FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
A corto plazo, ¿cambiaremos?
Antonia Segura Lores · Sala de Togas n.º 89, , página 53–57
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A CORTO PLAZO, ¿CAMBIAREMOS? “Una respuesta judicial tardía puede llegar a frustrar las legítimas expectativas y pretensiones de quién como ofendido/a y perjudicado/a recabe el auxilio de la Administración de Justicia”. Esta literalidad se recoge entre los párrafos de la Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, publicada en el B.O.E. del día 21 de abril de 2021. Frases así figuran en otros textos legales y se usa con frecuencia como atenuante tanto en las calificaciones provisionales como en las Sentencias. En Palabras de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2019 (ejercicio 2018) es “una apariencia de impunidad en ciertos asuntos que ha contribuido a una merma de la imagen institucional del Ministerio Fiscal y de todo el servicio público de la Justicia”. Pero, no carguemos las tintas sobre el Ministerio ya que es responsabilidad de todos/as los operadores jurídicos evitarla y de la ciudadanía, en general, exigirla.
La resolución de conflictos necesita de un alto nivel de conciencia de la ciudadanía respecto de cuestiones complejas y, sobre todo, de las de día a día, para no sobrecargas a la Administración de Justicia, pero tiene que darse una reciprocidad en la Administración de Justicia de tomar conciencia de que ese único caso que tiene una persona es su gran problema, su gran tormento, su necesidad más imperiosa, que debe ser atendida con escucha, empatía, sororidad, objetividad, respeto, igualdad, y un largo etc del que me gusta destacar “sin demora” o no se hará justicia por mucha razón que se le dé al interesado/a. Ganar tarde no es ganar y ya, perder con dilación, es el mismo infierno. Un despido para el 2028; un contencioso del 2019 pendiente; una presunta agresión a menor esperando ocho meses para informe de Márgenes y Vínculos; un informe de la UVIVG que menciona un informe psicológico que no aparece ni se le espera; resuenan en mi cabeza demasiado temas como para ponerlos en orden, pero en la mayoría de ellos la carga burocrática se convierte en una apisonadora difícil de mover.
Es difícil conciliar todos los intereses, pero no imposible. Tenemos que ponernos las pilas, exigir y hacer un sobreesfuerzo de adquirir conocimiento, en saberlo aplicar y con amplia visión, ponernos las “gafas violeta” para que no se nos olvide las dificultades que tienen las mujeres –más que los hombres- para conseguir y mantener la igualdad y que sus derechos no retrocedan a la primera de cambio. Las desigualdades se normalizan con facilidad. No nos educan en teorías de género ni nos proponemos discernir con perspectiva de género cada caso, ni seguimos los sabios criterios de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Iltma. Sra. Dª. Gloria Poyatos, que nos reitera una y mil veces que “el derecho en España tiene género, pero no es el femenino”. Tampoco hay devoción como conocer y aplicar los criterios de instituciones tan relevantes como el Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación sobre la Mujer _CEDAW_, la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias o el GREVIO. Si hay machismo y misoginia al enjuiciar delitos en los que las mujeres somos víctimas, hay otras víctimas 53 aún más silenciadas que van adheridas como son sus hijos e hijas. Son los seres más vulnerables y menos valorados pese a que el Parlamento
Europeo en la Resolución de 6 de octubre de 2022, sobre Impacto de la Violencia Doméstica y del Derecho de Custodia en las Mujeres y los Niños/as, reconoce que las mujeres y los niños/as se ven afectados de una forma desproporcionada por la violencia que sufren las primeras de parte de sus parejas o exparejas y que esta violencia es un grave problema social, a menudo oculto y duradero, que causa traumas físicos y/o psicológicos sistemáticos de graves consecuencia para las víctimas en su bienestar emocional, económico y social de toda la familia, por venir de la persona en la que confiaba. Porque “lo que no se nombra no existe” tengo que aludir a los “feminicidios” como asesinatos de mujeres, y a la “violencia vicaria” como al “asesinato de hijos e hijas” como instrumento de manifestación de violencia extrema hacia la madre en un contexto de violencia de género, en el que tiene un papel fundamental el
Ministerio Fiscal sin dejar atrás a la acusación particular por ser quien está más en contacto con la víctima y se implica en analizar con perspectiva de género lo que cuenta de su día a día y el devenir de la norma aplicable sin ambages respecto del otroprogenitor porque “un maltratador no es un buen padre”.
En España está prohibido en la ac-tualidad la atribución de la custodiacompartida cuando alguno de los progenitores está incurso en procedimientos de violencia de género o doméstica, y, además, no se puede establecer un régimen de visitas en
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PODER Y CONTROL DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN
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HIJOS
Descuidarlos cuando están con él • Ponerlos en situaciones emocionales y físicas inapropiadas para su edad • Utilizar la violencia delante de los hijos
DESACREDITARLA COMO MADRE
Utilizar su posición social en su contra: identidad sexual, inmigración, raza, religión, educación, ingresos • Infundir en los sistemas falsas acusaciones de mala crianza, de engañar, de consumir drogas, de estar "loca" • Aprovecharse de "los hijos necesitan un padre" para ganar simpatía RETIRAR LA
• Aislarla de la familia, de los AYUDA amigos, de los especialistas, de otros apoyos
ECONÓMICA
Retirar la manutención de los hijos, el seguro, los pagos de gastos médicos básicos • Recurrir a la vía judicial para quitarle su dinero, sus recursos • Interferir en su capacidad para trabajar • Bloquear el acceso al dinero después de la separación
YC ON T R OL AD OR
Ignorar los horarios escolares, los deberes • Ridiculizar sus necesidades, deseos, miedos, identidades • Obligar a los miembros de la familia, a sus nuevas novias o esposas, o a otras mujeres a hacer su labor de crianza • Tratarles como si fueran más jóvenes o mayores de lo que son • Imponer roles de género estrictos
PONER EN
PELIGRO A LOS
Perturbar las pautas de sueño y alimentación de los hijos • Ocultar información sobre las necesidades sociales, emocionales y físicas de los hijos • Contravenir sus normas con los hijos • Exigir horarios de visita a costa de los hijos
E DR MA
HIJOS
Coaccionándolos para que se alíen con él • Degradándola ante ellos • Utilizar a los hijos como espías • Aislar a los hijos de ella; y a ella de los hijos
FÍ SI CA
ENTO COERC RTAMI ITIV O MPO CO
Amenazar con matar o secuestrar a los hijos • Agredirla físicamente • Abusar de los hijos física, sexual y emocionalmente • Amenazar con el suicidio • Obligarla a mantener relaciones sexuales como condición para mantener a los hijos a salvo o permitirle verlos
PERTURBAR SUS
• Exponer a los hijos a la pornografía
RELACIONES CON LOS
UTILIZACIÓN DEL ACOSO E INTIMIDACIÓN
Destruir cosas que le pertenecen o están relacionadas con ella o con los hijos • Utilizar a los hijos para justificar el incumplimiento de las medidas de alejamiento • Amenazar y acosar a la madre y a los hijos • Hacer notar su presencia permaneciendo visiblemente fuera de los límites de la orden de protección • Maltratar a los animales • SOCAVAR SU
Utilizar a terceros para CAPACIDAD DE SER acosarla, amenazarla y coaccionarla
MADRE
UTILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA FÍSICA Y SEXUAL HACIA LA MADRE Y LOS HIJOS
DESATENCIÓN A LOS HIJOS
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POST-SEPARATION POWER AND CONTROL WHEEL
202 East Superior Street Duluth, Minnesota 55802 218 -722-2781 www.theduluthmodel.org esos supuestos y, de existir un régimen de visitas previamente acordado, la regla general es su suspensión y sólo se admite su mantenimiento cuando así lo exija el interés superior de los niños y niñas, haciendo en todo caso una evaluación de la relación paterno filial. Está en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE núm. 132, de 3 de junio de 2021), que entró en vigor a los tres meses de su publicación. También el legislador podría haber sido más avispado.
¡¡Lumbreras tiene la vida!!
Aquí, no vale ni decir que “como el Pisuelga pasa por Valladolid”, introduzco esa modificación tan importante, ya que también estaba redactando la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, se publica en el B.O.E. núm. 134. De 5 de junio de 2021, con entrada en vigor el día 25/06/2021. Una Ley Orgánica es la idónea para tal caso y evitaría que disonancias entre el tema civil y penal, pues cuando tras la incoación del tema penal viene la vista del divorcio o de las relaciones paterno filiares, y se concedan regímenes de visitas, estancias y comunicaciones con ese presunto maltratador
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218-722-2781 www.TheDuluthModel.org pese a que la Ley Integral incluye como una manifestación de violencia de género la que se ejerce sobre sus familiares, allegados menores, por parte de sus parejas o exparejas. También se debe tener en cuenta la violencia que se ejerce sobre las mascotas, introducido en el Art. 340 bis 2.g del C.P. Pero, esencialmente olvidamos que, la L.O. 8/21, de 5 de junio, tiene por objeto (art. 1) “garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral”. Hay que tener presente que la definición “violencia” es la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar. Sólo debe ser admisible la parentalidad positiva, cuyo art. 26 denominado “ Prevención en el ámbito familiar”, en su punto 1 recoge “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán proporcionar..”. Es un mandato y como tal debe ejecutarse. Igual tendríamos que comenzar a pedir responsabilidad por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia; por la inadecuada aplicación de las medidas de protección especialmente a mujeres que se ven privadas de la custodia de sus hijos e 54
DOMESTIC ABUSE INTERVENTION PROGRAMS
Spanish translation by Translation World Ltd (UK) www.translationworld.org hijas, separadas de ellos o teniendo que acatar llevarlos a los Puntos de Encuentro Familiares pese al rechazo que éstos muestran. En lugar de profundizar en la causa, cómodamente se dice, por lo general, que sufren el “síndrome de alienación parental” (SAP), volcando la culpabilidad sobre la progenitora cuando ésta es solamente una víctima más. Por suerte, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, lo prohíbe.
Los causantes de tanto dolor y maltrato son los hombres violentos, los hombres malos en palabras del Forense Miguel Lorente. La fuente de este estudio parte del Modelo Duluth, que nació en Estados Unidos, a comienzos de 1980, siendo el primer programa en el mundo occidental, multidisciplinario, estandarizado y diseñado para abordar el tema de las violencias contras las mujeres, en su abordaje y prevención, como nos explica la Psicóloga Forense, expertaen Victimología y Violencia de Género, Sonia Vaccaro, quien nos confirma que el hombre violento no es unenfermo mental ni víctima de un des-enfrenado ataque de ira, sino que ejerce el poder y el control contra las mujeres, causas contenidas en la médula de los hombres machistas, a quienes el patriarcado ha socializado para ser los dueños de las mujeres y de su prole bajo el arquetipo del “pater familias”. Son su propiedad. Los maltratadores reaccionan frente a la protección que ofrecen algunas leyes, como la orden de alejamiento y la imposibilidad de contacto, por lo que ejercen su violencia contra su prole. En una primera fase los hijos e hijas sufren la violencia domestica (impacto psicológico, golpes, preferentemente), pero pasados cuarenta años, este mismo programa “Duluth Wheels” describe nuevas formas de violencia hacia esos hijos e hijas, tras la separación, incrementándose la física y sexual. Ese poder y control post-separación/divorcio del hombre violento, se dirige a influir negativamente en la relación de la madre con los hijos e hijas, retenerle documentos, hacer que ella pague conceptos que le corresponden a los dos, a interferir en los estudios de la prole, a darle regalos caros, a desacreditarla como madre, a criticar sus compras, a culpabilizar su precariedad económica, a retrasarle el pago de la manutención para asfixiarla más económicamente, y, lo peor de todo es que las instituciones acaban privilegiando al maltratador concediéndole la custodia compartida porque dice estar implicado en su educación, en sus necesidades y se le da la idoneidad para tales cuidados por los equipos técnicos olvidando que antes era un padre ausente, que no sabía qué pediatra atendía sus hijos, que vacunas tenían o le faltaban, quién era su tutor, o qué tarea llevaba para el día siguiente. Pero, es que ahora, si puede porque los niños y niñas son mayores, ya se los ha criado la madre, ya pueden ir solos al colegio, al baño, al comedor, ya se pueden quedar solos en casa, o como el padre teletrabaja dice que puede conciliar atenderlos porque está en el domicilio. Son los típicos hombres que durante el matrimonio no se preocuparon ni interesaron por ellos (padres ausentes), y al momento del divorcio solicitan la custodia compartida con el afán de seguir en contacto estrecho con la madre, continuar su control, dominio y maltrato, ejerciendo su poder a través de los hijos e hijas, y, además, buscan evi- tar pagar la pensión de alimentos que legalmente les corresponde.
Los maltratadores están utilizando a las instituciones para seguir maltratando. Entre esas instituciones, está la Administración de Justicia y como no se aplica con perspectiva de género, los hombres violentos se sirven de ella para continuar ejerciendo su violencia contra las mujeres y los hijos e hijas. Los maltratadores han ideado ir contra ellas a través de “interpósitas personas”. Usar a los hijos e hijas es un instrumento óptimo para el maltratador porque la justicia disocia el delito contra la madre de aquello que se hace sobre los hijos e hijas. El maltratador sabe que no tiene derecho sobre su pareja, pero que conserva el poder y control sobre los hijos e hijas. También sabe el maltratador que para la mujer sus hijos e hijas son lo más grande, por lo que lucha y por lo que muere. Ese apego de protección hizo que no se separara con el primer insulto, ni con el primer golpe, ni con los reiterados y posteriores insultos y golpes, esperando que fueran más mayores; a renunciar a tener mejor pensión de alimentos con tal de que se le dé la guarda y custodia; a que no denunciara pese a los múltiples motivos que tiene para que el progenitor nunca les diga que por culpa de su madre él estuvo detenido; se privará de rehacer su vida en una nueva relación sentimental para conservar la vivienda pese a que él fue infiel muchas veces porque no tiene capacidad económica para liquidar la sociedad de gananciales; renunció a la pensión compensatoria pese a que dejó de trabajar durante la crianza de cada uno de sus hijos y no pudo promocionar en su trabajo mientras que él, sin corresponsabilidad en la crianza se sacó unas oposiciones y tiene, además, por promoción interna un inminente ascenso; un suma y sigue interminable, de sufrimientos para la mujer y unos hijos como “moneda de cambio” que utiliza sin escrúpulos con el fin de dañar a la madre. La justicia hará prevalecer los derechos del “pater familias” por encima de cualquier otro interés, llegando incluso a interpretarse, de modo perverso, que el interés superior del menor 55 consiste en estar obligadamente con su padre al que rechaza y que le daña. Reivindico el papel de los hijos e hijos como víctimas directas de las infracciones penales en las que están presentes y presencien, aunque sea de forma auditiva desde la habitación de al lado y con la puerta cerrada. Los hombres violentos han cosificado, transformado a sus hijas e hijos en cosas u objetos, y, a través de ellos dañan a las mujeres. A veces, con actitudes impensables en su entorno y clase social, como no atender los hábitos de higiene básico, permitirles no bañarse; llevar a los menores dentro del coche con el abrigo puesto; dejarles hasta altas horas ver la televisión; dejarles el móvil o que jueguen con aparatos electrónicos a diario sin obligarles primero a realizar las tareas escolares; llevarlos o recogerlos tarde a las clases extraescolares; dar trato diferente a un hijo respecto del otro; no seguir una dieta alimenticia adecuada; conducir a velocidad inadecuado con los hijos dentro del coche; no obligarles a ponerse el cinturón de seguridad; no respetar sus rutinas de descanso; no corregirle y/o revisarle las tareas, etc, etc. Que si la madre acude a la justicia no va a ser atendida con el vacuo argumento de que son dos formas educativas diferentes; que los hijos e hijas tienen que ser autónomos, que no se les puede estar siempre controlando tanto, que se tienen que responsabilizar, que hay que darle libertad, etc, etc. Así que quien ha procurado siempre por su bienestar, su buena alimentación, sus hábitos sanos, su educación, que no le falte ninguna vacuna, que se hagan las revisiones pediátricas, etc, termina degradada en su rol materno. El hombre violento sabe que la justicia pondrá por encima de todo su derecho de patria potestad.
De ahí mi reivindicación de que debe prevalecer el interés superior del menor, no sólo cuando se dicte unaorden de protección con medidas pe-nal con indicios de que los hijos e hijas menores de edad hayan presenciado, sufrido o convivido con la violencia (art. 48 C.P. y 544 quinquíes) para suspender el régimen de visi- tas, estancias, relación o comunicación con el inculpado respecto de los menores que dependan, sino continuar sin contacto cuando se llega a tema civil de divorcio o relaciones paterno-filiares, haya que se dicte sentencia en la causa penal. Y, si la sentencia es condenatoria, acordar la retirada de la patria potestad, liberando a la progenitora de tener que ir solicitando autorización judicial para cualquier decisión que deba de tomar dentro de ese ámbito. El amparo normativo está en el artículo 94.4 del C.C. porque dice “si existiere se suspenderá”, -aunque sea mera Ley y no Ley Orgánica- del art. 544 ter L.E.Cr y concretamente del 544 quinquies. “Cuando se dicte orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este art, la autoridad judicial de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancias, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él”. .Y no podemos dudar de si esos “indicios” están fundados o no porque estamos dictando una Orden de Protección. Dictar la misma ya presupone unos indicios fundados, que, en cuanto a los hijos, supone, además, su salvaguarda, evitación de más daños, su refuerzo de seguridad, evitar su doble victimización, paliar su vulnerabilidad, etc, etc, y también, estaríamos cumpliendo nuestro ordenamiento jurídico y su contexto europeo, es decir, la L.O. 11/2023 y Circular 4/2003; L.O. 1/2004; Observación núm. 13 del Comité de los derechos del Niño; el Convenio de Estambul; L.4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito; la L.O. 8/2015, de 2 de junio; la L.O. 8/2021, de 4 de junio, y, en cuanto a ésta, que es Ley Orgánica, su art. 1 tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección inte- gral. Si es frente a cualquier forma la violencia y la definición de “violencia” contempla la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar, quiere decir que son todos por muy nimios que sean, y siempre y en todas las ocasiones. Ese “no procederá el establecimiento de ningún régimen de visitas cuando hay indicios de malos tratos presenciados por los menores, implica que el Juzgado no se pronuncia tampoco en cuanto a visitas, estancias y comunicaciones, en el ámbito civil, porque lo relevante es apartarlos de un peligro y evitarles perjuicios.
Y hay que dar un paso más en cumplimiento de nuestro ordenamiento, considerar a los niños y niñas como víctimas de la violencia de género, acusando como un delito independiente, dejando de tenerlos siempre como una agravante en la acusación del delito cometido hacia su progenitora. Con ello conseguiremos extender lo que ya reconoce nuestra Jurisprudencia que “La protección del interés de la menor exige preservar su estabilidad emocional y, en definitiva su salud psíquica, que podría resultar gravemente afectada, y originar secuelas de carácter psicológico en la menor si se le imponen contactos no deseados, no adecuados”. Sin que ello implique menoscabo al pater familia, que, en los temas de violencia, debe quedar en un segundo plano por imperio de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de Enjuiciamiento Civil, cuyo art. 2 del Capítulo I, denominado “Ámbito e interés superior del menor, dice (literal): “1- Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos judiciales primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés que pudiera concurrir.
2- A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor se tendrán en cuanta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto: a. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas. b. La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior. c. La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor...
4- En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberá priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Como defiende Doña Sonia Vaccaro, Psicóloga Forense y experta en victimología y violencia basada en el género desde 1990, adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “en todo fallo judicial, ante la duda, se tendría que favorecer a los menores de edad y no al padre sobre el que hayindicios de desatención o violencia. El interés superior del menor, como indica la Convención sobre los Derechosdel Niño (ONU, 20 de noviembre de1989), debería prevalecer siempre”. Ahora sólo nos falta, creernos que el menor está y debe estar por encima de su creador. Por eso me pregunto: y el cambio, para cuándo?
RAFAEL SORNÍ BUSTINDUY Abogado especialista en Porpiedad Industrial Col. 5.092
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Cómo citar
Antonia Segura Lores, «A corto plazo, ¿cambiaremos?», Sala de Togas, n.º 89, agosto 2024, pp. 53-57.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
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TY - JOUR AU - Antonia Segura Lores TI - A corto plazo, ¿cambiaremos? JO - Sala de Togas IS - 89 PY - 2024 DA - 2024/08// SP - 53 EP - 57 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/89/a-corto-plazo-cambiaremos LA - spa ER -