Exigencias legales del cuestionario de salud. El artículo 10 LCS, por Pedro Torrecillas
Sala de Togas n.º 74, , página 86–89
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COLABORACIONES · Subsección colaboraciones Escríbenos a: saladetogas@ICAAlmería.com Legislación sobre el contrato de seguro Pedro Torrecillas Col. Núm. 1307
Exigencias legales del Cuestionario de Salud: Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) Recurso 2714/13 17 de febrero de 2016, Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Marín Castán. sta sentencia viene a corroborar el criterio mantenido en los últimos años por el Tribunal Supremo en las reclamaciones que efectúan los asegurados contra sus compañías aseguradoras exigiéndole el pago de las coberturas establecidas en las pólizas de vida o invalidez, y en este supuesto concreto la pretensión fue desestimada íntegramente en segunda instancia al apreciarse dolo o culpa grave en el tomador respecto de su deber de declarar el riego por haber ocultado su enfermedad. Hay que destacar que está acreditado que la aseguradora presentó un breve cuestionario de salud firmado por el asegurado en la que se le efectuaba una serie de preguntas, con carácter genérico, en el sentido de si había padecido en los cinco años anteriores alguna enfermedad o accidente que hubiera requerido de tratamiento médico de intervención quirúrgica, en todos los casos respondió a las preguntas negativamente.
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Otro dato a tener en cuenta, de influencia en la fundamentación del recurso, es que los cuestionarios de salud no fueron redactados por empleados de la aseguradora 86
Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería sino por los de un centro comercial, y en los mismos las preguntas y respuestas aparecían impresas, alegando que el tomador no llegó a leerlas ni rellenarlas personalmente, no siendo consciente de estar ante un cuestionario de salud . El motivo primero del recurso se basaba en que de conformidad con el art. 10 de la L.C.S., el referido deber no comporta una obligación general y abstracta de declarar todas las circunstancias conocidas por el tomador que p puedan influir en su valoración, sino que “ se traduce en el deber más concreto y limitado de contestar verazmente al cuestionario que el asegurador le someta”, quedando asimismo limitado a las circunstancias conocidas por el tomador, de tal forma que si el asegurado no somete cuestionario alguno o el cuestionario es confuso, genérico, abstracto o incompleto y no pregunta expresamente sobre las circunstancias pretendidamente ocultadas, o bien cuando este ha sido rellenado por la propia aseguradora solicitando únicamente la firma del asegurado sin que fuera consciente de la relevancia de las declaraciones que emitía, es el asegurador quien asume el riesgo.
Igualmente se alegaba que no cabe apreciar ocultación del riesgo si el asegurado, al declarar, no conocía la patología que posteriormente ocasione la invalidez. El motivo segundo se alega que, poniendo en relación el art. 10 de la L.C.S. con el art. 89 L.C.S., el asegurador no puede denunciar la reticencia o inexactitud transcurrido un año de la firma del seguro a menos que se demuestre el dolo del asegurado, “cláusula de incontestabilidad” que no es aplicable en atención a la jurisprudencia sobre la inexistencia de mala fe en el asegurado en casos de ausencia o falta de conocimiento suficiente de su enfermedad.
Pues bien, el Tribunal Supremo, desestima los dos motivos, y los examina conjuntamente por su estrecha relación entre sí. Se reitera la jurisprudencia de la Sala sobre el deber de declaración de riesgo regulado en el art. 10 de la L.C.S., afirmando que más que un deber de declaración es un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador, ya que este, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hecho a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos. Esta configuración se aclaró y reforzó, si cabe, con la modificación del párrafo primer de este art. 10, al añadirse un último inciso según el cual “ quedará exonerado de tal deber ( el tomador del seguro) si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”. En consecuencia, para la jurisprudencia la obligación del tomador del seguro de declarar a la aseguradora, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que esta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, se cumple “contestando el cuestionario que le presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta. Configurado así este deber, según la STS de 4 de diEnero 2017
Exigencias legales del cuestionario de salud · COLABORACIONES ciembre de 2014 las consecuencias de su incumplimiento Por otra parte, también es un hecho acreditado que, son las establecidas en el artículo 10 II LCS y consisten con excepción del último, referente al seguro de protecen: ción personal suscrito en 2008, que según la sentencia a) La facultad del asegurador de rescindir el contrato de primera instancia sí fue rellenado a mano por el asemediante declaración dirigida al tomador del seguro en gurado, los cuestionaros no fueron cumplimentados por el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reser- el hoy recurrente de su puño y letra sino que fueron relleva o inexactitudes del tomador del seguro. nados en cada caso por el respectivo empleado del Corte b) La reducción de la prestación del asegurador pro- Inglés, sirviéndose del ordenador. No obstante, a tenor porcionalmente a la diferencia entre la prima conveni- de la doctrina expuesta, el tomador no puede justificar da y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la el incumplimiento de su deber por la mera circunstancia verdadera entidad del riesgo. Esta reducción se produce de que el cuestionario fuera rellenado por el personal de únicamente si el siniestro sobreviene ante de que el ase- la aseguradora o de la entidad que actuara por cuenta gurador haga la declaración de rescisión. de aquella, siendo lo relevante, como es el caso, que consc) La liberación del asegurador del pago de la presta- te acreditado que los empleados rellenaron el cuestionación. Este efecto solo se produce, según el artículo 10 II, rio con las contestaciones suministradas por el tomador, último inciso, LCS, si medió dolo o culpa grave del toma- previa formulación de las preguntas sobre su salud. dor del seguro.
Llegados a este punto, configurado jurisprudencialLa jurisprudencia ha matizado que el tomador no mente el deber del tomador de declarar el riesgo como puede justificar el incumplimiento de su deber por la un deber de contestación o respuesta a lo que le pregunmera circunstancia de que el cuestionata el asegurador, y recayendo en este las rio fuera rellenado por el personal de la consecuencias que derivan de la presenLo aseguradora o de la entidad que actuara tación de un cuestionario incompleto ( en relevante por cuenta de aquella, pues lo verdadeel que se omitan las circunstancias que es que conste ramente relevante es que, por la forma puedan influir en la exacta valoración acreditado que los en que se rellenó, pueda concluirse que del riesgo), a la controversia se contrae a el tomador del seguro no fue pregunta- empleados rellenaron determinar si las preguntas formuladas do por esta información relevante, de tal fueron o no conducentes a que, en sus el cuestionario con forma que, “ en los casos en que el cuescircunstancias, el tomador pudiera razolas contestaciones tionario es rellenado por los empleados nablemente advertir o ser conscientes de suministradas por de las compañía aseguradora sin que la existencia de antecedentes médicosel tomador, previa haya recabado de la tomadora del sesanitarios relacionados con su estado de formulación de las guro la contestación de las preguntas, salud que la aseguradora debiera conopor mucho que aparezca su firma al ficer para poder identificar y valorar copreguntas sobre nal del cuestionario, no habrá habido rrectamente el riesgo asegurado con las su salud. infracción del deber de declarar aquella coberturas de vida e invalidez contratacircunstancia relevante para la deterdas. minación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preEn este sentido, pese a que las preguntas fueron genéguntado por ella. ricas, sin referencia a ninguna patología o enfermedad Pero si consta acreditado, como es el caso, que los en particular, es determinante –base fáctica sobre la que empleados rellenaron el cuestionario con las contesta- se sustenta la razón decisoria de la sentencia recurridaciones suministradas por la tomadora, previa formu- que, desde como mínimo doce años antes de la firma de lación de las preguntas que incluían aquellas relativas la primera póliza, el asegurado venía padeciendo una a haber padecido con anterioridad una enfermedad de patología de depresión que condujo a la enfermedad ( cáncer, en ese caso hemos de entender que ha existido trastorno bipolar) causante de su invalidez, tratándose una infracción del deber de declaración. de antecedentes depresivos que, lejos de manifestarse de Consta probado que las pólizas colectiva e individual forma esporádica, como episodios aislados, dieron lugar que sirven de fundamento a la reclamación del recu- a numerosas crisis que merecieron sucesivas actuaciorrente contenían los correspondientes cuestionarios de nes de los servicios de atención priMaría y que precisasalud, en los que, por lo que aquí interesa, se preguntó ron tratamiento con medicación. al recurrente si había tenido o seguía teniendo alguna liSiendo cierto que no se preguntó al asegurado sobre mitación física o psíquica o enfermedad crónica, a lo que una patología en concreto y que al adherirse al seguro respondió que no, si había padecido en los últimos cinco colectivo no podía conocer la relación entre aquellas deaños alguna enfermedad o accidente que hubiera nece- presiones y la enfermedad que le sería diagnosticada en sitado de tratamiento médico o intervención quirúrgica, febrero de 2009, pese a ello, teniendo antecedentes de ena lo que igualmente respondió que no, y si se consideraba fermedad psíquica (depresión), que venían mereciendo en ese momento en buen estado de salud, a lo que res- atención y tratamiento continuado desde al menos doce pondió que sí, por lo que cabe concluir, en línea con las años antes de su adhesión, nada justificaba que responsentencia de las dos instancias que la compañía cumplió diera negativamente a la pregunta de si había tenido o con su obligación legal ( art. 10 LCS) presentado el cues- tenía alguna limitación psíquica o enfermedad crónica, tionario al hoy recurrente al tiempo de asegurarse. y menos aún que también negara haber padecido en los Enero 2017
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas
COLABORACIONES · Exigencias legales del cuestionario de salud cinco años anteriores alguna enfermedad que precisara del riesgo, obviamente estaría incumpliendo con sus tratamiento médico cuando resulta que el tratamiento obligaciones contractuales. psiquiátrico se inició a comienzos de 2013, pocos meses Justo un mes después de la sentencia comentada, se antes de su adhesión a la póliza colectiva, pues al haber- ha dictado otra resolución por el T.S., con fecha 16 de lo estaba sustrayendo conscientemente, a sabiendas, del marzo de 2016, Recurso 157/16, y en este caso afirmamos conocimiento de la aseguradora, datos relevantes sobre que es totalmente incoherente con la línea jurisprudensu estado de salud ( patologías, diagnósticos, atenciones, cia mantenida por dicho Tribunal, toda vez que basánpruebas médicas, tratamientos médicos) que conocía dose en la misma fundamentación llega a interpretacioperfectamente, que además estaban directamente re- nes y concusiones totalmente diferentes. lacionados con las preguntas formuladas y, en fin, que Se considera que la aseguradora no cumplió previaindudablemente, por la naturaleza y coberturas de los mente con su deber de someter al asegurado la cumpliseguros contratados, debía percibir como objetivamen- mentación de un cuestionario de salud, propiamente te influyentes para valorar el riesgo cudicho, sin posibilidad, por tanto, de que En bierto. este pudiera cumplir con su deber de esta responder a hechos o circunstancias que
FALLO: Desestimar el recurso de casapudieran ser relevantes para la valorasentencia se ción interpuesto contra la sentencia dicción del riesgo y ello porque debido a que considera que las tada el 3 de mayo de 2013 pro la Sección las preguntas que se le hacen son de tipo preguntas genéricas genérico, es decir según esta última sen4ª de la sobre el estado de
Audiencia Provincial de Granada en tencia, en el caso que ocupa, se le tendría salud son totalmente que haber preguntado al asegurado que el recurso de apelación 8/2013. si padecía cáncer, y no preguntas esteválidas reotipadas acerca de la salud en general. y correctas
COMENTARIO
Considero que esta sentencia es totalSe afirma que no puede considerarse que mente coherente con la línea jurispruel asegurado, al no mencionar dicha endencial mantenida por el T.S. en este tipo de reclamacio- fermedad padecida, infringiera el deber de contestación nes derivadas de pólizas de vida o invalidez. o de respuesta que le impone el artículo 10 de la L.C.S. Hay dos cuestiones, a mi entender, que son muy releTermina afirmando la sentencia que el asegurado no vantes en la fundamentación de la resolución comenta- ha incurrido en dolo contractual, pues el contrato de seda, en primer lugar se afirma que someter al asegura- guro no solo era accesorio del contrato principal de présdo a un cuestionario de salud es totalmente preceptivo tamo, sino que además le vino impuesto por la entidad conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la L.C.S. y dicho bancaria, de forma que difícilmente puede considerar cuestionario más que un deber de declaración es un de- que el asegurado indujo a la otra parte a la celebración ber de contestación o respuesta del tomador a lo que se del contrato de seguro ( art. 1269 del C.C.) le pregunte por el asegurador, ya que este, por su mayor Sin duda alguna esta última sentencia, totalmente conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos incoherente con la línea jurisprudencial mantenida por de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al el T.S. en los últimos años, está generando pánico en el contratante aquellos datos de los hechos a los efectos de sector asegurador, habida cuenta de que es insostenible la adecuada valoración del riesgo. afirmar que en un cuestionario de salud deben estar inEn segundo lugar el T.S. en dicha resolución afirma cluidas las preguntas específicas de todo tipo de enferque es indiferente quien redacte el cuestionario de salud, medades que puedan influir en el riesgo asegurado. Obagente, corredor, representante, etc.., o si son de puño y viamente es más lógico y de sentido común, lo afirmado letra del tomador las respuestas o son impresas, habi- en la primera sentencia de fecha 17 de febrero, al consida cuenta que lo verdaderamente importante es que se derar que determinadas preguntas de tipo genérico ( ha acredite que al tomador se le hicieron las preguntas del padecido o padece alguna enfermedad por la que haya cuestionario y respondió a las mismas. estado sometido a tratamiento médico en los últimos cinY por último, en esta sentencia, al contrario de lo afir- co años, et….), son correctas y cumplen con la legalidad mado en otra que se ha dictado con posterioridad y que exigible por el art. 10 de la L.C.S.. vamos a comentar igualmente, se considera que las preSi un tomador ha estado o está sometido a un trataguntas genéricas sobre el estado de salud, sin referencia miento por cáncer, cuando contrata el seguro y se le prea ninguna patología, son totalmente válidas y correctas, gunta por su estado de salud y si ha estado en tratamienya que si se le pregunta al tomador que si había tenido to médico, y contesta que no, obviamente está faltando a o seguía teniendo alguna limitación física o psíquica o la verdad, está ocultando información a la aseguradora, enfermedad crónica o si había padecido en los últimos es consciente de lo que está haciendo, porque la pregunaños alguna enfermedad o accidente que hubiera nece- ta es clara y precisa. Otra circunstancia es que las presitado de tratamiento médico o de intervención quirúr- guntas no fuesen claras y que pudieran infundir algún gica, cabe afirmar que la aseguradora había cumplido error en los asegurados al dar sus respuestas. Finalmente, afirma que el asegurado no incurre en con su obligación legal conforme a lo dispuesto en el art. 10 LC.S.. Por lo que si el asegurado había ocultado cual- dolo contractual porque el contrato de seguro era acquier circunstancia que pudiera influir en la valoración cesorio del contrato principal y además le es impuesto 88
Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Enero 2017
La salud de los periódicos de Almería · COLABORACIONES por la entidad bancaria, en base a lo dispuesto en art. 1.269 del C.C..
Parece olvidar la sentencia que la entidad bancaria o entidad comercial, es mera intermediaria o comisionista, toda vez que las partes contratantes son la aseguradora y el tomador del seguro, y obviamente la compañía de seguros no obliga ni induce al asegura-
Medios de comunicación Antonio José Soler Morillas Consultor de Marketing
La salud de los periódicos de Almería, desde el punto de vista de la publicidad on line y el posicionamiento orgánico do, se limita a ofrecer unas garantías y prestaciones a cambio de una prima, y está sometido a lo preceptuado en la L.C.S., y en este caso específico al art. 10 de la referida Ley, y si el asegurado, incumple, oculta datos, engaña, no lo hace a la entidad bancaria, quien no es parte en el contrato de seguro, sino a la aseguradora que es quien debe de hacer frente al riesgo cubierto. n
¿CUÁL VA SER EL MÉTODO DE EVALUACIÓN DEL
TRÁFICO ORGÁNICO Y PUBLICITARIO DE LOS PERIÓDICOS DE ALMERÍA? Voy a utilizar una herramienta profesional, Semrush, especializada en la investigación del tráfico orgánico, la publicidad y posición Web. Además utilizaré Sistrix, otra herramienta pro con la que veremos el indice de visibilidad, un indicador de rendimiento del dominio en Google.es
Y por último usaré la propia herramienta de publicidad de Google Adwords, que ofrece estimaciones de tráfico cuando estás configurando una campaña real.
¿QUÉ PERIÓDICOS DE ALMERÍA HE USADO PARA ESTE ANÁLISIS?
Los 3 periódicos con mayor audiencia online que he detectado a través de la herramienta de ubicación de Google Adwords. Esta herramienta ofrece los datos más cercanos a la realidad que se pueden tener si no dispones de analítica propia del sitio en cuestión.
Estos tres periódicos online de Almería son los siguientes, elegidos por el nivel de impresiones de publicidad en adwords más alto: 1. LavozdeAlmería.es
2. ElAlmería.es
3. NoticiasdeAlmería.com
Nota: No he incluido el Periódico ideal.es debido a ¿QUÉ MOTIVA ESTE ANÁLISIS DE LA “SALUD OR- que su tráfico proviene de diferentes provincias en donGÁNICA” DE LOS PERIÓDICOS DE ALMERÍA? de tiene presencia y no usa el dominio completo para la provincia de Almería tal y como lo hacen los otros domila hora de decidir donde pones tu publicidad, es nios analizados. bueno conocer quien te puede ofrecer mayor renEstos son los datos con las Kpi´s que he escogido dimiento. para poder comparar los tres periódicos de Almería: El principal problema de la medición de audiencias en los medios convencionales es la falta de métricas, solo podemos estimar la tirada de periódicos por los datos internos del medio en cuestión. Esto da una información de parte, así que hoy voy a analizar qué tráfico tienen en internet para determinar qué plataforma es más rentable para la publicidad en google de una empresa que me ha contratado para que maximice su presupuesto publicitario. Este pequeño análisis puede darte una idea del alcance que puede tener tu publicidad en estos periódicos a través del estudio de su tráfico online, pero la mejor manera de saber si la publicidad le irá bien a tu negocio, es que la pruebes, mide los resultados y saca tus propias conclusiones.
Enero 2017
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas
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«Exigencias legales del cuestionario de salud. El artículo 10 LCS, por Pedro Torrecillas», Sala de Togas, n.º 74, enero 2017, pp. 86-89.
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TY - JOUR TI - Exigencias legales del cuestionario de salud. El artículo 10 LCS, por Pedro Torrecillas JO - Sala de Togas IS - 74 PY - 2017 DA - 2017/01// SP - 86 EP - 89 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/74/exigencias-legales-del-cuestionario-de-salud-el-articulo-10-lcs-por-pedro-torrecillas LA - spa ER -