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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

Doscientos años -desde 1822- de la primigenia delimitación provincial en el Levante del Reino de Granada

Sala de Togas n.º 89, , página 85–94

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DOSCIENTOS AÑOS -DESDE 1822- DE LA PRIMIGENIA DELIMITACIÓN PROVINCIAL EN EL LEVANTE DEL REINO DE GRANADA

A Antonio Guillén Gómez, historiador orcerino insigne, in memoriam. A Dietmar Roth, historiador velezano insigne, in memoriam. Doscientos años -desde 1822- de la primigenia delimitación provincial en el Levante del Reino de Granada, fundamento de la actualidad: ¿Por qué se creó la provincia de Almería y no la de Baza? ¿Y por qué no se crearon tres provincias, con capitales en Almería, Baza y Granada respectivamente, y sí las de Almería y Granada? Una visión desde los Vélez. mismo, ahí puesto en cuestión, en sí, y de cómo lo veían desde fuera y como se veía, él, en sus gentes, desde dentro, inclusive acerca de y sobre los límites mismos del entero país que se pretendía dividir. I.- La complejidad del territorio objeto de división: ¿Una provincia, en el Levante del Reino de Granada, con capital en Almería o con capital en Baza? ¿Y, por qué no, dos provincias?

Durante el denominado Trienio liberal (1820-1823) en el vasto territorio del antiguo Reino de Granada hubo intentos de división territorial que, de haber prosperado, en implantación del ideario de la Constitución de 1812, con otras soluciones concretas, en materia de delimitación territorial, diferentes a las que finalmente acabaron prosperando, hubieran hecho que la Historia Contemporánea del país descrito, fuera, con otros derroteros, en verdad, otra.

La idea de dividir el Reino de Granada en circunscripciones más pequeñas, con capitales más cercanas a los respectivos pueblos, que ayudaran a una mejor administración, más racional y sencilla, frente a las divisiones del Antiguo Régimen, acabó cuajando en aquel momento histórico, como en el resto de España y, si bien, por Poniente la cosa estaba clara (a Málaga, que tenía la consideración de capital de provincia marítima, se le debía atribuir un territorio provincial), lo mismo que a la propia Granada, capital del Reino, el debate, en toda su crudeza y complejidad, estaba en el Levante del mismo, y cuál iba a ser la capital.

A todo ello voy a dedicar unas breves notas, pero la cuestión merecerá de posteriores estudios, por la relevancia extrema de la materia que voy a tratar. Una primera aproximación, en mi artículo “Doscientos años de la primigenia delimitación provincial en el Levante del Reino de Granada, fundamento de la actualidad: ¿Por qué no se creó la provincia de Baza y sí la de Almería? Una visión desde los Vélez”, publicado en Baza, en 20232.

La inmediata y efímera división en prefecturas -la auspiciada por el gobierno intruso del Rey José Bonaparte en 1810, con duración temporal mínima- apuntaba hacia otras vías y realidades superiores, y puso en cuestión de manera patente la existencia misma del Reino de Granada y del Reino de Murcia (y, más allá, el de València), por cuanto, entre otras consecuencias, alteró los límites históricos de todos estos Reinos, creando, por una parte, la Prefectura del Segura, siguiendo el gusto francés por los ríos y los accidentes geográficos en las denominaciones del territorio, con capital en la ciudad de Murcia (que abarcaba, también, a Orihuela y su Huerta) y dependiente de Murcia, incluyó a Huéscar y a sus tierras (el altiplano de la Sagra); pero también los Vélez, pasaron a depender de Murcia, con capital de Subprefectura en la citada Huéscar, que abarcaba a los Vélez como nueva circuns-

La cuestión que trataré expresa un significado variado y poliédrico, como la manera de aproximarse a las misma, por las siguientes razones: por la superficie y composición geográfica de los territorios concernidos y su articulación jurídico-administrativa y política; por los puntos de vista, más que dispares, y su argumentación; por los sentimientos, muy encontrados, de las gentes concernidas, respecto a una u otra solución, o a las diversas susceptibles de tomarse en consideración; por la repercusión jurídica de todo ello, entonces y hasta el presente y, en fin, por algo que no solo es etéreo e inaprensible, pero que trataremos de versar y definir, por la percepción del país 85

La Bética de Plinio estaba dividida en cuatro conventos jurídicos. (BNE)

Mapa Episcopal de 1670. (BNE) scripción, pero que no acabó desarrollándose (las otras Subprefecturas, en la del Segura, fueron Albacete y Cartagena, cada una en una punta de la circunscripción instaurada). Asimismo, se creó la Prefectura del Genil, siguiendo esa idea francesa de las denominaciones basadas en los ríos, con capital en la ciudad de Granada, y dependientes de esta, puso a las ciudades de Almería y de Baza, cada una capital de su respectiva Subprefectura, en la Prefectura del Genil, con capital en Granada. Fuera como fuera, y aunque resultó más que efímera esta división prefectural al gusto francés, el sistema de ciudades sí que quedó ahí plasmado y las respectivas influencias de distancias, geográficas y hasta sociales. hacia el Mediterráneo. Y ya no más; ya no había más territorios a propósito de esa eventual provincia con capital en Baza, para hacerla factible y no reproducir las distancias extremas y la superficie ingente del viejo Reino, inclusive las dificultades orográficas internas, que eran considerables. Bien al contrario, desde otras perspectivas, la creación de una provincia con capital en Almería, puerto de mar, y en la otra punta del país objeto de posible división, resultaba lejanísima para con los Vélez (se hablaba de una distancia de 19-18 leguas mínimas, frente a Almería) y, más aún, lo resultaba con respecto a Huéscar (se hablaba de una distancia de 22-25 leguas mínimas, frente a Almería) y, también, con respecto a Baza, con la dificultad añadida, aquí, de la existencia de cadenas montañosas de muy difícil tránsito (el conglomerado inmenso de la Sierra de Baza y de la Sierra de Lúcar, y las estribaciones imponentes de Sierra Nevada, y cuanto significa, en fin, la Sierra de Filabres) con aguas vertientes hacia cuencas hidrográficas bien distintas, y dificultades sumas de relación y articulación. Esto obligaba, por excepción, a que, si se creaba una provincia con capital en Almería, las zonas de Baza y la de Huéscar, se debían adscribir o a una nueva provincia, con capital en Baza, que hubiera sido lo deseable y correcto (como ocurrió en otros territorios, como por ejemplo, El Bierzo/O Bierzo, en el antiguo Reino de León, colindante con el de Galicia, con capital en Villafranca del Bierzo; con Xàtiva, en el centro del antiguo Reino de València, o con Calatayud, en el de Aragón, si bien de duración mínima esas provincias en 1822), pero ello no se produjo a propósito de Baza, aun cuando hubiera sido la solución; o adscribirse a la también naciente y nueva provincia de Granada, sin crear la provincia de Baza, que fue lo que, a la postre, aconteció. Y ahí los Vélez (a una distancia de 11-10 leguas mínimas, frente a Baza), que hubieran tenido una solución factible, con que su capital fuera Baza, quedaron descolgados…

De todas las poblaciones que podían aspirar a la capitalidad provincial en el Levante del antiguo Reino de Granada, solamente había dos que, en dicha zona, eran susceptibles de ostentar la capitalidad, y de ahí tomaría nombre la nueva provincia a crear, según lo que se estipularía: la ciudad de Almería, en la costa o la ciudad de Baza, en el interior.

La orografía e hidrografía -la realidad física inmanentetambién expresaron particularidades y retos mayúsculos a superar, por y para las comunicaciones de la época, quasi insalvables: por un lado, Baza, con sus altiplanicies y las referidas de la Sagra (con capital en la ciudad de Huéscar), así como con parte de la comarca de Guadix, vinculadas hacia la cuenca del Guadiana Menor, pero también, por inmediatez geográfica y relación histórico-administrativa, estaba vinculada con los territorios de los Vélez (si bien la mayoría, no obstante, se ubican en la cuenca del Segura, mirando hacia el Mediterráneo y Murcia, a través del Río llamado de Vélez, luego llamado, más adelante, en el territorio murciano, Guadalentín). Y hasta, en parte, existía ligazón de Baza, con algunos territorios del Valle del Almanzora (con el Alto Almanzora, sobre todo), porque la ubicación de este Valle, no obstante, por geografía, en la cuenca media y baja del Almanzora, es 86 ficientemente conocida, pero la etapa previa, la de 1821-23, de la que se han cumplido ahora 200 años, lo es mucho menos, en general; y a propósito de Almería y de Baza, en particular, sin duda no es mucho lo que se haya difundido y, aun, lo que se sabe por el común de la población.

La división territorial eclesiástica era, además, complejísima, por cuanto las tierras de la posible provincia de Baza pertenecían, en parte, al Obispado de Guadix, si bien con Abadía en Baza y, en parte, también pertenecían al Obispado de Almería (incluyendo este último a los Vélez, desde su mismo origen como Obispado, a finales del siglo XV, aun cuando hubo reivindicaciones de los Vélez, y pleitos, por el Obispado de Cartagena, con sede en la ciudad de Murcia, para su adscripción al de Cartagena, como así se contempló en un lejano 1293 por el Rey castellano Sancho IV, a propósito de los Vélez y de parte del Valle del Almanzora, para incorporarlos al Obispado de Cartagena, lo que nunca llegó a acontecer; empero, el Obispado Cartaginense, a su vez, incluyó siempre a Huércal-Overa, por su vinculación territorial con Lorca, hasta 1957, en que se la ha adscrito al de Almería). Y, por lo que se refiere a Huéscar y tierras circundantes, la cuestión se complicaba aún más, porque pertenecían esos territorios al poderosísimo Arzobispado Primado de España, el Arzobispado de Toledo, y así ha sido también hasta 1957, en que se ha adscrito Huéscar y su tierra, al de Guadix-Baza. Los Obispados de Almería y de Guadix dependían del Arzobispado de Granada, y este último, a su vez, tenía tierras directas bajo su jurisdicción hacia Almería. De modo que acudir a la división eclesiástica no era, propiamente, la solución para la materia de la nueva delimitación provincial entonces en ciernes; y la que triunfara, ya se impondría al hecho o factor religioso en sí mismo, como acabó ocurriendo hasta 1957.

No es muy conocido, por ejemplo, lo que ocurrió en 1821-1822, y, sin embargo, allí se habría configurado una realidad que, en relación con los Vélez, podía haber sido, sencillamente, entonces, y hoy, otra, para con Baza y todo su entorno. La documentación principal se contiene en diversos Diarios de Sesiones de Cortes (DSC), legislaturas ordinarias y extraordinarias, de 1820 y 1821, que tuvieron lugar en Madrid. En efecto, así se deriva de la sesión de las Cortes de la Nación, del 1 de octubre de 1821 en que nos encontramos textualmente con lo siguiente, según se lee en el DSC, núm. 7, legislatura extraordinaria, p. 49:

“Se dio cuenta de las representaciones siguientes, que se mandaron tener presentes en la discusion sobre la division del territorio: De los ayuntamientos de Velez-Rubio, de Orio [sic, por Oria], Velez-Blanco, Taberno y Maria, en la provincia de Granada, sobre que se eligiese á Baza en lugar de Almería para la nueva provincia designada por dicha comisión”. Así lo difundió, días más tardes, el Diario Constitucional de la Ciudad de Zaragoza del 9 de octubre de 1821, de esta manera:

II.- El método ideado en 1821 para la plasmación de la delimitación provincial: o cuando los Vélez optaron por Baza como capital provincial, no por Almería. Frente a lo que pudiera pensarse, el intento de división territorial que describimos tuvo participación de los pueblos respectivos, expresando al menos sus pareceres a propósito de una u otra delimitación. Y así lo plasma la Ciencia geográfica, en su repercusión hacia la entonces naciente Geografía política de la España del siglo XIX, como se deriva de la magna investigación del geógrafo Jesús Burgueño Rivero a propósito de lo que era el conjunto del sur peninsular en su artículo “De los cuatro reinos a las ocho provincias” (1995)3. Y, con carácter general, para el conjunto de España, así se aprecia en su detalladísima Geografía política de la España constitucional: la división provincial (1996)4, obra determinante sobre la cuestión de la división provincial decimonónica en España, hasta nuestros días, y de amplio espectro jurídico-administrativo y geográfico. Últimamente, a propósito del supuesto concreto de la provincia almeriense, así lo ha plasmado en su artículo “La provincia de Almería: 200 años de una lúcida decisión geopolítica (en conferencia impartida el 10 de noviembre de 2022, en la ciudad de Almería)5. La creación definitiva, en 1833, de las provincias de Almería y de Granada -con una división que, grosso modo, es la actual, sin crear provincia alguna en Baza, y dirigida por ella- por el famoso Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 auspiciado por Javier de Burgos es una materia su-

“Sesion del día 1º de octubre.

Se abrió á las once menos cuarto, y leida el acta de la anterior quedó aprobada. Se mandaron tener presentes en la discusion del decreto de division de territorio las exposiciones siguientes: …, otra de los ayuntamientos de Velez-Rubio, Velez-Blanco y Maria y otros de la provincia de Granada, solicitando se hiciese capital á Baza”.

Mapa de 1730 con el Reino de Granada que incluía Almería. (BNE)

Y así sucedió con las municipalidades de los Vélez del momento (Vélez Rubio, Vélez Blanco, María, Chirivel y Taberno, que explicitamos de mayor a menor, por la población respectiva del momento), parte de la entonces inmensa provincia de Granada, ante la disyuntiva de la división del territorio, en su sector oriental, los cuales optaron, sin ambages, y desde la totalidad del territorio velezano, por pedir que se creara una provincia con capital en Baza, no en Almería.

Tiempo vendrá, en el futuro, en que podamos estudiar (en ello estamos), y difundir qué fue lo que se mantuvo o manifestó específicamente por los otros pueblos afectados, en otras comarcas aledañas. Ya sabemos lo que dijo la propia Baza (defendiendo su riqueza agropecuaria; la centralidad geográfica de la propuesta y la facilidad que todas las circundantes tendrían acudiendo a Baza, y no a Almería) e intuimos qué fue lo que diría Huéscar, como cabeza de comarca anexa a la central de la posible nueva provincia; y ya veremos cómo se plasmó la cuestión, ad intram y ad extram, en el resto.

Mapa de 1823 en el que ya encontramos representada la nueva provincia de Almería creada en 1822. (BNE)

Igualmente, así se deriva de la sesión de Cortes, del 6 de octubre de 1821 en que nos encontramos textualmente con lo siguiente, según se lee en el DSC, núm. 12, legislatura extraordinaria, p. 127:

Sí que se sabe que los pueblos del curso bajo del río Almanzora (zonas excéntricas, respecto a Baza o por completo ultraperiféricas), a causa de su mayor relación para con Almería, optaron por esta. Y no por Baza. Lo mismo que aconteció con las poblaciones de Vera, Mojácar, Cuevas, Sorbas, Lubrín, Níjar y Tabernas, así como -es evidente- con los pueblos del partido de Almería y de los ribereños al río de su nombre. Fue el caso de Gádor (como se contempla en la sesión de las Cortes del 31 de octubre de 1821, DSC núm. 37, p. 451). Sin embargo, no parece, por el contrario, que desde las Alpujarras se produjeran pronunciamientos en favor de una u otra ciudad. Queda por estudiar, también, qué se manifestó en el curso alto y medio del Almanzora.

Igualmente se mandaron tener presentes en la discusion del proyecto de ley sobre division del territorio español, las instancias que siguen: (…), segunda, del ayuntamiento de Chirivel, solicitando que en la nueva provincia de la subdivision de Granada se nombre por capital á Baza en Iugar de Almería.

O sea, frente a la idea de que la delimitación provincial vino impuesta (así ocurriría al final, respecto a la rivalidad Almería/Baza y Baza/Almería, según la perspectiva, y ganó Almería por 64 votos frente a 42), originariamente se ideó, en el marco de las ideas liberales, el solicitar informes o pareceres a las Audiencias (aquí la Chancillería) y, dentro de lo posible, hubo participación y opinión. Y, los pueblos, quejándose -en escritos de agravios entre poblaciones más o menos cercanas, inclusive con odios atávicos, explicaciones peregrinas; y en otros más fundamentados- o expresándose a favor, se manifestaron.

Ya hemos visto, por lo transcrito, cómo también Oria, ubicada en El Almanzora, pero perteneciente al antiguo Marquesado de los Vélez, optó por Baza, no por Almería (según lo discutido en las Cortes el 1 de octubre de 1821). El ejemplo, en fin, de lo que dijeron todos los Vélez es, per se, suficientemente significativo, en pro de Baza, no obstante, y con rotundidad absoluta. La cuestión pudo hacer no solo que se creara la nueva provincia con capital en Almería, sino que incluso se adscribieran a ella las comarcas propiamente de Baza y las de la Sagra. Y, respecto a ello, hubo oposición radical y completa, por parte de ambas comarcas. Así lo acreditan las actas de las Cortes. En efecto, así se deriva de la sesión de las Cortes el 2 de noviembre de 1821 en que nos encontramos textualmente con lo siguiente, según se lee en el DSC, núm. 39, legislatura extraordinaria, p. 557: Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior. A la misma comision [de Division del territorio] pasó un oficio del Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península, fecha 31 de octubre próximo pasado, con que incluía tres exposiciones, la una del cabildo de la santa iglesia de Baza, y las otras dos de los ayuntamien-

Mapa de 1890, original de Faustino Paluzíe, en el que ya aparece normalizada la provincia de Almería. (BNE) que debamos estudiarla y ponerla en valor, en su justa medida, desde los Vélez y otras comarcas actualmente de jurisdicción o suelo almeriense. tos de esta ciudad y de la villa de la Puebla de Don Fadrique, en que hacían presentes los graves perjuicios que deberían resultar de fijarse de hecho en Almería la capital de la nueva provincia de este nombre.

Con la creación de la provincia de Almería, con capital en esa ciudad, como III.- ¿Por qué los Vélez realidad inevitable, se fueoptaron por Baza y no por ron creando lazos, desde

Almería, allá por 1821? los Vélez, de trasiego hu¿Y qué ocurrió después? mano, más que mínimos al principio, por la lejanía

Como sabemos Almería y geográfica extrema, pero

Baza eran los dos núcleos

Mapa de las regiones militares de 1896 en el que se incluye la demarcación de Almería. (BNE) aumentados en lo admique podían alcanzar la nistrativo-político más idea de encabezar una adelante, poco a poco, y a nueva provincia: la ciudad lo largo del siglo XX en lo social…, y modernamente (en su de Almería, urbe marítima, y episcopal, si bien más que desarrollo en el siglo XXI), con la mejora de las comunicaalejada geográficamente de los Vélez (y más aún de las ciones, con la autovía construida, pese a la distancia gialtiplanicies de la Sagra, si a estas se las incluía en esa gante. Sin duda, de no haberse creado la provincia de Alnueva provincia) y la ciudad de Baza, en el interior del temería y sí la de Baza, hoy nos llamaríamos y considerarritorio, urbe agraria potente, con Abadía (dependiente de ríamos todos “bastetanos”, y tras dos siglos de relación, la Diócesis accitana), con las tierras vecinas de la Sagra, documentos, mapas, y la conceptuación misma de otra tan cercanas. división, vista, oída y hasta sentida, el “bastetano” sería Los pueblos de los Vélez optaron por Baza, como capital nuestro gentilicio…, sin duda. Eso queda en la Ciencia ficde la provincia a crear, porque existía una relación históción político-administrativa, pero no es descabellado. Y la rica en lo económico y en lo fiscal-administrativo, porque historia, hubiera sido, como venimos repitiendo otra; no hasta entonces era en Baza en donde se hacían los rela misma que conocemos. Con otras variables; con otras partimientos de esta parte del antiguo Reino (el conocido vinculaciones, también incluso hacia la ciudad de Granacomo Partido de Baza), y eso implicaba una relación por da, sede desde 1837, de la Audiencia Territorial de Granala actuación administrativa y económica, e indudableda, en lo jurídico (relación sí implementada), pero bien mente existía relación con la entonces capital de la prodistinto todo, el pertenecer a la “provincia” de Baza, a vincia existente, que no era otra que la ciudad de Granaunos 75 km (según las medidas actuales, y no por leguas; da, sede de la Real Chancillería. Además, la cercanía físisobre 50 km desde Chirivel), que no a la de Almería, a ca, en el pasado y en aquel presente, con ambas urbes, lo unos 171 km (y cerca de 200 km desde Cañadas de Cañeexplicitaba todo. Con la ciudad de Almería la única relapla y Topares, en los extremos de los términos municipación histórica que existía, desde los Vélez, era estrictales de María y de Vélez Blanco, respectivamente). mente en el exclusivo plano religioso, con el Obispado sito en dicha ciudad, y los Vélez constituían un Partido o IV.- ¿Reivindicación, hoy, de la opción velezana por Baza, Vicaría significados; pero nada más existía, de relación, de 1821? La visión contrapuesta o antagónica desde Alcon Almería capital. mería, en particular desde Almería capital, 200 años después.

Por todas esas razones, nuestros antepasados velezanos a la hora de la división de la inmensa provincia entonces En la primavera de 2023 se ha celebrado una magna Exde Granada, en su sector oriental o Levante, optaron por posición organizada por la Diputación Provincial de AlmeBaza, no por Almería. Seguramente lo hicieron por las ría, bajo el título 200 años de la creación de la Provincia y la distancias geográficas extremas, y porque alguna cosa Diputación de Almería,7 incluso con difusión física en el aquellos conocían y tenían trato para con Baza, y no con Museo Miguel Guirao de Vélez Rubio, y por Internet, en la Almería (solo con el Obispado, y de modificarse la realiweb de dicho Museo8. Y se ha dado a conocer, desde una dad reinante, en lo político-administrativo, querían seguir óptica almeriense manifiesta (y, en algunas cuestiones, manteniendo la relación con Baza, y aumentarla y mejonos atreveríamos a decir, incluso almeriensista) lo que rarla; no con Almería, más que en materia religiosa), aconteció en 1821-1823. Y, ahí, como no podía ser de otra pero aquello no prosperó. Y fue Almería la que, finalmenmanera han aparecido los Vélez, como “excepción” en el te, triunfó: en primer lugar, en 1822 (hasta 1823), con la panorama almeriense, en pro de Baza, y no de Almería. primigenia división territorial que describimos, y, luego, Pero, pese a la relevancia extrema de lo que representa desde 1833 hasta hoy, ininterrumpidamente; pero eso no esta exceptio (que hubiera merecido haber organizado quita que no existiera una relación histórica con Baza, y una exposición particular velezana de porqué ocurrió 89 aquello, y explicar más y mejor lo de Baza; y también que en la propia Baza y en Granada capital se hubieran hechos exposiciones o estudios equivalentes, o alternativos, por sus poderes públicos e, incluso por el Instituto de Estudios Pedro Suárez, de Guadix, o por la Universidad de Granada), la visión que se ha dado, entendible desde Almería capital, se ve truncada, a nuestro parecer, incluso respecto a los Vélez, porque, desde el presente, se ha justificado una relación perenne y quasi perpetua e inmutable para con Almería capital, hasta el punto de leerse en la invitación a la Exposición hecha en Vélez Rubio, literalmente, que: “(E)l territorio se ha estructurado convenientemente y hoy todos nos sentimos plenamente integrados en el mismo espacio territorial, administrativo y sentimental [almeriense]”.

Pues bien, uno mismo desde la distancia en el archipiélago balear, con la mayor humildad, pero interesado sumo en la materia, por lo mucho que tengo publicado a lo largo de los años (debido a que la particularidad velezana no solo afloró allí, entonces, hacia Baza, sino que andando los años, en el siglo XIX y en el XX, ha ido aflorando, con otras visiones, también hacia Lorca y, en general, hacia Murcia, como realidad contrapuesta, haz y envés de la cuestión; pero de mucho peso en la historia y devenir velezano), no puede dejar de explicitar mi asombro más absoluto y, en tal sentido, publiqué en la Sección Crónicas velezanas, de dicha página web del Museo Miguel Guirao, donde se han dado a conocer diversidad de artículos míos de corte identitario, textos con información adicional que tratan de explicitar algo de esa exceptio9, desde un punto de vista estrictamente velezano (inclusive con connotaciones jurídicas), y explicar qué fue lo que ocurrió en los Vélez en 1821 respecto a esta importantísima cuestión, y tratar, con alguna atención, lo que hubiera supuesto la creación de una provincia, con capital en Baza, que incluyera a los Vélez, así como referir qué ha ido ocurriendo a lo largo del tiempo para que la cuestión no se pueda decir que esté, por completo, cerrada; porque, en estricta verdad, ni lo ha estado, ni lo está. En efecto, frente a esa frase de que “el territorio se ha estructurado convenientemente…”, me preguntaba entonces, y me pregunto ahora, ¿de verdad eso es así? ¿Todos nos sentimos plenamente integrados? ¿Quién es ése “todos”? ¿Los velezanos que hoy viven en los Vélez, únicamente, y para ellos eso ya es inexorable, incontestable e inmutable? O, ¿también contamos los que vivimos fuera? ¿O nosotros, por no vivir allí, y no votar allí, como es indudable, ya no formamos parte de ese “todos” o, sencillamente, ya somos “otros”? ¿O ya no somos velezanos sino, como mucho, somos gentes de origen velezano, pero velezanos determinantes, ya no? La cuestión, como allí escribía, y ahora rememoro de nuevo, es más que compleja y se las trae de difícil. Porque afecta a la legalidad, pero también a los sentimientos, y a la vivencia, a lo largo del tiempo, en concreto a lo largo de 200 años, no por nosotros, pero sí por nosotros y por nuestros antepasados, hasta nosotros…

Hasta finales del S XX no aparece Almería como distrito universitario. Mapa de distritos universitarios de 1899. (BNE)

Y, como la materia es suficientemente importante, y refería, y refiero, vengo a lo largo de los años, tratando temas que se interrelacionan, con esta cuestión, lo voy a ir tratando de descifrar y escribir en trabajos sucesivos que tratarán esta materia, inclusive aportando datos no muy conocidos y, sobre todo, más de una visión. O, por mejor decir, diversos enfoques para encarar la cuestión, porque es poliédrica; expresión de una pluralidad de realidades, algunas contrarias entre sí.

Y, en este sentido, adelantaba, lo que aquí vengo tratando, por extenso, ahora en esta revista: lo que ocurrió en 1821-22, cuando desde los Vélez se pidió que, si se creaba una nueva provincia, en el Levante del antiguo Reino de Granada, fuera su capital la ciudad de Baza, no la de Almería, pero aquello, como es evidente, no triunfó. Y, por lo que se me ha ido transmitiendo, y se me ha hecho llegar, me consta que ha producido cierto estupor en algunos (por destapar la caja de los truenos, del debate identitario en los Vélez, siempre latente, y considerar que eso ya estaba cerrado, en particular para quienes, como velezanos, sí tienen su vida hecha entre los Vélez y Almería capital); ha causado sorpresa para otros, por cuanto digo y, en fin, para otros, con otras conceptuaciones vitales y sociales, ha servido para la reflexión (y es explicación del porqué de lo que yo llamo la exceptio velezana, que tiene esas cosas, a lo largo del tiempo, como tierra y sociedad marcada de frontera) y, en general, resulta una muestra de la ubicación periférica -y, en según qué casos, ultraperiférica- de los Vélez respecto a las ciudades más grandes de su entorno: Almería, Granada y Murcia. De las grandes ciudades, esta última -Murcia- la más cercana, pero que no la gobierna ni rige excepto en una parte de lo hidráulico (a través de la Confederación Hidrográfica del Segura, dependiente de la Administración General del Estado) y, sobre todo, la mayor cercanía para con Lorca (pero ubicada en la Región de Murcia) y, a continuación, con la propia Baza (de la provincia de Granada). Y, al igual que ocurrió en 1822 y hasta la actualidad, pese a todo, ser los Vélez tierras pertenecientes a la provincia 90 dad velezana y por la clase política murciana de la época. de Almería, territorio de forma geográfica “curiosa”. Y Baza, como entonces y siempre, no llegar a ser provincia propia e independiente, en estos 200 años. Esto es, los Vélez “ser parte de Almería”, porque indefectiblemente, y por defecto, ya no quedaba otro territorio -otra ciudad que dirigiera la cuestión, por Ley- al que poder pertenecer.

V.- Baza, hoy, cuanto menos, capital subregional en el Sureste.

Es evidente que, muy difícilmente nadie pedirá en la actualidad, en los Vélez, entre los velezanos allí residentes, que se cree o se instaure la provincia de Baza, y que se Así, refería, y ahora reitero, es una evidencia que fue adscriban los Vélez a Baza (pese a la relación evidente, asentándose, como pudo, la provincia de Almería, siemque una parte de los Vélez, en particular sobre todo desde pre incluyendo a los Vélez, desde 1833, pero también lo el municipio de Chirivel, vía Cúllar, se ha mantenido y se es que hubo algún proyecto que habría alterado lo creamantiene con Baza), y se los separe de Almería, pero no do entonces y ese estatus quo reinante, de haber proses posible decir que todo perado la creación de una estuviera -que todo estéprovincia en Lorca, desgacompletamente cerrado, del jando parte de la de Almetodo, y que todos quieran ría, de la de Granada (con formar parte de Almería, tierras de Baza, para maporque como digo, durante yor significación) y de la de la Transición democrática, Murcia, con los Vélez en “algo” pasó, en pro de Muresa de Lorca, hacia 1881, cia, que desdice el poder según la propuesta del hacer afirmaciones rotungeógrafo Lucas Mallada; y das de que todo es inamocómo fueron evolucionanvible. Incluso, en los Vélez, do las cosas y la mayor, las visiones no han sido menor, insignificante o unívocas (ni lo son, incluso nula relación de los velelas que se manifiestan en zanos con Almería, y sí con el pensamiento, pero no se Murcia, ya desde los años verbalizan), entre los cua20 y 30 del siglo XX, como tro municipios, con visiose venía reclamando por la nes históricas contrapuesintelectualidad murcianistas, unos mirando más hata (por ejemplo, Justo Garcia Granada (los municipios cía Soriano), inclusive el de la parte occidental, Chihecho de cómo vivieron los rivel y María), otros más velezanos emigrados todo hacia Murcia… (los municiesto, si emigraban aquepios de la parte oriental, llos vía la ciudad de Lorca Vélez Blanco y Vélez Rubio) -auténtica capital subrey, todos, se diga lo que se gional, de facto y quasi de diga, estar, bien o mal, mal iure, durante décadas y o bien, dentro de Almería, más décadas, para con los mirando hacia su capital, o Vélez y sus gentes, como Carta de sanidad marina expedida por la Junta Municipal de Salud de exactamente hacia lo conexplicitó de manera deterAlmería, fechada el 17 de diciembre de 1822, con un grabado xilográfico trario. del antiguo escudo de la ciudad usado durante el Trienio Liberal en el minante y expresiva en reinado de Fernando VII (1820-1823). (BALJRC)

1968 el geógrafo Horacio

Capel Sáez, con su trabajo,

Lorca, capital subregional10- hacia el Arco Mediterráneo y no hacia Almería capital o hacia Poniente; y, también, cómo se vivió todo esto en plena Transición democrática, hacia 1975-76/1983, cuando todo lo referido pudo “cambiar”11, con la pretensión de la anexión a Murcia, desgajando los Vélez de la provincia de Almería…, cosa que no se plasmó en el Real Decreto-ley 30/1978, de 27 de septiembre, por el que se aprobó el régimen preautonómico para Murcia, relativo a la estricta provincia de Murcia, considerada como entidad regional histórica (ella sola), sin añadir a las comarcas anejas de la cuenca del Segura, como sí se llegó a plantear por una parte de la socie-

La solución, con el advenimiento de la autonomía en y para Andalucía (otra cosa, que explicita una exceptio colectiva, es el resultado del Referéndum del 28 de febrero de 1980 en los Véle12 y en la entera provincia de Almería, así como en las comarcas de Baza y Huéscar, cuestión sobre la que deberemos escribir en el futuro, como ya lo hemos hecho sobre los Vélez estrictos), hubiera sido, tal vez, la de establecer una división territorial alternativa y distinta a la de las tres provincias conocidas -Almería, Granada y, en parte, Jaén- para todo el interior de la Oróspeda, en el solar andaluz, y ahí crear una nueva provincia, con capital en Baza y plasmar lo que en 1822 no llegó a realizarse, preguntando a los Vélez, a cuál se ads- cial/emocional, para diferenciarse del resto), también vende, y mucho. cribían. De modo que hubiera existido una eventual nueva provincia, la de Baza, y valorar a la ciudad como más que capital subregional de la zona (¿?), pero eso afectaba a la división territorial a nivel local y a nivel estatal, con la obligada intervención de las Cortes Generales, y hubiera exigido aprobar una Ley Orgánica ad hoc según el artículo 141.1.2º inciso de la Constitución, dedicada a esta cuestión (que hubiera afectado, a su vez, al territorio de las demás, haciéndolo más pequeño: Almería, Granada y

Jaén), tal vez causa de solución para unas cosas, y seguramente origen de otras disfunciones, aún por estudiar, para otras materias, con nuevas estructuras administrativas y un devenir, hoy por hoy, más que incierto. Pero hasta esto, sería -es- muy controvertido, no respecto a la provincia nueva de Baza en sí misma y a su entorno cercano, sino hacia las zonas periféricas…y más, sin duda, tras dos siglos de vivencia histórica dependiendo de Almería, como ocurre con los Vélez. Tal vez una solución plausible estaría en desarrollar lo establecido en el artículo 152.3 también de la Constitución, que permitiría fomentar ese carácter de capital subregional o quasi provincial (más que de organización administrativa nueva, de ordenación del territorio interprovincial en las comarcas interiores concernidas) en plenitud y progresión; cosa que, a su vez, por tratarse de territorio andaluz, serviría o ayudaría en parte también a los Vélez, si bien es cierto que, bastante de esto, ya lo está haciendo Huércal-Overa, en el norte del territorio almeriense, como localidad prestadora esta última de servicios, toda vez que no se puede recurrir oficialmente a Lorca, por ser territorio administrativo murciano (otra cosa es en lo privado, o en la relación de facto, donde la relación velezana para con Lorca y la Región murciana, en general, sigue existiendo, y es importante, por lo incontestable de la misma).

Aquí está la otra variable, fundamentalísima, que hizo igualmente que Baza no acabara siendo capital de una provincia propia, segmentada de la de Granada: en la oposición frontal que la Diputación de Granada hizo frente a tal intento, lo que fue secundado por algunos Diputados, con ese mismo argumentario. En efecto, así se deriva de lo tratado en la sesión de las Cortes, del 2 de octubre de 1821 en que nos encontramos textualmente con lo siguiente, según se lee en el DSC, núm. 8, legislatura extraordinaria, p. 73: Diose cuenta, y se mandó que se tuviesen presentes en la discusion del proyecto de decreto sobre divison del territorio español las exposiciones siguientes: de la Diputacion provincial de Granada, que recordando asimismo cuanto tenia expuesto acerca de las bases presentadas por la comision de Division del territorio con respecto á los limites que señalaba a aquella provincia [la nueva, de Granada], hacia presente que segregándosele los fértiles partidos de Baza y Almería, iba a quedar reducida a un territorio estéril y miserable, y expuesta a ser gravada en el repartimiento de contribuciones por la fama de su riqueza, de la cual no quedaria mas que la memoria de lo que fue en otro tiempo.

VI.- Reflexión final: la pluralidad de visiones, todavía hoy, de la cuestión, por los velezanos.

Pese a que no sea nada conocido el hecho de que hace dos siglos desde los Vélez se optó por Baza (y no por Almería), como capital de la nueva provincia, y que aquello no prosperó; a que Baza no consiguiera, por separado, el hito de ser provincia aparte, y que, en paralelo, ha crecido -y mucho- la ligazón de los Vélez con Almería, existe, en fin, desde un enfoque estrictamente simbólico entre algunos velezanos en su relación o no relación con Almería, en este zigzag administrativo y territorial que venimos haciendo y describiendo, una última variable muy poco difundida y quasi metafísica, motivo de otras controversias adicionales, para explicitar la dificultad suma de entender lo narrado, y lo inabarcable que es esta materia, y el paso del tiempo, constructor de superestructuras mentales, o de su contrario: se trata de la de cómo vemos, todo esto, los velezanos emigrados, nosotros y nuestras familias, porque ahí hay una visión, un enfoque alternativo que introduce una valoración subjetiva que expresa que, en general, la vinculación con Almería, para estos velezanos, sea -es- meramente designativa, de procedencia originaria, en el DNI, y poco más; con numerosísimas personas, vivas, y muchísimas ya difuntas, nacidas y criadas en los Vélez, pero luego emigradas, que no tuvieron nunca, jamás, relación alguna con Almería capital, de ninguna clase, excepto (tal vez, alguna cuestión oficial o de visitas médicas puntuales o poco más, viendo, viviendo y padeciendo lo “a trasmano” que quedaba, y queda, la ciudad de Almería), y, sin embargo, por

En cualquier caso, ese apoyo especial a Baza, en nuestros días, en esta época que vivimos, como a los Vélez en su conjunto, es una necesidad ineludible en la lucha contra la despoblación que padecen la zona y su entero entorno (ya sea en el interior de la propia provincia almeriense, en la granadina o en la jiennense, pero también en parte en el noroeste murciano y en la Sierra del Segura albaceteña, ámbito global de la legendaria Oróspeda): no en vano, desde ahí y hacia el norte peninsular, hasta llegar a la Rioja, es una evidencia incontestable el fenómeno de la España vacía o vaciada, manifestado en toda su crudeza; muestra patente de que también existe una Andalucía vacía o vaciada. Con todo, no podemos dejar de señalar que, a su vez, si bien la cuestión del carácter de capital subregional de Baza está asentada y es inconcusa, ir más allá, en nuestros días, hacia lo estrictamente “provincial” no acaba de estar claro, y que la población bastetana (y la de las comarcas anejas) lo reclame. Porque pesa, y mucho, lo que ha venido aconteciendo en estos 200 años y las figuras administrativas creadas, y el propio marco mental subyacente: “el ser parte de la provincia de Granada”. Y lo que podríamos llamar la “marca” Granada (en lo territorial y político, incluso en lo cultural/existen92 en trabajos posteriores intentaré explicitar visiones nuevas sobre lo aquí apuntado; así como explicarme lo mejor que sepa y pueda, y espero acertar en lo que, de por sí, no es fácil, porque atañe, en suma, además de a la Historia, a la Política, y al Derecho, a los sentimientos más profundos, y a la vida “vivida”, con ámbitos, científicamente difíciles de describir o encuadrar, con racionalidad extrema. haberse hecho su vida fuera de los Vélez, en otras ciudades, lejanas o lejanísimas -del resto de España o del extranjero- sí tienen relación con Murcia o, más allá, y siempre vía Murcia o, por cercanía, con Lorca, o, como mucho, hoy, con Huércal-Overa y, para nada, y por nada, con Almería capital; inclusive la de los velezanos, que existen, que sí la tienen con Baza o con Granada, pero no con Almería o esta es mínima y quasi inexistente.

Formentera (Illes Balears), 2 a 4 de junio de 2024. Laus Deo.

La cuestión, como se puede ver, da y dará para mucho. Y

Notas 29 de diciembre de 1821, bajo la presidencia del Sr. Rey (legislatura extraordinaria), DS núm. 95.

(1) Natural de Vélez Blanco (Almería); 1970. Secretario habilitado nacional del Consell Insular de Formentera (Illes Balears). Vocal del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears.

Vocal del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears. Letrado, excedente, del Consell Insular d’Eivissa i Formentera. Profesor asociado de Derecho Civil y de Derecho Administrativo de la UIB, 2002-2022.

(7) En línea: https://urldefense.com/v3/__https://www.iealmerienses.es Servicios/cmsdipro/index.nsf/fiestas.xsp?p=iea&documentId =4DC86995EDF454E4C12589B2003349F0__;!!D9dNQwwGX tA!WR_Dd90-yW_mklD6odRObTmnMoq9Z_DzB6B0Hbe5quhC7gYDXiwebtlu54IqF3vYpTmY3_42CV27gNVimkSF$

(2) Navarro Sánchez, Á. C. (2023). “Doscientos años de la primigenia delimitación provincial en el Levante del Reino de Granada, fundamento de la actualidad: ¿Por qué no se creó la provincia de Baza y sí la de Almería? Una visión desde los Vélez”. En Péndulo, Papeles de Bastitania, Baza; ISSN 1138-686-x. Nº 24 (2023), p. 179-187.

(8) En línea: Exposición Bicentenario de la creación de la provincia de Almería. https://www.facebook.com/media/set?vanity=MuseoComarcalVelezanoMiguelGuirao&set=a.739354211324368&locale=es_ES (9) En línea:

(3) Burgueño Rivero, J. (1995). “De los cuatro reinos a las ocho provincias”. En: Cuadernos geográficos de la Universidad de Granada, núm. 24-25, 1995, p. 33-50.

Navarro Sánchez, Á. C. (2023, 1 de junio). “Sobre los 200 años de la creación de la provincia de Almería: enfoques desde los Vélez. Crónicas sucesivas sobre diversas perspectivas territoriales y sociales”. En: Crónicas velezanas. Museo Miguel Guirao Gea. Vélez Rubio (Almería). En línea: https://www.facebook.com/photo/?fbid=744430394150083&set=a.10157792711238703&locale=es_ES

(4) Burgueño Rivero, J. (1996). Geografía política de la España constitucional: la división provincial (1996). Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. (5) Conferencia organizada por el Instituto de Estudios Almerienses, en el marco de la Exposición del Bicentenario de la creación de la Provincia y Diputación de Almería, como se explica más adelante en este mismo artículo.

Navarro Sánchez, Á. C. (2023, 19 de junio). “200 años de la creación de la provincia de Almería: una visión desde los Vélez. Pero, ¿qué pasó con Baza?”. En: Crónicas velezanas. Museo Miguel Guirao Gea. Vélez Rubio (Almería).

En línea: https://www.iealmerienses.es/Servicios/cmsdipro/index.nsf /informacion.xsp?p=iea&documentId=5C8C139BC219562FC12588F7002C1044

En línea: https://www.facebook.com/photo/?fbid=754683616458094&set=a.10157792711238703&locale=es_ES (10) Capel Sáez, H. (1968). Lorca, capital subregional. Cámara Oficial de Comercio e Industria. Lorca, 1969; 261 p. En línea: https://www.ub.edu/geocrit/Lorca-Capel.pdf

(6) Se trata de los Diarios de Sesiones siguientes: sesión de día 18 de septiembre de 1820, bajo la presidencia del Sr. Conde de Toreno, DS núm. 76; sesión de día 22 de marzo de 1821, bajo la presidencia del Sr. Cano Manuel, DS núm. 25; sesión de día 6 de junio de 1821, bajo la presidencia del Sr. Moscoso, DS núm. 99; sesiones de los días 1, 2, 4, 5 y 6 de octubre de 1821, bajo la presidencia del Sr. Vallejo (legislatura extraordinaria), respectivamente DS núm. 7, 8, 10, 11 y 12, textos importantísimos para el fondo de la cuestión; sesión de día 19 de octubre de 1821, bajo la presidencia del citado Sr. Vallejo, DS núm. 25; sesión de día 31 de octubre de 1821, bajo la presidencia del Sr. Martínez de la Rosa (legislatura extraordinaria), DS núm. 37; sesión de 2 de noviembre de 1821, bajo la presidencia del citado Sr. Martínez de la Rosa (legislatura extraordinaria), DS núm. 39 y sesión de

(11) Los interesados podrán encontrar mucha información en el último número de Revista Velezana, año 2023, núm. 41, siendo el tema central el de la Transición (p. 169 – 271). Ahí también, nuestra participación: Navarro Sánchez, Á. C. (2023). “La Transición en los Vélez (1975-1983) vista por una familia de velezanos emigrados”. En: Revista Velezana, núm. 41, p. 262 – 265. Centro de Estudios Velezanos. Vélez Rubio (Almería). (12) Ahí igualmente, nuestro artículo: Navarro Sánchez, Á. C. (2008). “Los referenda andaluces de 1980, 1981 y 2007 en los Vélez”. En: Revista Velezana. Núm. 27, p. 124-133. Centro de Estudios Velezanos. Vélez Rubio (Almería).

PORFIRIO MARÍN MARTÍNEZ Dr. en Medcina y Cirugía Miembro del IEA

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«Doscientos años -desde 1822- de la primigenia delimitación provincial en el Levante del Reino de Granada», Sala de Togas, n.º 89, agosto 2024, pp. 85-94.

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