FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
La toga heróica. Ejercer la defensa penal de las personas palestinas
Rita María Sánchez Molina · Sala de Togas n.º 88, , página 62–67
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LA TOGA HEROICA. EJERCER LA DEFENSA PENAL DE LAS PERSONAS PALESTINAS
Comienzo a escribir este artículo con el corazón en un puño y los ojos del alma arrasados en lágrimas, doloridos de contemplar la barbarie desatada con el pogromo del infausto 07/10/2023. No me caben en la retina más imágenes de niños despedazados, de adultos fuera de sí con el ardor del odio en la mirada fulminante. No obstante, intentaré ofreceros sobre todo información lo más objetiva posible.
Es de justicia –aunque sea meramente poética- recordar a nuestros compañeros que, antes de todo este horror que ha dejado la vida en suspenso, han venido ejerciendo con estoica firmeza la noble profesión de la abogacía en defensa de los derechos humanos en Cisjordania, Gaza y Je62 rusalén Este. Para calibrar la medi-da de su heroicidad, es preciso bocetar con someras pinceladas el marco “jurídico y procedimental” en que handesempeñado la defensa nuestroscolegas en los cada vez más extensos territorios ocupados antes de la “guerra contra Hamas” y que, presumiblemente, se seguirá aplicando, corregido y aumentado, después.
La situación de ocupación produce una gran dispersión de las normas aplicables, muy fragmentadas territorialmente, y un concurso real de distintas legislaciones que recaen sobre las mismas personas, entre otras, el Código Penal jordano (Ley núm. 16/1960) en vigor en la Ribera Occidental; el Código Penal del mandato británico (Ley núm. 74/1936) en vigor en la Franja de Gaza; el Código Penal Revolucionario de 1979 en vigor en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza; el Código de Procedimiento Penal Militar de 1979; la Ley núm. 3/2001 del Código de Procedimiento Penal Palestino; la Ley núm. 6/1998 de Centros Correccionales y de Rehabilitación; y/o la Ley núm. 8/2005 del Servicio en las Fuerzas de Seguridad Palestinas. Las principales fuentes de información sobre la estructura jurídica organizativa del “Estado de Palestina”, adscrito al Estatuto de la Corte Penal Internacional desde 2015, y sobre la aplicación de su propio corpus iuris a sus justiciables, provienen casi en exclusiva de las respuestas de Palestina a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Del último informe CCPR/C/PSE/RQ/1, recibido en abril y examinado en el 138º periodo de sesiones del 26 de junio al 28 de julio de 2023, sintetizamos las siguientes respuestas: Las disposiciones relativas a la asistencia letrada están dispersas en varias leyes, incluida la Ley fundamental, que consagra el principio de presunción de inocencia en la esfera penal, la culpabilidad del acusado ha de demostrarse en un juicio que garantice su legítima defensa mediante la asistencia letrada obligatoria. La Ley núm. 5/1999, de Letrados de Derecho Ordinario dispone que no se admitirá ningún caso, demanda o réplica ante los Tribunales sin la intervención y firma de un abogado en activo. No existe una Ley de asistencia jurídica gratuita, tan solo un proyecto de ley de un futurible Fondo Palestino de Asistencia Letrada que data del año 2014. La Ley núm. 3/1999, del Ejercicio de la Abogacía, establece entre los objetivos del Colegio de Abogados la prestación de asistencia letrada a los ciudadanos que no se la puedan permitir y faculta a su presidente (decano) para designar un profesional de la abogacía que preste servicios gratuitos una vez al año para asumir la defensa para casos civiles, penales o administrativos de las personas cuya incapacidad para sufragar los honorarios del letrado se haya acreditado ante el Colegio.
El Código de Procedimiento Penal establece que el detenido tiene derecho a solicitar la asistencia de un letrado. Si el imputado concurriese a juicio sin letrado o no lo hubiese contratado debido a una situación financiera precaria o insuficiente, y el tribunal no alberga dudas al respecto, asignará un letrado que defienda al imputado. Tras concluir el juicio, el tribunal determinará los honorarios del defensor, que este recibirá de la tesorería del propio tribunal. El Decreto-ley sobre protección de menores también obliga a que el menor que haya cometido un delito -leve o grave- cuente con un letrado que lo defienda. Si la persona encargada de la tutela del menor no designase abogado, serán la fiscalía o el tribunal, según el caso, quienes carguen con los gastos.
La detención administrativa, vigente durante casi siete décadas, ha sido derogada tras la resolución del Tribunal Constitucional Supremo de 02/02/2023, que declaró inconstitucional parte de la Ley jordana núm. 7/1954, de Prevención del Delito, y derogó sus artículos 4, 5, 6 y 7 por considerar que esta práctica (que analizaremos detalladamente a continuación) vulnera los artículos 10, 11, 14 y 15 de la Ley Fundamental, que garantizan la libertad personal, el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y el principio de la legalidad de la pena. Leyes penales del Estado de Israel 63 aplicadas en los territorios ocupados. Hay que retroceder al final de la II Guerra Mundial para entender el inicio del denominado procedimiento de detención administrativa, heredado del mandato británico (19221947), en el que el Gobierno de Reino Unido aprobó una ley que permitía al ejército la detención de sospechosos sin cargos ni juicios para llevarles directamente a prisión, que ha sido adaptada y desarrollada por sucesivas órdenes militares dictadas por el estado de Israel, entre otras, la 101/1967, 718/1977, 938/1981, 1079/1983 y 1423/1995. La orden militar 378/1970 instauró los tribunales militares, definió su amplia jurisdicción territorial, personal y material y estableció el código penal aplicable según la definición de delitos contra la seguridad, además de asignarles elevados recursos materiales y humanos. La Ley Antiterrorista de 2016 ha generalizado la aplicación a la población palestina de la detención administrativa, su enjuiciamiento por tribunales militares y el cumplimiento de las penas privativas de libertad en cárceles castrenses.
Sujeción a distintas jurisdicciones según el origen. Los presuntos delincuentes israelíes son juzgados por tribunales ordinarios conforme al código penal del estado de Israel. Los palestinos son juzgados por tribunales militares conforme a leyes especiales antiterroristas. No resultan de aplicación a los detenidos palestinos ni la cualidad de presunto ni la de acusado porque son sistemáticamente sometidos a la detención administrativa, una privación de libertad por orden militar sin cargos ni acusación, y muchas veces sin juicio, que puede ampliarse indefinidamente con base en actuacionessecretas en las que la defensa lo desconoce todo.
En palabras de nuestro compañeroy secretario del Colegio de la Abogacía de Álava, Íñigo Eguiluz, tras regresar de un viaje a Cisjordania en 2019: “los abogados de los acusados tan sólo pueden realizar un servicio de acompañamiento, al no acceder a ningún tipo de información en torno a los cargos, sentencias y acusaciones”. Derecho penal del enemigo, se castiga a las personas palestinas por considerarlas peligrosas, los hechos son discrecionales o innecesarios. La detención administrativa se aplica también a los menores de edad, que son tratados exactamente igual que los adultos. La mayor parte de los niños a los que se detiene y encarcela son mayores de 14 años, aunque también hay casos de otros incluso más pequeños. Desde 1967, los niños y niñas palestinos viven bajo la ley militar israelí convirtiéndose en la única infancia en el mundo que es enjuiciada sistemáticamente a través de un procedimiento militar.
Los infantes palestinos han sido juzgados en los mismos tribunales que los adultos hasta que mediante la Orden militar 1644/2009, se creó un tribunal diferenciado para su enjuiciamiento. Sin embargo, este primer paso hacia una jurisdicción específica para menores no ha supuesto ningún avance en su protección: los niños y niñas palestinos siguen siendo interrogados sin la presencia de un abogado o de sus padres, y sin la grabación en vídeo de las sesiones. A partir de los 16 años pueden ser juzgados y condenados como adultos por tribunales militares. En comparación, la legislación de menores define a los niños israelíes como personas de 18 años o menos. Según la Oficina regional de Unicef en Oriente Medio, los niños suelen ser detenidos por la noche, en las calles cercanas a sus casas o en los puestos de control. A menudo se les atan las manos, se les vendan los ojos y se les lleva a una sala de interrogatorios en la que permanecen desde una hora hasta un día. Hay noticias de menores mantenidos en régimen de aislamiento durante periodos de duración variable, desde 6 a 32 días. La mayoría ven a un abogado por primera vez cuando son llevados ante el tribunal militar para una audiencia en la que, también la mayoría, se declaran culpables para intentar reducir la duración de su detención que, aun así, puede prolongarse durante meses. Se estima que en los últimos 20 años, unos 10.000 menores de edad palestinos han sido recluidos en el sistema de detención militar israelí. Los delitos que normalmente se les imputan son el lanzamiento de piedras o la participación en manifestaciones en contra de la ocupación, actos penados con condenas que oscilan entre los 10 y los 20 años. Las mujeres palestinas están detenidas principalmente en las prisiones de Hasharon y Damon, ubicadas fuera del territorio ocupado, en contravención directa del Artículo 76 del Cuarto Convenio de Ginebra, que establece que una potencia ocupante debe detener a los residentes del territorio ocupado dentro del territorio ocupado. La consecuencia práctica de ese sistema es que muchas presas tienen dificultades para reunirse con un profesional de la abogacía y no reciben visitas, ya que a letrados, familiares y allegados se les niegan permisos de visita o el paso por la frontera por “razones de seguridad”. Unas 10.000 son también las mujeres palestinas que habrían sido arrestadas o sometidas a detención administrativa en los últimos 45 años, como puede comprobarse un número comparativamente inferior al de los menores que, por desgracia, se está incrementando notablemente en paralelo a la mejor educación y preparación de las féminas palestinas. Especialmente en la última década, los perfiles sociológicos más frecuentes de detenidas y presas son activistas pro derechos humanos y estudiantes universitarias. O conmigo o frente a mí. La destrucción del tejido social y del activismo pro derechos humanos. Las prohibiciones que afectan a derechos fundamentales como el de reunión, manifestación o libertad de expresión implican la probabilidad cierta de ser objeto de una detención ad64 ministrativa. Las definiciones legales vigentes de “entidad terrorista” y de “apoyo a una entidad terrorista” son muy generales y ambiguas, al igual que las disposiciones que amplían el periodo de detención sin examen judicial de las personas sospechosas de delitos contra la seguridad. Esa ambigüedad calculada, unida a la implantación de medidas draconianas, como el uso de pruebas secretas y la exención de grabar los interrogatorios concedida a la Agencia de Seguridad de Israel, propicia que cualquier asociación u ONG pueda ser calificada de entidad terrorista o acusada de apoyar al terrorismo sin obligación de razonar dicha clasificación y sin posibilidad de recurso.
El Colegio de Abogados Internacional (International Bar Association, IBA), junto con la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos, condenaron en un comunicado conjunto emitido a finales de 2021 la decisión de clasificar a seis ONG como organizaciones terroristas, apenas unos meses después de que la entonces fiscal de la Corte Penal Internacional abriera una investigación sobre la situación en Palestina por presuntos delitos cometidos por Israel desde 2014.
Estar clasificada como organización terrorista significa que las fuerzas de seguridad israelíes tienen el poder de cerrar sus oficinas, confiscar sus bienes y detener y encarcelar a sus empleados. Además, la ley prohíbe la financiación y el apoyo público a las actividades de estas organizaciones. Detención y fase de instrucción sine die, enjuiciamiento por tribunales militares con tasas de condena del 97,7%.Un panorama desolador. La mayoría de las personas palestinas detenidas lo fueron por delitos como “in-sultar o agredir a un agente de poli-cía” o “participar en una reunión ilegal”, no por actos violentos. Los testimonios de los soldados y/o las fotos de una manifestación, son más que suficientes para ser declarado culpable de un delito. Si el detenido firma una confesión cumplirá su condena en una cárcel militar. En diversas entrevistas a medios internacionales, nuestro compañero Maher Hanna denunció repetidamente que su cliente, Mohamed Halabi, jefe de la oficina en Gaza de la ONG “World Visión”, había sido torturado durante su encarcelamiento. Halabi fue detenido en 2016. El juicio constó de 160 sesiones a puerta cerrada en las que se permitió a la fiscalía presentar sus “pruebas secretas”, momento en el que se expulsaba de la sala al acusado y a su abogado. Las presiones para que se declarase culpable de desfalco a cambio de una sentencia más leve fueron constantes e intercaladas con diversos métodos de tortura hasta ser condenado a 12 años de prisión en 2022.
Según “Adaameer” (Asociación de Apoyo a Prisioneros y de Derechos Humanos), a fecha 19/09/2023, habría en los territorios ocupados 1264 personas en detención administrativa, de las cuales 170 eran menores y 33 mujeres. En cuanto a los condenados, cumplen cadena perpetua 559 personas y 452 se enfrentan a condenas superiores a los 20 años de prisión.
El lenguaje es un problema fundamental en los tribunales militares. La jurisprudencia israelí establece que un preso debe ser interrogado en su lengua materna y que su declaración también puede transcribirse en ese idioma. En la práctica, sin embargo, la confesión del detenido o la declaración se escribe con frecuencia en hebreo por un policía militar, lo que implica que el detenido firma una declaración que no puede entender. Estas confesiones constituyen la principal prueba contra los detenidos palestinos en los tribunales militares israelíes. Los judíos israelíes son detenidos por la policía, juzgados por tribunales penales ordinarios y cumplen sus condenas en prisiones civiles. La mayoría de los palestinos son detenidos por el ejército y juzgados por tribunales militares israelíes que condenan a la población palestina en cuestión de minutos en consejos de guerra que tienen lugar en remolques de alta seguridad. Las tasas de condena, cercanas al 100%, son escandalosas, así como la gran extensión de las penas privativas de libertad impuestas y su cumplimiento en prisiones castrenses. siguió su libertad provisional a la espera de juicio (aún no celebrado), previo pago de una fianza dineraria y la presentación ante el tribunal de un documento en el que dos personas “conocidas” responden por él y pagarán una multa de 15.000 shékels cada uno (unos 4.3000$) si aquél viola las condiciones de su fianza.
De defensor a detenido y/o condenado, la delgada línea que amenaza a los profesionales de la Abogacía. La colisión constante entre el derecho a la defensa y la legislación antiterrorista israelita, de aplicación generalizada a la población palestina, unida a las propias dificultades del ejercicio profesional en un contexto tan inestable y anómalo como el someramente bosquejado, hacen que muchos compañeros y compañeras se organicen en asociaciones pro derechos humanos que, a su vez, son vistas con suspicacia y siempre susceptibles de ser declaradas terroristas.
Tareq Barghut, según su propio testimonio (Cfr. www.972mag.com), en su primer encontronazo con el ejército israelí a los 12 años, fue obligado a quitarse su camiseta, maniatado y abofeteado. Tres años después fue recluido en el centro de interrogatorio militar de Dahariya donde, según afirma, fue sometido a tortura durante 18 días tras los cuales se celebró una audiencia ante el juez en la que, por primera vez, vio un abogado que le comunicó la prórroga de su detención por otros 30 días; fue sentenciado a un año de prisión por prender fuego a un coche de alquiler israelí.
En ese contexto, y por desgracia, son demasiados los abogados que han sido transmutados en detenidos sin cargos, sin acceso a sus expedientes, sin asistencia letrada, sin juicio. Otros, más afortunados, solo han recibido sanciones como la expulsión. Los dos casos más sangrantes de los que, por capricho de los medios de comunicación o por su trayectoria anterior, se tiene noticia, son los referidos a los abogados en ejercicio:
Su experiencia de arresto e interrogatorio le impulsó a estudiar derecho en Marruecos con una beca. A su regreso a Palestina se concentró en estudiar hebreo y aprobar el examen de acceso a la Abogacía, profesión que ha ejercido durante muchos años en los que, adscrito al Colegio de Abogados de Israel, ha colaborado en innumerables ocasiones con la abogada israelí Lea Tsemel.
Anas Barghouthi, abogado de la asociación “Addameer”, con una larga trayectoria de trabajo como consejero legal de los y las presas políticas palestinas en los tribunales militares israelíes y como defensa legal en los tribunales de la Autoridad Palestina, fue detenido por el ejército israelí el 15/09/2013 en un control al norte de Belén, permaneció en la cárcel militar de Ofer acusado de pertenecer al Frente Popular para la Liberación de Palestina y de dirigir un comité para organizar manifestaciones, hasta el 23/10/2013 en que su abogado, Mahmoud Hassan, con65
En febrero de 2019 fue detenido junto con otra persona. El servicio de seguridad Shin Bet afirmó que ambos abrieron fuego contra un autobús israelí, pero no lograron su objetivo “debido a las inclemencias del tiempo”. En julio de 2019 fue condenado a trece años y medio de prisiónpor el tribunal militar de Ofer tras haber llegado a un acuerdo con el fiscal en el que delató al otro deteni-do (Cfr. www.timesofisrael.com). La entrega e independencia de los profesionales de la abogacía. Sirvan estas líneas como sentido homenaje a todos nuestros compañeros y compañeras que ejercen en estas tierras atormentadas, cuya vocación y entrega personifica el ya fallecido Fuad Shehadeh (1925-2019), que a la provecta edad de 91 años, entró en el libro Guinness por ser el abogado con más experiencia a sus espaldas, con nada menos que 66 años y 187 días desde que comenzara su carrera en 1949 hasta mayo de 2016. En 1979, recién licenciado, Raji Sourani fue encarcelado durante tres años por las autoridades israelíes, diez años después fundó el Centro Palestino por los derechos humanos, que dirige. Ha participado en casos de deportación de palestinos y en la vigilancia de las condiciones de las prisiones y centros de detención israelíes. Crítico incondicional de las violaciones de los derechos humanos que cometen ambos bandos en el conflicto palestino-israelí, ha sufrido reiteradas restricciones de movimiento y denegaciones de permiso para salir del país. En todos estos años ha sido detenido en otras cinco ocasiones, siempre por períodos más cortos y tanto por Israel como por la Autoridad Palestina. Le han concedido numerosos premios internacionales por su labor, el más reciente en marzo de 2023 por la Asociación pro Derechos Humanos de España. En 2019 fue uno de los abogados que presentaron la denuncia contra Israel en la Corte Penal Internacional.
Nuestros compañeros, en su valien- te independencia, no sólo denuncian los excesos del estado de Israel, sino también los cometidos por la Autoridad Palestina. Como ejemplo, que alcanzó difusión mundial, la manifestación protagonizada el
25/07/2022 por cientos de abogados palestinos en Ramalá, Cisjordania ocupada, contra el autoritarismo del presidente Mahmoud Abbas, quien, según denuncian, gobierna a golpe de decretos. Las pancartas clamaban diversos mensajes en favor de “un Parlamento elegido y un Poder Judicial independiente” y en contra de “las leyes aprobadas por decreto”. Para contextualizar la protesta es preciso recordar que, en aquel entonces, el Parlamento palestino no se había reunido desde 2007 por las diferencias entre el movimiento islamista Hamas y el partido laico Fatah, de Abbas.
Lea Tsemel, abogada del diablo, o la esencia de la toga. De nacionalidad israelita, desde que empezó su carrera en Israel la tachan de traidora, abogada del diablo defensora de terroristas. Nacida en Haifa en 1945, lleva más de medio siglo defendiendo todo tipo de casos penales con un solo denominador común, la inmensa mayoría de sus clientes son palestinos. Su éxito en los tribunales es muy relativo, su impopularidad entre el público israelí más que real y su perseverancia total.
Inasequible al desaliento, Lea defiende a sus clientes con pasión y firmeza, aunque no ha conseguido casi ninguna absolución desde 1972.
Gracias a esa impertérrita constancia optimista consiguió llegar a la Corte Suprema de Jerusalén en
1999, y logró que la más alta instancia judicial israelí dictara la histórica sentencia que condena la tortura y literalmente afirma que "los métodos de interrogatorios basados en presiones físicas son ilegales".
En 1996 fue distinguida junto con su colega Sourani con el premio “Libertad, igualdad y fraternidad”, el galardón más alto en derechos humanos otorgado por el estado francés. El film documental “Advocate” (Rachel Lea-Joines y Philippe Bellaiche, Israel 2019), disponible en Filmin, a través de un seguimiento exhaustivo durante la preparación de dos casos concretos, nos acerca a la inclasificable y excepcional personalidad de la Tsemel. Cierro estas líneas con las mismas incertidumbres y temores que todos, independientemente de nuestras filias y fobias, de nuestras ideologías o posicionamientos, compartimos en esta amarga hora en que el estruendo de los bombardeos destierra el diálogo y aleja la paz, con el deseo de que concluyan lo antes posibles las operaciones militares y la vida pueda continuar su curso.
Fuentes: omtc.org; abogacia.es; unrwa.es; un.org; elpais.com; unicef.es; savethechildren.es; amnesty.org; addameer.org; timesofisrael.com
JOSÉ LUIS GODOY RAMÍREZ
Director de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Almería Cdo. 1.759
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Cómo citar
Rita María Sánchez Molina, «La toga heróica. Ejercer la defensa penal de las personas palestinas», Sala de Togas, n.º 88, diciembre 2023, pp. 62-67.
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