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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

El derecho aser escuchado en los procesos de justicia juvenil

Joaquina María Segura Garcia · Sala de Togas n.º 85, , página 68–70

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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

JOAQUINA MARÍA SEGURA GARCÍA Cda. 1.494 Presidenta del Grupo de Menores ICAALMERIA

EL DERECHO A SER ESCUCHADO

EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA JUVENIL Los menores además del derecho a ser informados, tienen el derecho a ser escuchados. Ambos son una parte fundamental de la protección de su derecho a la participación efectiva en los procesos de justicia juvenil. NORMAS INTERNACIONALES Y

EUROPEAS RELEVANTES

El derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que les afecten, se establece en el artículo 12 de la CDN, mencionándose el derecho a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos. El Comité de la CDN desarrolla aún más este derecho en las Observaciones Generales nº 10 y 12. El Comité de la CDN indica en la Observación General nº 10 que “el derecho a ser escuchado es fundamental para un juicio justo” (párr. 44). El menor debe tener el derecho a ser oído directamente y no sólo a través de su representante. Además, este derecho debe cumplirse durante todas las etapas del proceso de justicia juvenil. En la Observación General nº 12 se establece que, en conformidad con el artículo 12 (2) de la CDN, los menores en conflicto con la ley deben contar con la oportunidad de ser escuchados (párr. 32). La participación de los menores debe ser voluntaria: nunca se les debe obligar a expresar sus opiniones y deben ser informados de que pueden dejar de involucrarse en cualquier etapa del procedimiento (párr. 134 (b)). Esto se halla en concordancia con el derecho procesal a permanecer en silencio y no ser obligado a prestar testimonio o declararse culpable. Esto se haya en concordancia con el derecho procesal a permanecer en silencio y no ser obligado a prestar testimonio o a declararse culpable. La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo relativa a las ga- rantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales establece qu4e los niños tienen derecho a estar presentes y participar en el juicio. Esto forma parte del derecho a un juicio justo previsto en el artículo 6 del TEDH.

En las Directrices sobre una Justicia adaptada a los menores, el derecho a la participación juega un papel muy importante en el sistema de justicia adaptada al menor. Las directrices proporcionan una descripción detallada de cómo debe ser la justicia adaptada al menor; el Consejo de Europa la define como:

“(..) Es, particularmente, una justicia que es accesible, apropiada a la edad, rápida, diligente, adaptada y enfocada a las necesidades y los derechos del menor, y que respeta los derechos del niño, incluyendo los derechos a las garantías procesales, a participar y entender el procedimiento, a respetar la vida privada y familiar, y a la integridad y la dignidad”

NORMAS RELEVANTES EN LA

PRÁCTICA: REQUISITOS BÁSICOS Los requisitos básicos se elaboran como forma de implementar las normas en las diferentes fases del proceso de justicia juvenil. Fase de detención e interrogatorio policial

En esta fase, el derecho a ser escuchado debe estar en equilibrio con el derecho a permanecer en silencio. Un primer requisito para el interrogatorio es que se lleve a cabo en una habitación tranquila, en un sitio donde la entrevista no se altere, por ejemplo, por personas que puedan caminar dentro y fuera de la sala.

En segundo lugar, otros dos aspectos de la conducta humana deben tenerse en cuenta durante el interrogatorio po68 licial; la conformidad y la sugestionabilidad. Conformidad significa que la persona confiesa falsamente solo para acelerar la entrevista. El sospechoso sabe que no es culpable, pero le gustaría irse a casa y, por lo tanto, confiesa. La conformidad tiene lugar bajo presión, ser interrogado o detenido por un periodo de tiempo más largo. La sugestionabilidad hace referencia al nivel de influenciabilidad de una persona. El sospechoso comienza a creerse la información que se presenta erróneamente ante él. Las personas altamente sugestionables desarrollan pseudo-recuerdos de los acontecimientos que se le sugieren, El sospechoso no llega a ser consciente de este proceso. Investigaciones muestran que la sugestionabilidad se da más en mujeres que en hombres, en niños menores de 12 años, personas con un coeficiente intelectual menor, personas con ansiedad o cansadas, o cuando el sospechoso piensa que tiene que dar una respuesta a cada pregunta. A fin de evitar la conformidad y la sugestionabilidad es importante proporcionar instrucciones claras antes de que el interrogatorio empiece. Es importante que el derecho a permanecer en silencio no sólo se le presente como un hecho, sino que se expliquen también sus consecuencias.

La presencia de un abogado desde el primer interrogatorio policial es de gran importancia. El abogado está en condiciones de proporcionar información adicional sobre el derecho a permanecer en silencio. Asimismo, el abogado tiene la importante tarea de detectar la presión que la policía puedaejercer sobre el menor e intervenir enel interrogatorio si sospecha que el menor va a confesar bajo presión. Fase del procedimiento judicial El Comité de la CDN ha declarado que

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES los menores deben tener la oportunidad de ser escuchados directamente en cualquier procedimiento.

La forma en que se escucha al niño debe estar adaptada a su nivel de comprensión. No se debe descartar el escuchar a los menores únicamente en función de su edad.

El derecho a ser escuchado dependerá del nivel de madurez del niño, y esto implica que los adultos aún pueden tomar decisiones en nombre del menor cuando se considere que no son lo suficientemente maduros ni capaces de expresar sus puntos de vista. El derecho a participar no sólo es importante como derecho del menor, también lo es desde una perspectiva teórica. Permitir que cuente su propia versión de los hechos es considerado como un factor importante en lo que respecta al efecto potencialmente positivo de llegar a los tribunales y afrontar su propia conducta ante el responsable de tomar las decisiones pertinentes. La teoría e investigación relativa a la justicia procesal ha indicado que cuando las personas son capaces de participar en un procedimiento de toma de decisiones, éstas están más satisfechas con el procedimiento y su resultado. La justicia procesal se refiere a la percepción de equidad de los procedimientos y a la percepción de justicia en el tratamiento que se recibe. Igualmente, los investigadores se han encontrado con que las personas están más dispuestas a cooperar con las autoridades y a cumplir con las decisiones tomadas por dichas autoridades, cuando son tratadas desde la confianza, la equidad, el respeto y la neutralidad. Se supone que cuando un menor es capaz de dar sus propios puntos de vista sobre el caso, esto le ayudarán a aceptar la decisión final del caso y a cumplir con esta decisión.

Otro elemento importante para una participación efectiva es mostrar verdadero interés en las contribuciones que efectúa el menor. El Comité de la CDN indica que simplemente escuchar al menor es insuficiente; los puntos de vista del niño deben ser considerados seriamente cuando el menor sea capaz de emitir un juicio propio. Mostrar un interés real sobre las opiniones del menor implica que éste se animará a dar sus puntos de vista y que el juez u otra autoridad continuarán haciéndole preguntas durante la conversación. Al realizar más preguntas, el juez mos- trar que considera importante la contribución del menor a la audiencia. El apoyo social, y los comentarios halagadores, otorga al menor la confianza en que su historia está siendo escuchada y tomada en serio. Mostrar interés por la historia y los puntos de vista del menor, y no limitarse a tomar nota de ello, sino preguntar una o más preguntas y entrar en detalles, es cuanto menos tan importante para su participación como permitir a los menores constar su versión de la historia. En este sentido, la persona responsable de tomar las decisiones muestra respeto por la historia del joven y demuestra que es un oyente benévolo.

Concluyendo, los menores prefieren que se les trate conforme a su nivel de comprensión y madurez. Los profesionales tienen que comprobar si el menor entiende lo que se discute en la audiencia, pero también tienen que comprobar si entienden al menor correctamente para que éste sienta que se le está tomando en serio y que la persona responsable de tomar decisiones le entiende. También es importante que el responsable de tomar decisiones dedique cierta atención a la situación personal del menor, además de a los hechos del caso. Esto demuestra un verdadero interés y respeto por el entorno del menor, lo que mejora la percepción de equidad en el proceso. Fase de sentencia

El Comité de la CDN reconoce que el derecho a ser escuchado se debe garantizar durante cada etapa del proceso judicial. Esto también incluye la aplicación real de las sanciones y medidas impuestas. Las reglas europeas para menores infractores sometidos a sanciones o medidas afirman además que el principio de participación también se refiere a la etapa de imposición y ejecución de sanciones y medidas. Se espera que la participación activa del menor en la aplicación de la sanción o medida contribuya a un cumplimiento positivo de la sanción o medida. Internamiento previo y posterior al juicio

Las reglas europeas para menores infractores sometidos a sanciones o medidas dan más detalles con respecto a la participación de menores privados de libertad. En primer lugar, la Regla 50 es importante para la participación de los menores. Así el apartado 1 dice que “ Se deberá garantizar a los meno69 res privados de libertad una variedad de actividades e intervenciones significativas de acuerdo con un plan general individual que tiene como objetivo el avance hacia regímenes menos restrictivos y la preparación para la puesta en libertad y la reinserción en la sociedad. Estas actividades e intervenciones favorecerán su salud física y mental, su autoestima y su sentido de la responsabilidad…”; continúa el apartado 2 diciendo: “Se debe animar a los menores a participar en dichas actividades e intervenciones; y apartado 3 expresa que. ”Se animará a los menores privados de libertad a discutir las cuestiones relativas a las condiciones generales y el régimen de actividades en las instituciones, y a comunicarse con las autoridades acerca de estos asuntos de forma individual o, cuando corresponda, de forma colectiva”. La participación activa de los menores en las actividades tal como se describe en la Regla 50.1 es una condición necesaria para el éxito de estas. Todavía más importante es el hecho de que la

Regla 50.3 refuerza la idea de la participación activa promoviendo entre los menores la discusión de cuestiones relativa a las condiciones generales de vida y el régimen de actividades en la institución. Este enfoque participativo es de gran importancia, ya que los menores se sienten de esta manera involucrados y unidos a las decisiones que tienen que ver con su desarrollo presente y futuro. Las Reglas de la Habana exigen que todo menor sea entrevistado tan pronto como sea posible después de su llegada a un centro de internamiento. Se preparará un informe psicológico y social en base a esta entrevista, en el que consten los datos pertinentes al tipo y nivel concretos de atención y tratamiento que el menor requiera. Resumiendo, se puede afirmar que el derecho a ser escuchado constituye un importante refuerzo para una participación eficaz. Este derecho implica que:

- Los menores deben tener la oportu-nidad de expresar sus puntos de vista en todas las fases del proceso de justicia juvenil. - Sus puntos de vista deben sopesarseteniendo en cuenta su edad y madurez. La participación puede ser vista como un requisito previo para un juicio justo y puede ayudar al menor a aceptar la sentencia.

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

ÁNGEL CUSTODIO NAVARRO SÁNCHEZ1

Profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears Vocal de los Consejos Asesores de Derecho Civil y de Patrimonio Inmaterial de las Illes Balears

EL ALPORCHÓN DE VÉLEZ BLANCO Y EL ALPORCHÓN DE VÉLEZ RUBIO: DOS FIGURAS JURÍDICO-CONSUETUDINARIAS EMBLEMÁTICAS DE LA HIDRÁULICA TRADICIONAL DEL SURESTE

(Sobre la necesidad de su más alta protección y consideración jurídica e histórico-patrimonial, en tanto que tesoros materiales e inmateriales en y de las Tierras Almerienses)

A Dietmar Roth, in memoriam, por sus estudios y desvelos, de todo orden, para con el Alporchón de Vélez Blanco I.- A modo de introducción: un intento de descripción basado en la Geografía y en la Historia

La comarca de los Vélez, en tanto que parte de la provincia de Almería, presenta una geografía física compleja, que se extiende por dos cuencas hidrográficas: mirando hacia Levante y el Mediterráneo, abarca territorios de la cuenca del Segura (y en esta cuenca se ubica su mayor superficie) y mirando hacia Poniente, territorios de la cuenca del Guadalquivir (en donde, según reputados geógrafos, nace este Río, por la zona de Cañadas de Cañepla y Topares, respectivamente de los términos municipales de María y Vélez Blanco; si bien, por tradición histórica se sigue diciendo que el Guadalquivir nace en Jaén; y la superficie comarcal es menor frente a la orientada hacia el Segura).

Es, dentro de esta realidad tan y tan peculiar, y poco conocida, la de unos Vélez y, por tanto, la de una Almería (y, por extensión legal, la de una Andalucía) con aguas que van al Segura, y que mira hacia Murcia y el Arco Mediterráneo, en donde, se cuenta con las dos figuras que pretendemos dar a conocer: El Alporchón de Vélez Blanco y El Alporchón de Vélez Rubio. Unas entidades que solo pueden comprenderse por la realidad geográfica descrita –se ubican las tierras y las aguas que administran en la cuenca del Segura- y atienden a una historia y reglamentación que las liga con sus equivalentes históricos en la vecina ciudad de Lorca, tierra murciana, y con otras expresiones en el resto de la cuenca del Segura, y aún más allá, hacia Levante.

La institución de El Alporchón existe en ambos Vélez, por separado, por descontado; y ni son exactamente lo mismo ni su historia ha sido la misma. Ni se confunden.

Cuenca del Segura, con Los Vélez.

El Alporchón de Vélez Blan70 co constituye una entidad jurídico-consuetudinaria e inmemorial, de base corporativa e institucional, en materia de aguas y de régimen hidráulico, procedente del siglo XVI, pero con antecedentes inconcusos de la tradición andalusí. Por su parte, El Alporchón de Vélez Rubio, en tanto que quasi institución, constituye una entidad jurídico-consuetudinaria e inmemorial, de carácter muy singular, en materia de aguas y de régimen hidráulico, procedente del siglo XVI, si bien con antecedentes inconcusos de la tradición andalusí; una entidad que, propiamente no tiene la amplia base corporativa institucional y compositiva orgánica quasi judicial de que goza la de Vélez Blanco, y que desde 2011 (la de Vélez Rubio) ha experimentado cambios, no obstante, a propósito de la concreta cuestión, no menor, sino estructural, de la titularidad dominical misma de las aguas.

En todo caso, el término Alporchón, en ambos Vélez, es mucho más, significamucho más, que un mero lugar físico (que también), por cuanto asimismo explicita o ejemplifica, en su diversidady extrema peculiaridad innata, la ente-ra tradición hidráulica del país (así por ejemplo, en 1805 el ilustrado S. de R. Clemente Rubio, además de describirlo como figura [“Alporchon llaman en Velez Rubio al sitio donde se subhasta el

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Cómo citar

Joaquina María Segura Garcia, «El derecho aser escuchado en los procesos de justicia juvenil», Sala de Togas, n.º 85, julio 2022, pp. 68-70.

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