Presentación
José Ramón Cantalejo Testa · Sala de Togas n.º 83, , página 6–7
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OPINIÓN
ARTÍCULOS DE OPINIÓN
José Arturo Pérez Moreno Col. 829 Exdecano ICAALMERIA
MIS PRIMEROS 40 AÑOS DE EJERCICIO (Reflexiones sin orden)
Pues sí. Me llegó la carta. El 5 de febrero el Secretario de nuestro Colegio me comunica que, por cumplir 40 años de Colegiado ejerciente, quedo dispensado del pago de cuotas, según acuerdos colegiales aplicables. Y, en efecto, a comienzos de 2021, pensé que en el primer mes de este año los cumpliría. ¡Madre mía! ¡Cómo pasó el tiempo! Esto que parecía dirigido sólo a compañeros como mi padre o como aquellos de la primera página de la lista de ejercientes del Colegio… me ha llegado. común y buena voluntad que medios, desde la tranquilidad de unos conocimientos generales aplicables en un sistema legal parco y estable. Eran abogados que solían tener el despacho en su propia vi-vienda, sin personal auxiliar especial; sin más aparatos que un negro teléfono, que sonaba poco y una máquina de escribir grande y también negra como el telé-fono, en la que tecleaban con dos dedos; y cuyos libros casi se reducían al viejo “Medina y Marañón”, de pastas igualmente negras. Negro todo, negro como el serio color de nuestras togas”.
Y es una alegría, desde luego, y más si pienso que aquí estoy (en todos los senti-dos), y que ejerzo esta profesión que tanto me gusta y que tantos disgustos da, como, en general, ocurre con las cosas buenas de la vida. Y que lo podré hacer en los años que me quedan (o que me queden, pues no depende de mí, desde luego). ¡Qué cosas! 40 años. Sonrío. También ha coincidido con otro “cumpleaños”: 30 años en la Universidad de Almería, como Profesor Asociado. Sigo sonriendo.
Desde luego así fueron los inicios, con mi padre, que fue mi maestro, no solo el poco tiempo que coincidí con él ejerciendo, sino también mucho antes, cuando le oía dictar o me dictaba en el despacho o le buscaba jurisprudencia (a mano, por supuesto). Fue una gran cabeza, un Abogado impresionante, cuyo recuerdo me viene más que frecuentemente, a diario, sobre todo con sus anécdotas infinitas y su modo de ejercer, honesto, exhaustivo, cabal y más que estudioso. No toca hacer balance ni tiene esto mayor pretensión que sencillas reflexiones, pero también acuden ahora a mi mente todos los magníficos y entrañables compañeros que han estado en el despacho en las distintas etapas hasta la inmediata, que fue Sociedad; y, cómo no, Alfredo Ayala y Diego Sáez; y los empleados de las diferentes épocas. De todos aprendí tanto que sería imposible refe-rirlo siquiera. Y sigo aprendiendo, en la realidad y en el recuerdo.
Y ya hizo también 40 años que comenzamos a recuperar la Libertad. Qué re-cuerdos, buenos y malos, qué sensación única la de ver amanecer poco a poco, en tran-sición, la España moderna, libre, alegre, viva, emprendedora, receptiva, solidaria... No sigo por ahí; es tema superado y consolidado. Aquí, como tantas veces, un recuerdo a mi gran maestro y amigo, Luis de Angulo Rodríguez, que hará recordar a muchos aquellos tiempos de nuestros inicios: “En el ejercicio de la abogacía, la estampa tradicional, que algunos recordamos de nuestros inicios profesionales, era la del abogado individual que, tal vez con su pasante, ejercía con más sentido
Y siempre ahí… el Derecho. Ciencia o saber que he llegado a comprender, aunque nunca se llega a conocerlo, pues solo permite que lo conozcas en una parte, que, ya depende de cada cual, puede ser más o menos amplia, más o menos concreta. haciendo por el simple hecho de que se viene haciendo, o para resaltar el grave perjuicio que para el interés general supondría desautorizar esa práctica. …no hay un interés general superior, en el orden constitucional, al de que la ley se cumpla (arts. 9.1, 9.3 y 103.1 CE); del mismo modo que el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la Administración como organización servicial que lo gestiona -lo debe gestionar-“. Otro ejemplo de ideas claras y de sentimiento de orgullo por ser ciudadano y no súbdito.
OPINIÓN
Al hablar de Derecho siempre me aflora la idea, que ya he manifestado en más de una ocasión, de que el justiciable es -y muchas veces se olvida- la razón de ser de todo esto que llamamos justicia, jurisdicción, tribunales. Dar una solución jurídica al conflicto del Poder con un ciudadano o entre ciudadanos es lo que persigue la potestad jurisdiccional, de manera que sin ello pierde todo sentido. Ése es el faro y la guía.
El Derecho va más allá de lo jurisdiccional, que, como dijo un ilustre procesalista, se dedica al “derecho en pie de guerra”. El Derecho nos guía, nos estructura, nos limita y nos hace libres. Somos personas en el sentido más amplio; pero jurídicamente hablando lo somos también (me viene esto por mi querido Carlos Carnicer, en su tradi-cional cita) en el sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Y la tercera es la mención a la tutela judicial efectiva como pilar básico de nuestro sistema, delimitado por el Tribunal Constitucional diciendo que ese derecho fundamental se agota en la obtención de un pronunciamiento motivado, pero no incluye ni garantiza el acierto de la resolución, que es propio de la normativa o legalidad ordinaria, propia en exclusiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. A diario vemos que ese derecho es tan vulnerado como citado -a veces en exceso- por los Abogados. Ese derecho es nuestro más preciado elemento de apoyo para evitar males procesales; como aquel Abogado -siempre me gusta recordarlo- que vio inadmitido su recurso de apelación por haberlo firmado con tinta verde; duró poco la inadmisión.
El Derecho nos envuelve en todos los aspectos de la vida, y cada vez es más ex-tenso, y sus brazos, enormes tentáculos, cada vez se expanden a nuevas áreas de nuestra realidad. Aunque, claro, por encima de todo esto está y ha de estar siempre la Libertad, pues sin ella no existe la vida digna a que toda persona aspira y debe aspirar.
Y cierro con una queja y una esperanza. En los finales del S. XX y en todo lo que va del XXI vemos normas legales que “pretenden” solucionar la situación de la Administración de Justicia por la vía de la obstaculización al ciudadano en su acceso a los Tribunales: si hay saturación, se recortan las posibilidades de recurrir; si los Tribu-nales tienen mucho papel, se pone sobre la mesa la “espada” de la condena en costas. Parece se pensase que, si vienen menos ciudadanos, los tribunales irán mejor, olvidando así que el acceso a los tribunales es seña de civilización, y que los ciudadanos tienen derecho a ese acceso.
Por eso, de las tres cuestiones que se me ocurre plantear como reflexiones de Derecho, empiezo por la cita de la que para mí es la más preclara Sentencia que he po-dido leer. Y con ello, además, rindo homenaje modesto a su Ponente, el recientemente fallecido Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Administrativo Don Francisco González Navarro: "…en un Estado de derecho la Administración ha de actuar con sujeción es¬tricta a la ley y al derecho [art. 9.3 CE], lo que implica una vinculación que, com¬binada con el valor libertad -que consagra el artículo 1º-, lleva a concluir que toda actuación administrativa exige respaldo legal sólo puede hacer lo que está permitido , mientras que el particular, por el contrario puede hacer todo lo que la ley no prohíba. El hombre es libre y el poder público -que está al servicio de aquél- sólo puede limitar la actuación del particular cuando -y en la medida en que- esté habilitada legalmente para ello". (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1989).
Los Abogados vivimos, precisamente, de que la Justicia funcione bien. Si no, no podremos ofrecer esta vía de solución, que, aunque sea la última, ha de existir y ser útil. Es la base de la norma jurídica: la coerción, saber que los Tribunales están detrás de ella para hacerla cumplir. Y creo que todos sabemos que la única solución de la Justicia es un gran y ver-dadero pacto y unas medidas de auténtica unanimidad, definidas con la colaboración y experiencia de cuantos intervenimos en la Justicia, con la mira en el justiciable, desde la exigencia de rendimiento, de calidad, de reconocimiento y premio de la labor, desde la eficacia y el antiformalismo, etc.
Cómo se puede decir tanto en tan pocas líneas. Esta Sentencia consagra la per-misión de lo no prohibido (manifestación de la libertad) y, sobre todo, la limitación de la potestad administrativa a aquello expresamente permitido, el imperio de la Ley y el Derecho.
En fin, vuelta al principio: el problema es que esto mismo ya se podía decir y se decía hace cuarenta años. Toca también a los que ya venís detrás mantener esta antorcha prendida, y, pues somos Abogados, convencer a quien corresponda. Es nuestro trabajo.
La segunda es la referencia a una muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2021, que apuntala la primacía del Derecho en la actuación adminis-trativa: “…ni constituye un argumento de autoridad, ni una fuente interpretativa de las normas jurídicas, máxime con rango de ley; ni tal uso es un aval para respaldar lo que se viene
Suerte a todos y un abrazo de compañero, que está y queda a disposición.
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Cómo citar
José Ramón Cantalejo Testa, «Presentación», Sala de Togas, n.º 83, julio 2021, pp. 6-7.
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