciencia, mala sentencia . El malestar popular llega incluso a plantear el castigo para los jueces que sean poco ejemplares.

(32) Juez que prevarica, pasarlo por las picas.

(33) Hasta para el juez, hay horca. Entre ambos, los abogados son necesarios en la mentalidad colectiva, a pesar de los recelos que despiertan entre sus posibles clientes que no dudan en hacer que predominen los refranes poco positivos hacia su figura. (34) Suegra, abogado y doctor, cuanto más lejos mejor (35) Cuando toma cuerpo el diablo, se viste de fraile o de abogado (36) Un abogado listo, te hará creer lo que nunca has visto.

Por ello, a menudo prefieren establecer una profiláctica distancia, respecto de los letrados, lo que no deja de ser una variante de la animadversión hacia los procesos judiciales que se ha comentado más arriba.

(37) En pleito claro, no es menester letrado

(38) Abogado, juez y doctor, cuanto más lejos, mejor.

(39) Cuanto más numerosos los abogados, más largo el proceso. (40) Abogadito nuevo, perdido el pleito. Claro que, al final, lo más recomendable es acudir a ellos cuando es necesario y aprovechar sus cualidades para superar el entuerto que implicaun proceso judicial. (41) El letrado ha de tener dos partes de experiencia, y una de ciencia (42) El letrado y la paciencia, ganan la sentencia.

Todos ellos transitan a través de la ley que, a pesar de no haber sido uno de los focos principales de atención, como se había señalado, no deja de aportar algunas pinceladas muy significativas. La desconfianza en la ley por parte de los ciudadanos es altamente negativa, como reflejan los siguientes ejemplos.

Pero, por otra parte, la figura del monarca es también un posible garante del cumplimiento de la ley entre sus súbditos.

(43) La ley, no tiene entrañas.

En todo caso, el imaginario social reclama de manera bastante ostensible el predominio de la ley, por encima de cualquier otra consideración, incluida la figura del rey.

(44) Hecha la ley, hecha la trampa. Desde luego, la supuesta objetividad de la ley queda ostensiblemente en entredicho.

(45) Cuando la fuerza manda, la ley calla.

Parte de ese enorme recelo hacia la ley procede del origen de esta, históricamente vinculado a la figura del rey.

(50) Mantenga Dios al rey, que nos hace guardar la ley.

(51) El rey guarda la ley, y la ley, al rey.

(52) Una cosa está más alta que el rey, la ley.

(53) El respeto a la ley, comience por el Rey.

(46) Cual es el Rey, tal es la ley.

(54) El Rey, está bajo la ley.

Esa estrecha dependencia hace que la configuración de la ley que rige un país esté determinada por la figura de su rey.

(55) A siervos y a reyes, da Dios unas mismas leyes.

(47) Malos reyes, muchas leyes (48) En mal reino, leyes muchas, y no se cumpla ninguna.

(49) Allá van leyes, donde quieren reyes.

El refranero testimonia una compleja relación entre los protagonistas del proceso judicial y los ciudadanos. El imaginario social, en ese sentido, no es ajeno a una complejidad intrínseca, dada la extraordinaria relevancia de la práctica jurídica en la vida social. Esa podría ser otra investiga-

Referencias bibliográficas

Bouza-Brey, F. 1946. Paremiología jurídica de Galicia. Revista de Dialectología y Tradiciones populares, 2 (2): 240. Castoriadis, C. 1975. La institución imaginaria de la sociedad. Barcelona: Tusquets.

De Benito Fraile, E. 2004. La admini.stración de justicia vista desde el enfoque del refranero español. Cuadernos de historia del derecho, 11, 339-351.

Dediashvili, A. 2017. La imagen de juez en el refranero español. In Мы говорим на юридическом английском, немецком, французском, испанском= ción pendiente: medir la más que presumible relación entre la cuota de presencia de una determinada actividad en la tópica social y el rol que desempeña en la dinámica social.

Pero, de nuevo, eso excede los limites de mis propósitos aquí. En el imaginario social hay una evidente prevención hacia todo lo que conlleva la praxis judicial. Pero, al mismo tiempo, se reconoce también su necesidad como garante de la vida social, por encima de cualquier otro estamento. En ese sentido, el refranero confía más en la acción de los jueces, aunque en ocasiones puedan ponérseles reparos, que en la de los reyes, de quienes en última instancia no deja de tenerse alguna sospecha. Por lo demás, como se había señalado al principio, no deja de reflejarse un tiempo y la evolución de una sociedad. Al refranero no han llegado los techos de cristal feministas. Todos sus actores judiciales son masculinos, reflejo evidente de una mentalidad, pero también de una situación de facto. Dentro de un siglo probablemente la situación varía, si es que el refranero continúa vigente.

We speak Legal English, German, French, Spanish (pp. 46-47). Universidad Plejanov

Marchant Rivera, A. 2004. Aproximación a la figura del escribano público a través del refranero español: condición social, aprendizaje del oficio y producción documental. BAETICA. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, (26), 227-239. Rodríguez Llamosí, J. R. 2020. «Refranero de abogados, picapleitos y otros menesterosos de la Justicia», Nueva Etapa, marzo, 79-90. Santos Júnior, S. 1949. Paremiologia jurídica galaico-portuguesa. Trabalhos de Antropologia e Etnologia, 12 (3-4): 45-63

Webgrafía

Biblioteca de Educación https://www.educacionfpydeportes.gob.es/biblioteca-central/blog/2024/febrero/refranes.html Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/portales/refranes_dichos_proverbios_citas_adivinanzas/refran/ Camino, A. (16 de noviembre de 2017). «Las redes sociales sobre «la manada»: así reacciona el feminismo en las redes» Trendencias. Consultado el 28 de abril de 2018. Centro Virtual Cervantes https://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/listado.aspx Refranero español https://www.refranerocastellano.com

ANTONIA SEGURA LORES Cda. 1.072

PROSTITUCIÓN: UN DEBATE NECESARIO

La prostitución no es el oficio más antiguo del mundo, sino la actividad que responde a la demanda más antigua del mundo: la de un hombre que quiere acceder al cuerpo de una mujer y lo logra a cambio de dinero(1); personalmente es una de las grandes barbaries que aún permanece en el Siglo XXI; una forma extrema de desigualdad y explotación; un tránsito involuntaria de opresión y dominio de mujeres y niñas que terminan en clubs, pisos, macroburdeles, calles, polígonos industriales o zonas acotadas en la otra punta del mundo, preparadas para la comercialización de sus cuerpos; relaciones de poder de usar y tirar; todo un compendio de atentados a los Derechos Humanos, bajo el rasero de la doble moral “mi mujer, en casa; la puta, en la calle”; paternalismo subyugado por la iglesia con su María Magdalena a la que hay que redimir como pecadora en ese proceso de domesticación desde la caridad; cómplices por doquier que no quieren soltar su presa: “mujeres prostituidas” como “víctimas útiles”, “cosificadas” de las que sacar provecho económico. Esto es lo que veo a mi alrededor si me pongo las “gafas violeta”.

Sin embargo, escucho voces pidiendo su regulación y que se ponga el tema en manos del Ministerio de Empleo y del Ministerio de Salud sobre todo, denominándolas “trabajadoras del sexo” que tienen que estar “sanas”, pasar unas revisiones médicas y que no padezcan de sida ni de enfermedades venéreas de ningún tipo. Lo que no me han dejado claro si, también, le van a exigir una determinada forma y tamaño del clítoris, un determinado tamaño de labios mayores o menores en su vulva, o con reconstrucción de himen en los primeros meses de contrato para aparentar seguir siendo “virgen” por su plusvalía en el mercado pasando por las clínicas de estética que lo hacen y salir, a la vez, con más volumen de pecho, con menos arrugas y grasa. Bajo este prisma, el Sindicato rebajará la lucha contra la explotación del/a obrero/a y junto al sector de la metalurgia o de la construcción, estará el sector de la prostitución para que enarbolen la bandera el 1 de Mayo; el cuadro de enfermedades profesionales se ampliará con el sida, sífilis, desgarros vaginales y traumatismos varios, y por las Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo no se preocupen, en la esquina, el “chulo-marido o no-”; en el burdel, el “proxeneta-persona física o jurídica”; en el club, “el proxeneta-persona jurídica”; en el pisito, -cita on line-; en el polígono industrial, un “agente de seguridad patrullando más un/a gerente de sala”, y en la zona roja cuando supere tales dimensiones, además le añadimos “un/a coordinador/a”. En el convenio laboral se recogerá el plus por la nocturnidad, kilometraje por desplazamientos, accidentes in intíneri, los complementos salariales de virginidad, número de penetraciones y según que vía se use, de contorno de pecho, de número de copas que consuman y/o droga por poner algunos ejemplos, previa constitución de la Comisión Negociadora y reunión de los representantes de las trabajadoras y empresarios. Se determinará si los cursos de formación serán de 63

F.P. o enseñanza no reglada. Y, lo principal: explicarle a las niñas que, el príncipe azul no existe, pero el proxeneta sí. Como el sector mayoritario de la sociedad sigue sin querer que en la Escuela se hable de relaciones afectivo-sexual, seguirá quedando para el entorno familiar o de amigos, y cuando el progenitor se cruce con el empresario de la industria del sexo, éste le puede preguntar cuantos años tiene su hija porque su pechito ya está incipiente y las curvas de su cuerpo ya apuntan maneras y si la niña, además, es virgen, la contrata con un sobresueldo tan pronto cumpla los dieciséis. ¡vaya suerte!, y después ya veremos si precisa adaptar su cuerpo, a las exigencias del mercado como se hace con el envasado de los productos tropicales o del tomate raf. Y ojo con la promoción y la antigüedad con valor inverso puesto que a más edad menos valor en el mercado, y como el mismo producto cansa al consumidor, irán cambiando de centro de trabajo según las circunstancias del mercado. Tampoco podemos olvidar que, si se niega a una felación, “un francés” o a sufrir “una lluvia dorada”, será despido procedente. No olviden las campañas para “promocionar” a esas mujeres prostituidas y normalizar su estatus en la Asocia-ción de Madres y Padres del Colegio, en la Asamblea de la Comunidad de Propietarios, etc; nos pararíamos asaludarla por la mañana mientrasllevamos a nuestra prole al colegio porque ellas también pueden ser madres y su prole acudir al mismo colegio. En las charlas de la Escuela se hablaría de las profesiones y del

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«El derecho en el imaginario colectivo español. Un viaje a través de sus adagios y refranes», Sala de Togas, n.º 90, diciembre 2024, pp. 59-63.

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