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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Turno de Oficio

Sala de Togas n.º 74, , página 119–120

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Y se recogen los informes de valor de mercado para: - Asesoramiento de valor la parte, sino que su destino ha de ser el de resarcir/compensar a los profesionales intervinientes en ese procedimiento, sin perjuicio de que éstos reintegren las cantidades con cargo a fondos públicos que, en su caso, hayan podido percibir ya por su actuación profesional. Por otro lado, el consultante manifesta que, tras precederse a la tasación de las costas, la entidad financiera ha iniciado un nuevo procedimiento solicitando el embargo del crédito de las costas, planteando si es posible o no dicho embargo, en función de si las costas son o no un crédito de la parte que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita. 2. Análisis de la cuestión y normativa aplicable. Como bien señala el compañero de Lorca en la cuestión planteada, en el ámbito de la Justicia Gratuita el fundamento de que el derecho subjetivo a percibir las costas tasadas y consignadas corresponde a los profesionales designados y no a las partes, radica en que su intervención en el pleito no deriva de una relación contractual de arrendamiento de servicios con sus defendidos o representados, sino que se trata de una actuación ex lege derivada de la designación por turno de oficio, en aplicación de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita y, por tanto, sin que concurra el presupuesto legal del artículo 241 LEC, toda vez que el artículo 33 del mismo cuerpo legal excluye del régimen jurídico general los casos de intervención por esta vía, en los que, a sensu contrario, tampoco el letrado podrá jurar la cuenta al procurador, ni éste reclamarla contra el cliente si hubiese obtenido el derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.

T U R N O

O F I C I O

V Jornadas de asistencia jurídica gratuita a Abogacía reitera, y recuerda, que el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita es un servicio público que presta la Abogacía, y que afecta a derechos fundamentales. Consecuentemente exigimos que la Administración dignifique la labor que desarrollan los abogados, dado que los ciudadanos ya valoran muy positivamente su tarea. · La Abogacía se opone frontalmente a la privatización de los servicios de asesoramiento, asistencia y defensa jurídica especialmente los destinados a las mujeres víctimas de violencia, los presos y los migrantes, rechazando una mercantilización de la prestación de estos servicios. · Exigimos a las Administraciones Públicas una efectiva colaboración y confianza hacia los Colegios de Abogados, con trato de igualdad y lealtad, y ello derivado de la naturaleza de éstos como Administraciones Institucionales de base corporativa. · Reclamamos la reforma del marco legal de la Justicia Gratuita, debiéndose escuchar a tal fin la voz y experiencia de la Abogacía en esta materia, y ello para afrontar una mejora real del servicio tanto para los ciudadanos como para los abogados y Colegios: a. Facilitando los trámites formales a los ciudadanos. Racionalizando y uniformando las exigencias económicas para la concesión de este derecho. b. Simplificando los trámites a los profesionales y a los Colegios de Abogados, responsables estos de la organización y administración de los servicios de a fechas anteriores. - Asesoramiento de valor bajo hipótesis consensuadas con el solicitante. - Fijación de valores de mercado para reparto de herencias, disolución de comunidades o procesos de separación o divorcio, y realización de lotes equitativos. - Asesoramiento de valor liquidativo a fecha actual en el caso de transmisiones de inmuebles en plazos excesivamente reducidos. turno de oficio y asistencia jurídica gratuita. c. Garantizando el cobro de todas las actuaciones del abogado por los asuntos encomendados por Turno de Oficio. d. Garantizando a los ciudadanos que tengan un abogado cercano a su domicilio para que le pueda atender personalmente y en condiciones de intimidad y soporte material y técnico adecuados. e. Garantizando que los costes de infraestructura y gestión soportados por los Colegios de Abogados en estas tareas, y que han de asumir las administraciones correspondientes, se ajusten al real y efectivo gasto. f. Concretando los requisitos exigidos a los abogados y Colegios, tanto de acceso como de la prestación del servicio de justicia gratuita, evitando la actual inseguridad jurídica. g. Garantizando la especialización y la formación continuada de los abogados, con la correspondiente financiación de las administraciones. h. Y en definitiva que se establezca un marco jurídico del abogado del turno de oficio que reconozca su función social. · Reclamamos un marco retributivo digno, completo, puntual y adecuado con independencia del lugar donde se preste el servicio. En especial se insta al Ministerio de Justicia para que realice una urgente actualización de su baremo. · Recomendamos a todos los abogados, especialmente a los adscritos al Turno de Oficio, la aplicación del Protocolo de Garantías del Detenido aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. · Exigimos la implantación de los SOAJP, financiado por la administración, en todos los Colegios.

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

EL COLEGIO INFORMA

L E X N E T

Circular del TS sobre la presentación telemática de escritos abiéndose detectado determinadas anomalías o errores en la forma de presentación por parte del colectivo de Abogados y Procuradores respecto a los escritos de personación ante las distintas Salas del Tribunal Supremo, sobre todo en lo que concierne a la Sala 4a, de lo Social, se pone en conocimiento a través de la presente Circular que, para la presentación de escritos de personación ante el Tribunal Supremo por vía telemática, se deberán observar las siguientes prescripciones: 1. Todos los escritos de personación que se presenten por vía telemática (a través de Lexnet) ante las distintas Salas del Tribunal Supremo, deberán realizarse haciendo constar que se trata de un escrito iniciador, marcando al efecto la correspondiente casilla del sistema, de tal manera que el escrito genere la incoación por parte del Registro General del TS de un nuevo procedimiento y sea objeto de su reparto a la sección que corresponda de la Sala del Tribunal Supremo en la que pretenda surtir efectos. Debe hacerse constar que la personación en un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4a del TS constituye, cuando se trata de la primera personación ante el TS y no han sido aún recibidas en la Sala las actuaciones originales procedentes del Tribunal que ha dictado la resolución recurrida (supuesto que se da en la inmensa mayoría de los recursos interpuestos) un escrito iniciador, pues implica, tras su oportuno registro, el reparto a la sección que corresponda por turno de la Sala 4a, generando un número concreto de RCUD al que se vincularán, tanto las actuaciones originales cuando se reciban, como el resto de escritos de personación que presenten el resto de partes. 2. Para el supuesto de que el escrito de personación presentado como escrito iniciador por vía telemática no genere la incoación del correspondiente procedimiento o recurso por haberse ya registrado dicho procedimiento en base a la entrada en el Registro General de un escrito de personación anterior en el mismo procedimiento, el sistema rechazará al usuario el escrito iniciador presentado, indicando al mismo el número de procedimiento o recurso al que debe vincular el escrito de personación como escrito de trámite.

3.- Una vez que por el usuario del sistema Lexnet se haya realizado la presentación por vía telemática del escrito de personación iniciador como escrito de trámite en el procedimiento o recurso indicado por el Registro General, se tendrá por efectuada referida personación en forma y en el día que conste en la primera personación ante el Registro General del TS a todos los efectos procesales.

Pautas a seguir en la presentación de telemática de escritos demás de lo establecido en la legislación aplicable y en especial en el Protocolo de la Secretaría Coordinadora de Almería de fecha 22/12/2015, cuyas pautas hay que seguir en la recepción de escritos, ya facilitados y a los que, no obstante, se puede acceder a través de la página del Portal Adriano, tal y como se informó de forma verbal antes de la puesta en marcha del nuevo sistema de presentación de escritos, para una mayor claridad en la actuación a seguir, dada la cantidad e incidencias que se viene produciendo y resolviendo a diario, se dan las siguientes pautas a fin de recoger las posibles actuaciones en la tarea diaria de recepción de escritos por el Servicio Común de Registro y Reparto y resto de juzgados.

Sujetos presentadores: hasta nuevas indicaciones conforme se vayan cambiando las circunstancias al no contar todas las instituciones con el acceso a Lexnet, se establece lo siguiente en la presentación de escritos de procedimientos presentados en 2016:

-En papel: Ayuntamientos, diputaciones, universidad, particulares, fuerzas y cuerpos de seguridad y Abogado del Estado. -En papel hasta el

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01/01/2017: personas jurídicas. -En papel hasta desarrollo reglamentario: administraciones concursales. -Lexnet: procuradores, abogados, letrados del INSS y TGSS, abogado del Estado, letrados de las CCAA y letrado del consorcio. Escritos iniciadores: demandas: -Lexnet: desde el 1/01/2016 -Lexnet con NIG: demandas de ejecución

Escritos no iniciadores: de trámite:

En papel, con anexo III ante el SCRYR: escritos de personación (inhibitorias) en los que aún no se sabe el órgano al que se ha repartido.

Escritos de venia: Lexnet Contestación a demandas, personaciones o escritos de 1ª comparecencia si se sabe el órgano: Lexnet Es muy importante en estos casos que el Juzgado receptor del escrito registre al profesional en Adriano antes de incorporar el mismo al SGP, pues en caso contrario se producirán devoluciones automáticas indebidas. Igualmente se recuerda a todos los LAJ que deben dar instrucciones para que no se provean escritos desde la bandeja de entrada de Lexnet, pues puede ocurrir que al incorporar al SGP estos sean rechazados por cualquier cuestión de forma que los profesionales reciben un comunicado de rechazo inmediato y cuando van a subsanar el escrito ha sido proveido (indebidamente) por el Juzgado. Se han establecido unos modelos para la presentación de escritos en determinados supuestos, son los Anexos que a continuación se relacionan con su finalidad:

-Anexo I: Presentación de copias de las demandas, van a Decanato. Previsto para los escritos iniciadores. -Anexo II: Documentos originales presentados a requerimiento del Órgano o escritos que no se pueden presentar en formato digital, dígase planos…, se presentan en Decanato. Éstos se registrarán como un escrito de trámite.

-Anexo III: Escritos y documentos tanto iniciadores como de trámite, a presentar en un CD, por caída del sistema, insuficiencia del sistema, exceso de documentos, o por no estar repartido aún el asunto y siempre con la justificación del rechazo por Lexnet. Se presentan en SCRYR. Estos escritos se registrarán como de trámite o iniciadores.

Únicamente los escritos de personación dirigidos a la Audiencia se presentarán en formato papel en el SCRYR, el resto en CD.

La aportación de copias del Art.273, en caso de ser requeridas por los órganos por subsanación de falta de presentación dentro de los tres días en SCRYR, se presentarán en el órgano requirente.

Es muy importante que los LAJ de los respectivos juzgados tengan en cuenta que estas copias, presentadas a requerimiento, han de admitirse directamente en el Juzgado y no en el SCRYR. El motivo de esta decisión, es que estas copias no se registran y podrían ocasionarse pérdidas o duplicidad de registros.

En caso de rechazo por el sistema de los escritos, únicamente se recogerán por el Servicio aquellos en los que el justificante de rechazo por lexnet se indica que no tiene representación la parte, en estos casos, salvo en las inhibiciones en las que aún el esto no está repartido, hay que hacer una lista con los escritos presentados y rechazados por dicho motivo indicando el órgano al que van dirigidos a fin de que por la Secretaria Coordinadora se realice seguimiento, pues estos rechazos se deben a falta de registro del profesional por parte del juzgado. Se recuerda a todos los LAJ que deben extremar las precauciones de la corrección del registro antes de incorporar a SGP. Notificaciones: se recuerda, que salvo a procuradores, al resto de profesionales no se les puede notificar por Lexnet procedimientos anteriores al 2016, salvo adhesión expresa por parte del profesional. Por último comunicaros que el pasado 11 de marzo se celebró reunión en la sede del TSJ de Granada, donde se anunciaron inminentes mejoras de Lexnet, más velocidad, más capacidad y posibilidad de automatización de todas estas pautas. Entre tanto, os ruego perdonéis las molestias y un poco de paciencia ante las incidencias. Os ruego a los profesionales disculpéis el cierre de buzones Lexnet de la Sección de Registro y Reparto de las Audiencias provinciales, el cual se realizó por la Junta de Andalucía, de forma precipitada y sin avisar ante las incidencias que se venían produciendo. Se está trabajando en su solución. Enero 2017

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Cómo citar

«Turno de Oficio», Sala de Togas, n.º 74, enero 2017, pp. 119-120.

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