FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
Colegios concertados.- Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Sala de Togas n.º 83, , página 72–73
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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES cho de la Unión y en la normativa nacional de trasposición. Como se afirma en la Sentencia núm 92 de 27 de febrero de 2018, de la Corte Costituzionale italiana, " es un dato adquirido que los menores de edad, en cuanto sujetos en edad evolutiva, pueden sufrir un trauma psicológico a consecuencia de la experiencia en un contexto judicial penal". Lo que comporta una obligación positiva de protección contra los riesgos más intensos de victimización secundaria, de intimidación e incluso de represalias. Deben activarse, por tanto, fórmulas eficaces de protección no solo con relación a la persona que presuntivamente aparece como victimario sino también respecto al propio proceso. Ha de procurarse una suerte de desprocesalización de la intervención del menor de edad en el propio desarrollo del proceso no solo para asegurar de forma adecuada el acceso a la información que pueda aportar sobre los hechos justiciables sino también su propio equilibrio emocional y adecuado desarrollo madurativo que pueden verse intensamente afectados por la procesalización excesiva de su realidad vital, en ocasiones durante muchos años. Pero es evidente que la vulnerabilidad no solo actúa como parámetro intraprocesal para la adaptación del proceso sino que muchas veces, además, preactúa como factor favorecedor de los propios procesos de victimización. La Minoría de edad se convierte en elemento decisivo para la comisión de determinados delitos ya sea porque en el plan del victimario se contempla como motivación decisiva-delitos relacionados con la pornografía, formas de explotación sexual- o porque las condiciones socio-personales de material indefensión y desigualdad, las dificultades de reacción defensiva o de elaborar un juicio crítico sobra las intenciones del victimario o la propia antijuricidad de las conductas favorecen determinados delitos-abusos sexuales, patrimoniales, abusos emocionales-. Las condiciones de vulnerabilidad de los menores en la mayoría de los casos adquieren una doble relevancia: criminógena y procesal, lo que debería obligar a general, también, mecanismos de protección con una finalidad marcadamente evi- tativa o preventiva de los riesgos de victimización.
La no siempre armónica, pero siempre difícil, interacción entre vulnerabilidad por minoría de edad, fórmulas de victimización y proceso penal, adquiere una particular intensidad cuando el menor, además, sufre una discapacidad, ya sea física o psíquica. El riesgo de violencia y la gravedad del abuso a menudo se relacionan con las características particulares de un niño o con el grado de discapacidad. Los niños y niñas con discapacidades múltiples o graves, pero también los niños con discapacidades "invisibles" -psicosociales e intelectuales-, tienden a ser menos comprendidos y tolerados, experimentan más segregación y corren un mayor riego de violencia. A las niñas y los niños con discapacidades intelectuales les puede resultar más difícil diferenciar entre el comportamiento apropiado y el inapropiado, lo que aumenta el riesgo de abuso sexual. Tanto los órganos técnicos de la Convención de Derechos del Niño de 1989 como los de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, han destacado la pluralidad no solo de las formas de violencia a los que se enfrentan estos menores sino también la diversidad de entornos en los que las sufren, destacando el familiar que muchas veces, además, dificulta notablemente el descubrimiento del proceso de victimización. Es frecuente que en estos procesos, ocultos y continuados, los diferentes profesionales que tienen algún contacto con el entorno familiar carezcan de las habilidades necesarias para reconocer las señales tempranas de riesgo de violencia y sobre cómo acercarse a las familias y ofrecer apoyo. Por otro lado, y como factor de victimización de especial relieve, de destacarse que en muchas ocasiones las actitudes sociales basadas en prejuicios hacia la discapacidad se replican en el entorno cultural de las escuelas, constituyendo la base del comportamiento de los compañeros, maestros y padres. Las debilidades estructurales en las escuelas, que impiden el desa- rrollo de enfoques inclusivos y mecanismos de apoyo, junto a los déficits de capacitación y formación del personal docente para trabajar con niños y niñas con discapacidades, a menudo arrojan como resultado entornos hostiles altamente victimizadores en las escuelas.
También, la institucionalización de los niños con discapacidad sigue siendo un factor de riesgo de violencia y abuso. Todo ello favorecido por la ausencia o ineficacia de los mecanismos de control, la falta de condiciones de trabajo adecuadas y la presencia de personal no cualificado para el cuidado y atención que reclaman los niños con discapacidad. Además, claro está, de la pobreza y la condición de extranjeros de los menores con discapacidad, como factores estructurales de mayor vulnerabilidad.
Estas interconexiones requieren un cambio en el modelo de intervención que tradicionalmente se ha centrado en tipologías de violencia singulares. Se reclama nuevos enfoques centrados en la persona que permitan evaluar exhaustivamente la seguridad de los niños y niñas con discapacidad en su diferentes entornos vitales - entre otros, el hogar, la escuela, el vecindario, las instituciones-. Tanto la Convención de Derechos del Niño (CDN) como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) garantizan el derecho de los niños y niñas con discapacidad a estar protegidos contra todas las formas de violencia. La CDPD incluye disposiciones detalladas sobre los elementos necesarios para la protección contra la violencia. Sin embargo, la gravedad cualitativa y cuantitativa del fenómeno de la violencia y otras formas de abuso contra los menores con discapacidad, lo que patentiza es el fracaso de las políticas de ajuste razonables, prevención, promoción y protección a las que vienen obligados todos los poderes públicos. Pero, tam-bién, la necesidad de exigir su efectivo cumplimiento. Políticas que deben diseñarse tomando en cuenta, el carác-ter multidimensional de estos proce-sos de victimización y, por otro, la necesidad de respuesta multifacética.
RETAZOS DE LA HISTORIA
RETAZOS DE LA HISTORIA 23-F: UNA MIRADA ATRÁS CUARENTA AÑOS DESPUÉS DESDE EL FORO ALMERIENSE
JULIÁN CAZORLA Cdo. 2.256
A las dieciocho horas y veintitrés minutos del 23 de febrero de 1981, mientras se celebraba en el hemiciclo del Congreso de los Diputados la votación de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como presidente del Gobierno en sustitución del dimitido Adolfo Suarez, hizo acto de presencia, pistola en mano, el Teniente Coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero, para situarse junto al presidente de la cámara, Landelino Lavilla y gritar “¡Quieto todo el mundo!”…., lo que sigue es historia, un antes y un después, para muchos el punto y final de la transición y la fecha de inicio de la democracia en España tal cual hoy la conocemos y vivimos.
Es por ello por lo que trascurridos exactamente cuarenta años desde aquel fallido golpe de estado, desde la redacción de la Sala de Togas hemos querido lanzar una mirada atrás, y pedido siete compañeras y compañeros, ya entonces ejercientes o con participación activa en la vida política, que compartan con nosotros su recuerdo sobre cómo vivieron aquellos momentos.
Siguiendo estricto orden de antigüedad, ANGEL VIZCAÍNO MARTÍNEZ, - para los más jóvenes, procurador de los tribunales ya jubilado y uno de los juristas más longevos de la provincia, - el 23 de febrero de 1981 contaba con un buen número de años de ejercicio a sus espaldas y despacho profesional más que consolidado, por lo que podía escaparse ocasionalmente entre semana a cazar a otras provincias.
Recuerda que el golpe le cogió en la provincia de Jaén cazando perdices y junto con sus compañeros de cacería fue siguiéndolo por la radio mientras cenaban. Causando los acontecimientos gran preocupación a todos, decidieron volver aceleradamente a sus respectivos lugares de origen. No pudo evitar que le viniese a la memoria el levantamiento del 36, con la muerte, el hambre y demás padecimientos que conllevó. Angel por entonces era un niño, pero todavía recuerda que trascurridos escasos días detuvieron a su maestro, y junto con su familia marchó a vivir en una casa que su abuela tenía en Aguadulce, pasando los tres años que duró aquel conflicto jugando, bañándose en la playa y robando… pues a su familia le intervinieron una finca, y cada vez que tenía ocasión iba por allí a coger comida. Con la toma de Málaga y la desbandada, los echaron de su casa. En aquel lejano verano del 36 desde su niñez no dio importancia a lo que su alrededor estaba pasando, pero aquel febrero del 81 fue distinto y lo vivió con mayor desazón, especialmente cuando Milán del Bosch sacó los tanques.
Finalmente respiró tranquilo cuando los retiró. “Esto ya es una cosa de política lo que queda”, pensó.
A su juicio nada impide que hoy en día vuelva a pasar lo mismo: “lo de Franco empezó lejos, en África, pero contó con otros lanzados. En lo del 23 f, faltaron más lanzados. Habiendo lanzados suficientes…”. Es la reflexión de quien forma parte de una estirpe que abarca cinco generaciones de procuradores: su abuelo, su padre, él, su hijo y su nieta.
Por su parte, el compañero FULGENCIO PÉREZ DOBÓN, colegiado nº 643, también perteneciente a una saga de prestigiosos juristas, y en aquel entonces ya ejerciente, curso la carrera de derecho en Madrid, teniendo una activa participación en la vida política de la facultad.
Ángel Vizcaíno veterano Procurador de los Tibunales
Republicano y alineado ideológicamente con la democracia cristiana, formó parte en las elecciones celebradas en 1977 a las Cortes (Congreso de los Diputados y senado) de la candidatura de la Federación de la Democracia Cristiana, -formación que curiosa75
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«Colegios concertados.- Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública», Sala de Togas, n.º 83, julio 2021, pp. 72-73.
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