FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
Proceso de justicia juvenil. Derecho a la asistencia jurídica u otra asistencia
Joaquina María Segura Garcia · Sala de Togas n.º 84, , página 72–75
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PROCESO DE JUSTICIA JUVENIL. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA U OTRA ASISTENCIA
Con el fin de facilitar la participación efectiva, se necesita asistencia legal especializada, así como asistencias de otro tipo, y se considera que es un requisito previo de la justicia adaptada al menor en todas las partes de los procedimientos. El objetivo principal de la asistencia jurídica o de otro tipo es garantizar los derechos e intereses de los menores de edad que se someten a procedimientos de justicia penal, y asistirles de una forma específica adaptada. Todos los instrumentos de derechos humanos han reconocido la importancia de esta garantía procesal.
Normas internacionales y europeas relevantes
El “derecho a la asistencia jurídica u otra asistencia apropiada” se puede considerar como un derecho humano fundamental, tanto para adultos como menores, y forma parte del derecho a un juicio justo.
A nivel internacional el derecho a la asistencia jurídica u otra asistencia apropiada para menores aparece en el artículo 40 (2) (b) (ii-iii) CDN (Convención sobre los Derechos del Niño), estableciendo que el menor de edad tiene derecho a asistencia legal u otra asistencia adecuada para la preparación de su defensa, a menos que se considere que no redunda en su interés. Esta excepción se ha utilizado para tener en cuenta los enfoques más informales de la justicia juvenil, que algunos Estados han adoptado. La reglas de Beijing establecen en particular que – a lo largo del procedimiento, el menor tendrá derecho a ser representado por un asesor legal o solicitar asistencia jurídica gratuita- ( Regla 15.1) En la Directiva de 11 de mayo de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en proce- sos penales se declara que los niños tienen el derecho de acceso a un abogado (art.6(1)). Este derecho se aplica desde el momento en que los niños son conscientes de que son sospechosos o acusados de haber cometido un hecho delictivo. La asistencia de abogado significa que el niño está representado por un abogado durante el proceso penal, especialmente durante el interrogatorio. Sin embargo, esta disposición no significa que el abogado tenga que estar presente durante cada acto de investigación o de recogida de pruebas (considerando 27). Los Estados miembros pueden apartarse de esta disposición cuando crean que la asistencia de un abogado no es *proporcional a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la complejidad del caso y las medidas que podrían adoptarse respecto del presunto delito, entendiéndose que el interés del niño prima y será siempre la consideración primordial* (art.6 (6)). Sin embargo, los niños siempre serán asistidos por un abogado cuando el tribunal decida utilizar la medida de detención o cuando el niño ya se encuentre detenido
(art.6(6)).
Durante el internamiento en régimen cerrado, las Reglas de Beijing hacen hincapié en la necesidad de que el menor reciba asistencia individual: así los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia individual necesaria-social, educacional, profesional, psicológica, médica y física- que puedan necesitar en función de su edad, sexo y características individuales (Reglas 13. 5). Por otra parte, se reconoce que el niño pueda requerir asistencia de otro tipo, tales como asistencia psicológica, médica o educativa. En la Observación general nº 12, párr.
38 se explica que -la oportunidad de representación debe ser consistente con las reglas procesales de la ley nacional-. Esta cláusula no se debe interpretar como permisiva de cara al uso de la legislación procesal que restrinja o impida el disfrute de este derecho fundamental. Por el contrario, se insta a los Estados Partes a cumplir con las reglas básicas de un proceso justo, tales como el derecho a un abogado defensor. En la Observación General nº 10, párr. 49, el Comité declara acerca de la asistencia legal o de otro tipo apropiado. Observación General Nº 10
49. Debe garantizarse al niño asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa. En la Convención se dispone que se proporcione al niño asistencia, que no tendrá por qué ser siempre jurídica, pero sí apropiada. Queda a la discreción de los Estados Partes determinar cómo se facilitará esa asistencia, la cual deberá ser gratuita. El Comité recomienda que los Estados Partes presten en la mayor medida posible asistencia jurídica profesional adecuada, por ejemplo, por medio de abogados especializados o de profesionales jurídicos. Es posible otra asistencia apropiada (por ejemplo, de asistentes sociales), si bien esas personas deberán tener un conocimiento y una comprensión suficientes de los diversos aspectos jurídicos del proceso de la justicia de menores y haber recibido formación para trabajar con niños que estén en conflicto con la justicia.
50. Conforme a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el niño y la persona que le preste asistencia deben disponer del tiempo y losmedios adecuados para preparación desu defensa. Las comunicaciones entre el niño y la persona que le asiste, bien sea por escrito u oralmente deberán realizarse en condiciones que garanticen que se respetará plenamente su confidenciali-
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES dad, de conformidad con lo previsto en el inciso vii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención. Varios Estados Partes han formulado reservas con respecto a esta garantía (artículo 40 2 b) ii) de la Convención), aparentemente partiendo del supuesto de que sólo se requiere la prestación de asistencia jurídica y, por lo tanto, los servicios de un abogado. Ese no es el caso, y dichas reservas pueden y deben retirarse. De acuerdo con el Comité de la CDN, el derecho a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada es vital para el derecho del menor a participar en el proceso de justicia juvenil. Una ayuda que no tendrá por qué ser siempre jurídica, pero sí apropiada.
A nivel europeo, el derecho a la representación legal se considera parte de un juicio justo. Se desprende del artículo 6 (1) del CEDH que –en la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal formulada en su contra, todo el mundo tiene derecho a una audiencia justa y pública- El artículo 6 (3) (b) CEDH establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho -a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa-, mientras que el artículo 6 (3) (c) establece el derecho – para defenderse por uno mismo en persona o por medio de asistencia legal de (de uno) bajo su propia elección-. Sin embargo, hay otras formas de asistencia observadas, tal como servicios –privados o subvencionados (..) disponibles para niños y jóvenes a través de los cuales ellos pueden obtener información de derechos de los niños en general o información básica en aspectos legales de su propio caso o situación-. Las Directrices del Consejo de Europa sobre justicia adaptada al menor (2010), establecen que se deben asegurar niveles equivalentes de garantías respecto al menor, tanto en los procedimientos judiciales como extrajudiciales. Los niños deben tener la oportunidad de obtener asesoría jurídica y otra asistencia en la determinación de la conveniencia e idoneidad de las alternativas propuestas (párr. IV.B. 25-26).
Por lo tanto, el derecho a la asistencia jurídica u otra asistencia apropiada puede ser considerado un derecho humano fundamental, tanto para adultos como para menores. Sin embargo, mientras que la mayoría de las normas internacionales proporcionan el derecho a la asistencia jurídica o de otra ín- dole, el artículo 37 (d) CDN prevé la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada para cada niño privado de libertad. Esto implica que cuando un niño es privado de libertad debe tener derecho a un mayor grado de asistencia. Por lo tanto, es importante subrayar que el menor tiene derecho a asistencia legal y de otra índole teniendo en cuenta su condición particular de dependencia, si se le priva de su libertad. La forma más clásica de la asistencia legal es la proporcionada por un abogado.
Las normas internacionales de los derechos de los menores no están del todo claras acerca de si estos tienen o no derecho de renunciar a su derecho a la asistencia jurídica. Sin embargo, de acuerdo con la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, los menores no deberían poder renunciar a su derecho de acceso a un abogado en caso de privación de libertad (art.6 (6)).
Normas relevantes en la práctica: Requisitos básicos
Se deben aplicar la asistencia jurídica y otras asistencias convenientes a todas las demás fases del proceso judicial, empezando por la entrevista (interrogatorio) de la policía al menor (Observación General nº 10, párr.52). En lo que a esto respecta, resulta útil explorar el significado de la puesta en la práctica de la asistencia legal u otras en las diferentes fases del proceso penal, particularmente durante la fase de arresto e interrogatorios policiales, en la fase del procedimiento judicial y en la sentencia. La forma más común de asistencia legal es la asistencia proporcionada por un abogado.
El TEDH considera que el acceso a un abogado es uno de los elementos fundamentales del derecho a un juicio justo. Las personas acusadas de un delito tienen derecho a acceder a un abogado desde las primeras etapas de una investigación policial. Este derecho puede verse limitado en circunstancias excepcionales, siempre que en dicha limitación no se perjudiquen los derechos del acusado. El TEDH consideró que esto puede ocurrir cuando se utilizan para la condena declaraciones hechas sin haber tenido acceso a un abogado.
El papel del abogado en la fase de detención e interrogatorio policial. Nada más ser detenido, el menor debe tener acceso a asistencia. Bajo la Directiva 2013/48/UE relativa al acceso a un abogado, los estados miembros están obligados a regular el derecho a un abogado durante la etapa del interrogatorio policial. El artículo 3 (3) establece que el acceso a un abogado incluye el derecho de los sospechosos a conocer y comunicarse con el abogado en privado, incluido antes del primer interrogatorio, durante el interrogatorio y durante la investigación y recopilación de pruebas. Aunque la Directiva no indica demasiado más con respecto a los menores que están en la etapa de detención y los interrogatorios policiales, incluye referencias directas a los niños en los cosiderandos 52 y 55 de su preámbulo, donde se afirma que la Directiva –promueve los derechos de los menores y tiene en cuenta las Directrices del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a ellos- Y además -garantiza que a los sospechosos y a los acusados, incluidos menores, se les proporcione información adecuada para comprender las consecuencias de la renuncia al derecho y, que dicha renuncia se haga voluntariamente y de forma inequívoca-.
En el caso Salduz contra Turquía, el Tribunal Europeo consideró que el artículo 6 (1) de la Convención Europea de Derechos Humanos había sido violado, ya que el sospechoso de 17 años no tuvo acceso a un abogado en ningún momento durante su estancia de cinco días bajo custodia policial. El Tribunal consideró que: - a fin de que el derecho a un juicio justo conforme al artículo 6 (1), sea lo bastante “práctico y eficaz”, se debe proporcionar acceso a un abogado, por regla general, a partir del primer interrogatorio policial al sospechoso-. El Tribunal también observó que uno de los elementos específicos de este caso era la edad del demandante.
Teniendo en cuenta el importante número de instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, relativos a la asistencia legal a los menores en custodia policial, el Tribunal hizo hincapié en la importancia fundamental de proporcionar acceso a un abogado cuando la persona bajo custodia policial es menor de edad (párr. 63).
En el caso de Panovits contra Chipre, se confirmó la sentencia Salduz (TEDH 11 de diciembre de 2008, Appl. nº 4268/04). El Tribunal sostuvo que elejercicio efectivo de los derechos de ladefensa comporta una obligación positiva a las autoridades fiscales, a fin de poder aportar al sospechoso la información necesaria para que pueda acceder a la representación legal y, a su vez,
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES garantizar activamente que el sospechoso entiende que puede tener acceso a un abogado, de forma gratuita si es necesario (párr.72).
La calidad del abogado es de especial importancia para el menor. El Tribunal Europeo reconoce la noción de las capacidades de desarrollo del menor, lo que significa que no todo detalle legal ha de ser comprendido, sino que para recibir un juicio justo uno debe entender el carácter general de lo que está ocurriendo (TEDH 20 enero de 2009, Appl. nº 70337/01). En este contexto, el abogado tiene algunas tareas cruciales. El jurista ha de explicar al menor los elementos esenciales de la acusación. Además, el menor debe estar seguro de que está representado por un profesional bien capacitado e informado, que le pueda asesorar adecuadamente. (Regla Beijing 22.1; Observación General nº 10, párr.49)
En el caso de Güvec contra Turquía, el Tribunal Europeo sostuvo que, en caso de fracaso manifiesto por parte de un abogado designado bajo el sistema de asistencia letrada encargado de proporcionar una representación efectiva, el Artículo 6 (3) (c) de la Convención obliga a las autoridades nacionales a intervenir. En este caso específico, el manifiesto incumplimiento del abogado a la hora de representar adecuadamente al menor, y, sus frecuentes ausencias en las comparecencias, deberían haber llevado al tribunal a considerar que el demandante necesitaba una representación legal adecuada. (TEDH 20 de enero de 2009, nº 70337/01, párr. 31). El Tribunal Europeo considera que las anomalías, incluyendo particularmente la falta de asistencia legal en la mayoría de los procedimientos, empeoraron las consecuencias de inhabilidad del demandante a la hora de participar de manera efectiva en el juicio, infringiendo en su derecho a un proceso justo (TEDH 20 de enero 2009, nº 70337/01, párr. 32).
Habiendo recurrido a estos ejemplos, uno puede llegar a la conclusión de que los acusados siempre deben ser provistos de asistencia legal antes del primer interrogatorio policial.
El papel del abogado en la fase del procedimiento judicial
Con respecto a la fase del procedimiento judicial, un menor de edad difícilmente puede participar de forma adecuada en el tribunal de menores sin contar con la asistencia jurídica del abogado. Como ya se ha mencionado, el menor ha de tener un amplio conocimiento de la naturaleza del proceso judicial y de lo que está en juego para él. De este modo, el abogado/a tiene que informar al menor de cuáles son las acusaciones, cuáles son sus derechos, lo que se espera de él, los procedimientos, quíén estará presente y cuál será su papel, dónde se supone que tiene que sentarse en la sala de audiencias, que debe prestar especial atención y que no está obligado a responder de inmediato, ya que el menor tiene el derecho a permanecer en silencio.
Durante la audiencia, el abogado debe explicarle la terminología judicial, las declaraciones importantes y las preguntas planteadas por el juez o el fiscal que el menor podría no entender. Esto implica que el abogado debe ser consciente de lo que los menores, por lo general, saben y no saben (Melton, 1989). El acusado debe ser capaz de seguir lo que dicen los testigos y, de ser representado, explicar al abogado defensor su versión de los hechos, señalar cualquier declaración con la cual no esté de acuerdo y hacer que el tribunal de primera instancia esté al tanto de cualquier hecho que deba ser presentado como medio de defensa. El abogado también puede facilitar la implicación del menor durante los procesos. Tras tener lugar lugar la audiencia, el abogado debe explicar la sentencia y la condena ante el menor y sus padres. También es importante tener en cuenta que el abogado puede explicar de antemano las sanciones que podrían ser impuestas, de manera que el menor y sus padres estén informados y sean conscientes de las posibles consecuencias. El papel del abogado en la sentencia En la sentencia, es de vital importancia la asistencia jurídica u otra asistencia apropiada, especialmente cuando el menor sea privado de libertad. Al igual que la mayoría de las normas internacionales ofrecen el derecho a la asistencia jurídica o de otra índole, el Artículo 37 (d) CDN ofrece asistencia jurídica y otra asistencia apropiada para todo menor privado de libertad.
Las Reglas de Beijing hacen hincapié en la necesidad del menor de toda asistencia individual necesaria durante su internamiento en una institución de régimen cerrado: mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia 74 individual -social, educacional, profesional, psicológica, médica y física- que requieran teniendo en cuenta su edad, sexo y personalidad ( Regla 13.5). Bien podría ser el caso de que otra asistencia se vuelva más relevante mientras se está bajo custodia.
El Comité de los Derechos del Niño presta especial atención a las necesidades de cuidado posterior del menor durante la fase post-sentencia. En la Observación General nº 10 se afirma que -muchos menores en conflicto con la ley también son víctimas de la discriminación, por ejemplo, cuando tratan de acceder a la educación o al mercado laboral. Es necesario que se tomen medidas para evitar este tipo de discriminación entre otras cosas, proporcionando a los menores, anteriormente infractores, apoyo y asistencia adecuada en sus esfuerzos por reintegrarse en la sociedad- ( párr. 7). Consecuentemente, se asume que la asistencia puede ayudar a la reintegración de estos menores. El papel del abogado durante el internamiento previo y posterior al juicio En las Reglas de la Habana se afirma que cuando los menores permanezcan en detención preventiva -deberán tener derecho a asistencia jurídica y podrán solicitar asistencia jurídica gratuita, cuando ésta se encuentre disponible, y a comunicarse regularmente con sus asesores legales- (Regla 18 (a)). El TEDH exige que las autoridades del Estado aseguren que los menores tengan derecho a impugnar la legalidad de la detención, en plazos razonables, y que tengan acceso a un abogado durante los procedimientos que determinan la legalidad de su detención ( art. 5 (4) Convención Europea de Derechos Humanos). Por ejemplo, el caso de Bouamar contra Bélgica se refiere a la puesta de un menor en un centro de detención provisional en nueve ocasiones por períodos de alrededor de 15 días. Se consideraba que el menor tenía una personalidad perturbada y un comportamiento violento. El Tribunal consideró que se había infringido el Artículo 5 (4) debido a que las comparecencias para la determinación de la detención del menor se llevaron a cabo en ausencia de sus abogados, no se pronunciaronrápidamente y no hubo una decisión ensí sobre la legalidad de la detención, ya que los tribunales nacionales desestimaron los recursos del menor como carentes de finalidad. (TEDH 29 de febrero 1988, Appl. nº 9106/80).
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CARLOS FERNÁNDEZ PASCUAL Abogado Col. 45.876 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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Cómo citar
Joaquina María Segura Garcia, «Proceso de justicia juvenil. Derecho a la asistencia jurídica u otra asistencia», Sala de Togas, n.º 84, diciembre 2021, pp. 72-75.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
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