Mis primeros 40 años de ejercicio
José Arturo Pérez Moreno · Sala de Togas n.º 83, , página 10–12
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componente biológico macho/hembra, mientras que “género” es el estereotipo socialmente impuesto a cada sexo a fin de mantener la subordinación de las mujeres con respecto a los hombres. Esta definición está asentada en el ordenamiento jurídico. El sexo no es una identidad es un hecho objetivo. Hay que evitar eufemismos como “progenitor no gestante” o “viuda o cónyuge supérstite gestante”. Una cosa es extender excepcionalmente la categoría legal “hombre” o “mujer” a las personas del sexo contrario que cumplan unos requisitos específicos, otra bien distinta es modificar la definición legal de “mujer” u “hombre” para la población, eliminando la relevancia jurídica de la corporalidad. Tal suplantación elimina los derechos de las mujeres frente a la discriminación basada en el sexo. Ello nos llevaría directamente al negacionismo de la violencia de género. La libre determinación del sexo posibilitaría situaciones tan paradógica como: un hombre que cometa delito de violencia de género con posterioridad a un cambio de sexo registral, será juzgado como mujer; un hombre puede modificar resgistralmente su sexo como mujer incluso si ha sido condenado por violencia de género; un hombre puede cambiar de sexo mientras cumple condena por violencia de género, trasladándose entonces a un módulo penitenciario para mujeres; o aplicarse las medidas específicas previstas en la Ley 1/2004 de asistencia integral psicológica, atención a sus necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, a dos personas del mismo sexo. Confunde identidad de género con identidad de sexo. El primero es un concepto opuesto al libre desarrollo de la personalidad, que atenta la Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer (ONU, 1979), la Declaración sobre la Eliminación de la Ley de Violencia contra la Mujer (ONU, 1993), y el convenio de Estambul, entre otras.
Lengua Española en la Universidad de Málaga, autora del estudio “Léxico e ideología sobre la gordofobia en la comunicación digital”, que “hay un esterotipo del gordo bueno, del gordo gracioso, sin embargo, la gorda normalmente recibe todo tipo de crítica. El 50% de los términos en español sobre gordura se refieren exclusivamente a las mujeres, mientras que, sólo el 20% se refiere a hombres. El 30% restante corresponde a neologismos o eufemismos para ambos sexos”.
Hay fórmula para combatir todo esto, lo sabe la ciudadanía y lo saben nuestros gobernantes, pero poco o nada hacemos: la educación en valores y con perspectiva de género. Para mí lo más sangrante es la falta de perspectiva de género en el campo jurídico. Si todas y todos los operadores jurídicos actuáramos con perspectiva de género y analizáramos las resoluciones que se dictan siguiendo la posición de mujeres y hombres según sean parte demandante o parte demandada, se darían cuenta de la discriminación que sufren las mujeres. Claro que, para ello hay que ponerse las gafas violetas y vivir en violeta. Son pocos pero ya encontramos “Señorías” que resuelven con perspectiva de género, como también desde la Fiscalía destacando Susana Gilberts o nuestra almeriense, María Flor de Torres Porras. Son unas gotas en el océano y esperamos que lleguen a ser un mar entero.
El concepto “perspectiva de género” se encuentra recogido en el Art. 4 de la L.O. 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH). El T.S. no recoge ese cambio normativo hasta la STS/4ª/Pleno de 21 de diciembre de 2009 (rec 201/09)-EDJ 2009/327336), aunque un enjuiciamiento examinando la transversalidad del principio de igualdad se ha ido recogiendo de forma peregrina con alusiones con poco desarrollo hasta el 2015, en su mayoría, como se puede consultar en Lefebre el artículo de Mª Lourdes Arastey Sahún.
La “autodeterminación” implica que las personas sean tratadas legalmente de acuerdo con el sexo del que dicen ser, con independencia de su vestimenta, aspecto o comportamiento sin necesidad de un diagnóstico médico de “disforia”. Es muy necesario acabar con las escuelas separadas para niñas y niños, con los uniformes diferenciados y sexistas, y poner fin a la educación en los estereotipos de sexo.
La igualdad requiere una constante lucha para mantenerla. Lo más fácil es retroceder en derechos, que se borren de un plumazo o se camuflen en un cambio socioeconómico en el que las mujeres son la primera moneda de cambio por decisiones tomadas mayoritariamente por hombres. Otras veces se disfraza de modernidad para eliminar lo alcanzado o se considera un avance (erróneo) en la lucha de determinados colectivos (LGTBI) cuando per se es una discriminación para las mujeres. Confunden discriminación por razón de orientación sexual con identidad de género, reduciendo a las mujeres a “un sentimiento”, que es una discriminación más como lo es reducir las mujeres a “vasijas” en la mal llamada maternidad subrogada. No existe el “derecho humano” de los hombres a declarase mujeres, como no existe el “derecho a ser padre” alegando una falsa defensa de los derechos de menores, dejándolos reducidos a mercancía, usando a las mujeres como vientres de alquiler. La misoginia entra de lleno para que la expresión “género” induzca a error. El género no es una identidad, sino una distribución de roles sexuales que ha realizado la sociedad patriarcal para la subordinación de las mujeres. La teoría feminista clarifica que “sexo” es el
La violencia contra las mujeres está basada en el sexo, por consiguiente, para proteger a las mujeres de la dominación ejercida por el hombre (“malo”), a causa del sexo, en el mundo patriarcal y misógeno en el que aún vivimos, se deben modificar muchas leyes y conductas; se realizan pequeños avances con normas como la guía retributiva, o el cambio de apellido en el Registro Civil, pero son pinceladas que no erradican el mal. Cuesta cada día más avanzar porque los obstáculos se camuflan y disfrazan camaleónicamente, se regeneran y retroalimentan con teorías de la conspiración y con la frivolidad de ser defendidas por quienes las combaten. No nos rendimos. Una a una somos muchas y con algunos, que los hay, muchos más.
Miguel Martín Alonso Periodista de Tribunales Agencia EFE que trabajamos a diario en los tribunales hemos mantenido un encuentro con dicho magistrado. Una reunión en la que se abordaron diferentes asuntos del funcionamiento cotidiano en la labor periodística y su articulación en esta sede judicial.
CUANDO LA RAZÓN NO BASTA
Desde esta columna que tengo el honor de escribir, han tenido la ocasión de conocer algunos de los problemas y retos a los que nos enfrentamos los plumillas en nuestras coberturas judiciales. La Covid-19 ha añadido un plus de dificultad en el desempeño de nuestra actividad pero en fechas recientes han tenido lugar algunos acontecimientos que demuestran que da igual que la razón te asista o no.
Pero también se abordó el asunto de la susodicha sala de prensa. Columna nos trasladó que es de libre acceso para los informadores y que, aunque por el momento carece de conexión con otras salas de vistas que permitan un seguimiento remoto de los juicios, la intención del Gobierno andaluz es instalar sistemas que permitan el “streaming” -perdón por el anglicismo” de los mismos.
La vista oral por el asesinato de Gabriel Cruz marcó un, sobre el papel, antes y después. Se creó una sala de prensa en la Audiencia Provincial, con medios para poder seguir el juicio sin entrar en la sala de vistas dado el desmesurado interés que suscitó este asunto. Pues bien, dicha sala de prensa permaneció cerrada a cal y canto durante el desarrollo de la celebración de un nuevo jurado popular, también por el asesinato de otro niño, Sergio.
Más importante incluso, su compromiso es recordar al resto de magistrados, pues en manos de los que presiden las vistas de turno queda decidir qué se puede hacer o no dentro de la sala en cuanto a la toma de imágenes y audio, que al menos se debe reservar un número mínimo de plazas en la sala de vistas para los informadores, siempre que dicho acto de juicio no se pueda seguir por medios telemáticos, a pesar de la Covid-19.
Como es lógico, no se puede negar a los familiares el acceder a la sala de vistas. Pero lo absurdo es que con la excusa de la Covid-19 apenas dos periodistas pudieran entrar… Y tras permanecer esperando en la calle sin poder poner un pie en el Palacio de Justicia. ¿Dónde estaba entonces la sala de prensa? ¿Dónde estaban esos medios que había dispuesto la Junta de Andalucía?
Todo esto forma parte de una primera toma de contacto. Pero los puntos abordados traen aparejados una serie de compromisos muy alentadores que permitirán una mejor cobertura de la actualidad judicial. Algo en lo que también deben de estar interesados los propios abogados… ¿No les parece?
Daba igual los argumentos o la razón que pudiésemos tener. Nos tocó esa ración de lentejas que o tomas, o dejas. Tras el nombramiento del nuevo presidente de la Audiencia Provincial, Luis Miguel Columna, un grupo de compañeros
Antonio Hermosa Periodista Canal Sur
FIRMAS PARA PROTEGER A LOS MENORES VÍCTIMA DE VIOLENCIA El Consejo Audiovisual de Andalucía ha vuelto a llamar la atención sobre el uso degradante de imágenes de menores tras el llamamiento efectuado recientemente por los padres del niño almeriense Gabriel Cruz, asesinado en febrero de 2018 en la barriada de Rodalquilar, en el munici- pio de Níjar, por lo que consideran reiterado uso indebido de imágenes de su hijo.
Patricia Ramírez y Ángel Cruz lideran una campaña de recogida de firmas para que se prohíba el uso de la imagen del pequeño en medios digitales, páginas web y redes 15
Las asociaciones judiciales Francisco de Vitoria y Juezas y Jueces para la Democracia, señalaron también en agosto de 2019 que estábamos asistimos a un creciente interés del público y de la prensa por los casos denominados mediáticos y a un cambio sustancial en su tratamiento informativo. Admitían que el derecho a la información está reconocido en la Constitución como un derecho fundamental y, que en relación con estos casos, nadie duda de que haya interés público y un derecho social de ejercicio individual a recibir información veraz de los medios de comunicación, cuya función democrática es incuestionable. Ambas asociaciones también puntualizaban que en este tipo de juicios, no se protege de igual forma el derecho de los investigados a un juicio justo con todas las garantías conforme al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que pasa por el escrupuloso respeto a la presunción de inocencia, y se difundían datos e imágenes de ellos sin especial relevancia en el caso, y, a menudo, asistíamos a debates televisivos y en prensa en los que se daba por sentada la culpabilidad. De igual forma, alegaban que no se prestaba atención en la difusión de la información al derecho de las víctimas a que se respetara su derecho a la intimidad y a la imagen, incumpliéndose sistemáticamente lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que establece que “los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social a favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimida, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social”. sociales y solicitan una ley que proteja los derechos de los menores, aún después de su muerte. Buscan hacer un frente común para lograr un marco legal que prohíba utilizar y beneficiarse de las emisiones audiovisuales del asesinato de los menores. Quieren que los poderes públicos respalden una normativa que permita retirar todo lo que hay publicado sobre el pequeño Gabriel Cruz y frenar la intención de una productora de elaborar un documental sobre el “Caso Gabriel”, además del uso de la figura de su hijo en páginas web en las que se utiliza como reclamo para obtener beneficios económicos.
Es fundamental que el poder legislativo revise y amplíe los aspectos de la protección de la imagen de los menores víctimas de violencia y de sus familias, y que se sancione con dureza y rotundidad a los medios de comunicación y a las personas que lo incumplan. A aquellos que lo utilizan para su enriquecimiento personal o el de sus empresas. Es necesario establecer mecanismos firmes contra medios de comunicación en los que prevalece el interés por aumentar los índices de audiencia por encima de la búsqueda de la verdad, la igualdad y transparencia. Sigue siendo muy peligroso el tratamiento de informaciones con falta de rigor y profesionalidad, y el uso de la rumorología y las fuentes no contrastadas para conseguir alimentar el morbo de las personas receptoras de esos mensajes. Respetando el derecho fundamental a la información, hay que ser contundentes a la hora de imponer sanciones económicas que superen los beneficios que pueda reportar la utilización interesada de estas víctimas mediáticas, e incluso decidir el cierre de programas, emisoras o cuentas de internet de aquellos grupos mediáticos e individuos que incumplan las normas éticas. Hay que ser contundentes contra los bulos y las noticias falsas.
Francisco de Vitoria y Juezas y Jueces para la Democracia remarcaban que en el “Caso Gabriel Cruz” algunos medios no habían respetado la voluntad expresa, reiterada e inequívoca de los padres a que se respetara la memoria de su hijo y no se hiciera del juicio lo que conocemos como un “circo mediático”. Y veían una oportunidad para reflexionar sobre el tratamiento informativo de los casos judiciales y pedían que nos fijáramos en las prácticas periodísticas más respetuosas de algunos países de nuestro entorno, y concluían diciendo que era una asignatura pendiente de nuestra sociedad respetar la intimidad de los menores y de las familias, así como la presunción de inocencia de los acusados mediante un tratamiento informativo que conjugue el derecho a la información con la protección constitucional de las partes.
Es por ello que el consejo audiovisual andaluz pide una mayor vigilancia de las autoridades y entidades dedicadas a esta misión para frenar estos hechos abusivos y solicita que se analice si son necesarias posibles ampliaciones o revisiones de la normativa. Valora como un problema añadido el aumentado del uso de las redes sociales, que dificultan los controles, la identificación de auditorías, y el establecimiento de responsabilidades, algo más fácil de medir y vigilar en los medios de comunicación tradicionales, a pesar de que existe en España y Europa una amplia legislación sobre este tema.
El consejo recuerda que el Tribunal Supremo español defiende el derecho a la propia imagen, contemplado como derecho de la persona, derivado de la dignidad humana y orientado a proteger la dimensión moral de las mismas, impidiendo la reproducción o publicación de la imagen por terceros, sea cual sea la finalidad: informativa, comercial, lúdica o científica.
Cabe destacar como un ejemplo a seguir el pacto ético firmado el 6 de septiembre de 2019 entre el Consejo Audiovisual de Andalucía y cuatro asociaciones de periodistas de las provincias de Almería, Huelva, Málaga y Sevilla, con las facultades de comunicación de Málaga y Sevilla, con la federación y el sindicato de periodistas de Andalucía y con la Asociación de Derechos Humanos andaluza, para la cobertura informativa del juicio por la desaparición y asesinato del niño Gabriel Cruz con el objetivo de compatibilizar el Derecho a la Información con los derechos de las víctimas, de forma que las informaciones no añadan dolor al dolor de la familia y que no se produzcan interferencias que puedan cuestionar que se trata de un juicio justo y con todas las garantías.
Hay que recordar que este consejo emitió el 13 de abril de 2018 un informe cualitativo sobre el tratamiento dado al “Caso Gabriel” en el que se concluyó, tras el análisis de varios programas televisivos sobre el asunto durante los días 6 y 7 de marzo de ese año, que se había incurrido, entre otras cuestiones, en difusión de rumores, informaciones erróneas, hipótesis inculpatorias, emisión de datos personales, imágenes violentas y politización del debate. 16
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Cómo citar
José Arturo Pérez Moreno, «Mis primeros 40 años de ejercicio», Sala de Togas, n.º 83, julio 2021, pp. 10-12.
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