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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

La formación del abogado: La redacción de escritos jurídicos (o de lo ignoto)

Sala de Togas n.º 88, , página 67–69

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LA FORMACIÓN DEL ABOGADO: LA REDACCIÓN DE ESCRITOS JURÍDICOS (o de lo ignoto)

“Niño, espanta las moscas” Marco Tulio Cicerón.

En otro momento traté del derecho y la palabra, y de esta como “logos”1, vertida a las lenguas romances como “verbo”, puente entre el universo trascendente y el material. De ahí derivamos la palabra como objeto y como medio. Para deslizarnos por ese “medio” del Derecho a la literatura y su relación. Hoy retomamos la palabra2, pero la vereda escogida en esta ocasión nos lleva del Derecho a la escritura. La palabra escrita, la redacción del texto, frente a la oralidad de la exposición. Bien es cierto que la fama del abogado se asocia tradicionalmente con el dominio del discurso oral. Siempre se coliga al gran abogado con un gran orador (que no gran escritor, a salvo de aquellos que se han dedicado más a la literatura -a la dogmática o a la filosofía- que al propio derecho), hasta el punto de que los textos que nos llegan de antiguo relativos a magnos jurisconsultos tienen su origen en sus discursos. Pero no podemos olvidar que el arte de la palabra no tiene que ser una cualidad coincidente en el abogado cuando se aborda desde el punto de vista oral o desde el escrito. A nadie se le escapa que no se habla como se escribe, o viceversa. Como igualmente todos conocen que el medio oral o escrito moldea la propia palabra con carácter diferente. La oímos (su tono, volumen, pronunciación ...) o la vemos (la unión de las letras, la forma de la frase, sus comas y puntos …). Cada una de estas formas excita nuestros sentidos de distinta manera3; con cada una de ellas se juega de forma diferente4, porque sus reglas son esencialmente disímiles (aunque algunas se parezcan, porque emplean en sus construcciones el mismo material y tienen un mismo objetivo).

No insistimos más. Tratamos las palabras en su fórmula escrita. La cuestión ahora estriba en perfilar que tipo de escritos realizamos los abogados, como presentamos el asunto. Tomemos una estructura típica de un escrito jurídico: un encabezamiento en donde se hace la presentación de a quien lo remitimos, determinando quien emite el escrito y cuáles son los demás participantes del asunto; los hechos que son motivo del mismo; los fundamentos jurídicos aplicables a esos hechos5; y, por último, la solicitud concreta que se realiza6. Y, al respecto, lo primero y más lla67 mativo que encontramos en la actualidad son los formularios. Resulta el primer recurso para cualquier estudiante del derecho -y para el que no lo es ya-. Los encontramos en internet, e incluso están sistematizados en bases de datos. El problema es que son eso: formularios. Rellenar espacios en blanco de escritos, cuando se tiene toda una construcción hecha de estos y se desconoce su sentido último, siguiendo sólo el dictado de un título (contrato de compraventa, arrendamiento de vivienda, demanda de ejecución hipotecaria, escrito de defensa …) conlleva un enorme riesgo. De ese modo asumimos lo que otro hizo, con la garantía o confianza que el desconocido nos puede prestar, sin el criterio crítico necesario, y con la dificultad que supone aceptar el todo (estilo, gramática, razonamiento jurídico, etc.) de lo que allí aparece.

Es cierto que la comodidad impera.Y que de ese modo se accede a lo que, de otro, necesitaría de horas de trabajo. A lo que hay que añadiralgo que ya señalé en su momentoy que facilita aceptar la vía fácil: para ante los tribunales, “el papel todo lo soporta”. Aunque la propuesta sea de mayor o menor coherencia. En la actualidad se han vuelto los escritos jurídicos -como el propio lenguaje en general- más antiformalistas, menos rígidos en cuanto a sus necesidades7. Pero ello no tiene que conllevar disminuir la calidad de los mismos. La brevedad que todos deseamos conlleva que, si bien ya no es necesario que las demandas consten de decenas -o incluso cientos- de páginas, pues ni tan siquiera los receptores de ellos están dispuestos a aceptarlos de buen grado8, no es menos cierto que el objetivo de los escritos no ha cambiado: trasmitir y convencer sobre el contenido de lo expuesto. Trasmitir unos hechos concretos. Y convencer de que los mismos acontecieron en el modo y manera en que los exponemos.

Pero para ello necesitamos de la sintaxis, esa parte de la gramática9 dedicada al estudio del modo en que se combinan las palabras o los grupos de estas y permiten expresar los significados, así como las relaciones que se establecen entre todas estas.

1 En griego λóγος -lôgos-, traducida como palabra, habla, razonamiento, argumentación, discurso, inteligencia, pensamiento, sentido... Y luego vertida a las lenguas romances como “verbo” -del latín verbum-. 2 Palabra, definida como “unidad lingüística, dotada generalmente de significado, que se separa de las demás mediante pausas potenciales de pronunciación y espacios en blanco en la escritura” (RAE).

3 E incluso lleva a activar zonas cerebrales diferentes. 4 Hace un tiempo escuchaba un curioso ejemplo en el que, en una llamada telefónica, con tono alto y desagradable, se ensalzaba al receptor, que lo percibía como ofensa, contestando de mala manera. Por el contrario, en otra llamada, con voz suave y agradable, se le insultaba, sin que el oyente se mostrara en modo alguno ofendido.

5 Aquí resulta relevante recordar el aforismo “da mihi factum, dabo tibi ius” (dame los hechos, yo te daré el

Del lenguaje como la capacidad del ser humano de comunicarse por signos. Y, en concreto, hacerlo en un lenguaje jurídico, que necesita de gran precisión terminológica, por medio del que comunicamos a otra persona unas ideas relacionadas con el asunto que abordamos. La idea abstracta del asunto suele estar más o menos clara para el abogado desde los momentos iniciales. Es cuando nos sentamos a redactar el pertinente escrito cuando surgen los problemas y las dudas. ¿Cuál es la mejor forma de transmitir esos hechos que conocemos al tercero?, ¿cómo llevar a este, de la mano de nuestra exposición, la clara convicción que nosotros sustentamos? Es ahí donde el formulario empieza a perder su sentido. Y es aquí donde aparece la necesidad de aplicar un principio general del ejercicio profesional: “el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”10. Los adecuados apartados se convierten en derecho”, que enlaza directamente con aquel otro que señala el principio de “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), con el que algunos concluyen este aparatado en sus escritos y que lo hace de mayor o menor interés en función de la normativa más o menos especializada que tiene la materia abordada o la jurisprudencia más específica o acertada que interpreta la norma y el propio hecho expuesto. 6 Esa misma tipología se repite, con independencia de los órdenes jurisdiccionales de los que se trate, o de la extensión del escrito al que se contraiga. 7 Una de las modificaciones esenciales en las que se insistía se inspiraba la Ley de Enjuiciamiento Civil actual para hacer los procedimientos más ágiles era la introducción de mayor oralidad frente al anterior modo escrito. 8 En los últimos tiempos he oído decir a varios juzgadores que, si en los tres o cuatro primeros folios de una demanda no entienden el contenido la debida reflexión de los ya conocidos hechos y derecho, enlazándolos con la fórmula del escrito. Encajándolos en lo que podríamos denominar “estilo”. Estilo que es el modo en que los reflejamos. Su enumeración clara, sucesiva y congruente; el diferente relieve de cada uno de los apartados centrado en un núcleo destacado (cursiva, negrita o subrayado); la clara conclusión de cierre. La cuestión, al final, concluye en la necesidad de un conocimiento general -saber escribir adecuadamente- y un conocimiento particular -de los hechos del asunto del que se trata y de los fundamentos de derecho que lo apoyan-, en ese necesario marco que, sólo en parte, se enseña en la actualidad en las universidades11; y que, como arte, tanta falta hace a pesar de estar convirtiéndose en ignoto (no sólo ignorado, sino también desconocido) frente al avance de la inteligencia artificial, sea cual sea el significado de esta. del asunto tratado, la “quaestio facti”, ese asunto no va por buen camino. 9 Gramática como parte de la lingüística que estudia que estudia los elementos de la lengua, así como la forma en que estos se organizan y combinan. 10 “Los mandamientos del Abogado”, de Eduardo J. Couture.

11 Algunos manuales sobre la materia -oral o escrita- no explicada por las universidades podrían ser, a modo de ejemplo: “Retórica” de Aristóteles; “La invención de la retórica”, “El orador” de Cicerón; “El arte de tener razón” de Arthur Schopenhauer; “El alma de la toga”, de Ángel Ossorio; “Técnica del informe ante Juzgados y Tribunales” de Arturo Majada; “Elogio de los jueces escrito por un abogado”, de Piero Calamandrei; “Manual de comunicación persuasiva para juristas” J.M. Martínez Silva; “Libro de estilo Garrigues” VVAA:; o “El libro del español correcto” Instituto Cervantes. Entre otros muchos y por sólo citar los más directamente relacionados con nuestra materia.

JOAQUINA MARÍA SEGURA GARCÍA Cda. 1.494 Presidenta del Grupo de Menores ICAALMERIA

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«La formación del abogado: La redacción de escritos jurídicos (o de lo ignoto)», Sala de Togas, n.º 88, diciembre 2023, pp. 67-69.

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