Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

Prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia desde el ámbito educativo y sanitario

Joaquina María Segura Garcia · Sala de Togas n.º 89, , página 69–72

Leer el texto

Texto extraído automáticamente del PDF. Puede traer cortes de palabra de la maquetación y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DESDE EL ÁMBITO EDUCATIVO Y SANITARIO

Siendo conscientes de este grave problema en 2021 se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) que persigue establecer un nuevo paradigma de prevención y protección a través de una aproximación integral, teniendo en cuenta la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y los determinantes sociales de la salud. La norma establece medidas de promoción del buen trato, prevención, protección, detección precoz, notificación, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima dirigidas a todas las administraciones, y en particular para el sistema sanitario ya que por su accesibilidad y por la relación tan estrecha y continuada con la ciudadanía, es el ámbito adecuado para llevar a cabo estas acciones.

Siempre teniendo en cuenta la corresponsabilidad y coordinación con otros ámbitos, como educación, protección o justicia, para un abordaje integral.

La lucha frente a la violencia en la infancia y adolescencia es un imperativo de derechos humanos y una obligación prioritaria de los poderes públicos reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 ratificada por España en 1990.

Los principales referentes normativos de protección infantil circunscritos al ámbito de Naciones Unidas son los tres protocolos facultativos de la citada Convención y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño que se encargan de conectar este marco de Derecho Internacional con realidades educativas, sanitarias, jurídicas y sociales que atañen a niños, niñas y adolescentes. La Convención formula el derecho de los niños a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Su artículo 19 establece que “Los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

La LOPIVI exige que los mecanismos introducidos a través de ella se pongan en marcha, así como realización de las acciones necesarias para cambiar la mentalidad y el imaginario social desterrando cualquier forma de violencia contra la infancia o la obstaculización de su percepción como tal. El título III regula la sensibilización, prevención y detección precoz, recogiendo en su capítulo I la obligación por parte de la Administración General del Estado de disponer de una Estrategia de Erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General nº13 (2011), considera que para hacer efectivo este derecho es necesario partir de que la violencia contra la infancia nunca es justificable y, por el contrario, siempre es evitable. Por lo tanto, no solo se trata de establecer sanciones a quien ejerce violencia sobre un niño o una niña, sino que las acciones de los estados debe apuntar también hacia la detección y la prevención de la violencia contra los niños.

Para conseguir los fines previstos en la LOPIVI es necesario que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan y garanticen una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad, así como colaborar entre ellas en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al objeto de lograr una actua-

La Unión Europea, expresa la “protección de los derechos del niño” a través del artículo 3 del Tratado de Lisboa y es un objetivo general de la política común tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores. Es fundamental destacar que la violencia contra los niños, niñas y adolescentes (NNA) se puede prevenir, a través de medidas sistemáticas basadas en evidencia científica. ción eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, protección y reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes. Además, las administraciones públicas promoverán la colaboración público-privada a fin de facilitar esos objetivos, fomentando la suscripción de convenios con los medios de comunicación, los agentes sociales, los colegios profesionales, las confesiones religiosas y demás entidades privadas que desarrollen su actividad en contacto habitual con niños, niñas y adolescentes o en su ámbito material de relación. derecho a la educación. En ellas, el Comité ha llamado la atención sobre la función de la educación en derechos humanos y en salud como recursos clave de prevención y protección ante la violencia.

Ámbito educativo

De otro lado, el artículo 31 de la LOPIVI, en su disposición segunda contempla otra garantía para la incorporación de contenidos de prevención en las aulas, manifestando que corresponde a cada claustro del profesorado y a cada consejo escolar impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad ante cualquier forma de violencia.

En el artículo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, firmado en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 (Convenio de Lanzarote) es donde con más claridad se reconoce internacionalmente el derecho de los niños y niñas a ser dotados de los conocimientos y herramientas de prevención frente a la violencia y que los estados deben garantizar a la infancia. Según esta disposición, los estados parte están obligados a adoptar:” las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva”.

El artículo 30 de la LOPIVI reconoce un derecho para los niños, niñas y adolescentes: el de recibir de forma transversal como parte de su educación, unos determinados contenidos, incluida una educación afectivo-sexual (que debe ser integral para que sea efectiva), adaptada a su nivel madurativo y una educación en derechos humanos.

El artículo 33 del mismo cuerpo legal, prevé la formación específica para el alumnado en materia digital: “Las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales”.

Por su parte la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad sexual (LOGILS) es la norma base de obligaciones ante el problema social de la violencia sexual, particularmente contra mujeres e infancia.

El Comité de Lanzarote (2018) también ha tenido oportunidad de aclarar que la negativa de los padres a que sus hijos reciban la información garantizada en la norma no puede ser una justificación para incumplir con la obligación.

En su artículo 7 se establece, entre otras, las siguientes dos obligaciones relativas a la prevención de las violencias sexuales y a la educación afectivo-sexual.

La Directiva 2011793/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia a la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul) son otros de los instrumentos con obligaciones en la materia. La primera, en su artículo 23.2, establece la obligación de los estados de adoptar las medidas apropiadas, incluidos programas de educación e investigación, para concienciar y reducir el riesgo de que los menores sean víctimas de abusos sexuales o explotación sexual. Por su parte el artículo 14 del Convenio de Estambul obliga a los estados a realizar las acciones necesarias para incluir, en los programas de estudios oficiales y a todos los niveles de enseñanza, materiales didácticos adaptados a cada fase de desarrollo del alumnado sobre el derecho a la integridad personal.

“1. El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas, respetando en todo caso las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas y en colaboración con el ámbito sanitario. 2. Los currículos de todas las etapas educativas no universitarias incluirán contenidos formativos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación promoviendo una educación enla ciudadanía digital mediante la consecución de competencia digital adaptada a niveles correspondiente del tramo de edad”.

El Comité de los Derechos del Niño también se ha referido a este derecho a contar con las herramientas y conocimientos preventivos frente a la violencia. Lo ha hecho a través de diversas observaciones generales en las que ha interpretado las obligaciones derivadas de los artículos 19 sobre el derecho de la infancia a ser protegida contra la violencia, 24 sobre el derecho a la salud y 29 sobre el

El apartado cuarto de ese artículo 7 de la LOGILS establece lo que podríamos llamar una garantía institucional; 70

En su artículo 56 la LOPIVI establece la creación del Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia (RCIVIA) con la finalidad de compartir información que permita el conocimiento uniforme de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia a través de la publicación anualmente de un informe al que se le dará la mayor publicidad posible.

Dice así: “Los servicios de inspección educativa, u órganos que las administraciones educativas competentes determinen, velarán por el cumplimiento y aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo en todos los ámbitos del sistema educativo”.

Finalmente, sobre las garantías, el artículo 60 de la LOGILS prevé la elaboración y puesta en marcha de una “Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas” que constituye, según señala, el instrumento para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales establecidos en la Ley. Esta Estrategia ya ha sido publicada, y en su contenido, introduce lo que llama líneas estratégicas de actuación. En relación con la prevención en las aulas, es relevante su Línea 2.5, Educando contra las violencias machistas a lo largo de la vida.

Dicho registro se adscribe orgánicamente al departamento ministerial que tiene atribuidas las competencias en políticas de infancia y la información que debe notificarse anonimizada al Registro comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1.-Con respecto a las víctimas: edad, sexo, tipo de violencia, gravedad, nacionalidad y, en su caso, discapacidad. 2.-Con respecto a las personas agresoras: edad, sexo y relación con la víctima.

La LOGILS es un paso más en la garantía del derecho de los niños y las niñas a contar con los conocimientos y herramientas útiles en la prevención de las violencias sexuales, aunque requiera una más clara dirección.

3.-Información policial (denuncias, victimizaciones, etc.) y judicial.

4.-Medidas puestas en marcha, frente a la violencia sobre la infancia y adolescencia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) en su artículo 19 prevé, en su segundo apartado, la inclusión transversal de contenidos de educación para la salud afectivo-sexual e igualdad de género concretamente para el nivel de educación primaria, no estableciéndose mayores garantías al respecto.

La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia reflejaba la creación del RUMI. Antes de 2012 no todos los operadores utilizaban la base de datos de este registro, aunque la totalidad de Comunidades y Ciudades Autónomas (CC.AA.) aporta datos al RUMI desde 2014. La LOPIVI impulsa y refuerza la necesidad de disponer de la información estadística de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, con la desagregación establecida en el RUMI. Esto supondrá el desarrollo de una nueva aplicación online sobre la base de la actual, denominada RUSSVI.

Ámbito sanitario

El artículo 39 de la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia recoge la creación de una Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes del Consejo Interterritorial del Sistema de Salud (SNS), que apoyará y orientará la planificación de las medidas con incidencia sanitaria contempladas en la ley, y elaborará un protocolo común de actuación sanitaria, que evalúe y proponga las medidas necesarias para la correcta aplicación de la ley y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Además, se recoge la elaboración, también por parte de dicha comisión, de un informe anual, que incluirá los datos disponibles sobre la atención sanitaria de las personas menores de edad víctimas de violencia, desagregados por sexo y edad, así como información sobre la implementación de las medidas con incidencia sanitaria contempladas en la ley. Este informe será remitido al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y al Observatorio Estatal de la Infancia, y sus resultados serán incluidos en el informe anual de evaluación de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

A efectos de la LOPIVI, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), especialmente la violencia digital. En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar”. La HCE es la herramienta de trabajo para que los equipos de profesionales en el ámbito sanitario puedan seguir adecuadamente los procesos de salud-enfermedad de cada paciente, por tanto, en ella debe quedar reflejada la situación de sospecha o caso de maltrato.

En España, históricamente, las cifras oficiales provienen del Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI) que según mandato de LOPIVI, se transformará en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI). de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, representantes del Ministerio de Juventud e Infancia y Ministerio de Igualdad, así como con personas expertas de las profesiones sanitarias implicadas en la prevención, valoración y tratamiento de las víctimas de violencia contra los NNA.

La mayoría de CC.AA. recogen el tipo de violencia, situación de violencia y relación con la persona que agrede, factores de riesgo psicosocial, codificación CIE10 (conjunto de códigos alfanuméricos que emplean médicos y organismos de salud pública a nivel global para representar diferentes diagnósticos) -equivalente CIE9-, y los formularios correspondientes (Notificación, Carta de Compromiso, Parte de Lesiones). En Atención Primaria la mayoría dispone de un protocolo de detección de riesgo psicosocial y de desprotección que recoge factores de riesgo, señales de alerta, indicadores de maltrato generales y específicos de maltrato físico y abuso sexual, tipologías de maltrato/desprotección, algoritmo de actuación, hoja de notificación, directorio de servicios sociales, medidas adoptadas y seguimiento. En alguna existe una Guía Asistencial informatizada con ayudas textuales al diagnóstico, valoración de casos e intervención coordinada.

Para poder conocer la situación de la violencia en el SNS es fundamental registrar el episodio de violencia utilizando la codificación establecida en cada CC.AA., y garantizando la confidencialidad según la legislación vigente; Todas tienen hojas de notificación para la comunicación de situaciones de violencia o sospecha a servicios sociales. Podrían utilizarse como fuentes. Para decidir la estrategia más adecuada a seguir se sugiere formar un grupo de trabajo específico en registro para establecer unas recomendaciones que fomenten el registro, así como la homogeneización del mismo dentro del sistema sanitario.

La Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes (CoVINNA) del Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud prevista en la LOPIVI (art.39) creada el 6 de abril y constituida el 6 de mayo de 2002, cuenta con representantes de todas las CC.AA., así como con personas expertas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses designados por el Ministerio

El art. 30.2 de la LOPIVI establece que una de las funciones de la CoVINNA será la elaboración de un protocolo común de actuación sanitaria, que evalúe y proponga las medidas necesarias para la correcta aplicación de la ley y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta violencia.

En el marco de la CoVINNA, Andalucía ha desarrollado varias acciones, entre ellas se encuentra la Aprobación del Plan estratégico de salud de la infancia y la adolescencia de Andalucía 2023-2027 que recoge objetivos y acciones relacionadas con el buen trato, la promoción de parentalidad positiva y la prevención y atención frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia; Definición y aprobación institucional para el desarrollo de Unidades de pediatría social; Diseño del proyecto “Experiencias adversas en la infancia”; Presentación y aprobación del proyecto “Abordaje de las necesidades de salud mental y apoyo psicosocial de niños y jóvenes acogidos en el sistema de atención y protección en Andalucía” financiado por la Unión Europea a través del Instrumento de Apoyo Técnico y ejecutado por UNICEF-Oficina Regional para Europa y Asia Central (ECARO) en cooperación con la Comisión Europea-Dirección General de Apoyo a las Reformas Estructurales implicando a la Consejería de Sanidad y Consumo de Andalucía y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Andalucía ( Consejerías rectoras); Proyecto Apego (“Promoción de parentalidad positiva en el Sistema sanitario público de Andalucía) y Formación de profesionales a través de Red Sabia.

DANIEL LOSCERTALES FUERTES Cdo. 2.4749 ICAM

NOTA INFORMATIVA 52/2024 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN A LA LEY DE VIVIENDA y ZONAS TENSIONADAS En relación a las ZONAS TENSIONADAS, determinando que en los nuevos arrendamientos, cuya vivienda ya estuviera antes arrendada, no se podía subir la rentas en el nuevo contrato, pero dejando claro, según mi criterio, que esa declaración de “zona tensionada” correspondía a las Comunidades autónomas.

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

Joaquina María Segura Garcia, «Prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia desde el ámbito educativo y sanitario», Sala de Togas, n.º 89, agosto 2024, pp. 69-72.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt89-2024,
  author   = {Joaquina María Segura Garcia},
  title    = {{Prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia desde el ámbito educativo y sanitario}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {89},
  year     = {2024},
  month    = {aug},
  pages    = {69--72},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/89/prevencion-de-la-violencia-contra-la-infancia-y-la-adolescencia-desde-el-ambito-educativo-y-sanitario}
}

RIS

TY  - JOUR
AU  - Joaquina María Segura Garcia
TI  - Prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia desde el ámbito educativo y sanitario
JO  - Sala de Togas
IS  - 89
PY  - 2024
DA  - 2024/08//
SP  - 69
EP  - 72
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/89/prevencion-de-la-violencia-contra-la-infancia-y-la-adolescencia-desde-el-ambito-educativo-y-sanitario
LA  - spa
ER  -