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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

EL COLEGIO INFORMA

MUNDO DIGITAL

Sala de Togas n.º 80, , página 95–96

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Texto de las páginas 95–96 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

EL COLEGIO INFORMA

AVISO: CAMBIO EN EL ACCESO A LOS

SERVICIOS DEL CGAE A PARTIR DEL 30

DE NOVIEMBRE

Desde el Consejo General de la Abogacía Española se pondrá en marcha a partir del 30 de noviembre el Sistema de Acceso Único de la Abogacía que te permitirá usar un único usuario-contraseña y/o tu carné colegial con firma ACA como credenciales para entrar a todos nuestros servicios conectados. en tu ejercicio profesional. Esta novedad implica que para acceder a los servicios de la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía tendrás que entrar desde la nueva sección de Mi Abogacía (accesible desde la cabecera de la futura web) donde, tras iniciar sesión, dispondrás de herramientas y recursos personalizados según tu perfil, colegio e intereses.

Este cambio implica que para poder seguir usando nuestros servicios online conectados a este Sistema, tendrás que registrarte y aceptar la nueva Política de Privacidad. El enlace para hacerlo se habilitará a partir del 30 de noviembre.

Será necesario seguir usando el certificado digital ACA para la autenticación en los servicios que así lo requerían, por ejemplo: pases a prisión, SIGA, etc. Para los servicios en los que se pueda acceder sólo con usuario/contraseña se ha simplificado para que con una sola credencial se pueda acceder a ellos.

Por otra parte, también se publicará en esa fecha el nuevo Portal de Servicios de la Abogacía que pondrá a tu disposición servicios, formación, actualidad y publicaciones que te ayudarán

Mundo digital

EL BITCOIN NO PUEDE SER CONSIDERARADO COMO DINERO. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) núm. 326/2019 de 20 junio. ¿Inversión?, ¿Bulo?, ¿timo?,

¿estafa? ¿Es cierta esa inversión que te hace rico de la noche a la mañana? estar muy cerca en el recuerdo el asunto del “Forum Filatélico” y “Afinsa”. Manifiesto esto por la cuestión controvertida de estar ante eso que llaman “pirámide”. No sé y como he manifestado anteriormente dejo en manos de los expertos.

Quizás para muchas personas, entre las que me encuentro, el conocimiento de las criptomonedas era algo muy desconocido hasta su irrupción en los medios de comunicación y redes sociales, con toda esa propaganda de personas famosas y populares dando cuenta de lo rentable que resulta invertir en esas llamadas monedas digitales. Poco o nada sé de economía, cuestión que dejo a los expertos en la materia.

Si van a invertir desde España, sí sería necesario saber cual es la opinión del Tribunal Supremo respecto a estas “monedas”.

Nuestro Alto Tribunal en su recientísima sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal, número 326/2019 de 20 de junio, ha declarado con relación al bitcoin en su fundamento jurídico tercero que el bitcoin no puede tener la consideración de dinero.

Hay quienes se atreven a decir que la inversión en criptomonedas es la inversión más lucrativa del siglo XXI y que son los bancos los que, por medio de propaganda, tratan de encubrirlo como una estafa.

Esto es, declara el Alto Tribunal, “El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre”, “que se formalizan de manera divisible a través de una red de informática verificada”.

Desde pequeño siempre he oído aquello de “que no te pueden vender duros a cuatro pesetas” y para muchos debe

Los bitcoins, continúa la sen95 tencia, “no es sino un activo patrimonial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfíca denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza…” La Sección 1ª de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo determina que “el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial” y añade “de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno dinero, o puede tener tal consideración legal (ley 21/2011, de 26 de Julio, de dinero electrónico). Por Manuel Expósito Cazorla

EL COLEGIO INFORMA

EL MINISTERIO DE JUSTICIA DUPLICA LA CAPACIDAD DE ENVÍO DE LEXNET HASTA LOS 30 MB. El Ministerio de Justicia ha duplicado la capacidad de envío de la plataforma LexNET, de manera que los escritos que se presenten ahora podrán tener un volumen de hasta 30 MB. Se atiende así una demanda de los usuarios de la aplicación que va a permitir realizar la presentación electrónica de escritos con mayor documentación, siendo especialmente útil en los escritos remitidos a los órganos judiciales para iniciar los procedimientos judiciales. La capacidad de LexNET se

Legislación ha ido incrementando progresivamente, de los 3 MB iniciales, pasando por los 15

MB que permitía la aplicación en marzo de 2017, hasta los 30 MB actuales, fruto de las continuas mejoras implementadas en su infraestructura tecnológica que también han reforzado el nivel de seguridad y mejorado el rendimiento del sistema. pletar la presentación de escritos de forma presencial en el caso de superarse la capacidad disponible en el sistema. Justicia recuerda que para una eficiente presentación electrónica de escritos a través de LexNET, es necesario tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas elaborado en el seno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Con esta medida se espera reducir considerablemente las gestiones establecidas en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, para com- electrónicos en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia, se han realizado más de 297 millones de comunicaciones electrónicas en todo el territorio nacional, de las cuales, los órganos judiciales han realizado 253.801.702 notificaciones y los profesionales han remitido 36.088.013 escritos de trámite y 7.278.640 escritos iniciadores de procedimiento.

Desde que el 1 de enero de 2016 entró en vigor la obligatoriedad en el uso de medios

EL OTORGAMIENTO DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES DEBE OPERAR COMO UN DERECHO EN BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE. (TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 30 SEPTIEMBRE 2019)

Ref. CJ 7792/2019

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1280/2019, 30 Sep. Rec. 6276/2017 Cuando una norma establece un plazo mínimo y máximo para el trámite de alegaciones, la Administración no goza de discrecionalidad absoluta para fijar el plazo, por lo que si se concede un plazo mínimo, la solicitud de ampliación del plazo es un beneficio que se otorga al obligado tributario y debe computarse como dilación imputable a la Administración. la Administración para garantizar la temporánea terminación del procedimiento. Lo anterior enlaza con la obligación de motivación y con la discrecionalidad de la Administración a la hora de conceder al contribuyente un número determinado de días para el trámite de alegaciones. Siendo una decisión discrecional y para evitar que pueda llegar a convertirse en arbitraria, debe necesariamente motivarse sin que se pueda entender otorgada directamente la ampliación sin necesidad de un pronunciamiento expreso de la Administración.

La determinación del número de días (entre 10 y 15) -en el otorgamiento del trámite de alegaciones- opera como un derecho en beneficio del contribuyente y no como un instrumento en beneficio de 96

Cuando la Administración no resuelve expresamente la petición del contribuyente sobre la extensión del plazo, puede entenderse concedida solo en los casos en los que la ampliación no traspasa el ámbito temporal que tiene la Administración para resolver en plazo; mientras que si el otorgamiento de la ampliación supone exceder del plazo legal de terminación del procedimiento, la Administración no puede invocar la “concesión automática” de la ampliación, - ex art. 91 RGIT -, para imputar una dilación indebida al contribuyente y poder mantener que si se ha

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Cómo citar

«MUNDO DIGITAL», Sala de Togas, n.º 80, diciembre 2019, pp. 95-96.

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