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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

EL COLEGIO INFORMA

LEGISLACIÓN

Sala de Togas n.º 80, , página 96–98

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Texto de las páginas 96–98 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA DUPLICA LA CAPACIDAD DE ENVÍO DE LEXNET HASTA LOS 30 MB. El Ministerio de Justicia ha duplicado la capacidad de envío de la plataforma LexNET, de manera que los escritos que se presenten ahora podrán tener un volumen de hasta 30 MB. Se atiende así una demanda de los usuarios de la aplicación que va a permitir realizar la presentación electrónica de escritos con mayor documentación, siendo especialmente útil en los escritos remitidos a los órganos judiciales para iniciar los procedimientos judiciales. La capacidad de LexNET se

Legislación ha ido incrementando progresivamente, de los 3 MB iniciales, pasando por los 15

MB que permitía la aplicación en marzo de 2017, hasta los 30 MB actuales, fruto de las continuas mejoras implementadas en su infraestructura tecnológica que también han reforzado el nivel de seguridad y mejorado el rendimiento del sistema. pletar la presentación de escritos de forma presencial en el caso de superarse la capacidad disponible en el sistema. Justicia recuerda que para una eficiente presentación electrónica de escritos a través de LexNET, es necesario tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas elaborado en el seno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Con esta medida se espera reducir considerablemente las gestiones establecidas en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, para com- electrónicos en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia, se han realizado más de 297 millones de comunicaciones electrónicas en todo el territorio nacional, de las cuales, los órganos judiciales han realizado 253.801.702 notificaciones y los profesionales han remitido 36.088.013 escritos de trámite y 7.278.640 escritos iniciadores de procedimiento.

Desde que el 1 de enero de 2016 entró en vigor la obligatoriedad en el uso de medios

EL OTORGAMIENTO DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES DEBE OPERAR COMO UN DERECHO EN BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE. (TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 30 SEPTIEMBRE 2019)

Ref. CJ 7792/2019

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1280/2019, 30 Sep. Rec. 6276/2017 Cuando una norma establece un plazo mínimo y máximo para el trámite de alegaciones, la Administración no goza de discrecionalidad absoluta para fijar el plazo, por lo que si se concede un plazo mínimo, la solicitud de ampliación del plazo es un beneficio que se otorga al obligado tributario y debe computarse como dilación imputable a la Administración. la Administración para garantizar la temporánea terminación del procedimiento. Lo anterior enlaza con la obligación de motivación y con la discrecionalidad de la Administración a la hora de conceder al contribuyente un número determinado de días para el trámite de alegaciones. Siendo una decisión discrecional y para evitar que pueda llegar a convertirse en arbitraria, debe necesariamente motivarse sin que se pueda entender otorgada directamente la ampliación sin necesidad de un pronunciamiento expreso de la Administración.

La determinación del número de días (entre 10 y 15) -en el otorgamiento del trámite de alegaciones- opera como un derecho en beneficio del contribuyente y no como un instrumento en beneficio de 96

Cuando la Administración no resuelve expresamente la petición del contribuyente sobre la extensión del plazo, puede entenderse concedida solo en los casos en los que la ampliación no traspasa el ámbito temporal que tiene la Administración para resolver en plazo; mientras que si el otorgamiento de la ampliación supone exceder del plazo legal de terminación del procedimiento, la Administración no puede invocar la “concesión automática” de la ampliación, - ex art. 91 RGIT -, para imputar una dilación indebida al contribuyente y poder mantener que si se ha liquidado en plazo.

Todo lo anterior se traduce en el caso que examina el Supremo en que la actuación administrativa no ha sido proporcionada, alejándose de las elementales exigencias del principio a una buena administración tributaria. Han sido preteridos varios derechos del contribuyente y se deben considerar integrados los cinco días adicionales en el decurso de las actuaciones inspectoras con el efecto de que la Administración se excedió en el plazo y la consecuencia de resultar inoperantes para la interrupción de la prescripción. tad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos, no es la de las actuaciones de comprobación o inspección, sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban, y por ello, en el caso, siendo aplicable la LGT de 1963, la Administración no podía comprobar los actos, operaciones

Aclara también la sentencia que la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potes- y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos.

(Fuente: Consultor

Wolters Kluver)

Jurídico

FACILITAR INFORMACIÓN SOBRE LA FORMA DE FINANCIAR EL CASO: ¿UNA OBLIGACIÓN DEONTOLÓGICA DEL ABOGADO? El nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno de su Consejo General el 6 de marzo de este año y que entró en vigor el pasado 8 de mayo, plantea nuevos retos para la modernización del ejercicio de la profesión, incluyendo un refuerzo de las obligaciones de transparencia en la relación con los clientes. En este sentido, y dado que los costes de sostener un litigio pueden ser elevados, el nuevo Código pone especial énfasis en que el cliente esté debidamente informado, desde un principio, de las consecuencias económicas que puede suponerle el mismo. Concretamente, el artículo 12 del nuevo Código, que regula las relaciones del abogado con sus clientes, establece en el número 7 de su apartado A (Obligaciones generales), que, a petición del cliente, el abogado “podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas”. Este deber de información puede considerarse reforzado por los puntos 2.a) y b) del mismo artículo (el abogado debe poner en conocimiento del cliente su opinión “sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto” y “el importe aproximado de sus honorarios … y las consecuencias que puede tener una condena en costas”) e, indirectamente, también por el punto 2.j) (según el cual el abogado debe informar igualmente a su cliente sobre “todo dato o hecho que le conste en relación con el asunto … y que pueda incidir en el resultado”). view of good costs ofrece un interesante análisis acerca de la obligación del abogado de dar a conocer al cliente el coste-beneficio de un litigio, es decir, cuánto va a costarle enfrentarse a los tribunales respecto a sus posibles ganancias. ¿Cabe entender que en este conjunto de obligaciones de información, debe incluirse el poner en conocimiento del cliente las diferentes opciones que le pueden permitir afrontar los costes asociados a su caso?

La finalidad de estas pautas parece claro: el cliente debe ser plenamente consciente de los costes que puede suponer iniciar un litigio, máxime cuando se trata de una actividad no barata y cuyo completo éxito no cabe garantizar en ningún caso.

A la luz de lo expuesto, cabe sostener una respuesta positiva a la pregunta. Conocida por la expresión anglosajona third-party litigation funding (TPLF), la financiación de litigios permite que, previo acuerdo entre las partes, un tercero asuma los gastos del proceso, a cambio de un porcentaje de las ganancias caso de resultar victoriosos en el mismo. El cliente siempre saldrá beneficiado, pues en caso de derrota, los gastos correrán a cargo del financiador.

De hecho, en otros ordenamientos como el británico, en el que los costes de litigar pueden resultar elevadísimos, las exigencias impuestas a los abogados no se detienen ahí. En un reciente informe elaborado el órgano de defensa del usuario de servicios legales de Inglaterra y Gales, conocido como Legal ombudsman, ha puesto de relieve la necesidad de transparencia de los abogados sobre los costes de su actividad. En este sentido el informe An ombudsman’s

Se trata de una figura todavía incipiente, pero cada vez más presente, en la realidad judicial de nuestro país, como consecuencia de la aparición de entidades dedicadas a esta actividad.

Así lo han puesto de manifiesto dos recientes eventos de gran relieve celebrados en nuestro país: el World Law Congress que tuvo lugar en Madrid en febrero pasado, y el XII Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en Valladolid en mayo. Ambos certámenes incluyeron sesiones de trabajo donde diversos expertos expusieron las características y funcionamiento de esta figura, informando, entre otros aspectos, que en los Estados Unidos hasta un 36% de los procesos recurrieron a este sistema de financiación en 2017.

De esta manera, conforme la financiación de litigios se incorpora plenamente a la práctica habitual de nuestro país, informar al cliente de los previsibles costes del litigio, y de las opciones disponibles para afrontarlos sin especial coste o agobio económico, pasará a formar parte del contenido habitual de la relación entre el abogado y su cliente. (Fuente: CGAE)

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SOBRE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2.1.O) DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El BOE Núm. 212, de 4 de septiembre de 2019, ha publicado la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La inscripción deberá realizarse no más tarde del 31 de diciembre 2019.

Art. 2.1.o) Ley 10/201, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo: o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con

REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS. MEJORAS EN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

En reunión de la Comisión Mixta celebrada el día 25 de octubre para analizar, entre otras cuestiones, la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita que va a posibilitar el pago anticipado de los servicios, la Administración Autonómica se ha comprometido también a incrementar el importe de los Gastos de Funcionamiento asociados a los servicios y las retribuciones que perciben los profesionales por las Guardias, que pasarán a abonarse a razón de 150 euros las Guardias con prestación de asistencia y 140 euros las Guardias de disponibilidad.

En la indicada reunión se analizaron las alegaciones del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al Proyecto de modificación del Reglamento que han sido acogidas en su práctica totalidad, por lo que se ha aceptado la propuesta del Consejo para la efectividad del pago de los servicios en dos fases y se ha conseguido el compromiso de la administración respecto a otras importantes cuestiones, tales como que el importe de las Guardias se siga estableciendo mediante Orden, incluir la obligación de establecer un calendario de pago anual que será previamente informado por la Comisión Mixta y la actualización de los módulos de compensación económica conforme al IPC.

Esta última es una demanda que viene efectuando el Consejo Andaluz desde hace años, para evitar la depreciación de los importes correspondientes a los módulos de compensación, sin renunciar, naturalmente, a su mejora. En la reunión celebrada, la administración informó sobre el incremento del presupuesto de Justicia Gratuita para 2020 un 16% y que se encuentra en estudio la reivindicación del Consejo para el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. (Fuente: ICAALMERIA)

Turno de oficio

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Cómo citar

«LEGISLACIÓN», Sala de Togas, n.º 80, diciembre 2019, pp. 96-98.

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