dedicadas a las tareas del hogar según la nueva regulación establecida en la Ley 35/2015”
Sala de Togas n.º 76, , página 65–67
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El lucro cesante de las personas dedicadas a las tareas del hogar según la nueva regulación establecida en la Ley 35/2015 on la entrada en vigor de la Ley 35/2015, el nuevo sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que además se aplica como bien sabemos de forma analógica para valorar otros daños y perjuicios causados fuera del ámbito motorizado (ya sean accidentes laborales, ya sean daños por responsabilidad extracontractual del art. 1902 ajenos a la circulación), en su afán de ser un sistema vanguardista, actual y especialmente integrador del propio del siglo XXI, ha creado la ficción o invención consistente en que la persona dedicada en exclusividad a las tareas del hogar, comúnmente conocido como, amo o ama de casa, quien evidentemente realiza una labor como cualquier trabajador, por consiguiente la nueva regulación entiende que tiene un sueldo como cualquier empleado, por lo que en caso de sufrir un accidente de tráfico que le impida o imposibilite realizar las funciones propias de su puesto de trabajo, ello le producirá sin duda, para el nuevo sistema de valoración, una pérdida económica o lucro cesante que debe ser resarcida, independientemente de que esté o no dado de alta en la Seguridad Social como persona dedicada a las tareas del hogar, y su regulación viene establecida en el art. 143 de la Ley 35/2015.
Huelga decir, siguiendo con el supuesto del empleado de hogar que sufre un accidente de tráfico, que esta regulación no supone que dicho empleado de hogar, si no Diciembre 2017 se encuentra dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, tenga derecho a prestación de baja por enfermedad común o accidente laboral (para el caso que el accidente fuera in itinere), es decir, se circunscribe al ámbito de la indemnización derivada de un accidente de tráfico.
A simple vista y ante la evidente ausencia de casuística jurisprudencial que delimite la extensión del derecho, entiendo que los tres elementos nucleares que constituyen este precepto y por tanto que pueden plantearle un conflicto tanto a la entidad aseguradora como al profesional que reclame dicho concepto son, en primer lugar, cuál es el sueldo previsto en el sistema de valoración para dicho puesto de trabajo, en segundo lugar, cuántos días de perjuicio personal particular moderado podrían ser objeto de indemnización en concepto de lucro cesante para dicho lesionado, y en tercer lugar quién es considerado, en dicho sistema de valoración, como empleado del hogar o “amo/a de casa”.
Con respecto a la primera de las cuestiones, la ha resuelto el legislador fácilmente acudiendo al salario mínimo interprofesional. Es decir, una persona dedicada a las tareas del hogar se entiende que percibe virtualmente por su trabajo 746, 33 euros/mes, por lo que sufriría una pérdida económica de 24, 88 euros/día. La segunda cuestión, relativa a cuántos días de perjuicio personal particular moderado podría ser objeto de indemnización en concepto de lucro cesante dicho lesionado, la establece el legislador en función de la entidad y gravedad de las lesiones permanentes padecidas y puntos por secuelas establecidos de la siguiente forma: • Si la lesionada ha quedado afecta de menos de 3 puntos de secuelas, solo podrá ser resarcida en concepto de lucro cesante por un mes de trabajo, es decir, por la cantidad de 746, 33 euros, resultando completamente limitado, injustificadamente a mi modo de ver, el periodo posible de resarcimiento de dicho concepto a un solo mes.
• Por el contrario, si ha quedado afecta a más de 3 puntos de secuelas, el lucro cesante no vendrá limitado a un mes, y se valorará en función del periodo de curación.
Lo anterior, resulta bajo mi punto de vista, desde la experiencia en el ámbito de las indemnizaciones por lesiones temporales y permanentes, incongruente y discriminatorio, pues si planteamos el supuesto en el que un mismo lesionado que ha necesitado 100 días de curación sin secuelas, será indemnizado por lucro cesante en la cantidad de 746 euros, y sin embargo otro lesionado que igualmente ha necesitado 100 días de curación pero al que le hayan quedado secuelas valoradas en más de 3 puntos, será indemnizado -independientemente del importe a percibir por secuelas- en 2.488 euros, a pesar de encontrarse ambos durante mismo periodo imposibilitados para realizar dichas tareas propias del hogar, es decir, si la intención de esta nueva regulación es indemnizar el lucro cesante que se le haya podido ocasionar al empleado del hogar, el instrumento para medir la extensión de la indemnización no debería estar en las Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas
COLABORACIONES · El lucro cesante de las personas dedicadas a tareas del hogar secuelas sino en los días efectivamente empleados para supuesto, incompatible con percibir igualmente la indemla curación. nización prevista en la actual regulación. Finalmente, la tercera cuestión que hemos planteado, y En efecto, el art. 143. Lucro cesante por lesiones tempoen mi opinión la más controvertida, es la relacionada con rales señala en sus apartados 1 y 4: qué entendemos por ama de casa o persona dedicada en 1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro ceexclusiva a las tareas del hogar, ó en quiénes estaba pen- sante consiste en la pérdida o disminución temporal de sando el legislador y los miembros de la comisión consti- ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesiotuida para la redacción del sistema de valoración cuando nado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del se referían a personas dedicadas a las tareas del hogar. hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación Evidentemente, en pleno siglo XXI, en la mal deno- cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por minada década de los dosmiles o generación de los mi- pérdida o disminución de dedicación a las tareas del holenials, no encontramos muchas personas dedicadas en gar es incompatible con el resarcimiento de los gastos geexclusividad a las tareas del hogar salvo excepciones, nerados por la sustitución de tales tareas. encontrándolo principalmente en personas mayores, ya 4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en que como sabemos, antes no solo no era extraño sino muy la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional habitual que la esposa se dedicase al cuidado de los hijos anual hasta el importe máximo total correspondiente a y tareas domésticas, por lo que esta partida o concepto una mensualidad en los supuestos de curación sin secueno se aplicará en muchos lesionados, aun considerándo- las o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los la como una actualización progresista demás casos se aplicarán los criterios de la norma, por lo que entiendo que previstos en el artículo 131 relativos al La el coste real para las compañías asemultiplicando aplicable en tales cadedicación guradoras no será tan importante y el sos.» supuesto regulado no tendrá una virOtra cuestión distinta, que podría a las tareas del ser objeto de análisis en otra en otra tualidad práctica considerable, ya que hogar se valorará ocasión, es el lucro cesante previsto ni en tiempos de crisis, como los sufrien la cantidad diaria para las personas dedicadas a las tados en los últimos tiempos, con parade un salario mínimo dos de larga duración, va a resultar reas del hogar en lesiones permaneninterprofesional anual fácil acreditar la condición de amo/a tes (no temporales), que viene regulado de casa. Tanto así, que teniendo ya un hasta el importe máximo en el artículo 131 de la Ley 35/2015, y tiempo considerable de aplicación la naturalmente distingue si el perjuicio total correspondiente a
Ley 35/2015, no haya a este respecto jumoral por pérdida de calidad de vida una mensualidad en los risprudencia menor que haya resuelto es muy grave, grave, moderado o leve, y abordado esta partida indemnizato- supuestos de curación sin aunque en dicho artículo distinga “lisecuelas o con secuelas ria. Algo parecido ocurre con el nuevo teralmente” si se trata de una incapabeneficiario igualmente incluido en la cidad absoluta para desarrollar cualiguales o inferiores reforma de los “allegados” en caso de quier tipo de actividad, o si la misma es a tres puntos” fallecimiento, que tampoco supondrá total, en cuyo caso se minorará a un 55 para las entidades aseguradoras un por ciento la cantidad establecida en coste relevante. dicho artículo (definición por otro lado que entiendo algo Y ello, sin perjuicio de encontrar la indemnización pre- incongruente cuando el legislador pretende que “olvidevista como he planteado anteriormente, y bajo mi punto mos” los antiguos conceptos de incapacidad permanente de vista, absolutamente discriminatoria, pues en el posi- y nos familiaricemos con los de perjuicio por pérdida de ble caso de encontramos con un lesionado/a cuyo periodo calidad de vida). Y cuestión distinta por último es la del de curación pueda preverse largo (consolidación de una lucro cesante previsto para las personas dedicadas a las fractura por ejemplo), en el que aparentemente pueda tareas del hogar, en caso de fallecimiento, que igualmente quedar afecto de menos de 3 puntos de secuelas, le saldrá se prevé en el nuevo sistema de valoración en su arts. 84 y más rentable al lesionado contratar a una persona que se 85 del igual texto legal. dedique a las tareas del hogar, para no ver posteriormenPara cerrar este pequeño análisis sobre la indemnizate limitado a 1 mes el resarcimiento de dicho lucro cesante. ción por lucro cesante de los empleados de hogar, a modo Lo que no cambiaría, por ejemplo con respecto a la re- de conclusión, entiendo que si bien toda la actualización gulación anterior a la Ley 35/5015, es precisamente eso, de la norma que incluya conceptos indemnizatorios para es decir la obligación de la entidad aseguradora de abo- los lesionados, es positiva, en este caso y en atención a que nar junto con el daño emergente al perjudicado, el gasto cada vez es más residual la figura del amo/a de casa, no acreditado de haber tenido que contratar a una persona tendrá una aplicación práctica notable y en gran parte de que durante el periodo de curación hubiese realizado y los casos en los que se plantee, no se tratará de personas desempeñado tales tareas, pero en ambos casos (tanto en dedicadas a las tareas domésticas como tal, sino más bien la antigua regulación como en la actual), debe tratarse de desempleados que quieran asimilar su situación a la del un gasto real, acreditado, dado de alta en la Seguridad empleado de hogar, no siendo esta la intención del legisSocial, con su correspondiente contrato de trabajo, y por lador. 66
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Diciembre 2017
La prisión. Breve recorrido por su historia · COLABORACIONES
Reinserción
Oscar Tripiana Meca Col. 3414
La prisión. Breve recorrido por su historia a prisión aparece relativamente tarde, pues se entendía que los recluidos no generaban ningún beneficio y por el contrario eran parásitos que debían ser alimentados. Por tanto, se buscan otras soluciones tales como la esclavitud, el maltrato físico, la mutilación o la muerte. Con muchos matices los planteamientos básicos sobre la prisión no han cambiado y en el fondo se diluyen con las propias escuelas de la teleología del Derecho. Partiendo de la idea que se tiene de lo que debería ser la prisión (instrumento de castigo, de escarmiento o de reinserción) van a surgir las grandes líneas de las Escuelas Jurídico Penales. Por ello, Jiménez de Asúa, afirma con toda la razón, que la historia de las prisiones es la historia de una gran crítica y meditación.
En sus primeros momentos la prisión fue un establecimiento destinado a la custodia de los reclusos. En la antigüedad salvo casos excepcionales, los delincuentes convictos no quedaban confinados en prisiones, sino que eran sometidos con penas corporales o pecuniarias. Así, las penas privativas de libertad son un concepto relativamente moderno. CAMBIO DE LA PRISIÓN COMO CUSTODIA A PRISIÓN COMO PENA
Es difícil encontrar en la Edad Antigua antecedentes históricos de la prisión como reacción contra la delincuencia, no teniendo generalmente otro fin que la mera custodia del delincuente, o a lo que ahora se llama procesados detenidos en régimen de prisión preventiva. Peñas Mateos, en su obra “Antecedentes de la prisión como pena privativa de libertad en Europa hasta el siglo XVII” señala que los vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas (China, Egipto, Israel y Babilonia) nos muestran a la prisión como un lugar de custodia y tormento, siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados aspectos del proceso criminal.
No obstante, en un precedente lejano de la prisión lo constituye en Roma el denominado “Ergastullum” o calaDiciembre 2017 bozo, cuya función era servir de lugar de arresto o reclusión de los esclavos en la casa de su respectivo dueño. Por su parte, el precedente de encierro en la Grecia antigua lo constituye la retención de los deudores en las casas de los acreedores donde eran tratados como esclavos y mantenidos con pan y agua hasta el resarcimiento de su deuda. Encontramos antecedentes remotos desde el referido Platón a San Juan Crisóstomo los cuales entienden que la pena es medicina contra el autor del delito, el tratamiento su aplicación y la cárcel el hospital. Pero el problema siempre estuvo en el contenido y la práctica de la medicina, por lo que el correccionalismo del Siglo XIX conciben la terapia penológica como reajuste moral, intelectual y jurídico que convenciendo al reo de su dañosa desviación le evite nuevas penitencias y proteja simultáneamente, ahora y luego, a la sociedad.
Lo que sí faltó en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación sistemática acerca de las prisiones, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias. Las prisiones antiguas se emplearon para retener personas que disgustasen de cualquier forma a los gobernantes de turno. Ya el Génesis (39, 19-20), refiriéndose a Egipto, se hace referencia a las prisiones de Estado donde cumplían pena los “presos del faraón”, y en diversos paisajes se dan pinceladas acerca de su régimen penitenciario. Tales centros fueron generalmente mazmorras subterráneas o construcciones abovedadas en las que poco o nada se respetaba la condición humana del preso. Ejemplos famosos de tales encierros son la prisión Mamertina romana, los “hornos” de Monza, las mazmorras de Santagelo, las “oubliettes” de la Bastilla, los “plomos” de Venecia. Pero como enfatiza Cuello Calón en el derecho romano la prisión sólo tenía carácter de una medida preventiva para evitar la fuga de los procesados, pero el derecho de la Iglesia ya organizó la prisión como pena sometiendo a los encarcelados bajo un régimen de penitencia. Las condiciones del recluso no eran en dicha época motivo de interés alguno, ya que la única finalidad de la cárcel era separar al delincuente de la sociedad, motivo por el que el hacinamiento, carencia de salubridad, castigos corporales, escasez de comida y enfermedades eran la tónica general de estos lugares. Como excepción a lo anteriormente dicho, durante la Edad Media se puede citar como antecedentes a la prisión los siguientes supuestos: 1- En el ámbito eclesiástico. El encierro en el monasterio de clérigos que hubiesen incurrido en delitos eclesiásticos. Se les aplicaba el internamiento en locales de reclusión que se denominaban cárceles a los herejes y determinados delincuentes juzgados por la jurisdicción eclesiástica, estando condicionada dicha privación de Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas
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«dedicadas a las tareas del hogar según la nueva regulación establecida en la Ley 35/2015”», Sala de Togas, n.º 76, diciembre 2017, pp. 65-67.
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