Mutualidad
Sala de Togas n.º 74, , página 118–119
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EL COLEGIO INFORMA
C A D E C A
José Pascual Pozo, reelegido presidente del CADECA l Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2016 proclamó electo por unanimidad, al decano del Colegio de Abogados de Almería, José Pascual Pozo Gómez como presidente del CADECA, al no haberse presentado ninguna otra candidatura. También resultaron elegidos como Vicepresidente, el decano del Colegio de Granada, Eduardo Torres González-Boza y como Secretario-Tesorero José Manuel González Quintana, decano del Colegio de Abogados de Antequera. El mandato tendrá una duración de dos años. José Pascual, reelegido como presidente del Consejo Andaluz de Abogados de Andalucía l decano del Colegio de Abogados de Almería, José Pascual Pozo Gómez, ha sido proclamado presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de Andalucía.
En el acto de proclamación de candidaturas, que tuvo lugar el 2 de sep- tiembre en la sede del CADECA sita en Antequera, también han resultado reelegidos Eduardo Torres GonzálezBoza, decano del Colegio de Abogados de Granada, como vicepresidente de la institución, cargo que ostentaba en el anterior mandato, después de ser elegido el pasado mes de noviembre de
2014; y José Manuel González Quintana, decano del Colegio de Abogados de Antequera, como secretario-tesorero de la misma.
Queda así conformada la nueva Comisión Ejecutiva del CADECA, elegida por el Pleno del organismo, cuyo mandato tendrá una duración de dos años.
M U T U A L I D A D
XIII Jornada financiera de la Mutualidad rganizada por la Mutualidad de la Abogacía, dentro su programa para el análisis de los grandes temas de actualidad, se ha celebrado en el Club Financiero Génova, la XIII Jornada Financiera, con una doble Ponencia sobre Las condiciones económicas y financieras en España y la eurozona, presentada por Ignacio de la Torre, socio de ARCANO y Los retos actuales y a medio plazo de las pensiones en España, a cargo de José Antonio Herce, director asociado de Analistas Financieros Internacionales. La sesión se inició con la presentación por parte del presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Enrique Sanz Fernández- Lomana, quien puso de manifiesto la solidez y garantía de la Mutualidad. Por su parte, Rafael Navas, director General de la entidad, realizó un breve recorrido por los principales números y señas características de la Mutualidad.
El primer conferenciante, Ignacio de la Torre, presentó un informe de máxima actualidad en el ámbito financiero, llamado Apocalipse Now?: Aumenta el riesgo de una crisis financiera, en el que remarcó que la importancia de los mercados financieros en el mundo asegurador está fuera de toda duda y que
> El presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Enrique Sanz Fernández- Lomana con alguno de los ponentes al comienzo de las Jornadas las convulsiones vividas en los últimos años, algunas incluso provechosas en términos de rentabilidad, pueden servir de guía en este mundo tan incierto, con tipos de interés excepcionalmente bajos y múltiples temas de atención en los mercados, incluyendo los aspectos políticos (Trump, Brexit, presupuesto español).
Las principales conclusiones de su informe recogen que “los bancos centrales han provocado la mayor burbuja del bono soberano de la historia, contagiando a muchos otros activos”. Por otra parte, “las políticas monetarias heterodoxas están alcanzando sus límites y serán reemplazadas por las políticas fiscales” y añadió que “la política
Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería de bonos puede reducirse y aumentar la oferta; lo que podría hacer caer su precio y pinchar las burbujas una tras otra”. El informe también asume como conclusión que “debido a la paradoja de la liquidez, se pueden identificar crecientes riesgos de una crisis financiera”, aunque “nuestro escenario central es de una paulatina disminución de burbujas”. Por último, De la Torre acabó su exposición con unas tranquilizadoras palabras al asegurar que “una crisis financiera no tiene por qué generar una crisis económica, tal como ya se observó en 1994”.
En su ponencia, el economista y profesor, José Antonio Herce, planteó que la inversión de la pirámide poblacional ha provocado tal desequilibrio en el sistema público de pensiones que, a su juicio, “para poder garantizar su solvencia en el largo plazo éste deberá desembocar en una profunda reforma del mismo”. Enero 2017
EL COLEGIO INFORMA
M U N D O
Acuerdo del Colegio con Tinsa l Colegio ha firmado un acuerdo de colaboración con la tasadora TINSA. Entre los servicios ofertados se incluye la valoración de toda clase de bienes y derechos: viviendas; locales; promociones; obras en curso; suelos urbanos o urbanizables; suelos rústicos; explotaciones
Informe de costas y justicia gratuita de CGAE l Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo: “Comisión de Ordenación
Profesional Informe sobre costas y justicia gratuita elaborado por el Consejero Sr. García Cazorla, que consta en poder de todos los Sres. Consejeros. Se acuerda, por unanimidad, aprobar el informe sobre Costas y Justicia Gratuita, que se adjunta a esta acta como ANEXO”, lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos Madrid, 29 de junio de 2016. El Secretario General. Ramón Jáudene López de Castro. Excmo. Sr. Consejero, Consejo General de la Abogacía Española 1. Antecedentes. El colegiado del I.C.A. de Lorca, Sr. Carlos Mendoza Gil, presentó en fecha 4 de agosto de 2015 comunicación a través de correo electrónico dirigida al CGAE en relación al destino de las costas procesales cuando el beneficiario de justicia gratuita es el favorecido por la resolución judicial, que condena a la contraria -que no tiene reconocido dicho beneficio- al pago de las mismas.
Concreta su duda en cuál deba ser el proceder del Juzgado en cuanto a las costas tasadas, atendiendo a lo que establece el artículo 36, ap. 1 y 5, de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, y partiendo de que las costas no deben concebirse (en el ámbito de la justicia gratuita) como un crédito de Enero 2017 agroindustriales/ganaderas; oficinas; residencias de 3º edad; hospitales; centros educativos; campos de golf; centros comerciales; puertos deportivos; naves industriales; concesiones administrativas y otros derechos sobre inmuebles. Además tasaciones para cualquiera de las finalidades expresadas en la normativa ECO/805/2003 y sus modificaciones. Las valoraciones, basadas en los criterios y me- todología regulados en dicha norma, determina el valor hipotecario del bien como garantía ante terceros. También son parte del acuerdo las valoraciones cuya finalidad expresa es determinar el valor de mercado del bien inmueble a fecha actual, de acuerdo a los criterios y metodologías descritos en la normativa ECO/805.
D E L
D E R E C H O
Y se recogen los informes de valor de mercado para: - Asesoramiento de valor la parte, sino que su destino ha de ser el de resarcir/compensar a los profesionales intervinientes en ese procedimiento, sin perjuicio de que éstos reintegren las cantidades con cargo a fondos públicos que, en su caso, hayan podido percibir ya por su actuación profesional. Por otro lado, el consultante manifesta que, tras precederse a la tasación de las costas, la entidad financiera ha iniciado un nuevo procedimiento solicitando el embargo del crédito de las costas, planteando si es posible o no dicho embargo, en función de si las costas son o no un crédito de la parte que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita. 2. Análisis de la cuestión y normativa aplicable. Como bien señala el compañero de Lorca en la cuestión planteada, en el ámbito de la Justicia Gratuita el fundamento de que el derecho subjetivo a percibir las costas tasadas y consignadas corresponde a los profesionales designados y no a las partes, radica en que su intervención en el pleito no deriva de una relación contractual de arrendamiento de servicios con sus defendidos o representados, sino que se trata de una actuación ex lege derivada de la designación por turno de oficio, en aplicación de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita y, por tanto, sin que concurra el presupuesto legal del artículo 241 LEC, toda vez que el artículo 33 del mismo cuerpo legal excluye del régimen jurídico general los casos de intervención por esta vía, en los que, a sensu contrario, tampoco el letrado podrá jurar la cuenta al procurador, ni éste reclamarla contra el cliente si hubiese obtenido el derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.
T U R N O
O F I C I O
V Jornadas de asistencia jurídica gratuita a Abogacía reitera, y recuerda, que el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita es un servicio público que presta la Abogacía, y que afecta a derechos fundamentales. Consecuentemente exigimos que la Administración dignifique la labor que desarrollan los abogados, dado que los ciudadanos ya valoran muy positivamente su tarea. · La Abogacía se opone frontalmente a la privatización de los servicios de asesoramiento, asistencia y defensa jurídica especialmente los destinados a las mujeres víctimas de violencia, los presos y los migrantes, rechazando una mercantilización de la prestación de estos servicios. · Exigimos a las Administraciones Públicas una efectiva colaboración y confianza hacia los Colegios de Abogados, con trato de igualdad y lealtad, y ello derivado de la naturaleza de éstos como Administraciones Institucionales de base corporativa. · Reclamamos la reforma del marco legal de la Justicia Gratuita, debiéndose escuchar a tal fin la voz y experiencia de la Abogacía en esta materia, y ello para afrontar una mejora real del servicio tanto para los ciudadanos como para los abogados y Colegios: a. Facilitando los trámites formales a los ciudadanos. Racionalizando y uniformando las exigencias económicas para la concesión de este derecho. b. Simplificando los trámites a los profesionales y a los Colegios de Abogados, responsables estos de la organización y administración de los servicios de a fechas anteriores. - Asesoramiento de valor bajo hipótesis consensuadas con el solicitante. - Fijación de valores de mercado para reparto de herencias, disolución de comunidades o procesos de separación o divorcio, y realización de lotes equitativos. - Asesoramiento de valor liquidativo a fecha actual en el caso de transmisiones de inmuebles en plazos excesivamente reducidos. turno de oficio y asistencia jurídica gratuita. c. Garantizando el cobro de todas las actuaciones del abogado por los asuntos encomendados por Turno de Oficio. d. Garantizando a los ciudadanos que tengan un abogado cercano a su domicilio para que le pueda atender personalmente y en condiciones de intimidad y soporte material y técnico adecuados. e. Garantizando que los costes de infraestructura y gestión soportados por los Colegios de Abogados en estas tareas, y que han de asumir las administraciones correspondientes, se ajusten al real y efectivo gasto. f. Concretando los requisitos exigidos a los abogados y Colegios, tanto de acceso como de la prestación del servicio de justicia gratuita, evitando la actual inseguridad jurídica. g. Garantizando la especialización y la formación continuada de los abogados, con la correspondiente financiación de las administraciones. h. Y en definitiva que se establezca un marco jurídico del abogado del turno de oficio que reconozca su función social. · Reclamamos un marco retributivo digno, completo, puntual y adecuado con independencia del lugar donde se preste el servicio. En especial se insta al Ministerio de Justicia para que realice una urgente actualización de su baremo. · Recomendamos a todos los abogados, especialmente a los adscritos al Turno de Oficio, la aplicación del Protocolo de Garantías del Detenido aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. · Exigimos la implantación de los SOAJP, financiado por la administración, en todos los Colegios.
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas
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«Mutualidad», Sala de Togas, n.º 74, enero 2017, pp. 118-119.
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