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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

Dos figuras jurídico-consuetudinarias emblemáticas dela hidráulica tradicional del sureste

Sala de Togas n.º 85, , página 70–85

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ÁNGEL CUSTODIO NAVARRO SÁNCHEZ1

Profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears Vocal de los Consejos Asesores de Derecho Civil y de Patrimonio Inmaterial de las Illes Balears

EL ALPORCHÓN DE VÉLEZ BLANCO Y EL ALPORCHÓN DE VÉLEZ RUBIO: DOS FIGURAS JURÍDICO-CONSUETUDINARIAS EMBLEMÁTICAS DE LA HIDRÁULICA TRADICIONAL DEL SURESTE

(Sobre la necesidad de su más alta protección y consideración jurídica e histórico-patrimonial, en tanto que tesoros materiales e inmateriales en y de las Tierras Almerienses)

A Dietmar Roth, in memoriam, por sus estudios y desvelos, de todo orden, para con el Alporchón de Vélez Blanco I.- A modo de introducción: un intento de descripción basado en la Geografía y en la Historia

La comarca de los Vélez, en tanto que parte de la provincia de Almería, presenta una geografía física compleja, que se extiende por dos cuencas hidrográficas: mirando hacia Levante y el Mediterráneo, abarca territorios de la cuenca del Segura (y en esta cuenca se ubica su mayor superficie) y mirando hacia Poniente, territorios de la cuenca del Guadalquivir (en donde, según reputados geógrafos, nace este Río, por la zona de Cañadas de Cañepla y Topares, respectivamente de los términos municipales de María y Vélez Blanco; si bien, por tradición histórica se sigue diciendo que el Guadalquivir nace en Jaén; y la superficie comarcal es menor frente a la orientada hacia el Segura).

Es, dentro de esta realidad tan y tan peculiar, y poco conocida, la de unos Vélez y, por tanto, la de una Almería (y, por extensión legal, la de una Andalucía) con aguas que van al Segura, y que mira hacia Murcia y el Arco Mediterráneo, en donde, se cuenta con las dos figuras que pretendemos dar a conocer: El Alporchón de Vélez Blanco y El Alporchón de Vélez Rubio. Unas entidades que solo pueden comprenderse por la realidad geográfica descrita –se ubican las tierras y las aguas que administran en la cuenca del Segura- y atienden a una historia y reglamentación que las liga con sus equivalentes históricos en la vecina ciudad de Lorca, tierra murciana, y con otras expresiones en el resto de la cuenca del Segura, y aún más allá, hacia Levante.

La institución de El Alporchón existe en ambos Vélez, por separado, por descontado; y ni son exactamente lo mismo ni su historia ha sido la misma. Ni se confunden.

Cuenca del Segura, con Los Vélez.

El Alporchón de Vélez Blan70 co constituye una entidad jurídico-consuetudinaria e inmemorial, de base corporativa e institucional, en materia de aguas y de régimen hidráulico, procedente del siglo XVI, pero con antecedentes inconcusos de la tradición andalusí. Por su parte, El Alporchón de Vélez Rubio, en tanto que quasi institución, constituye una entidad jurídico-consuetudinaria e inmemorial, de carácter muy singular, en materia de aguas y de régimen hidráulico, procedente del siglo XVI, si bien con antecedentes inconcusos de la tradición andalusí; una entidad que, propiamente no tiene la amplia base corporativa institucional y compositiva orgánica quasi judicial de que goza la de Vélez Blanco, y que desde 2011 (la de Vélez Rubio) ha experimentado cambios, no obstante, a propósito de la concreta cuestión, no menor, sino estructural, de la titularidad dominical misma de las aguas.

En todo caso, el término Alporchón, en ambos Vélez, es mucho más, significamucho más, que un mero lugar físico (que también), por cuanto asimismo explicita o ejemplifica, en su diversidady extrema peculiaridad innata, la ente-ra tradición hidráulica del país (así por ejemplo, en 1805 el ilustrado S. de R. Clemente Rubio, además de describirlo como figura [“Alporchon llaman en Velez Rubio al sitio donde se subhasta el

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES agua cada mañana”], también lo hizo como quasi institución, por abstracción; y modernamente, el recientemente desaparecido historiador Dietmar Roth, describió o trató resumir de manera sintética a modo de metáfora, en lengua alemana, al Alporchón de Vélez Blanco, así: Das Wasserrecht, literalmente la Ley del agua, y ahora juntando las piezas del complejo puzle que describiremos, podemos decir que se trata de la institución velezana encargada de regir las Leyes, o, por mejor decir, por ser más amplio, el Derecho de las Aguas. II.- Breve aproximación histórica Uno y otro Alporchón son el principal exponente de un Derecho consuetudinario de carácter agrario, riquísimo, cuyo origen está en la repoblación cristiana cuando se implanta, en el siglo XVI, por el origen de los nuevos habitantes del territorio, el modelo practicado y seguido sobre todo en la inmediata ciudad de Lorca, a través del que se llamó Libro del Alporchón, que se fundamenta en la tradición del riego basado en hilas, separando de manera tajante la titularidad de la tierra de la titularidad del agua (sistema de Vélez Rubio), de modo que será precisa la compra sucesiva del agua correspondiente, si se quería regar. Y, sin separación, de la titularidad de la tierra y de la titularidad del agua (sistema de Vélez Blanco). Esa era la tradición jurídica de los nuevos habitantes, y así la implantan, pero, y aquí está la clave del asunto para comprender la complejidad suma de todo, lo hacen sobre un espacio físico y geográfico transformado, basado en el denominado Libro de Condac o Condar (en arábigo) y, de manera patente, en la realidad de unas prácticas y un sistema hidráulico mantenido y heredado, que pierde su origen en la tradición andalusí, inclusive con muestras yemeníes antiquísimas y, más modernamente, en la tradición nazarita justo anterior al siglo XVI.

Propio del regadío de Vélez

Rubio será, desde sus mismos orígenes tras la conquista castellana, la existencia de pleitos crudísimos interpuestos contra los llamados naturales (esto es, la oligarquía cristiana originaria, de principios del siglo XVI, a quienes se adjudicó menos agua, pero con tandas más cortas), por parte de los nuevos vecinos repobladores tras la expulsión de los moriscos, a partir de 1575, los llamados o conocidos como pobladores o de población (a los que se adjudicó más agua, pero con tandas más largas), de ahí que se tuviera que hacer un reparto de las aguas equitativo, con los llamados medios de naturales y medios de población, subdividiendo cada hila, expresión del reparto y conteo mismo de las aguas; pero con el tiempo, y tras diversos avatares, el proceso de acaparamiento del agua acabó restringiendo la propiedad en pocas manos y titulares: la Comunidad propietaria, que las administrará y venderá su aprovechamiento diario en dicho Alporchón, y por eso, también las aguas eran conocidas popularmente, en aquel municipio, como aguas del Alporchón. III.- Los manantiales del Maimón, o la riqueza hidráulica de ambos Vélez Las aguas objeto de aprovechamiento principal, explicación misma de la existencia de la figura del Alporchón en cada villa, son las que nacen en los manantiales del Maimón, término de Vélez Blanco, y que se comparten, por tradición inmemorial, entre Vélez Blanco y Vélez Rubio, para sus respectivas Vegas, inclusive ubicaciones geográficas y topográficas bien diversas y diferentes. Y, sobre todo, como hemos adelantado, con dos modelos jurídicos y existenciales radicalmente diferentes, también en el Alporchón respectivo: sin separación de la tierra y el agua (en Vélez Blanco) y con separación ab-

Fuente de Los Alamicos. soluta de la tierra y el agua (en Vélez Rubio), como ocurría –y siguió ocurriendo- en la ciudad de Lorca y su término, hasta la aprobación de la Orden del Ministerio de Agricultura de 25-III-1960, en que se suprimió, por decisión de la Administración del Estado, la subasta por un sistema obligatorio de entandamiento, y se estableció que cada fanega de tierra, en Lorca, tenía derecho a una hora de agua cada ocho días; y el precio de la hila se fijó, como tope máximo entonces, en 400 pta. (o lo que es lo mismo 2,40€). IV.- El régimen propio de Vélez Blanco

La característica principal del Alporchón de Vélez Blanco está en que administra unas aguas que, por regla general, van unidas a la tierra, en dicho término, y como tales, así se transmiten, inter vivos y mortis causa; esto es, tierra y agua son, casi siempre, un todo y así se plasma en Notarías y Registro de la Propiedad, con arreglo a esta tradición, como bienes objeto de tráfico privado, generalmente unificados y que no se compran, en propiedad, al Alporchón, sino a particulares y así se transmiten, entre sí. Ello no es óbice, no obstante, a que existan días, plenamente admitidos por el sistema jurídico hidráulico particular, en que se celebran subastas o fallas de los distintos aprovechamientos, en que las aguas “dejan de pertenecer” a dichos particulares y, a causa de la tanda (el turno en su uso), pasan a ser –en cuanto a su uso temporal y temporalizado, momentáneo- de las diversas comunidades y éstas las “enajenan” de manera puntual, como aprovechamiento, esos días en que hay fallas (recesos de un día en el curso de las tandas), con el sistema de subastas al mejor postor, a partir del tipo correspondiente hasta su adjudicación, por El Fiel, en aquel Alporchón; y así obtener fondos para el mantenimiento del sistema mis-mo, y para permitir que puedan regar más espacios (y más aguas) aquellos que es-tén dispuestos a pagar lasuma de la respectiva falla (que puede ser elevada), por necesidades de la producción o por carencia de agua bastante en propiedad, o por tra-

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES tarse de supuestos especiales de tierras que, por lo que sea, se adquirieron sin agua o esta escasea. V.- El régimen propio de Vélez Rubio En Vélez Rubio, la regla ha sido –y ya diremos cómo es exactamente, en la actualidad, desde 2011- la de que las aguas fueran siempre propiedad real –titularidad plena- de la Comunidad (esto es, y de modo escueto, y para expresarlo sintéticamente, propiedad o equiparada, del propio Alporchón), y diariamente, sin solución de continuidad, a no ser que se trate de épocas excepcionales de lluvias en que las aguas van libres (mostrencas o en quiebra), se celebren subastas de las mismas en que su uso “se enajena”, y deban acudir los regantes a comprar su producto, fruto de la correspondiente subasta al mejor postor, como decimos, diaria, sucesiva y repetida; y no puntual (o eventual), como ocurre en Vélez Blanco. No describiríamos por completo el sistema, en Vélez Rubio, si no añadimos que existen pequeños y circunstanciados ejemplos de nacimientos y balsas en que el agua va ligada a la tierra (como ocurre, in totum, generalmente en Vélez Blanco), pero, eso, en Vélez Rubio es una completa y rotunda excepción: el sistema preponderante, por volumen de agua y extensión superficial, es el que acabamos de versar, a propósito de su Alporchón, con completa separación de la titularidad del agua de la titularidad de la tierra. VI.- Tradiciones mantenidas, como acervo andalusí y de la época de la repoblación cristiana

El régimen hidráulico de las aguas del Maimón, en lo que se comparten, atiende, sobre todo, al reparto perenne e histórico por y entre ambos pueblos, y a la variación según las estaciones del año, con el concepto mismo de la salida y la postura del sol (de muy clara raigambre andalusí, así como la relevancia del día del viernes, jornada de oración según dicha tradición andalusí y nazarita y que da sentido al sistema, como práctica heredada de la religión musulmana; inclusive las singularidades del sábado, por las titularidades, bien distintas, entre Vélez Blanco y Vélez Rubio), y su concreta cuantificación, de tal manera que para comprender el conjunto de sistemas a que dan lugar los manantiales del Maimón, es preciso conocer las particularidades en uno y otro Vélez, y en uno y otro Alporchón, y los siglos que los avalan, en sus diferencias y también en su similitudes: y hasta la existencia de aguas, como es notorio, que cambian de pueblo, y que hasta cambian de nombre; y que se embalsan o no –y se riegan al hilo-. La división por hilas, característica de ambos pueblos y plenamente vigente (con implicaciones incluso en el ámbito lingüístico y toponímico), procede, por reminiscencia histórica incontestable de la repoblación del siglo XVI, tal y como se hacía entonces en los vecinos Reinos de Murcia y Valencia –hablando entonces, allí, de la fila o de la fila d’aigua, en singular; y en plural de les files d’aigua-, como así se sigue practicando hoy en día, y hasta en Aragón, donde se hablaba (y se habla) de hilas y de filas y de files, por zonas geográficas y las respectivas lenguas autóctonas del país. VII.- Nombre de los principales aprovechamientos hidráulicos y métodos de reparto

A este respecto, del Alporchón de Vélez Blanco, nos interesa resaltar que administra los siguientes heredamientos principales, de aguas nacidas en el Maimón (algunas compartidas con Vélez Rubio, y otras privativas y exclusivas de Vélez Blanco), siendo sus propietarios una pluralidad de personas: - Balsa de Alara (o Alhara).

- Hilas de la Unión.

- Hilas de Turruquena

- Río de Argan.

- Hila del Concejo.

Asimismo, el Alporchón también administra otros manantiales existentes en el resto del término.

Y del Alporchón de Vélez Rubio, nos interesa significar que administraba (y la

Balsa de Alhara, Vegade Vélez Blanco.

Comunidad propietaria, por trasiego histórico, formada por unas pocas personas era su titular) una parte de las aguas nacidas en el Maimón (siendo el resto, de dichas aguas, de titularidad de Vélez Blanco, en su aprovechamiento temporal). La expresión, uso y significación, distingue en Vélez Rubio, entre:

-Las cuatro Hilas del Río,

-Las cuatro Hilas de la Balsa (del Mesón). Singularidad extrema en los diversos heredamientos, en Vélez Blanco, es la relativa a su partición por volumen (según la cabida y el agua recogida) y no solo por tiempo, como en Vélez Rubio; esto es, fundamentada la división en partir y repartir, cada mañana, las aguas por arrobas y por granos, y medios granos y por mitades del medio grano, sistema volumétrico, no basado en el tiempo, sino en la capacidad del acopio de aguas embalsadas, de manifiesta raigambre andalusí (que se pierde en la tradición yemení) como ha evidenciado la mejor doctrina histórica, representada por José Ángel Tapia Garrido, el Padre Tapia, y lingüística, representada por el filólogo suizo, autoridad máxima en la materia, tanto en árabe, como en las lenguas romances, Arnald Steiger. Con ejercicios diarios, gracias al marco o tablero de hierro (antiguamente, de madera y hasta, en algunos casos, de caña), de cálculo, cubicación y ponderación matemática, fáciles para los regantes (en el pasado, incluso poco instruidos en números o por entero analfabetos, pero expertos máximos en tradición) y más que difíciles para el profano, en nuestros días, por la abstracción extrema que suponen; inclusive prácticas remotas de riego, y de servidumbres prediales y actuaciones de clara raigambre andalusí. VIII.- Litigiosidad entre ambos pueblos, por las aguas compartidas

Es una evidencia el que se han pro-ducido enconados pleitos entre ambas Villas, con litigios muy sonados, incluso con desgraciados enfrenta-mientos físicos; así como, en señalde solución, concordias y acuerdos varias veces centenarios, que han acabado plasmando, por escrito, prácticas, arreglos y diversidad de tradiciones, no exactamente iguales

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES en uno y otro pueblo, y expresión de Derecho consuetudinario que la Justicia ha acabado reconociendo y poniendo por escrito, como solución al reparto y el uso de las aguas. Un ejemplo es el de la Escritura de concordia y transacción otorgada en 29-VIII-1748 por los representantes de las dos Villas, a propósito de la Alcantarilla de Argan, lugar emblemático de la tradición velezana en cuanto a las aguas, y su Barranco; documento en el que se basó el Decreto de la Jefatura del Estado, en plena Dictadura franquista, de 23-XI-1951 (BOE núm. 336, de 2-XII-1951) por el que se resuelve la cuestión de competencia surgida entre el Gobernador civil de Almería y el Juez de Primera Instancia e Instrucción de Vélez-Rubio, con motivo del juicio de mayor cuantía seguido por la Comunidad de Regantes del Maimón de Vélez-Blanco contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Regantes de Maimón de Vélez-Rubio. Este Decreto tiene un valor considerable al reconocer explícitamente desde un punto de vista formal e innato la existencia de las dos Comunidades y, en particular, por referir la estricta obligación de mantener el uso y la tradición inmemorial exacta en la utilización y reparto de las aguas, según lo pactado en 1748, como pidió, y acabó ganando, Vélez Blanco en 1951.

IX.- Compilación escrita moderna de la tradición hidráulica propia de Vélez Blanco

La tradición que describimos se compiló, por lo que se refiere a Vélez Blanco, a través de las Ordenanzas de la Comunidad de propietarios regantes de las aguas del Maimón en la vega de la villa de Vélez Blanco y de los Reglamentos para el Sindicato y Jurado de Riegos de las aguas del Maimón de la villa de Vélez Blanco, todos ellos aprobados, por Real Orden de 18-I-1902, con edición formal de 1903; textos redactados de conformidad con la Ley de Aguas de 13-VI-1879. En este sentido, en el artículo 32 de las Ordenanzas se explicita el carácter histórico (y cuyo origen se pierde en la más remota tradición), del Alporchón, y su concreta función: “Habrá un Alporchón en esta villa, como de inmemorial existe, en que se contarán diariamente por el Secretario del Sindicato ó Fiel de aguas, todas las que deban regarse en el día siguiente. Se celebrará á las siete de la mañana desde el 21 de

Marzo al 20 de Septiembre, y á las ocho desde el 21 de Septiembre al 20 de Marzo siguiente en el local designado por el Sindicato”. Pero, sobre todo, a efectos de describir el cómo de la titularidad de las aguas, nos interesa resaltar lo que dice el artículo 4 de estas mismas Ordenanzas, que lo explican todo: “Tienen derecho al uso de las aguas precitadas, para su aprovechamiento en riegos, los propietarios de las mismas, á quienes se cuentan diariamente en el Alporchón de esta villa, y las zonas regables, son todos los pagos de la vega á donde alcanza el riego de dichas aguas, exceptuando...”. Lo mismo ocurre en el artículo 33 in fine de las Ordenanzas: “Todos los propietarios de aguas tendrán obligación de comunicar al Secretario las alteraciones que experimenten en su propiedad de aguas, presentando al efecto, sus títulos de dominio ó posesión”. Y, por último, transcribimos parte de lo que dice el artículo 9 de las Ordenanzas, en el sentido de que para atender a los gastos de la Comunidad, se establece que pueden “hacerse fallas [que actúan como paréntesis o suspensiones momentáneas de un día, en la tanda] ordinarias y extraordinarias en las que el Fiel ó Encargado de contar diariamente en el Alporchón las aguas” adjudique “en subasta pública al mejor postor, las que sean objeto de la falla”. diversidad, se compiló a través del primigenio Reglamento de 27-IX-1908 (que entró en vigor el 14-X-1908); se introdujeron mejoras en su compilación por el llamado Reglamento de la Comunidad de Aguas del Maimón de Vélez Rubio (de 1925), que refiere la existencia de los 20 medios llamados de naturales y 179 medios de población; y, a su vez, se actualizó por el Reglamento para el régimen, administración y mejor disfrute de los Bienes que integran la Comunidad de Bienes llamada Comunidad de Aguas del Maimón de Vélez-Rubio (de 1930), texto del que destacamos la descripción siguiente, muy significativa y elocuente (artículo 5): “La totalidad de las aguas reseñadas en el artículo 3º [de las que Vélez Rubio posee del Maimón] se venden diariamente en el Alporchón de esta villa, sito en la calle

Redoras número tres [propiedad adquirida el 26-VII-1927], en pública subasta adjudicándose al mejor postor, quien ha de regarlas al día siguiente en las tierras de esta vega”. Este sistema pretendió modificarse en los tiempos de la II República, por considerarse manifiestamente contrario a los intereses agrarios y una rémora para la producción, así como usurario en extremo, especulativo e impropio del momento, pero al final no se alteró, y se ha mantenido en sus principales características.

Reglamento de la Comunidad de Aguas del Maimón de Vélez Rubio.

X.- Compilación escrita moderna de la tradición hidráulica propia de Vélez Rubio

Por lo que se refiere a Vélez Rubio, la tradición que tratamos, en su extrema 73

Reglamento de Vélez Rubio de 1930.

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES XI.- Los cambios habidos en

2010/2011 en Vélez Rubio

En 2010, y como idea de cierto cambio, la Corporación municipal de Vélez Rubio, en una decisión histórica para una Vega ya de una extensión de cerca de 1.035 ha, adquirió por compra la totalidad de los activos de dicho Alporchón (esto es, las citadas aguas o medios históricos de que eran titulares los actuales miembros de la histórica Comunidad, antes descrita, como propiedad privada, a título particular, así como los brazales, canales, balsas, arcas de distribución y acueductos y demás propiedades) por un total de 529.999,71€ con el objeto de aprovechar, racionalizar y optimizar al máximo el uso de las aguas en pro de los intereses de los vecinos, en el ámbito de sus competencias y para la prestación de servicios municipales, con efectividad para su ejecución, en lo que se refiere a las titularidades reales (ahora del Ayuntamiento y, por tanto, en mano pública), desde el 1-I-2011; si bien, y como curiosidad, tal y como se viene practicando, con subsistencia, en cualquier caso, del sistema tradicional –o ya conocido, y así llamado- de venta diaria de las aguas por subasta al mejor postor. El concreto volumen de estas aguas, en la parte correspondiente a Vélez Rubio, aparece resumido así: Aguas procedentes del manantial del Maimón, acuífero 089 Orce-Maimón, T. M. de Vélez Blanco, que surge de varias fuentes, con un volumen anual total de 1.465.276’10 m³. Anotado este aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas según Resolución de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura [CHS] de fecha 3-IV-2003 (Expediente IPC-122/1988). De esta Resolución también debemos referir que, en lo que afecta a Vélez Blanco (porque las aguas se comparten) se deriva, entre otras cuestiones, que el ámbito regado por estas aguas (“Manantial conocido como Maimón, integrado por las fuentes Principal o de los Molinos, Negro, Cimbrada y otra sin nombre que se utilizan para el regadío de las vegas de Vélez Rubio y Vélez Blanco, así como para el abastecimiento de la población de Vélez Rubio”) abarca una extensión, en Vélez Blanco, de 1.071 ha, destinadas al regadío; el volumen total es de 713.321,50 m³/año; el volumen es de 903,95 m³/ha/año; el caudal medio equivalente es de 80 l/s, lo mismo que el caudal instantáneo; el título o antigüedad del aprovechamiento es

“notoriamente preexistente a la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de Agosto, de Aguas: Ordenanzas de las Comunidades de Aguas de los años 1930 [Vélez Rubio] y 1903 [Vélez Blanco]”. El manantial lo visitó la CHS el

21-V-2001. Al referir las condiciones específicas explicita diversas costumbres de claro contenido andalusí o nazarita, en particular a la hora del corte de las aguas.

Asimismo, y como otra peculiaridad más del sistema, en lo que afecta estrictamente a Vélez Rubio y a sus aguas tras la adquisición por la Corporación municipal en 2010, es la de que en fecha 28-XI-2011 el Pleno de su

Ayuntamiento aprobó una modificación de las Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos municipales (BOPA núm. 243, de 22-12-2011), e introdujo una nueva tasa o exacción municipal de contenido más que peculiar, juntando tradición y modernidad, la relativa al suministro de agua potable siguiente: “1.5.1.- USO REGADÍO (AGUA DEL ALPORCHÓN). 5.1.- Las aguas seguirán otorgándose por el método consuetudinario y tradicional de subasta. El mínimo por asentamiento será de 10€ por hila”; de tal manera que la publicatio del sistema acontecido en Vélez Rubio (pero con mantenimiento de la subasta) es manifiesta e innata, hablándose en el material editado al efecto cuando se celebra la subasta diaria y así se entrega a los rematantes, y se cuantifica, de Agua pública de riego. “Aguas del Maimón”, considerándose incluido en el remate correspondiente –que no tiene límite máximo- el IVA preceptivo. aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas según Resolución de la Comisaría de Aguas de la CHS de fecha 1-X-2002 (Expediente IPC- 136/89). Se trata de las fuentes conocidas como del Fosque2 y del Judío; que no forman parte del aprovechamiento conjunto de ambos Vélez y pertenecen en exclusiva a la Comunidad de propietarios regantes de Vélez Blanco; el destino es el de regadío; la superficie regable es, como en la otra Resolución, de 1.071 ha; el volumen máximo anual es el ya citado de 1.292.976 m³; la dotación es de 1207,26 m³/ha; el caudal instantáneo es de 11 l/s (en la del Fosque) y de 30 l/s (en la del Judío), lo cual da un caudal medio equivalente de 41 l/s; el título o antigüedad del aprovechamiento es “notoriamente preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Aguas”. El manantial lo visitó la CHS el 19-VI-2002, verificándose la antigüedad del aprovechamiento, y las características de las fuentes, indicándose como condiciones especificas que se trata de “Manantiales que riegan desde tiempo inmemorial 1.071 ha en el término municipal de Vélez Blanco. Sus caudales se complementan con las aguas del Maimón, con titularidad a favor de la Comunidad de Propietarios Regantes de las Aguas del Maimón de Vélez Blanco, la Comunidad de Aguas del Maimón de Vélez Rubio y el Ayuntamiento de Vélez Rubio [para el consumo domiciliario de

XII.- Las aguas privativas de Vélez Blanco, y que nacen en el Maimón Por lo que se refiere a Vélez Blanco, hay que tener en cuenta que el concreto volumen de aguas, privativo de esta Villa, de las que también nacen en el Maimón, pero que no es compartido con Vélez Rubio, es el siguiente, tal y como aparece inscrito también en la citada CHS: Aguas procedentes del manantial del Maimón, acuífero 089 Orce-Maimón, T. M. de Vélez Blanco, que surge de varias fuentes, con un volumen anual total de 1.292.976 m³. Anotado este 74

Memoria de 1930 de la Comunidad del Maimón de Vélez Rubio.

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES ese pueblo, según escritura pública de cesión de caudales para abastecimiento de 20-IX-1961], cuya dotación para esta comunidad se eleva a 903,95 m³/ha/año”.

XIII.- Descripción de la subasta tradicional de las aguas en Vélez Blanco

Por lo que se refiere a Vélez Blanco, la descripción de la subasta, en el local del Alporchón, en C/ Federico de Motos [popularmente la C/ del Caño, junto al Barranco de las Fuentes y los Caños de Caravaca, la principal fuente de la Villa; edificio remozado y rehabilitado por completo en 2010, por la intervención más que diligente y determinante de Dietmar Roth, y que desde entonces actúa como Centro de Interpretación de la Cultura del Agua] es la de una actividad que realiza, a primerísima hora de la mañana, según las estaciones del año, El Fiel, de pie, en alto, desde la tarima, y con la Cruz que todo lo preside, frente a los regantes que están en una posición más baja, refiriendo y tratando, en primer lugar los aprovechamientos del Maimón objeto de subasta, empezando por los correspondientes tipos, hasta que se rematan, después de las sucesivas pujas; y luego, los aprovechamientos propiamente del pueblo mismo o de sus inmediaciones, cuando son objeto de concreta subasta y puja (los de la Balsa de Cenete y las Hilas de Cenete y, eventualmente, cuando tienen agua, la Balsa Vicaria, y otros, en su caso), también con sus correspondientes tipos, si bien distintos, y menores frentes a las aguas del Maimón, que son las más exigentes.

Se sabe, por tradición, hoy perdida, que en Vélez Blanco, según cuenta nuestro buen amigo Diego Iglesias Cabrera, la subasta se hacía una vez descubiertas las cabezas de los regantes en la sala (también conocida como Casa de los Regantes): en concreto “El Fiel se santiguaba y decía: ‘En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Alabado sea Dios”, y respondían los demás: “Sea por siempre Bendito y Alabado”. Y tenía lugar, por ejemplo, la falla de las Hilas de Turruquena, y las demás. Esto mismo, y con auténtico regusto decimonónico, es lo que ocurría también en el Alporchón de Lorca, donde la subasta de las aguas comen-

Subasta de las aguas en el Alporchón de Vélez Blanco, con el aspecto antiguo de la Sala, antes de la rehabilitación del edificio en 2010. Se puede ver a quién entonces hacía de Fiel (José Martínez) y a algunos regantes, como por ejemplo, José Cano, el Marrajo, y otros. Están en alto, donde su ubica la Mesa presidencial, para pagar "la falla que hayan sacado". En la pared, la Cruz y un plano de los manantiales existentes en el Maimón, realizado en los años 30 del siglo XX. zaba así, una vez descubiertas las cabezas de los regantes presentes en la sala de su Alporchón [en la C/ del Colmenarico, esquina con la Corredera, de dicha ciudad, en pleno centro histórico]: “Alabado sea el Santísimo Sacramento. Sea por siempre Bendito y Alabado. Falla de las Hilas de Sutullena…”. En Vélez Blanco, la Tablilla del Alporchón, visible desde la calle, con material impreso por la Imprenta Casa Gea de Vélez Rubio, y que rellena cada día El Fiel, refiere todo lo relativo al entandamiento de las aguas, aprovechamientos (de las aguas citadas del Maimón y de las restantes del término, con distinción entre ambas categorías de aguas), así como también refiere horarios e información, como medio consuetudinario de comunicación y tablón de edictos propio del regadío velezano. Recientemente, tras la pandemia de 2020-2021, el sistema también se difunde por vía electrónica, mediante WhatsApp. XIV.- Descripción de la subasta tradicional de las aguas en Vélez Rubio

Por lo que se refiere a Vélez Rubio, la descripción de la subasta de las aguas en su Alporchón, en C/ Redoras, núm. 3, en pleno centro de la Villa, llena de costumbrismo (la actuación en sí mis75 ma, y el propio edificio sede del Alporchón, por su fachada y parte de su interior), y siguiendo el relato del geógrafo francés Robert Hérin, que lo ha versado con detenimiento a propósito del conjunto de las Vegas de la cuenca del Segura (texto editado en 2012, pero referido a los primeros años setenta del siglo XX, y globalmente válido para la actualidad), se sintetiza así: la venta de las aguas es de dos en dos hilas. Y su comienzo, dirigido también desde la tarima presidencial, es con las cuatro hilas del Río, suponiendo cada una, dos horas; de las citadas aguas que nacen en el Maimón y que van de las 19 h a las 14 h. Derivadas a la parte alta de la Balsa del Mesón, las hilas del Río se venden de dos en dos y el agua se distribuye entre las 5 y las 6 de la mañana y las 2 de la tarde. Después, vienen las cuatro hilas de la Balsa correspondientes a las aguas acumuladas durante la noche y que se vaciaban a partir de las 6 de la mañana, teniendo un volumen inferior a las hilas del Río. Cada hila dela Balsa equivale, más o menos, a dos medios. Asimismo también se subastaban las hilas de la Higuera, menosabundantes. Como curiosidad, los re-gantes están de pie, mientras se efectúa la puja, y se van sentando, los unos después de los otros, a medida que van renunciando. El último que queda en pie se lleva la subasta; y paga, para

Subasta de las aguas en el Alporchón de Vélez Rubio, con el aspecto actual de la Sala. Como se puede apreciar, además de una Mesa presidencial, es característica de la subasta en aquella Villa, el que los regantes se mantengan de pie, si están interesados en las aguas de cuya puja se trate. Los que se sientan, ya desisten de seguir pujando, por los precios que las pujas vayan alcanzando. regar esas aguas al día siguiente. Estas tradiciones y prácticas, tan genuinas, como es notorio, han pervivido y no se han perdido, porque constituyen la única manera de pode regar en dicho término, y explicitan su misma agricultura.

XV.- La protección jurídico-patrimonial brindada, pero no completa, a ambos sistemas en 2003

Significativa fue, para ambos Vélez, la Resolución de 3-X-2003, de la Dirección General de Bienes Culturales [de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía], por la que se resuelve inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, sesenta y tres bienes inmuebles de la Cultura del Agua de la Comarca de Los Vélez (Almería) [BOJA núm. 217, 11-XI-2003], que si bien supuso un claro avance, en lo material o tangible, respecto al momento, y, por ejemplo protegió el propio edificio del Alporchón de Vélez Rubio (no así el de Vélez Blanco, en ruina entonces y que se ha rehabilitado, como hemos dicho, en 2010); no incluyó, aquella Resolución como resultaba preceptivo desde una concepción integral del sistema hidráulico, todo lo relativo a la riqueza inmaterial o intangible –oral, pero también etnográfica e incluso costumbrista y de contenido identitario profundo, en tanto que régimen jurídico inmemorial, y de paisaje- de esta Cultura hidráulica.

Hoy, esa protección como patrimonio inmaterial o intangible es obligada, como veremos más adelante, fruto de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2017, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 10.3.3º y 4º) y en la normativa autonómica de desarrollo: Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (artículos 2, 61 y 63, a propósito estos últimos, del Patrimonio Etnológico). Asimismo, también es el caso de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, hecha en París el 3-XI-2003, ratificada por España el 6-X-de 2006 (BOE núm. 31, de 5-II-2007 y Tratado internacional en la materia), con el artículo 2.2, letra a), sobre tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; la letra c), sobre usos sociales, rituales y actos festivos y la artículo d), sobre conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; así como el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, del Ministerio de Cultura, de octubre de 2011 y, finalmente, la Ley estatal 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con el artículo 2, letra a) sobre tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios; la letra c) sobre usos sociales, rituales y actos festivos; la letra d), conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y la letra h), sobre 76 formas de socialización colectiva y organizaciones (esta, de manera rotunda). Pero también es exigible su protección específica, desde el punto de vista estrictamente agrario y paisajístico, como método para retener población y mantener la riqueza histórica y productiva creada. XVI.- La protección del Alporchón de Vélez Blanco, como quasi Tribunal consuetudinario y tradicional y como organización tradicional

La diferente naturaleza jurídica, composición y vicisitudes históricas del respectivo Alporchón entre Vélez Blanco y Vélez Rubio hace que en Vélez Blanco, sí podamos hablar (a diferencia de lo que, propiamente, ocurre con el de Vélez Rubio) de una institución amparada por el artículo 125 de la Constitución y, por analogía, por el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el segundo inciso del artículo 85 del Texto Refundido de la vigente Ley de Aguas de 2001, a propósito de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (respecto al citado Sindicato y Jurado de Riegos de las aguas del Maimón de la villa de Vélez Blanco, cuyos Reglamentos se aprobaron también, como las Orde-nanzas citadas más arriba, según sabemos, por Real Orden de 18-I-1902, con algunas equivalencias, en parte,con el Tribunal de les Aigües de l’Hortade València/Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, declarados por la UNESCO como bienes del Patrimonio Mundial protegido en

Tribunal de Les Aigües de L’Hora de València / Tribunal de las Aguasdela VegaValenciana, Patrimonio de la Humanidad.

2009), amén de lo dispuesto a propósito de la Pervivencia de organizaciones tradicionales, en su relación incluso con lo judicial o equiparado, como acontece en Vélez Blanco, en el uso histórico.

Incluso, como es notorio, la figura del Alporchón de Vélez Blanco, en cuanto mantiene, sin cambios, su raigambre histórica originaria, hubiera recibido altísima, completa e incontestable protección, si hubiera llegado a buen puerto el acuerdo unánime del Pleno del Ayuntamiento de Vélez Blanco del 17-IV-2008, instado por el entonces 1r Teniente de Alcalde Sr. Dietmar Roth, por el que se pedía –con redacción de quien, modestamente, esto subscribeque el expediente promovido por España ante la UNESCO –en pro de declarar Patrimonio Mundial protegido los ejemplos valenciano y murciano citados- se ampliara también al supuesto de nuestro Alporchón, mucho menos conocido, pero existente y que así se reconocieran, el conjunto de instituciones hidráulicas tradicionales en y de todo el Arco Mediterráneo español, en toda su valía y extensión (incluida la relativa a la tradición escrita, pero también la oral, que en conjunto atesoran; y la riqueza etnográfico-etnológica y jurídica que suponen, en todos los órdenes). Sin embargo, esto, como ya hemos adelantado, no se produjo, y la Declaración como Patrimonio Mundial en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos), del 30-IX-2009, se refirió solamente a los ejemplos valenciano y murciano citados (sin incluir, sobra decirlo, al Alporchón de Vélez Blanco). Y, si bien hubo difusión a nivel local y provincial almeriense, la cuestión no tuvo alcance general en todo el Sureste, como

Consejo de Hombres Buenos de Murcia, Patrimonio de la Humanidad., debe ser enfocada para que tenga virtualidad. Y esto –esa protección que entonces no se otorgó- es lo que debe efectuarse hoy por la Junta de Andalucía, a todos los efectos, por lo que se refiere al de Vélez Blanco, cuanto menos declararlo Bien de Interés Cultural inmaterial, BIC inmaterial, inclusive por su naturaleza quasi judicial, como hemos indicado antes y, más abajo, describimos por extenso, con datos nuevos, incontestables e irrefutables. XVII.- La protección del Alporchón de Vélez Rubio, como organización tradicional

El Alporchón de Vélez Rubio, en lo que sigue manteniendo de tradición hidráulica muy particular, también desde 2011 (y sus cambios, en cuanto a las ti-

Aspecto actual del Alporchón de Vélez Blanco, con la tradicional tablilla ensu fachada. tularidades dominicales ahora: aguas privadas, así inscritas en la CHS, pero en mano pública), en toda su peculiar autoctonía, se puede considerar subsumido, en cualquier caso, en lo establecido en el primer inciso del artículo 85 del citado Texto Refundido de la vigente Ley de Aguas de 2001, sobre 77

Pervivencia de organizaciones tradicionales, con una idea de protección y respeto, ciertos, al Derecho consuetudinario del país, y a su riqueza hidráulica. Y esto es lo que debe efectuarse hoy por la Junta de Andalucía, a todos los efectos, por lo que se refiere también al de Vélez Rubio, cuanto menos declararlo BIC inmaterial. XVIII.- La protección deseable para ambos Alporchones: cuanto menos, la de ser declarados BIC inmateriales, en sintonía con sus homólogos o quasi homólogos del restante Arco mediterráneo español, en espera de la protección definitiva y máxima…

Ambos Alporchones; cada uno en su peculiaridad interna y en su estricta tradición y praxis privativa, genuina y única de cada pueblo (incólume en Vélez Blanco, y con cambios y mutaciones en Vélez Rubio, pero que no lo han desfigurado, sino que aquellas tradiciones han de pervivir y mantenerse en su práctica), explicitan hoy, toda vez que el Alporchón de Lorca es absoluta historia –se extinguió, como ya se ha referido, en 1960 la subasta de las aguas, pero modernamente se ha recuperado como lugar visitable el antiguo edificio o sala del Alporchón-, una riqueza inmensa, como expresión auténtica de consti-tuir verdaderas joyas de la Hidráulica Tradicional de la entera cuenca del Segura y, más en general, del Derechoconsuetudinario todo. Y, por muy lejano, desconocido o pintoresco que pueda parecer para una concepción andaluza de los sistemas hidráulicos (basados en el Guadalquivir como ejemplo y modelo) en lo mate-

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES rial, y lo que este Río significa en lo inmaterial y en el inconsciente colectivo para Andalucía, y no el Segura, es menester que la Junta de Andalucía atienda y proteja la totalidad de las riquezas del territorio que administra, inclusive las de sus espacios geográficos periféricos o ultra-periféricos, y por tanto, esta peculiaridad extrema velezana y, a su vez, peculiaridad extrema almeriense, que también ha de recibir el apoyo de la Diputación Provincial de Almería, porque hablamos de auténticas joyas de y para la provincia, en este caso en la cuenca del Segura, y ni tan siquiera el llamado Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río, Tribunal de Aguas presenta un tal mantenimiento de las tradiciones, por las alteraciones modernas.

¿Por qué, esa protección administrativa andaluza para los dos supuestos de los Vélez? Sencillamente porque, como se ha demostrado, los dos supuestos velezanos están vivos y también porque los ejemplos equivalentes en el resto de la cuenca del Segura, y más allá, han sido ya protegidos; y no hacerlo comportaría un suerte de expolio patrimonial por inacción o indolencia, un desamparo jurídico y patrimonial intolerable: y frente a ello, lo que procede es la protección explícita al más alto nivel en la respectiva Comunidad Autónoma e, incluso, por el Estatuto de Autonomía correspondiente (como a continuación veremos, en su caso) y a nivel mundial en algunos supuestos también, por lo peculiar de la institución.

Los dos ejemplos velezanos deberían, en consecuencia, de manera preceptiva, insoslayable e inmediata declararse BIC inmaterial por la Junta de Andalucía, como antes lo fueron el referido Tribunal valenciano (en puridad Cort dels sequiers, o Corte de los acequieros) por el Decreto 73/2006, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana y el citado Consejo de Hombres Buenos murciano por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 210/ 2008, de 18 de julio; hasta el punto de que, más recientemente, el Decreto 159/2018, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, concedió la Distinción de la Generalitat al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (esto es, una institución hidráulica tradicional ubicada en plena cuenca del Segura, como los dos ejemplos de Alporchón existentes en los Vélez) y según se lee en el texto de reconocimiento, además de otras consideraciones, se añadía que el “27 de septiembre de 2018, la Comisión de Justicia del Senado ha aprobado por unanimidad el reconocimiento del Juzgado de Aguas de Orihuela como tribunal tradicional y consuetudinario, instando al Gobierno a presentar un proyecto de ley para su inclusión en la Ley orgánica del poder judicial, y a iniciar los trámites necesarios para su declaración como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO”; lo cual evidencia, incluso, por vías diversas y de contraste, el alto valor que presentan o suponen los dos ejemplos existentes en los Vélez, debiendo encaminarse, en su día, también éstos hacia un expediente equivalente para su Pi[LPDSURWHFFLyQGHÀQLWLYDJOREDO por la UNESCO, porque así se comprenderán todas y cada una de las organizaciones sociales y colectivas –que conforman- y que, en pleno siglo XXI, han pervivido; la riqueza material que suponen, y las prácticas de regadío que preservan, incluido el uso racional de las aguas, la sostenibilidad de sus mismos ejemplos y la ecología natural que, la tradición en sí misma, lleva consigo (en particular frente a peligros que acechan a ambos sistemas hidráulicos: desertificación y sequedad; contaminación difusa y no difusa; entubamiento masivo de las redes de distribución, y no contemplación de las aguas, a la vista, según la costumbre; cierre de fincas, con imposibilidad de mantener las servidumbres históricas de paso, para el riego, y otras prácticas inocuas y de relaciones de vecindad; alteración del paisaje, con construcción de pantanos, al modo industrial; abandono del riego “a manta”, etc.).

XIX.- La fundamentación sobrevenida e inconcusa de la necesaria protección como BIC inmaterial del Alporchón de Vélez Blanco y del Alporchón de Vélez Rubio: el contraste con la Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de

Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia y sus diversas derivadas.

La protección que debe aprobarse por la Junta de Andalucía para nuestros dos ejemplos deviene de todo punto obligada por el hecho de que, además de haberse modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2021 y reconocer como Tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco, resulta que también se ha incluido, en la tramitación misma de la Ley Orgánica finalmente aprobada (atención a esta derivada, que al principio no existía), un ejemplo menos conocido, y a este también se le ha reconocido/considerado, a todos los efectos legales, el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional: el del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia (de la provincia de València/Valencia).

Estamos aquí, en este último supuesto, ante un Tribunal (además de muy poco conocido) relativo a una Huerta –l’Horta d’Aldaia- muy menor, y paralela a la entera y gran Vega valenciana –l’Horta de València- que funcionaba al margen del Tribunal de les Aigües de l’Horta de València/Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y que, pese a haberse clausurado y fenecido en sus funciones judiciales, como tal en 1960, según se deriva de la propia declaración como BIC inmaterial de relevancia local por parte de la Generalitat Valenciana, en virtud de la Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resulta que en 2013-2014 resucitó (lo resucitaron literalmente) y se actualizó y pasó, de nuevo, a ejercer la función judicial para estas concretas aguas y tierras que administra. Y así lo ha reconocido el legislador orgánico en materia judicial, en una decisión sin precedentes en nuestro Derecho procesal y que explicita una voluntad valenciana insobornable de reconoci-miento explícito de su riqueza jurídico-consuetudinaria e hidráulica al más alto nivel posible y en todo lo quesignifica el Derecho Civil Foral Valen-ciano, aun cuando el ejemplo de l’Horta d’Aldaia sea, por completo, quasi ignoto, o más que ignoto, fuera del estricto ámbito geográfico local valenciano (incluso no con alcance general

El Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de L’Horta d’Aldaia”. o autonómico, sino algo estrictamente local). Y que, en fin, aun tratándose de un supuesto tan y tan específico, ha merecido la máxima declaración desde el punto de vista jurídico en el Derecho español, por parte de las Cortes Generales, representantes del pueblo español.

Pues bien, como se encargó de acreditar el citado Dietmar Roth (y aquí nuestro homenaje más sentido, in memoriam), en el marco del Alporchón de Vélez Blanco y bajo su auspicio, en lo que se refiere a las aguas del Maimón, el Jurado de Riegos de las aguas del Maimón de la villa de Vélez Blanco celebró juicios de aguas, en Vélez Blanco, hasta 1982, y tenemos documentados ejemplos en tal sentido y su pervivencia ya en la etapa constitucional y autonómica andaluza, y no se ha perdido toda memoria, según nos refirió el propio Roth el 26 de marzo de 2019, con subministro de una información –y fondo archivístico, a modo de legado suyo, sin haberlo siquiera uno imaginado- importantísimos, de relevancia suma y que cualifica todavía más a la institución velezana aquí descrita. De modo que, cuanto menos, el carácter judicial de la actuación del Jurado de Riegos existente en Vélez Blanco impregna también al propio Alporchón que lo cobija y en cuyo marco conceptual se desarrolla esta muy particular función. Y le confiere aquel halo y carácter especial que hace que estemos ante una institución global para con las aguas velezanas, que debe ser reconocida tanto a nivel jurídico, como a nivel patrimonial, con las más altas distinciones y apoyo efectivo, también en materia de mejoras agrarias y paisajísticas paralelas, como supuesto explícito de reforma agraria continua. Y, como mínimo, la obligación del reconocimiento como BIC inmaterial es preceptiva, porque en Vélez Blanco se subsumen todas las cualidades que, en otros lugares, han valido para la protección de los correspondientes supuestos, pero por separado. XX.- La normativa estatutaria andaluza (y la de desarrollo de la misma) y el Derecho murciano comparados: otro fundamento paralelo para conseguir, finalmente, la protección máxima aquí exigida respecto a los dos ejemplos de Alporchón existentes en los dos Vélez, ámbito de la cuenca del Segura

El reconocimiento del carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco por parte de la citada Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial, ejemplifica de manera patente la protección jurídica de un supuesto emblemático de la cuenca del Segura, ubicado en el extremo oriental de esta; pero, para que la protección sea completa y global de toda la riqueza hidráulica y jurídico-consuetudinaria del conjunto de esta misma cuenca, también se debe reconocer cuanto implica el Alporchón de Vélez Blanco (también con ese fondo quasi judicial) y, a otros efectos, cuanto implica el Alporchón 79 de Vélez Rubio, ubicados en el extremo occidental de la misma, figuras todas de la entera cuenca del Segura y con aguas de esta cuenca.

Con esa protección jurídica de las figuras velezanas quedará reconocida, además, como en el ejemplo oriolano y de Pueblos de su Marco (y en el más lejano de l’Horta d’Aldaia), la inestimable labor realizada por cuantas personas los conforman y, también, por aquellas que los administran y rigen, como auténticos y verdaderos probi homines3, depositarios de saberes ancestrales, también para la Justicia en su conjunto, y para el buen orden de una tal riqueza, hídrica, e inmaterial. Y así lo viene reconociendo, además, la UNESCO.

Significativamente, a fecha de hoy, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco aún no ha recibido la declaración de BIC inmaterial por parte de la Generalitat Valenciana, si bien se colige que la tendrá (como sí la tiene, pero de relevancia local, el ya citado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia, por la citada Resolución de 15 de febrero de 2022). En cualquier caso, ya comienza a hablarse –mayo de 2022- de la voluntad del de Orihuela de optar, en su día, nada menos que a la Declaración de Patrimonio de la Humanidad. Pero para ello es obligado que, antes, reciba la protección patrimonial derivada de la legislación estatal y valenciana como BIC inmaterial. En cualquier caso, ya tiene la máxima consideración jurídica reconocida por las Cortes Generales, ex artículo 125 de la Cons-

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES titución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el supuesto de los Vélez no es que el Estatuto de Autonomía andaluz sea en materia de Justicia consuetudinaria y tradicional (o similares), explícito, a diferencia del Estatuto de Autonomía murciano, pero aquel tiene algunos mimbres jurídicos que permiten con- casualidad, pero, amén de lo aprovechable del Preámbulo (que no es mera retórica, pero carece de valor normativo), es más cierto que en el artículo 10.3, apartado 3º y apartado 4º, se contienen unas reglas que auspician, por otras vías, esa protección o alguna protección. La redacción es la siguiente: Artículo 10 Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma

Foto añeja del Alporchón de Lorca. ducirse, de una manera indirecta, hacia esa protección; ni que sea, por otros caminos.

En efecto, así como el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción vigente (desde 1998), en el artículo 8 establece:

La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

Y, por ende, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe prestar especial atención al Derecho consuetudinario murciano, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas (cita en plural, que no solo abarca y comprende el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, sino cualesquiera otros y, por ahí, cuanto menos, lo que persista, al menos en lo cultural, del antiguo Alporchón de Lorca, hoy suprimido, pero referente histórico de una tradición antiquísima, no del todo perdida). En el Estatuto de Autonomía para Andalucía, nada parecido existe, ni por

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

(…).

3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: (…).

3º. El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. 4º. La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. (…).

4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas. Esto es, por mandato del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos, también en los Vélez: el afianzamiento de la 80 conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico (artículo 10.3.3º); y es una evidencia que, pese a lo poco conocidos que son los ejemplos del Alporchón de uno y otro Vélez, ambos forman parte del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico, sino andaluz o así tenido por tal, sí del que se da en las tierras almerienses, municipios de Vélez Blanco y de Vélez Rubio, en la estricta cuenca del Segura, perteneciente al territorio andaluz, y cualificado todo, además, por identificarse con los otros ejemplos de esta cuenca, que sí se han protegido.

Pero la cosa no acaba aquí, porque también por mandato del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos, también en los Vélez: la defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades (artículo 10.3.4º) y es una evidencia igualmente que, pese a lo poco conocidos que son los ejemplos del Alporchón de uno y otro Vélez, ambos expresan un vocabulario o léxico muy particulares en materia de aguas (y una toponimia excepcional, igualmente), sino andaluces o así tenidos por tales, sí de los que se dan en las tierras almerienses, municipios de Vélez Blanco y de Vélez Rubio, en la estricta cuenca del Segura, perteneciente al territorio andaluz, y cualificado todo, también, por identificarse con los otros ejemplos de vocabulario o léxico de esta cuenca y, aún más allá, hacia tierras valencianas y hasta aragonesas; esto es, un vocabulario lleno de orientalismos, aragonesismos y valencianismos/catalanismos lingüísticos. Incluso en el artículo 212 rubricado La cultura andaluza (y ubicado en el Título VIII, De los medios de comunicación social), hay una referencia explícita a las formas culturales tradicionales y, por ahí, al menos, el concepto “tradición” aparece en el Estatuto, también para las formas tradicionales almerienses y velezanas, y no es algo por completo ajeno dicha idea de respeto a lo tradicional en materia de cultura. Su redacción es la siguiente: Los medios de difusión públicos promo-

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES verán la cultura andaluza tanto en sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones. Fomentarán el desarrollo audiovisual de Andalucía, así como su producción cinematográfica.

De ahí que, por las vías citadas del Estatuto andaluz (artículo 10.3, apartados 3º y 4º y el contenido concreto del artículo 212) , la Comunidad Autónoma de Andalucía deba proteger y reconocer los dos ejemplos de Alporchón velezanos, por cuanto, en el fondo, constituyen dos figuras que, de existir en la vecina Región de Murcia, ya habrían recibido esa protección explícita, como se deriva de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, en cuya Exposición de motivos se dice explícitamente lo siguiente: “El legislador tiene en cuenta, además de la cultura del agua, el especial carácter de los bienes inmateriales de valor etnográfico”. No podemos, en fin, dejar de referir que en la Región de Murcia estas cuestiones reciben una mayor consideración a nivel administrativo y legal, hasta sentimental (en ocasiones, con mucha retórica y poca protección, no obstante), pero los ejemplos relativos a los dos Vélez, como supuestos cualificados de la provincia de Almería, igualmente deben recibir esa protección por los poderes públicos andaluces, porque, aunque no se sea consciente, cualifican y singularizan, también la Cultura andaluza y a la Cultura andaluza, al constituir dos rarezas o ejemplos excepcionales, frente al marco andaluz conocido.

Ítem más, y por contraste, el propio Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción vigente, que es la misma, en lo que se dirá, desde 1982, prevé en el artículo 35.1 que la competencia de los órganos jurisdiccionales en la Región se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano; lo cual significa, y mucho, al Estatuto murciano, pese a tratarse de un Estatuto de los del artículo 143 de la Constitución –vía lenta- y no de los del 151 –vía rápida- como el andaluz4. Y, pese a ser evidente que a lo largo y ancho de todo el territorio andaluz, existen usos y costumbres jurídicos singulares frente al Derecho Civil general escrito, y que habrían permitido fundamentar la previsión de una competencia similar para el orden jurisdiccional civil en Andalucía, y contemplar recursos de casación y de revisión en materias de Derecho consuetudinario andaluz (cuanto menos, a propósito de lo que se refiere al ámbito velezano, cuyo Derecho consuetudinario o tradicional coincide en sus estructuras fundamentales con el murciano, pese a no ser políticamente murciano), es lo cierto que nada de esto, ni por casualidad, existe en el Estatuto de Autonomía para Andalucía vigente, de 2007, ni el primigenio de 1981, se previó, cuando la base material sí que existe… y, por lo evidente, también en Andalucía se protege, desde el punto de vista antropológico, cultural y lingüístico lo autóctono (pero lo jurídico-consuetudinario, explícitamente, se olvidó en 2007).

Esa idea de protección efectiva y cierta de lo autóctono, en materia hidráulica tradicional y otros ámbitos relacionados y emparentados, se ampliaba de manera explícita aún más en la Proyectada reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobada por la unanimidad de la Asamblea Regional de Murcia, con sede en Cartagena, el 1 de abril de 2019 (Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia, IX legislatura autonómica, núm. 188, del día 2 de mayo de 2019), y que pese a ser tomada en consideración por el Congreso de los Diputados el 8 de junio de 2021, al final se ha retirado, fruto del maremágnum que padece la política murciana desde 2019, por decisión muy polémica –por un voto de más del de la mayoría absoluta- de la citada Asamblea Regional el 2 de diciembre de 2021 (aceptada de modo concluyente por la Mesa del Congreso el 14 de diciembre de 2021) y motivo de impugnación ante el Tribunal Constitucional y que, podría revertir, en su caso y continuar la tramitación. En efecto, así se contiene explícitamente en el Título I, rubricado De los Derechos, Deberes y Principios rectores, con el artículo 29 del Proyecto de reforma sobre Principios rectores y ahí resultan de nuestro interés diversos apartados (en materia de huerta tradicional; de Derecho consuetudinario y hasta de hidráulica tradicional; e, in81 cluso, como novedad, de patrimonio lingüístico autóctono). Si bien no es lege data, ni se sabe si será, finalmente, lege ferenda, es suficientemente significativo. Y por eso se cita, por extenso. Su redacción es la siguiente: Artículo 29. Principios rectores. Los poderes públicos de la Región de Murcia deberán orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto, a fin de garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en este título. En el ejercicio de sus competencias habrán de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos:

28. Promoverán el fomento y protección de los usos y actividades de la huerta tradicional como espacio de gran valor productivo, ambiental y cultural. 29. Prestarán especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas

33. El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como el fomento de la creatividad artística en todas sus manifestaciones y los valores de los ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de la Región de Murcia en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural. Se desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a la Región de Murcia de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.

Además hay que tener en cuenta las referencias explícitas en la Propuesta de reforma a la tradición jurídico-consuetudinaria murciana. Esa idea de íntima relación con lo autóctono –expresada en el lenguaje y su ma-

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES nifestación oral, pero también escrita, en particular en materia de vocabulario- se apreciaba igualmente en el Título III del proyectado nuevo Estatuto murciano, rubricado Del Poder Judicial en la Región de Murcia, a propósito del pleno reconocimiento, substantivo y adjetivo, del Derecho consuetudinario murciano, en toda su riqueza y variedad (incluida, como no podía ser menos, la competencia plena en materia de casación civil ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región murciana), así como del citado Consejo de Hombres Buenos de Murcia, uno de los ejemplos de Tribunal tradicional o consuetudinario, reconocido, como hemos dicho, por el artículo 125 de la CE y el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La redacción, en el artículo 53, era la siguiente, muy elocuente:

Artículo 53. Ejercicio de la potestad jurisdiccional. …

2. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Región de Murcia se extiende dentro de os órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo y social a todas las instancias y grados, de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal. En particular, la competencia se extenderá a los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano. (…). 4. De acuerdo con lo que establece la legislación del Estado, se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

En el artículo 60 del Proyectado –y non nato- Estatuto de Autonomía murciano reformado, a propósito de las Competencias compartidas (entre el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), el apartado 6 se refería a las cuencas intercomunitarias (en materia hidráulica), como ocurre con la principal: la del Segura, eje vertebrador del territorio murciano, pero que, como obviedad, abarca territorios de Albacete, Alicante/Alacant, Almería (y ahí los Vélez), Granada (en una porción minúscula), Jaén (en donde nace el Río Segura), y la propia Región de Murcia, de modo que dicha referencia en el nuevo Estatuto (si se hubiera aproba- do), aunque fuera elíptica, ya explicitaba una unidad territorial bien patente, en lo geográfico, pero también incluso en lo cultural, lingüístico y jurídico-consuetudinario, como en este trabajo se acredita. Y, a propósito de lo tradicional en materia hidráulica (inclusive el lenguaje y el vocabulario relacionados con el agua y su manifestación material e inmaterial, y las respectivas figuras mencionadas, todas vivas y sus prácticas), es más que evidente esa unidad, con las instituciones consuetudinarias citadas, de un extremo a otro de dicha cuenca del Segura: en el Poniente, el Alporchón de Vélez Blanco y el de Vélez Rubio (en la provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía); en el centro del territorio, el Consejo de Hombres Buenos de Murcia (Región de Murcia), y en el Oriente, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco (provincia de Alicante/Alacant, Comunitat Valenciana).

XXI.- A modo de conclusión: sobre la necesidad de la más alta protección y consideración jurídica y patrimonial, efectiva, del Alporchón de Vélez Blanco y del Alporchón de Vélez Rubio, en tanto que tesoros materiales e inmateriales en y de las tierras almerienses.

Como hemos visto, el Tribunal de les Aigües de l’Horta de València/Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia tienen la máxima protección jurídica, ex artículo 125 de la Constitución, ex Ley Orgánica del Poder Judicial y el ejemplo valenciano, hasta la recibe explícitamente del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (es el caso de lo establecido en el artículo 36.1.3ª de la noma estatutaria, cuando establece lo siguiente: En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat: 3ª. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, lo que se refiere de manera expresa a ese Tribunal de la l’Horta de València pero, en genérico, también se refiere los otros dos supuestos que se han declarado después, por modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sentido explícito: el de Orihuela y el de Aldaia); además, el de l’Horta de 82

València y el de la Huerta de Murcia reciben, asimismo, la máxima protección patrimonial, tangible e intangible, por parte de la Generalitat Valenciana y el Gobierno de la Región de Murcia, respectivamente, y el máximo reconocimiento, en fin, han recibido por la UNESCO, como Patrimonio Mundial Protegido.

Asimismo, como hemos visto, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco y el Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia tienen la máxima protección jurídica, ex artículo 125 de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Judicial5 y, en genérico, pero cierto, del Estatuto de Autonomía del país valenciano, de la manera citada; y si bien el primero no cuenta, por ahora, con la máxima protección patrimonial, tangible e intangible, por parte de la Generalitat Valenciana, es previsible que la tenga, cosa que ya ostenta el segundo, si bien de estricta relevancia local, por su alcance muy local; y hasta se habla de que el de Orihuela y Pueblos de su Marco pretende optar a la declaración de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y es razonable pensar que, de otorgarse, ello repercutirá de manera indirecta (a favor) del de l’Horta d’Aldaia, precisamente porque está físicamente junto a l’Horta de València y esta, con su Tribunal de les Aigües/Tribunal de las Aguas, ya tiene la consideración de Patrimonio Mundial protegido, por toda la riqueza, tangible e intangible, que atesora y su singularidad extrema. Sin embargo, ni el Alporchón de Vélez Blanco ni el de Vélez Rubio han recibido, per se, protección alguna jurídica (aun cuando el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001 con el artículo 85 –primer inciso- permite subsumirlos perfectamente, entre las figuras allí contempladas en abstracto, como ejemplos de Pervivencia de organizaciones tradicionales), y por lo que se refiere al supuesto de Vélez Blanco, el Jurado de Riegos se configuró como órgano quasi judicial, en ese concreto ámbito (lo que también permite la protección derivada del artículo 85 ya referenciado, pero en este caso, en su segundo inciso).

Además, y como hemos visto, para mayor baldón, sonrojo y desdoro de los

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES poderes públicos andaluces ante la existencia de unas tales organizaciones tradicionales en materia hidráulica como ocurre en ambos Vélez (depositarias del legado descrito, seguramente milenario), tampoco han recibido, como mínimo, ni uno ni otro ejemplo de Alporchón, per se, la protección correspondiente como BIC inmaterial, y eso es algo que sí debería reconocérseles a ambos, ya. Y, en su día, ampliarse la Declaración como Patrimonio de la Humanidad de 2009, de los supuestos del Tribunal de les Aigües de l’Horta de València/Tribunal de las Aguas de la Vega Valencina y el Consejo de Hombres Buenos murciano, también a estos ejemplos velezanos; en particular, como solución más factible y con visos de prosperar, incorporarse, en su caso, al que se tramite eventualmente para con el ejemplo del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco y, así, englobar los existentes en la cuenca del Segura; en toda ella.

Pero no ha de ser, un reconocimiento patrimonial de la riqueza tangible e intangible, material e inmaterial, por así decir, rimbombante y altisonoro, pero vacío de contenido, vacuo o huero, sino que la protección que demandamos atañe a que el conjunto de poderes públicos concernidos en la causa6 –la Diputación Provincial de Almería y, sobre todo, la Junta de Andalucía, pero también la citada Confederación Hidrográfica del Segura, como Administración sectorial estatal- difundan estas peculiaridades de la Cultura velezana y fomenten su visita (con lo que el turismo rural a y en la zona aumentará, inclusive el Centro de Interpretación de la Cultura del Agua ubicado en el lugar físico del Alporchón de Vélez Blanco y el senderismo y el conocimiento in situ de los manantiales, así como también den a conocer la ritualidad y formalidad de las subastas en ambos Vélez y el ceremonial que les acompaña, con sus diferencias entre Vélez Blanco y Vélez Rubio, en la sede del respectivo Alporchón, inclusive la presencia del Fiel y los regantes, ejemplo de auto-administración; y el halo de celebración popular a la antigua, quasi reliquias de otro tiempo, pero válidas en la actualidad) y, protejan, además, las respectivas bases físicas, el regadío de uno y otro pueblo, en su plasmación o constatación agraria, paisajística y productora de alimentos y expresión de verdor, en un medio, de por sí, en parte seco, pero no árido por completo, para evitar la desertificación de la zona y, lo más terrible, incluso, la despoblación paulatina, imparable e inconcusa del país y su ruina definitiva; todo ello, como venimos difundiendo y exigiendo su protección, años ha, en otros trabajos, bien sea sobre la propia realidad existencial velezana y el reconocimiento de su identidad peculiar (en todos los órdenes)7 bien sea sobre la estricta materia hidráulica velezana8, por muy desconocidos y aun periféricos o pintorescos, o remotos –por territorio o, incluso por identidad profunda de estos, como de Almería todapor asentarse precisamente en la cuenca del Segura y no en la del Guadalquivir sus respectivas Vegas, que para Andalucía, y sus poderes públicos, sean, uno y otro Alporchón, y cuanto ambos comportan.

En verdad, ahí resulta, en fin, y a modo de resumen, de plena aplicación, frente al desamparo cultural y administrativo y el abandono secular de esta tierra remota y poco conocida, y así se exige en Derecho, pero también en estricta Justicia, el cumplimiento estricto de lo establecido en el artículo 10.3.8º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuando, en defensa del interés general, se establece que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos, también en ambos Vélez, por tanto: La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entres los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural. Y así lo confirma y reitera el propio artículo 202 rubricado Desarrollo rural (incluido en el Título VII, Medio ambiente): Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible. Formentera (Illes Balears), 3 y 4 y 9 y 10 de julio de 2022. LAUS DEO.

1 Nacido en Vélez Blanco, en 1970, es Secretario habilitado nacional del Consell Insular de Formentera (Illes Balears). Profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Letrado del Consell Insular d’Eivissa i Formentera, excedente. Vocal del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears. Vocal del Consejo Asesor de Patrimonio Inmaterial de las Illes Balears. 2 Se trata de un término correcto, con arreglo a la modalidad lingüística del país: la velezano-murciana, según la mejor Filología. En este sentido, el Vocabulario del Dialecto Murciano, de Justo García Soriano, Madrid, 1932; reedición, Murcia, Editora Regional, 1980), pero, en ocasiones, se ha confundido, con “Bosque”, error manifiesto y que explicita un desconocimiento, rotundo, de la riqueza lingüística propia de los Vélez. 3 Esta figura de los Prohombres, hombres buenos aparece tratada, por extenso, en nuestro artículo, redactado en catalán, “Els prohoms: continuació d’una institució medieval vigent a l’actualitat. L’exemple d’Eivissa i d’altres territoris vesins de l’arc mediterrani”. En: XVI Jornades de cultura popular de les Pitiüses, dedicadas a los Prohoms, homes bons. Eivissa, 4 de marzo de 2016, organizadas por la Federació de Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa i Formentera, texto editado: (2017), p. 19-100, Eivissa. La traducción, en castellano, es la siguiente: “Los prohombres: continuación de una institución medieval vigente en la actualidad. El ejemplo de Eivissa y otros territorios vecinos del Arco mediterráneo”: En. XVI Jornadas de cultura popular de las Pitiüses, dedicadas a los Prohombres, hombres buenos. Y allí en el capítulo VIII (p. 60 - 79), aparecen versadas por mí, figuras de tierras vecinas a Eivissa y Formentera, en el territorio peninsular, y cuyos componentes son, ejemplo preclaro de probi homines: el Tribunal de les Aigües de l’Horta de València/Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia. Y también hay referencias específicas, como no podía ser de otra manera, a El Alporchón de Vélez Blanco (p. 62), e incluso al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, como principales exponentes de la figura en la cuenca del Segura, una vez desaparecido el antiguo Alporchón de Lorca, si bien el ejemplo velezano muy poco conocido. Comoquiera que en este artículo ibicenco de 2016 también mencioné a El Alporchón de Vélez Rubio (por contraste con el de Vélez Blanco), y la investigación posterior, contenida en el presente trabajo y en otros paralelos –año 2019-, me ha hecho descubrir nuevos elementos, datos y valoraciones que complementan, matizan o, incluso, rectifican algunas de las afirmaciones que en 2016 efectué sobre dicho Alporchón de Vélez Rubio, ahora en aras a la completa verdad científica y a la máxima corrección y acierto descriptivos, así lo digo y lo aclaro.

4 Con independencia de lo que precisamente, el Referéndum del 28 de febrero de 1980, en pro del inicio del proceso autonómico por esa vía del 151, representó y significó en los Vélez y en toda Almería, como cuestión identitaria más que sobresaliente, por excepción frente a Andalucía. Sobre esta cuestión, nuestro trabajo: Navarro Sánchez, A. C. (2008). “Los referenda andaluces de 1980, 1981 y 2007 en los Vélez”. En: Revista Velezana. Nº. 27, 2008, p. 124-133.

5 La protección que se incluye en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de modificación de la LOPJ, es tan y tan grande, y detallada, que a propósito del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco, además de explicitar, con atención su fundamento consuetudinario, en la remota tradición histórica, hasta incluso incluye la riqueza de lenguaje, en cuanto al uso vivo, a partir del valenciano/catalán como lengua de la zona, en la Historia, y más modernamente del castellano, en sus variantes murciano-alicantinas, con un substrato valenciano/catalán indudable, lo que da lugar a un patrimonio léxico inmaterial de valor más que considerable: “Las aguas que gobierna son las que fluyen por el río Segura así como las que fluyen por sus acequias, azarbes, escorretas, molinos harineros, presas, embalses y demás canales”.

6 La protección de la tradición hidráulica aquí defendida (conceptuado todo como idea de riqueza lingüística y etimológica), exige asimismo una especial, efectiva y no virtual atención, en cuanto a su escritura, cita y reproducción formal y oficial, por existir numerosos errores en su transcripción; errores que no pueden aceptarse ni tolerarse, ni reproducirse in aeternum, sino exactamente lo contrario: es obligado que se extreme el cuidado en su escritura por parte de todos los intervinientes, como son Notarías, Registro de la Propiedad y Oficina del Distrito Hipotecario, Autoridades administrativas (en todas sus expresiones e instancias, territoriales e institucionales, incluidas las Académicas y científicas), Juzgados y Tribunales, Colegios Profesionales, así como el Centro de Gestión Catastral a propósito del Catastro de Rústica y de otras Oficinas de Estadística; en Vélez Blanco, en Vélez Rubio, en Almería, en Granada, en Sevilla, y en Madrid; y hasta en Murcia, a propósito de la citada Confederación Hidrográfica del Segura y de las partes de ambos términos municipales englobados en esta cuenca, mirando al Mediterráneo; a los que así se les debe requerir su estricto cumplimiento, de manera preceptiva, de conformidad con la legislación vigente. Los errores que referimos también se producen cuando aquellos intervinientes –desconociendo la riqueza lingüística velezana y la toponimia de la tierra- en toda su extensión, y corrección dialectal –que ha de ser protegida ex artículo 3.3 de la Constitución, y no es, per se, incorrecta- se inventan nombres, y así aparecen denominaciones contrahechas, supuestas, falsas o mal escritas o neo-topónimos o designaciones foráneas; o modifican el ámbito de extensión geográfica de los topónimos, ampliando o restringiendo zonas de uso de uno o de otro topónimo; inclusive el atroz desconocimiento de la división tradicional interna del término municipal, por medio de Diputaciones rurales o, simplemente Diputaciones, lo que también tiene relación con la riqueza hidráulica, y su misma distribución geográfica. A tal efecto, dejamos constancia que el concepto Diputación rural o, a secas Diputación, viene consagrado por un empleo centenario, y avalado por la legislación local, como es el caso de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, urbano y rural de la Villa de Vélez Blanco y por la costumbre, en el conjunto de la Provincia de Almería; también en parte de la inmediata Provincia de Granada y, específicamente, en las comarcas occidentales y del sur de la Región de Murcia, tal y como aparece consagrado, además de por el uso, por la estricta Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (artículos 37 y 38)

7 Es el caso de la primera versión de la conocida como Propuesta de Ley por la que se aprueba un “Estatuto Comarcal para los Vélez”, por nosotros redactada, y finalizada en Calvià (Mallorca), el 20 de junio de 1994; y después de introducir mejoras, añadidos y profundizar en la cuestión, el 2 de diciembre de 1995, acabé la versión definitiva de este texto, como “Bases para la autonomía y comarcalización de los Vélez (Almería)”, en concreto como Propuesta de Ley por la que se aprueba un “Estatuto Comarcal para los Vélez”. En 1997 depositamos el texto en el Registro de la Propiedad Intelectual, y se editó en 2002. Navarro Sánchez, A. C. (2002). “Bases para la autonomía y comarcalización de los Vélez (Almería)”, en concreto como Propuesta de Ley por la que se aprueba un “Estatuto Comarcal para los Vélez”. En: Revista Velezana; Núm. 21, p. 193-206).

En ese texto, se contiene el artículo 11 sobre Objetivos básicos de los poderes públicos en Los Vélez, del tenor siguiente: Las Instituciones de la Comarca de los Vélez, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: (…) g) Potenciar las peculiaridades del Pueblo Velezano y el afianza¬miento de la identidad velezana, a través de la investiga¬ción, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históri¬cos, culturales y lingüísticos de dicho Pueblo en toda su riqueza y variedad, en el marco de La Oróspeda y de los Pueblos y territo¬rios que conforman El Sureste. Asimismo, también se contiene en el texto, el importantísimo artículo 28, sobre Derecho civil y administrativo consuetudinario velezano, del tenor siguiente: 1.- Se reconoce la existencia de un estado de Derecho consuetudinario propio de Los Vélez y su íntima conexión con el de la Región de Murcia. 2. Corresponde a las Instituciones velezanas la protección y, en su caso, compilación del Derecho civil consuetu¬dinario velezano: en especial, el referente a los aspectos tradicio¬nales de las sucesiones, de la sociedad familiar, de los esponsales y del matrimonio, así como el relativo a ciertos contratos de contenido arrendaticio y asociativo, de carácter agrario o pecuario (aparcerías, arrenda¬mientos rústicos y arrendamientos de pastos) como el relacionado con los derechos reales (mediane¬rías, distancias en y entre las construcciones y plantaciones, aprovechamientos hidráulicos tradicionales, servidumbres y vías pecuarias) y con el derecho laboral de corte local. Todo ello, tomando en consideración la tradición jurídica velezana encarnada en el antiguo Derecho, las viejas costumbres, la doctrina científica, la práctica judicial seguida por los Juzgados velezanos y la jurisprudencia dictada por ¬las Audien¬cias y los Tribunales, en el entendido de que se observarán las manifestaciones locales de este Derecho con preferencia a las comarcales. 3. En los mismos términos, la protección y, en su caso, recopilación del Derecho administrativo velezano, escrito o consuetudinario, en materia de aprovechamientos hidráulicos, vías de paso, aprovechamientos forestales, normas de policía y ornato públicos, servidumbres y en cualesquiera otras materias de contenido análogo o similar. 8 Navarro Sánchez, A. C. (2007). “El Alporchón de Vélez Blanco. (Aproximación jurídica y etnográfica a una institución consuetudinaria e inmemorial hidráulica velezana)”. En: Revista Velezana. Núm. 26, p. 107- 116. // Navarro Sánchez, Á. C. (2010). “Una joya del Derecho Consuetudinario y de la Hidráulica tradicional de la Cuenca del Segura. La institución etnográfico-etnológica y jurídica de El Alporchón de Vélez Blanco (Almería)”. En: Cangilón (Revista Etnográfica del Museo de la Huerta de Murcia). Ed. Asociación de Amigos del Museo de la Huerta de Murcia-Alcantarilla (Región de Murcia); núm. 33, p. 340 – 382. En Internet: http://cangilon.regmurcia.com/revista/N33/N33-28.pdf. // Navarro Sánchez, Á. C. (2011). “Diferencias de régimen jurídico entre el Alporchón de Vélez Blanco y el de Vélez Rubio (y la actualidad más reciente)”. En: Programa de las Fiestas en honor del Santísimo Cristo de la Yedra (2011). Vélez Blanco, Ayuntamiento, p. 7-8. // Navarro López, E. M. / Navarro Sánchez, Á. C. / Roth, D. (coord.) / Schimansky, S. (2012). Vélez Blanco. En: Colección Pueblos de Almería, núm. 3. Instituto de Estudios Almerienses; Almería; 2012, 247 p. En concreto, Navarro Sánchez, Á. C, el apartado titulado Vida y Cultura popular [p. 169-197], con una sección titulada Tradición jurídica autóctona: El Alporchón de Vélez Blanco [p. 196-197]. Reiteramos que, a propósito de los artículos publicados en 2010 y 2011, al versar y/o tratar también, en parte, el Alporchón de Vélez Rubio, en el presente artículo y en otros paralelos –año 2019-, después de realizar una investigación concienzuda y exhaustiva, aporto nuevos elementos, datos y valoraciones que complementan, matizan o, incluso, rectifican algunas de las afirmaciones que en aquéllos se contienen sobre dicho Alporchón de Vélez Rubio (por contraste con el de Vélez Blanco), y, que en aras a la completa verdad científica y a la máxima corrección y acierto descriptivos, debían ahora decirse y aclararse. // Navarro Sánchez, Á. C. (2019). “El Alporchón de Vélez Blanco y el de Vélez Rubio. Similitudes y diferencias”. En: Revista Velezana. Núm. 37, p. 115-124. // Navarro Sánchez, Á. C. (2019). “El Brazal de Turruquena y sus tránsitos en la Vega de Vélez Blanco”. En: Revista Velezana. Núm. 37, p. 125-126. // Navarro Sánchez, Á. C. (2019). “El vocabulario y la to- ponimia de las aguas en Vélez Blanco: una inmensa riqueza cristalina a proteger”. En: Revista Velezana. Núm. 37, p. 146-149. // Diversos autores. Lentico Puche, J. D. (coord.). (2019). Vélez Rubio: Territorio, historia, patrimonio y tradiciones. Pueblos de Almería, núm. 9. Instituto de Estudios Almerienses; Almería; 2019, 276 p. En concreto, en el apartado titulado Vida y Cultura popular [p. 215 – 271], Navarro Sánchez, Á. C., el apartado titulado: El Alporchón de Vélez Rubio [p. 253 - 255].

RETAZOS DE LA HISTORIA LA SENTENCIA DEL CRIMEN DE NÍJAR: NOTAS JURÍDICAS

LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Almería

El legajo custodiado en la Audiencia, recoge la Sentencia número 37 de 1929, por la que se condenó a José Pérez Pino por el homicidio de Francisco Montes Cañadas (Leonardo en la obra de Lorca). (Archivo de la Audiencia Provincial)

Luis Miguel Columna, autor del estudio, en su despacho de la audiencia revisando la Sentencia original existente en el Archivo de la Audiencia Provincial de Almería. (SdT)

Introducción (Redacción de Sala deTogas)

1.- Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería el 1 de mayo de 1929.

En un legajo entre los muchos que custodia la Audiencia Provincial de Almería se guarda la sentencia número 37 de 1929, por la que se condenó a José Pérez Pino por el homicidio de Francisco Montes Cañadas (Leonardo en la obra de Lorca), la misma que hemos podido consultar de manos del presidente de la Audiencia, Luis Miguel Columna Herrera. Al reo le fueron impuestos ocho años y un día por un delito de homicidio, así como un mes y un día de arresto mayor y multa de cien pesetas por un delito de arma de fuego sin licencia, sin olvidar el pago de 10.000 pesetas a los herederos de la víctima. El juicio se celebró en la Audiencia Provincial, aunque la instrucción se celebró en el año 1928 en el Juzgado de Instrucción de Sorbas, que era cabeza de partido judicial. El interesante trabajo de Luis Miguel Columna sobre el análisis jurídico de la Sentencia del Crimen de Níjar desde el punto de vista de un Magistrado de larga experiencia, que aquí presentamos completo, ya ha sido comentado en la prensa de Almería por Miguel Martín Alonso, periodista de Diario de Almería, delegado en Almería de la Agencia EFE y colaborador habitual de nuestra revista, no pasará desapercibido en el ámbito de la historiografía existente sobre el tema, recreado literariamente por Federico García Lorca y Carmen de Burgos en sus conocidas obras “Bodas de sangre” y “Puñal de Claveles”, por lo que no nos cabe duda de que será profusamente consultado por estudiosos y aficionados en la página web (www) del Colegio.

Proviene de la causa nº 40/28 que instruyó en el que aquel tiempo era Juzgado de Instrucción de Sorbas. La primera de las notas que podemos destacar, es que los hechos ocurren cuando aún está en vigor el Código Penal de 1870, mientras que cuando ya se juzgan en abril de 1929, y se dicta la sentencia con fecha de 1 de mayo de 1929, ya ha entrado en vigor el Código de 1929.

Los hechos no ocurren en el Cortijo del Fraile, sino en la Haza de la Capellanía, un paraje que está a unos dos kilómetros y medio. En la fecha de los hechos, el homicidio y el asesinato, que son los tipos penales por los que se acusa, como a continuación veremos, se regulaban en el libro segundo, dedicado a los delitos, en su título octavo, bajo la denominación delitos contra las personas, dónde se incluían también otras figuras penales que, siendo tradicionales de nuestros Códigos, han desaparecido en el actual, como son el parricidio y el infanticidio. Se regulaba en primer lugar el asesinato en su art. 418, dónde señalaba que: “Es reo de asesinato el que sin estar comprendido en el artículo anterior matare a alguna persona, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Con alevosía.

2ª Por precio ó promesa remuneratoria.

3ª Por medio de inundación, incendio ó veneno. 85

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«Dos figuras jurídico-consuetudinarias emblemáticas dela hidráulica tradicional del sureste», Sala de Togas, n.º 85, julio 2022, pp. 70-85.

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RIS

TY  - JOUR
TI  - Dos figuras jurídico-consuetudinarias emblemáticas dela hidráulica tradicional del sureste
JO  - Sala de Togas
IS  - 85
PY  - 2022
DA  - 2022/07//
SP  - 70
EP  - 85
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/85/dos-figuras-juridico-consuetudinarias-emblematicas-dela-hidraulica-tradicional-del-sureste
LA  - spa
ER  -