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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

PRESENTACIÓN

Con humor... Forges inmortal

Sala de Togas n.º 83, , página 7–8

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OPINIÓN

haciendo por el simple hecho de que se viene haciendo, o para resaltar el grave perjuicio que para el interés general supondría desautorizar esa práctica. …no hay un interés general superior, en el orden constitucional, al de que la ley se cumpla (arts. 9.1, 9.3 y 103.1 CE); del mismo modo que el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la Administración como organización servicial que lo gestiona -lo debe gestionar-“. Otro ejemplo de ideas claras y de sentimiento de orgullo por ser ciudadano y no súbdito.

Al hablar de Derecho siempre me aflora la idea, que ya he manifestado en más de una ocasión, de que el justiciable es -y muchas veces se olvida- la razón de ser de todo esto que llamamos justicia, jurisdicción, tribunales. Dar una solución jurídica al conflicto del Poder con un ciudadano o entre ciudadanos es lo que persigue la potestad jurisdiccional, de manera que sin ello pierde todo sentido. Ése es el faro y la guía.

El Derecho va más allá de lo jurisdiccional, que, como dijo un ilustre procesalista, se dedica al “derecho en pie de guerra”. El Derecho nos guía, nos estructura, nos limita y nos hace libres. Somos personas en el sentido más amplio; pero jurídicamente hablando lo somos también (me viene esto por mi querido Carlos Carnicer, en su tradi-cional cita) en el sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Y la tercera es la mención a la tutela judicial efectiva como pilar básico de nuestro sistema, delimitado por el Tribunal Constitucional diciendo que ese derecho fundamental se agota en la obtención de un pronunciamiento motivado, pero no incluye ni garantiza el acierto de la resolución, que es propio de la normativa o legalidad ordinaria, propia en exclusiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. A diario vemos que ese derecho es tan vulnerado como citado -a veces en exceso- por los Abogados. Ese derecho es nuestro más preciado elemento de apoyo para evitar males procesales; como aquel Abogado -siempre me gusta recordarlo- que vio inadmitido su recurso de apelación por haberlo firmado con tinta verde; duró poco la inadmisión.

El Derecho nos envuelve en todos los aspectos de la vida, y cada vez es más ex-tenso, y sus brazos, enormes tentáculos, cada vez se expanden a nuevas áreas de nuestra realidad. Aunque, claro, por encima de todo esto está y ha de estar siempre la Libertad, pues sin ella no existe la vida digna a que toda persona aspira y debe aspirar.

Y cierro con una queja y una esperanza. En los finales del S. XX y en todo lo que va del XXI vemos normas legales que “pretenden” solucionar la situación de la Administración de Justicia por la vía de la obstaculización al ciudadano en su acceso a los Tribunales: si hay saturación, se recortan las posibilidades de recurrir; si los Tribu-nales tienen mucho papel, se pone sobre la mesa la “espada” de la condena en costas. Parece se pensase que, si vienen menos ciudadanos, los tribunales irán mejor, olvidando así que el acceso a los tribunales es seña de civilización, y que los ciudadanos tienen derecho a ese acceso.

Por eso, de las tres cuestiones que se me ocurre plantear como reflexiones de Derecho, empiezo por la cita de la que para mí es la más preclara Sentencia que he po-dido leer. Y con ello, además, rindo homenaje modesto a su Ponente, el recientemente fallecido Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Administrativo Don Francisco González Navarro: "…en un Estado de derecho la Administración ha de actuar con sujeción es¬tricta a la ley y al derecho [art. 9.3 CE], lo que implica una vinculación que, com¬binada con el valor libertad -que consagra el artículo 1º-, lleva a concluir que toda actuación administrativa exige respaldo legal sólo puede hacer lo que está permitido , mientras que el particular, por el contrario puede hacer todo lo que la ley no prohíba. El hombre es libre y el poder público -que está al servicio de aquél- sólo puede limitar la actuación del particular cuando -y en la medida en que- esté habilitada legalmente para ello". (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1989).

Los Abogados vivimos, precisamente, de que la Justicia funcione bien. Si no, no podremos ofrecer esta vía de solución, que, aunque sea la última, ha de existir y ser útil. Es la base de la norma jurídica: la coerción, saber que los Tribunales están detrás de ella para hacerla cumplir. Y creo que todos sabemos que la única solución de la Justicia es un gran y ver-dadero pacto y unas medidas de auténtica unanimidad, definidas con la colaboración y experiencia de cuantos intervenimos en la Justicia, con la mira en el justiciable, desde la exigencia de rendimiento, de calidad, de reconocimiento y premio de la labor, desde la eficacia y el antiformalismo, etc.

Cómo se puede decir tanto en tan pocas líneas. Esta Sentencia consagra la per-misión de lo no prohibido (manifestación de la libertad) y, sobre todo, la limitación de la potestad administrativa a aquello expresamente permitido, el imperio de la Ley y el Derecho.

En fin, vuelta al principio: el problema es que esto mismo ya se podía decir y se decía hace cuarenta años. Toca también a los que ya venís detrás mantener esta antorcha prendida, y, pues somos Abogados, convencer a quien corresponda. Es nuestro trabajo.

La segunda es la referencia a una muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2021, que apuntala la primacía del Derecho en la actuación adminis-trativa: “…ni constituye un argumento de autoridad, ni una fuente interpretativa de las normas jurídicas, máxime con rango de ley; ni tal uso es un aval para respaldar lo que se viene

Suerte a todos y un abrazo de compañero, que está y queda a disposición.

OPINIÓN

Francisco García Marcos Escritor fueran españoles los científicos que habían tenido la ocurrencia de crear embriones que mezclaban células humanas y simias. El anuncio se hizo oficial el pasado 16 de abril y daba cuenta del logro obtenido por el equipo de Juan Carlos Izpusua en China. Al parecer, se utilizó una decena de óvulos de macaco cangrejero que produjeron 132 embriones en el laboratorio. En cada uno de ellos se introdujeron 25 células humanas, lo que permitió el desarrollo de nuevos embriones a los que se concedieron 19 días de vida, tras los que se decidió cortar el experimento.

SIMIOS CON ROSTROS HUMANOS, HUMANOS CON ROSTRO SIMIO

La Península Ibérica mantiene un vínculo telúrico y sutil con los simios. El macaca sylvanus trepó alegremente por los bosques de toda Europa. De eso, desde luego, hace algún tiempo, unos 5 millones de años. Ya no quedan más que restos fósiles de ello, excepto en un solo punto de la geografía europea donde, como en la aldea gala de Asterix, resiste heroicamente la especie. EL sylvanus, también conocido como Macaco de Berbería, es una de las atracciones turísticas de Gibraltar. Algo de eso parece intuir la lengua, siempre sensible al contexto del que procede y entre el que está obligada a desenvolverse. El refranero, en su función como albacea del saber popular, contiene numerosas referencias simiescas: “dar leña al mono, hasta que aprenda catecismo”, “el mono nunca es demasiado viejo para subirse al árbol”, “el último mono es el que se ahoga”, “es más feo que el culo de un mono”, “por la plata baila el mono”, entre muchísimos otros.

No era la primera vez que Izpusua ensayaba la fabricación de quimeras, de seres híbridos que aúnan material humano y animal, como en la mitología griega. Antes lo había intentado con cerdos, pero parece que las distancias biológicas con la especie porcina no permitieron el desarrollo del quimérico proyecto. Tampoco es que estas investigaciones carezcan de genealogía. En plena revuelta bolchevique, la Rusia zarista pensaba ya en producir quimeras de hombre y simio. Lo curioso es que la revolución, tan proclive a borar cualquier vestigio del pasado inmediato, sin embargo destinó 10.000 dólares de 1925 a la inseminación artificial de monos africanos, conforme a las directrices de Ilia Ivanov. A pesar de que la expedición llegó incluso a pisar territorio autóctono de los simios, tan expeditivo método no obtuvo resultados reseñables. Después ha habido otras intentonas de laboratorio, prácticamente en toda Europa.

Por aquellas casualidades del destino, uno de los grandes iconos patrios, la botella de Anís del Mono, reproducía el rostro de Darwin convertido en primate. Fue un recurso visual muy de la España de la época. Es cierto que Darwin ya había sido convertido en reclamo publicitario en otros lugares del mundo. A finales del XIX era tendencia entre los publicistas acudir a esa referencia para vender casi de todo, desde brebajes farmacológicos hasta crema de zapatos. Pero en la España de la época eso tenía una resonancia especial. Hasta 1870 no se autorizó la publicación de la obra de Charles Darwin, a pesar de lo que apareció finalmente mutilada para no escandalizar a las personas de convicciones religiosas firmes. Los hermanos Bosch, creadores del mundialmente famoso anís, figuraban entre las filas de los católicos agraviados por esa publicación. La etiqueta fue una especie de venganza. Pero, es de suponer que involuntariamente, se convirtió al mismo tiempo en un referente del imaginario colectivo.

Ya desde los tiempos de Ivanov esos experimentos levantaron una polémica más que considerable, por los reparos éticos que inevitablemente comportan. Izpusua, y en general todos los partidarios de este hibridacionismo, lo justifican por la posibilidad de fabricar órganos humanos que puedan ser utilizados posteriormente en trasplantes. Pero, de otro lado, no menores son las dudas de construir artificialmente criaturas de ese calado. El debate, por supuesto, está lejos de ser zanjado, entre otras cosas, por las enormes lagunas que lo envuelven.

España prohibió en 2006 la generación de híbridos procedentes de distintas especies. Pero, a continuación, introdujo el matiz de considerar como excepciones “los casos de los ensayos actualmente permitidos”, con lo que resulta

En fin, estos meses atrás, en pleno ajetreo del parlamento español, los medios se quejaban de la falta de respeto que suponía comparar a sus señorías con simios, sin aclarar, por cierto, sobre cuál de los dos términos recaía la ofensa. Dicho todo lo anterior, tampoco sorprendió a nadie que 12

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Cómo citar

«Con humor... Forges inmortal», Sala de Togas, n.º 83, julio 2021, pp. 7-8.

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