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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

La formación del abogado: Perder un caso (o del sentimiento trágico de la vida)

Sala de Togas n.º 85, , página 66–68

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LA FORMACIÓN DEL ABOGADO: PERDER UN CASO (o del sentimiento trágico de la vida) Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones…. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. Eduardo Couture

Una de las circunstancias más estresantes con las que se enfrenta un abogado en su actividad diaria, vinculada a su nuclear función ante los tribunales, viene determinada por el hecho de que, como norma general, siempre tiene una parte contraria a su pretensión. Recurriendo a un símil futbolístico, en el partido -que es el procedimiento, en sus coordenadas espaciotemporalessiempre tiene un equipo contrario que pretende, como él mismo, “ganar”. Aquí también encontramos un árbitro, que se dice neutral y que, a diferencia de aquel otro, termina decidiendo el partido, a la vista de lo que ha entendido es el procedimiento adecuado, el mejor derecho, la justicia (¿?)I … Esa situación de “partido de futbol” también lleva aparejados otros elementos similares en ambas actividades: el estrés previo al partido -al acto de juicio-, con el diseño de las tácticas que desarrollaremos a lo largo del procedimiento, la existencia de buenos jugadores -incluidos los especializados, como defensas o delanteros cuando se alcanza un determinado nivel-, los jugadores no tan buenos pero sí más “sucios”, la suerte o la inspiración en el momento del juego … Dicha circunstancia determina, desde un punto de vista unilateral, que para ganar un pleito, según un antiguo dicho, has de tener la razón, saber exponerla, y que se te otorgue, siendo este último extremo el fundamental y, a la sazón, el que obviamente depende menos del abogado.

Ya hemos desarrollado todas las estratagemas que nos enseñó Shopenhauer en “El arte de tener razón”II para que el desenlace nos sea favorable. Finalmente ha acabado el partido y corremos a ver el contenido del acta, la sentencia y, en particular, la parte de esta más temida: el “fallo”. Sin ni siquiera leer el resto de la sentencia en ese momento que, en algunas ocasiones y en determinadas circunstancias, ni tan siquiera interesa especialmente. Hemos jugado bien, pero hemos perdido el partido. Sólo nos queda la esperanza de que, haciéndolo bien de manera constante, el resultado en alguno de los casos, será favorable y no descenderemos en la liga. Estamos obligados a ser unos optimistas. Porque ¿quién es el abogado que en su ejercicio profesional no ha sufrido algún revés, que no ha perdido ningún caso?III.

Aparecen las fatídicas palabras: “desestimar” o “condenar”IV. Se produce en ese momento un torrente de sentimientos, que pueden variar, pero que son todos negativos: la desilusión, la cóleraV, la aflicción o, simplemente, el sordo dolor. Horas de trabajo, de esfuerzo, unido en la mayoría de los casos a la convicción de que nos asiste la razónVI, han dejado de tener sentido. Han desaparecido como si sólo le hubiéramos dedicado un rato de displicente trabajo al asunto. El resultado es el mismo. El tiempo dedicado es inmensurable, pero no entra en la ecuación del fallo de la sentencia. Es la sensación de que ya sólo nos queda seguir en la profesión entre heridas que no cicatrizan -pues nos vienen al recuerdo anteriores fracasos- pensando que hemos arruinado, una vez más, nuestra oportunidad de éxito y dudando si esta se volverá a presentarVII . Si el éxito constituía el sentido de nuestra actividad, dicho sentido se pierde ineludiblemente. Todo ello basado en un utilitarismo un tanto egoísta de la filosofía del éxito, que se expresa en un enunciado ingenuo: necesito el éxito y todo lo demás lo tendré por añadidura.

Esto, al final, puede terminar en templarnos en el olvido y el relevo de responsabilidades, siguiendo una filosofía estoicaVIII que nos ayude a soportar el 66 curso natural de nuestra actividad sin satisfacciones extraordinarias. Un epicureísmo que nos enseñe, no a disfrutar el máximo goce sino el menor de los doloresIX.

Nos encontramos ante lo invisible que establecen leyes imperativas desconocidas, que nos desconciertan porque en poco se parecen a las que intentamos aplicar, pero tan implacables como las leyes que mueven el mercado, en el que también nos movemos, y de las que sufrimos sus consecuencias sin saber muy bien cuáles son sus -falsos- mecanismos. Ha desaparecido la medida del éxito y la felicidad, que en este caso es materialmente cuantificable.

Frente a ello no deja de haber posibles consuelos, de distinto nivel. Las excusas, las justificaciones, los propios motivos de esa consecuencia … Algunos entresacados de un divertido blogX son: ¿Perder? ¡No he perdido! ¡Me han robado el partido!. No he venido a luchar contra los elementos, decía Felipe II. ¿Quién podía prever esta sorpresiva sentencia del Tribunal Europeo o Constitucional?. ¿Cómo podía suponer que ese testigo o documento serían decisivos?. Aprenderé de la derrota. Como afirmaba Zaratustra: “Lo que no me mata me hace más fuerte”. No tiene importancia. Realmente es un litigio menor. Al fin y al cabo, todo es papeleo. Una gota de agua en el océano del millón de litigios anuales…. Todo tiene además consecuencias colaterales: hemos de pensar que si setrata de la primera vez que llevamos el asunto de un nuevo cliente, la pérdida de ese primer asunto determina que el cliente no vuelva. No sólo hemos per-dido el caso, sino también el cliente.Podemos perder el segundo o tercer asunto encomendado, pero ¿el primero?. ¿Quién volvería al abogado que lo perdiera, por bien que lo hubiera hecho?.

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES El problema es más grave para el abogado novel porque la publicidad en ese caso no es buena. En el mundo del ejercicio profesional, según una antigua encuesta, el cliente (no el abogado) que gana un caso se lo comenta a cuatro o cinco personas. El que lo pierde, a quince o dieciséis. De modo que se cierran las puertas de potenciales clientes y nuestro círculo para captarlos se reduce. Y tal circunstancia se acentúa más en poblaciones pequeñasXI. Como ocurre con el peligro de pleitos de escasa cuantía o gravedad, puesto que la diferencia con otros de mayor entidad no consiste mas que en los honorarios que se cobrarán, ya que el trabajo a lo largo del procedimiento será prácticamente el mismo. Pero perder el caso, grande o pequeño, siempre tiene el mismo impacto en cuanto a nuestros clientes.

Una cuestión aún más controvertida aparece cuando encontramos la unión del abogado que inicia su andadura y el cliente-pariente, que nunca tiene buen resultado. Y ello se gane o se pierda el caso (aunque, obviamente, siempre es peor perder). Y es así porque si se gana el pleito, es evidente que se ha producido tal resultado porque llevaba razón nuestro cliente de manera patente, notoria para cualquiera -aunque nosotros pusiéramos inicialmente de relieve dificultades a su “inevitable” resultado-. Por tanto, poco mérito nos cabe (y aún menos remuneración) por algo que era tan obvio. Pero ¡ay de nosotros si el resultado fuera adverso!. En ese caso, la carrera que hemos estudiado, la profesión que hemos elegido, no ha sido más que una pérdida de tiempo, y los augurios de nuestro futuro ejercicio son negros. Es más, ningún logro que obtengamos más adelante podrá evitar el fantasma de las navidades futuras, en las que se actualizará nuestro fracaso de manera sistemática, in aeternum, sin que ninguna excusa pueda borrar tal hecho.

Esto nos lleva a una tentación que tenemos acechando siem- pre: la de colgar la toga, la de huir de los tribunales y refugiarnos en otras actividades. Aunque siempre vinculadas con el derecho, del que no podemos escaparXII: la dedicación a la compraventa de inmuebles, la gestión… o incluso hacer oposiciones para acceder a un trabajo en una administración y optar a lo que, con el tiempo, se convierte en un elemento de inestabilidad en nuestra vida: la obtención de unos ingresos regulares. Pero pasado un corto espacio de tiempo, no entretengamos nuestra mente con el fracaso y recompongamos nuestro perturbado espíritu. ¡Mucho cuidado que no muramos de necios!XIII. No hay otra opción que mirar en derredor y que, finalmente, recurramos a otro concepto -jurídico- para poder ver y justificar debidamente nuestro trabajo -y nuestro fracasocomo es el de que nuestra labor consiste en una prestación de servicios, en la que nada se puede exigir en cuanto al resultadoXIV, en contraposición al contrato de obraXV. Hemos de examinar si nuestro trabajo ha sido honesto y serio, si hemos agotado todas las posibilidades que asistían al derecho de nuestro cliente y, si es así, dar por concluso el asunto. Y no queda más que seguir porque esta profesión es un continuo devenir de lo que mueve al hombre desde tiempo inmemorial, que nunca cesa: somos el crisol de los instintos, las pasiones, las necesidades y las esperanzas que otros depositan en nosotros; y abordarlas forma parte del alma del abogado como un veneno que recorre sus venas y del que, al final, no puede prescindir.

Nuestro trabajo es emocionante y complejo, poliédrico, no tiene límites conceptuales y es todo un arteXVI. De modo que, al final, llegamos a una paradoja: “Día tras día. El mismo camino. Como si ya no hubiera otro. Para ti ya no hay otro”XVII. Obligándonos a recordar el mandamiento de olvido de Couture con el que empezábamos estas letras. 67

El concepto del juez natural (en sentido literal, del juez que “te toca”) determina que haya tantas posibles soluciones (o resoluciones) judiciales como imaginar cabe. Decía Aristóteles en su “Retórica” que “en caso de que sea posible que algo sea o llegue a ser, también su contrario se evidencia como posible”.

Este librito recorre “38 estratagemas” a las que recurrí en los albores de mi carrera profesional a fin de encontrar los argumentos que mis inseguridades iniciales parecía que no me atribuían. En diferente sentido, lo descubrí después útil para analizar las “estrategias” de otros. Recomendable la traducción de Dionisio Garzón (Biblioteca Edaf).

Frente a las películas americanas, en las que aparecen abogados que nunca o casi nunca han perdido un juicio, de manera similar a los políticos tras unas elecciones, en las que todos han ganado, cualquiera que sea el resultado.

Y no digo ya “inadmitir”, que nos deja desconcertados en la antesala del asunto. IV

Nuestros clientes, “¡Esos incontables millares que a las primeras luces se atropellan en dirección al foro, cuán torpes litigios, cuánto aún más torpes abogados tienen!”. Séneca. “De la cólera”.

O cuando menos en la confianza de nuestra habilidad y conocimiento jurídico. IVI

IVII

La sensación es parecida a la que debió sentir del filósofo alemán Arthur Schopenhauer al publicar “El mundo como voluntad y representación” -obra capital de la filosofía que ha influido en multitud de pensadores y escritores posteriorescuya primera edición no se vendió, y el editor la remató como papel de desecho, como se podrían rematar todos nuestros escritos y notas del asunto abordado, tras su rechazo. IVIII

“Tranquilidad respecto a lo que acontece por una causa exterior, justica en las cosas cuya causa proviene de ti”. Marco Aurelio. “Meditaciones”.

Y ello teniendo en cuenta lo relativo que es el umbral del dolor entre los humanos que, siguiendo la teoría de la expansión del vacío, señala que la aflicción tiende a ocupar el espacio del que se trate, ya sea mayor o menor el continente al que se refiera. Con cierto humor, reducido al absurdo, en un comentario de un estulto a un conocido: “vaya día que llevamos hoy: a ti se te muere tu padre y yo pierdo en mechero”. https://delajusticia.com/2015/04/23/recobrar-la-autoestima-tras-perder-un-litigio/. Por JR Chaves.

Lo que nos lleva a la conveniencia de seleccionar mejor “los partidos que debemos jugar”, sobre todo al principio.

Recuérdese la imposibilidad que tiene el ejercicio profesional fuera del entorno en donde hemos conseguido obtener una cierta clientela, con gran esfuerzo y en un plazo no tan razonable como inicialmente esperábamos.

IXII

Cómo decía Baltasar Gracián: “…Assí, unos son necios porque no mueren de sentimiento, y otros lo son porque mueren dél. Necio es el que muere de sobrado entendido. De suerte que unos mueren de entendedores y otros viven de no entendidos; pero con morir muchos de necios, pocos necios mueren.” (Aforismo 208 de su “Oráculo manual y arte de prudencia“).

IXIII

Se dice con razón que, cuando al plantear la cuestión el cliente, el abogado afirma “esto está ganado”, aún antes de iniciar ni tan siquiera el procedimiento, lo más sensato para el cliente es cambiar de abogado.

IXIV

IXV Y ello aunque últimamente, con la liberalización de los honorarios profesionales, se pueda transformar en realidad este último contrato de obra, por medio de la famosa fórmula de pago de cuota litis.

Decía Angel Ossorio que “no es cabal abogado quien no tiene una delicada percepción artística” (“El Alma de la toga”)

IXVI

Samuel Beckett. “Compañía”.

IXVII

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

JOAQUINA MARÍA SEGURA GARCÍA Cda. 1.494 Presidenta del Grupo de Menores ICAALMERIA

EL DERECHO A SER ESCUCHADO

EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA JUVENIL Los menores además del derecho a ser informados, tienen el derecho a ser escuchados. Ambos son una parte fundamental de la protección de su derecho a la participación efectiva en los procesos de justicia juvenil. NORMAS INTERNACIONALES Y

EUROPEAS RELEVANTES

El derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que les afecten, se establece en el artículo 12 de la CDN, mencionándose el derecho a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos. El Comité de la CDN desarrolla aún más este derecho en las Observaciones Generales nº 10 y 12. El Comité de la CDN indica en la Observación General nº 10 que “el derecho a ser escuchado es fundamental para un juicio justo” (párr. 44). El menor debe tener el derecho a ser oído directamente y no sólo a través de su representante. Además, este derecho debe cumplirse durante todas las etapas del proceso de justicia juvenil. En la Observación General nº 12 se establece que, en conformidad con el artículo 12 (2) de la CDN, los menores en conflicto con la ley deben contar con la oportunidad de ser escuchados (párr. 32). La participación de los menores debe ser voluntaria: nunca se les debe obligar a expresar sus opiniones y deben ser informados de que pueden dejar de involucrarse en cualquier etapa del procedimiento (párr. 134 (b)). Esto se halla en concordancia con el derecho procesal a permanecer en silencio y no ser obligado a prestar testimonio o declararse culpable. Esto se haya en concordancia con el derecho procesal a permanecer en silencio y no ser obligado a prestar testimonio o a declararse culpable. La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo relativa a las ga- rantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales establece qu4e los niños tienen derecho a estar presentes y participar en el juicio. Esto forma parte del derecho a un juicio justo previsto en el artículo 6 del TEDH.

En las Directrices sobre una Justicia adaptada a los menores, el derecho a la participación juega un papel muy importante en el sistema de justicia adaptada al menor. Las directrices proporcionan una descripción detallada de cómo debe ser la justicia adaptada al menor; el Consejo de Europa la define como:

“(..) Es, particularmente, una justicia que es accesible, apropiada a la edad, rápida, diligente, adaptada y enfocada a las necesidades y los derechos del menor, y que respeta los derechos del niño, incluyendo los derechos a las garantías procesales, a participar y entender el procedimiento, a respetar la vida privada y familiar, y a la integridad y la dignidad”

NORMAS RELEVANTES EN LA

PRÁCTICA: REQUISITOS BÁSICOS Los requisitos básicos se elaboran como forma de implementar las normas en las diferentes fases del proceso de justicia juvenil. Fase de detención e interrogatorio policial

En esta fase, el derecho a ser escuchado debe estar en equilibrio con el derecho a permanecer en silencio. Un primer requisito para el interrogatorio es que se lleve a cabo en una habitación tranquila, en un sitio donde la entrevista no se altere, por ejemplo, por personas que puedan caminar dentro y fuera de la sala.

En segundo lugar, otros dos aspectos de la conducta humana deben tenerse en cuenta durante el interrogatorio po68 licial; la conformidad y la sugestionabilidad. Conformidad significa que la persona confiesa falsamente solo para acelerar la entrevista. El sospechoso sabe que no es culpable, pero le gustaría irse a casa y, por lo tanto, confiesa. La conformidad tiene lugar bajo presión, ser interrogado o detenido por un periodo de tiempo más largo. La sugestionabilidad hace referencia al nivel de influenciabilidad de una persona. El sospechoso comienza a creerse la información que se presenta erróneamente ante él. Las personas altamente sugestionables desarrollan pseudo-recuerdos de los acontecimientos que se le sugieren, El sospechoso no llega a ser consciente de este proceso. Investigaciones muestran que la sugestionabilidad se da más en mujeres que en hombres, en niños menores de 12 años, personas con un coeficiente intelectual menor, personas con ansiedad o cansadas, o cuando el sospechoso piensa que tiene que dar una respuesta a cada pregunta. A fin de evitar la conformidad y la sugestionabilidad es importante proporcionar instrucciones claras antes de que el interrogatorio empiece. Es importante que el derecho a permanecer en silencio no sólo se le presente como un hecho, sino que se expliquen también sus consecuencias.

La presencia de un abogado desde el primer interrogatorio policial es de gran importancia. El abogado está en condiciones de proporcionar información adicional sobre el derecho a permanecer en silencio. Asimismo, el abogado tiene la importante tarea de detectar la presión que la policía puedaejercer sobre el menor e intervenir enel interrogatorio si sospecha que el menor va a confesar bajo presión. Fase del procedimiento judicial El Comité de la CDN ha declarado que

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Cómo citar

«La formación del abogado: Perder un caso (o del sentimiento trágico de la vida)», Sala de Togas, n.º 85, julio 2022, pp. 66-68.

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