CGAE
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Sala de Togas n.º 80, , página 92–95
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VISITA INSTITUCIONAL AL CIS.
CGAE
MANIFIESTO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. 25 NOVIEMBRE 2019 Cincuenta y una mujeres han sido asesinadas impunemente por quienes en otro tiempo las enamoraron y les prometieron felicidad. Dejan cuarenta y tres huérfanos y muchas familias rotas de dolor. el mero hecho de serlo, que sufren muchas mujeres en nuestro país.
Sabemos que es fundamental perseverar en una educación en valores de igualdad y respeto porque, mientras haya una sola mujer asesinada por el mero hecho de ser mujer, hemos de seguir poniendo todos los medios a nuestro alcance para evitarlo y examinar con objetividad en qué estamos fallando en nuestra lucha contra la violencia de género.
Miles de mujeres soportan a diario en España una mala vida a causa de la violencia machista por ser consideradas por sus agresores personas carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Y a este concepto restringido de violencia de género recogido en la L.O 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (la violencia que se infiere por el hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja o su cónyuge), se une la del concepto amplio establecido en el Convenio de Estambul, que es la de cualquier forma de violencia que padece la mujer por
Tenemos que seguir aunando esfuerzos para poner fin a la violencia contra las mujeres, para erradicar la violencia machista que se pasea por muchas casas y rincones porque, aunque es una realidad que cuesta cambiar, hay que seguir luchando por las que matan y por las que viven, sobre todo por las que viven un día tras otro conviviendo con la violencia machista. 92
Porque la violencia contra la mujer constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos humanos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, que se proclaman en nuestra Constitución.
...la erradicación de la violencia sobre las mujeres es una tarea de toda la sociedad en la que no podemos perdernos, ni dar un paso atrás; Porque la erradicación de la violencia sobre las mujeres es una tarea de toda la sociedad en la que no podemos perdernos, ni dar un paso atrás; debemos seguir mostrando sin ambages que la violencia contra las mujeres es inaceptable, intolerable y trabajaremos sin descanso por conseguir una vida libre de violencia para todas las mujeres.
Por ello desde la Abogacía estamos obligados a fortalecer la confianza de las mujeres víctimas en la justicia y exigirnos -a nosotros mismos y a todos los que intervienen con las víctimas de violencia- una formación especializada y de calidad. tado se materialice en toda su extensión para que pase del papel a las reformas legislativas cuanto antes. Porque la violencia sobre las mujeres no puede ser jamás un rédito político de ningún partido, ni un arma arrojadiza de unos partidos contra otros, ni permite sembrar confusión o re-
Exigimos que el Pacto de Es- troceso.
La violencia de género tiene nombre de mujer y ya está, volver a discutir o cuestionarlo es volver a lastimar a las mujeres que la padecen, es inferirle un nuevo maltrato por quienes tienen la obligación de protegerlas.
EL REGISTRO DE IMPAGADOS
JUDICIALES (RIJ) YA TIENE UN MILLAR
DE USUARIOS
Desde la presentación del Registro de Impagados Judiciales (RIJ), el 10 de junio, este servicio ha registrado 946 solicitudes de alta en este servicio. Además, en estos cuatro meses, el RIJ ha gestionado 5,3 millones de euros de deuda. aportada por los acreedores de las mismas a través de su representación procesal (abogados, procuradores, graduados sociales) que les representan en dicho proceso o por estos últimos en su propio nombre cuando sean ellos los titulares de la deuda, al objeto de su difusión al sistema financiero español y terceros que acrediten un interés legítimo en acceder a tal información.
El RIJ es un fichero de morosidad, pionero en nuestro país, para recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme aportada por abogados y abogadas previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro. Se trata de un servicio que supone una novedad de carácter mundial en la lucha contra la morosidad posicionando a España a la vanguardia de la innovación y adaptación de la sociedad a las nuevas tecnologías.
El RIJ nace como una herramienta al servicio de la justicia y del ordenamiento jurídico español que dota a los acreedores que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda en una resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma, reforzando y garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumpla la ejecución de la sentencia que reconoce sus derechos de crédito.
Con esta nueva apuesta por los sectores fintech y legaltech, la Abogacía pone a disposición de los 150.000 abogados españoles una herramienta de trabajo de uso gratuito para la profesión (solo tendrá un pequeño coste para el cliente por el alta de la deuda si bien la consulta será totalmente gratuita), que supone una innovación revolucionaria en nuestro país que va a favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumplan las sentencias firmes. Además, dotará de mayor transparencia al sistema judicial y financiero español. Todo ello cumpliendo con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley de Protección del Derecho al Honor y el Código Deontológico de la Abogacía, garantizando la seguridad jurídica.
El RIJ pretende acabar con las ejecuciones judiciales infructuosas tras largos años de litigio judicial en reclamación de una deuda, y al mismo tiempo otorga transparencia al tráfico mercantil de nuestro país dotando de seguridad y confianza al sistema financiero y a los mercados, ofreciendo información veraz y relevante sobre solvencia y riesgo crediticio de personas físicas y jurídicas. El RIJ supone una novedad y una revolución jurídica de carácter mundial, posicionando a nuestro país a la vanguardia de la innovación y poniendo al servicio de nuestro sistema judicial y financiero la más avanzada tecnología para dotarlos de mayor transparencia y seguridad en el tráfico jurídico y mercantil. SERVICIO COMPLEMENTARIO DE LA GESTIÓN DE
COBRO DE ABOGADOS
Resoluciones judiciales como los impagos de las pensiones de alimentos, deudas entre particulares, incumplimientos en contratos de alquiler o de compraventa de mercancías, y hasta la morosidad de instituciones condenadas a pagar por sentencia firme, son objeto de este nuevo registro con validez en toda España. Además, por primera vez los abogados contarán con un registro para consultar datos sobre impago de honorarios de letrados.
El RIJ trata de asegurar la satisfacción de la deuda mediante el empleo de la presión social y económica que supone la inclusión en un fichero de morosidad y al mismo tiempo trata de dar claridad al sistema financiero español. Se trata una plataforma que presta un servicio de apoyo a la gestión de cobro realizada por abogados, dándole un valor añadido de difusión de sus reclamaciones y automatizando sus procesos de reclamación. Por tanto, nuestro servicio intenta dar agilidad a las ejecuciones judiciales, facilitando el recobro.
NOVEDOSO FICHERO DE MOROSIDAD DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES.
El RIJ ( Registro de Impagados Judiciales ) es un novedoso fichero de morosidad creado por la sociedad “Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, S.L” (constituida por “IT Abogacía S.L.” sociedad del Consejo General de la Abogacía Española y la mercantil Inversiones Colectivas en Red, S.L) destinado a recoger información de deudas líquidas vencidas y exigibles no inferiores a 50€ y reconocidas mediante una resolución judicial firme,
¿CÓMO FUNCIONA EL RIJ?
Acceso a través de RedAbogacía
El proceso de inclusión de la deuda comenzará con el acceso por parte del abogado del acreedor a la Plataforma a través de la página web de RedAbogacia. Para poder acceder, el abogado 93
EL COLEGIO INFORMA deberá estar colegiado en cualquier Colegio de Abogados de España y contar con firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía o a través de firma electrónica.
1.1-Modalidad Carta Certificada El requerimiento de pago se envía por medio de carta certificada, a través del servicio de correos por un precio de tan sólo 29,90€ más IVA, que incluye todo el servicio.
Publicación de los datos de la deuda
El abogado incluirá en la Plataforma una reclamación contra el deudor en nombre de su cliente o en caso de tratarse de un impago del que el propio abogado es acreedor, en su propio nombre, junto con toda la información relativa a la deuda (la resolución judicial que acredita la deuda). En caso de actuar en nombre del cliente habrá de rellenar el formulario de “representación o autorización” que ofrece la Plataforma. Dicha información contendrá la resolución o resoluciones judiciales en las que se condene al deudor al pago de la deuda, junto con información relativa tanto al acreedor como al deudor.
1.2-Modalidad Burofax
El requerimiento de pago se envía por medio de burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, por un precio de 39,90€ más IVA, que incluye todo el servicio.
2.-Acceso gratuito a la información publicada
En cuanto al servicio de acceso a la consulta relativa a la solvencia tanto de personas físicas como de personas jurídicas cuyos datos figuran registrados en el fichero RIJ a los interesados que acrediten un interés legítimo en conocer la información publicada, este será abierto y gratuito sin suponer coste alguno para el consultante.
Validación de información y documentos por el equipo jurídico
VENTAJAS
Una vez se ha colgado la reclamación en la Plataforma, el equipo jurídico del RIJ, con carácter previo a toda acción, validará la información y los documentos incluidos en ésta. De esta manera, verificará, a través de la correspondiente resolución, que la deuda reúne los requisitos exigidos por la ley, así como que no existe ningún otro error o incoherencia en la información publicada por el abogado en el fichero.
Presión social y económica sobre el deudor
El RIJ es una plataforma que presta un servicio de apoyo a la gestión de cobro realizada por abogados, dándole un valor añadido de difusión a sus reclamaciones que trata de asegurar la satisfacción de la deuda mediante el empleo de la presión social y económica que supone la inclusión de la misma en un fichero de morosidad. Por tanto, el citado servicio no es sustitutivo de la labor de abogados sino complementario de esta.
Requerimiento de pago al deudor Tras la verificación anterior, la Plataforma enviará un requerimiento de pago al deudor con el nombre del abogado, en su propio nombre o en nombre del acreedor.
Método cómodo y sencillo
La inclusión de deudas para el abogado es fácil y cómoda ya que la reclamación se realiza a través de la plataforma online creada por la mercantil Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, en menos de 10 minutos. Una vez subida la información el RIJ se encarga de toda la gestión de las notificaciones certificadas.
Notificación de la inclusión en el RIJ al deudor En el caso de que el débito no se haya satisfecho en 5 días, se inicia por nuestra parte el proceso de notificación al deudor de la publicación e inclusión en el RIJ del impago, por carta certificada. El deudor podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento, con arreglo a la normativa aplicable y el registro se mantendrá si el deudor no se opone o si su oposición no está justificada. En este momento, a través de la propia Plataforma, éste podrá contactar con el abogado del acreedor o alcanzar un acuerdo de pago y resolución de la deuda.
La inclusión de deudas en el fichero RIJ se lleva a cabo a través de la siguiente operativa: La mercantil Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas S.l., responsable del fichero, requiere de pago al deudor por carta certificada, o burofax, advirtiéndole de la inclusión en el fichero de persistir el impago. Si el deudor, tras recibir la notificación, no paga o su oposición a la inclusión es desestimada, en el plazo de 30 días se incluye la deuda en el fichero de morosidad RIJ y se le envía al deudor una segunda notificación por la que se le comunica la inclusión y una advertencia sobre los perjuicios que puede sufrir como consecuencia de la misma. Una vez publicada definitivamente la información en el fichero, la misma podrá ser consultada por cualquiera que alegue un interés legítimo.
Publicación de un impago
Posteriormente, al registro de la publicación de la deuda la misma puede ser consultada por el sistema financiero español y por todos aquellos que demuestren tener un interés legítimo en conocer dicha información. Igualmente está previsto que la mercantil estatal Informa D&B consulte el fichero a los efectos de modificar sus criterios de raiting y scoring e información sobre solvencia y riesgo de empresas y que otros grandes operadores del sector puedan hacerlo igualmente respecto a deudas tanto de personas físicas como jurídicas.
Precio competitivo
El precio del servicio es muy competitivo ya que asciende a 29,90€, más IVA, en caso de optar por la notificación a través de carta certificada y a 39,90€, más IVA, en caso de que se realice el requerimiento de pago a través de burofax. Servicio eficaz y transparente
¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS, MODALIDADES Y PRECIOS DEL RIJ?
El servicio de inclusión de deudas es muy eficaz y transparente para el abogado, que es informado en tiempo real de todo el proceso del estado de la publicación de la y el proceso monitorizado del estado de su reclamación y las notificaciones realizadas al deudor. Igualmente, el abogado dispone de un chat directo con el abogado tramitador asignado para resolver cualquier tipo de duda legal u operativa.
1.- Inclusión de deudas en el fichero Para prestar este servicio el RIJ envía al afectado tanto el requerimiento certificado previo de pago como, en su caso, la posterior notificación certificada de inclusión en el fichero de la deuda.
AVISO: CAMBIO EN EL ACCESO A LOS
SERVICIOS DEL CGAE A PARTIR DEL 30
DE NOVIEMBRE
Desde el Consejo General de la Abogacía Española se pondrá en marcha a partir del 30 de noviembre el Sistema de Acceso Único de la Abogacía que te permitirá usar un único usuario-contraseña y/o tu carné colegial con firma ACA como credenciales para entrar a todos nuestros servicios conectados. en tu ejercicio profesional. Esta novedad implica que para acceder a los servicios de la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía tendrás que entrar desde la nueva sección de Mi Abogacía (accesible desde la cabecera de la futura web) donde, tras iniciar sesión, dispondrás de herramientas y recursos personalizados según tu perfil, colegio e intereses.
Este cambio implica que para poder seguir usando nuestros servicios online conectados a este Sistema, tendrás que registrarte y aceptar la nueva Política de Privacidad. El enlace para hacerlo se habilitará a partir del 30 de noviembre.
Será necesario seguir usando el certificado digital ACA para la autenticación en los servicios que así lo requerían, por ejemplo: pases a prisión, SIGA, etc. Para los servicios en los que se pueda acceder sólo con usuario/contraseña se ha simplificado para que con una sola credencial se pueda acceder a ellos.
Por otra parte, también se publicará en esa fecha el nuevo Portal de Servicios de la Abogacía que pondrá a tu disposición servicios, formación, actualidad y publicaciones que te ayudarán
Mundo digital
EL BITCOIN NO PUEDE SER CONSIDERARADO COMO DINERO. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) núm. 326/2019 de 20 junio. ¿Inversión?, ¿Bulo?, ¿timo?,
¿estafa? ¿Es cierta esa inversión que te hace rico de la noche a la mañana? estar muy cerca en el recuerdo el asunto del “Forum Filatélico” y “Afinsa”. Manifiesto esto por la cuestión controvertida de estar ante eso que llaman “pirámide”. No sé y como he manifestado anteriormente dejo en manos de los expertos.
Quizás para muchas personas, entre las que me encuentro, el conocimiento de las criptomonedas era algo muy desconocido hasta su irrupción en los medios de comunicación y redes sociales, con toda esa propaganda de personas famosas y populares dando cuenta de lo rentable que resulta invertir en esas llamadas monedas digitales. Poco o nada sé de economía, cuestión que dejo a los expertos en la materia.
Si van a invertir desde España, sí sería necesario saber cual es la opinión del Tribunal Supremo respecto a estas “monedas”.
Nuestro Alto Tribunal en su recientísima sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal, número 326/2019 de 20 de junio, ha declarado con relación al bitcoin en su fundamento jurídico tercero que el bitcoin no puede tener la consideración de dinero.
Hay quienes se atreven a decir que la inversión en criptomonedas es la inversión más lucrativa del siglo XXI y que son los bancos los que, por medio de propaganda, tratan de encubrirlo como una estafa.
Esto es, declara el Alto Tribunal, “El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre”, “que se formalizan de manera divisible a través de una red de informática verificada”.
Desde pequeño siempre he oído aquello de “que no te pueden vender duros a cuatro pesetas” y para muchos debe
Los bitcoins, continúa la sen95 tencia, “no es sino un activo patrimonial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfíca denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza…” La Sección 1ª de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo determina que “el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial” y añade “de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno dinero, o puede tener tal consideración legal (ley 21/2011, de 26 de Julio, de dinero electrónico). Por Manuel Expósito Cazorla
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Cómo citar
«CGAE», Sala de Togas, n.º 80, diciembre 2019, pp. 92-95.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
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