FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
“Adiós S.A.P., que sea para siempre”
Antonia Segura Lores · Sala de Togas n.º 84, , página 66–69
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“ADIÓS S.A.P., QUE SEA PARA SIEMPRE”
No daban crédito mis ojos cuando, leyendo la L.O. 8/2021, de 4 de julio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (Ley Rhodes), llego al artículo 11 denominado “Derecho de las víctimas a ser escuchadas” y en su apartado 3 encuentro recogido “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alineación parental, puedan ser tomados en consideración”. No pude contener emocionarme al venirme instantáneamente a la memoria el sufrimiento de tantas madres y de tantos hijos e hijas que se vieron obligadas a separarse por recoger la resolución judicial del proceso de ruptura matrimonial o de pareja, que la progenitora era la causante del rechazo por parte del o la menor a la interacción con su progenitor.
Muchas mujeres fueron injustamente condenadas como autoras de una falta de infracción del régimen de custodia que recogía el artículo 622 del C.P.; otras lo fueron por un delito contra las relaciones familiares o por desobediencia judicial, y obligadas a apartarse de su prole. Ellas sufrieron mucho; peor lo tuvieron que pasar los y las menores que eran obligados a irse con sus verdugos, con los maltratadores de sus madres y con personas ajenas a su día a día por el simple hecho de tener un vínculo sanguíneo. Fue toda una campaña orquestada contra las mujeres con el parabién de una sociedad patriarcal, que se centraba sólo y exclusivamente en ir contra la mujer como sujeto perverso que desde que mordió la manzana en el paraíso, instigaba temor y animadversión de forma injustificada en sus descendientes con el predeterminado fin de privar al hombre padre la presencia y disfrute de sus hijos e hijas. Todo se canalizaba por la vía civil y en los procesos de familia sin que ninguno de esos progenitores acudiera a la vía penal; de ser cierto ese desorden psicopatológico en el menor causado por un progenitor estaríamos ante un presunto maltrato infantil que debería investigarse, caso de ser cierto lo que alegaba, y condenarlo. Ahí ya no les interesaba llegar porque era una guerra de poder que podían ganar cuando se encontraban ante jueces de sobrado conservadurismo y con aliados como las asociaciones de padres separados, presentándose como víctimas. Aumentaban demandas y contestaciones alegando este síndrome y los equipos técnicos adscritos a los Juzgado lo acogieron dándole un rigor científico que no tenía, por lo que algunas sentencias lo transcribían y contra eso poco o nada se podía hacer.
Ese mal llegó a nuestro Juzgado de Familia de Almería y se dictó sentencia por la que se le quitaba a una madre la guarda y custodia de su hija. Se le castigaba a ella y más aún a la hija, ya que acordaba internar a ésta en un centro de menores sin que pudiera tener contacto con la madre y, sin mayor terapia, sólo con la ausencia de la madre durante varios meses, presupone que superaría ese síndrome. Transcurrido ese plazo se iniciarían las visitas con el centro con el padre, ese padre ausente desde su tierna infancia, al que no conocía porque se marchó al poco de nacer y que cuando volvió era un perfecto desconocido para esa menor de pocos años. La propia sentencia seguía diciendo que pasados unos meses con ese régimen de visitas a favor del padre podría iniciarse las visitas con la madre. Pensaría S.Sª. que ese síndrome se evaporaría al quitar la figura materna del lado de la menor y poniendo a ésta entre extraños y en un medio hostil como es un centro de menores; pensaría también que pasado el tiempo que ella determinó -sin mayor conocimiento científico ni base empírica- nos encontraríamos a una menor sanada, renacida y sin traumas. Con el apoyo del barrio y de la familia, la madre se negó a entregar a la menor y fue sometía a juicio y condenada. En ningún momento negó los hechos y asumió su condena sin recurrirla, pero evitó la atrocidad de que su hija entrara en un centro de reforma llegándose a un consenso con el padre. Se llegó a esta situación porque entre los medios de prueba propuestos por el padre estaba el informe del activista de la Asociación EspañolaMultidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales, D. Julio
Bronchal Cambra, reiteradamentecondenado por la Justicia, pero quellegaba a los Juzgados de Familia como reputado perito: se le oía, se le escuchaba, se le creía y se le daba crédito a lo que predicaba sin atender a la tacha fundada que se hacía de contra-
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES rio. Su valor probatorio era superior a la Psiquiatra Infantil de la sanidad pública que atendía a la menor, por poner un ejemplo. El resto de prueba nulo valor le dieron.
El Sr. Bronchal fue condenado por maltrato por el Juzgado nº. 1 de Gandía a un año de prisión e indemnización de 2.000 euros a su exmujer (Sentencia de 15 de mayo de 2009, que fue ratificada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Gandia); a la cual se unen otras varias condenas más por agresiones, amenazas e insultos (con un total de 20 demandas judiciales), y una condena impuesto en 2005 por falsificación de documentos informando como experto psicológico en favor de la custodia compartida de un hijo cuyo progenitor llevaba diez años bajo padecimiento psiquiátrico. Iba de sufrido padre y de que su mujer no le dejaba ver a sus dos hijos, a los que primorosamente mencionada en sus escritos porque él no se consideraba un maltratador pese a estar condenado. Estos eslóganes y predicamentos sin base científica fueron acogidos en parte por el Juez D. Francisco Serrano Castro quien les sirvió de altavoz. “Todo un caso claro de instrumentalización de la justicia con menosprecio de la razón” como decía el Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, D. Carlos Dívar, en su escrito de fecha 21 de diciembre de 2009, en el Expediente Disciplinario contra el Magistrado Serrano, en representación de una veintiuna de Organizaciones y Asociaciones de Mujeres, Federaciones, Plataformas y Consejos Feministas. Mayoritariamente bajo esa pretensión machista de conseguir la custodia de los menores invocando el S.A.P. estaba un proceso de violencia de género contra la mujer en presencia de sus hijos, que no era calificado como tal por falta de una regulación expresa, en un primer momento, por una falta de credibilidad en la palabra de las mujeres en la concepción patriarcal en la que aún vivimos, en otra posterior, y, siempre, por una falta de valoración con perspectiva de género, ante las revanchas, los intereses personales y partidistas, las diferencias de poder en las relaciones familiares, los roles asignados a padres y madres y un largo etc que para verlos hay que ponerse las “gafas violeta” y pocos operadores jurídicos las tienen.
El SAP se ha planteado como un presunto supuesto trastorno de salud mental que sufren los menores manipulados por su progenitora para que rechacen y muestren odio al otro progenitor, sin mayor prueba científica. Oculta, en todo caso, el maltrato infantil. Pronto este síndrome fue denominado “síndrome de la madre maliciosa”. Las personas y formaciones que niegan la violencia de género o creen que las mujeres ejercen la misma violencia que los hombres suelen respaldar la existencia del SAP. Para la Psicóloga Dª. Sonia Emilia Vaccaro la violencia vicaria la contrapone al SAP y la ha definido como una violencia “desplazada sobre personas, objetos y posesiones de ella para dañarla de forma vicaria”. Su máxima expresión “es el asesinato de las hijas y los hijos”.
El término “Alineación Parental” fue abordado por primera vez por Richard Alan Gander, un médico psiquiatra estadounidense, nacido el 28 de abril de 1931, en El Bronk, Nueva York, y que se suicidio el 25 de mayo de 2003, en su casa de Tenafly, Nueva Jersey. Se había dedicado a estudiar los síntomas que presentaban los soldados que volvían de la Guerra de Vietnan. Recogió este término en sus informes para los procesos de divorcio, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología no lo reconocía. Pese a la falta de reconocimiento internacional y de rigor científico él se permitió actuar como perito judicial en casos de custodia, para defender mayoritariamente a padres acusados de abusos o maltrato a sus parejas al objeto de que les dieran la custodia, y bastantes Jueces se dejaron llevar por sus argumentos. La Asociación Española de Neuropsiquiatría ha manifestado que “el SAP supone un grave intento de medicalizar lo que en realidad es una lucha de poder por la custodia de un hijo o una hija”.
Este fenómeno altamente dañino para la infancia se ha utilizado en juicio para acusar a mujeres de manipular a los niños y niñas contra el padre. Un caso abierto fue el de Irune Costumero, que perdió la custodia de su hija en agosto de 2017, cuando funcionarios de la Diputación de Bixkaia apelaron a este síndrome para retirársela. La Diputación Foral de Bizkaia dictó resolución fundamentando la retirada a la madre de la custodia compartida dictada por un Juez basándose en que la hija sufría el síndrome de alineación parental porque rechazaba estar con el padre cuando tenía cinco años. A la fuerza los funcionarios se llevaron a la niña que durante cuatro minutos lloró y gritó llamando a su “ama”, sin respetar el fallo de una sentencia firme que no se había modificado. Las Grabaciones de las cámaras de esa sede foral del día de la separación de la niña de su madre desaparecieron y por eso sólo se pudo escuchar una prueba de audio que un trabajador foral “con conciencia” entregó a la madre. Irune Costumero denunció al diputado foral de Acción Social, Sergio Murillo, a la jefa de Recepción y Valoración de Infancia, María Antonia Giner, a la jefa del Servicio de Infancia, Consuelo Alonso y a la trabajadora social, Maika Urutxurtu del Servicio de Infancia. Se personó como acusación particular y solicitó la condena de los cuatro acusados a cinco años, ocho meses y un día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público por los presuntos delitos de prevaricación continuada, maltrato y un delito de lesiones psíquicas tanto a la madre como a la hija. La psicóloga clínica Sonia Emilia Vaccaro ha declarado como perito sobre el daño psicológico de Costumero y la expuesto que es una mujer víctima de violencia machista “devastada” por la separación de su hija y “no hay razón empírica” que justifique “la crueldad” de esa medida. Por su parte, la Fiscal y la defensa piden la libre absolución y que la madre pague las costas por “temeridad y mala fe procesal”. La Audiencia de Bizkaia ha dictado sentencia absolutoria para los cuatro acusados por considerar que “no hay pruebasuficiente para dar por acreditados” los delitos de prevaricación y maltrato que se alegaron. La Fiscal justificabala existencia de la alineación parentalcitando a Gardner. Aunque los forenses y psiquiatras que han actuado como peritos en Sala afirman que en el juicio de Irune Costumero no existe el síndrome de alineación parental, el fa-
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES llo de la sentencia concluye que los técnicos de la Diputación precisaron que “cuando emplearon en sus informes la alineación parental o marental no se referían a un síndrome, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitores que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa que hubiera resultado justificada a lo largo de las actuaciones desplegadas desde el ámbito judicial, Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Barakaldo y dentro del área de Infancia de la Diputación”. Esta sentencia de fecha 20 de julio de 2021, se conoció al día siguiente y está pendiente de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El caso Costumero ha traspasado fronteras y preocupó a la ONU, publicando un escrito la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, en el que se recogía que tanto la propia Relatora como el Grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, mostraron una “profunda preocupación por la integridad física y mental de la Sra. Costumero pero también de su hija” y lanzaron una llamada de atención al Gobierno de España “sobre los estándares y normas internacionales que protegen los derechos que se le están vulnerando a las víctimas mencionadas anteriormente, tales como el derecho fundamental a la integridad física y psicológica, el interés superior de la niña o el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia”. ral, Dª. Julia de la Cruz, en el que consideraban que “el SAP fue construido por medio de falacias”.
Desde el Instituto de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Gregorio Marañón, la Doctora Dª. Laura Pina explicó en RTVE que cuando el SAP se utiliza en juicio se hace “bajo el argumento de que se trata de un síndrome o entidad clínica”, algo que debemos rechazar. Dª. Dolores Padilla presentó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, su tesis doctoral sobre “El falso síndrome de alineación parental”. En su página 138 concluye: “Al contrario de lo que Gardner y sus seguidores efectúan, con la aportación de datos empíricos dentro de este trabajo de investigación debe zanjarse el debate
El S.A.P. no está catalogado en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, ni está incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM, en sus siglas inglesas). La Sociedad Española de Psiquiatría Biológica y la Sociedad Española de Psiquiatría apuntaban que existían “numerosas presiones por parte de algunos lobbies” para que el SAP se incluyera en la DSM-5, de 2013, llegando a decir en 2008, D. Fernando Chacón, entonces Decano Oficial de Psicología de Madríd, que el debate sobre el SAP se había contaminado por los intereses de grupos y asociaciones de padres y madres separados. sobre la existencia de algo, en este caso el SAP, que no se apoya en datos, sino meramente en una determinada concepción ideológica del modelo de sociedad a implementar o perpetuar” Bienvenida sea la Ley Rhodes, que contó con 268 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, PP, Ciudadanos, Diputados del Grupo Plural, Diputados del Grupo Mixto y del Grupo Republicano), frente a 57 en contra (Vox y PNV) y 16 abstenciones (EH-Bildu, diputados del Grupo Plural y diputados del Grupo Mixto), por lo que podemos decir que se ha alcanzado un consenso de no invocar el SAP, como argumento jurídico, no está permitido por la legislación española.
Adiós SAP, espero no volverte a ver, que sea para siempre.
La Revista de Neuropsiquiatría Scielo, publicó un artículo del Psiquiatra, D. Antonio Escudero, la médica Pediátrica Dª. Lola Aguilar y la Cirujana Gene-
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JOSÉ LUIS GODOY RAMÍREZ Director de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Almería
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Antonia Segura Lores, «“Adiós S.A.P., que sea para siempre”», Sala de Togas, n.º 84, diciembre 2021, pp. 66-69.
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