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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Obituarios

Sala de Togas n.º 74, , página 82–86

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VIDA COLEGIAL · Y además...

> Imagen de grupo con algunos de los almerienses que se desplazaron a Ronda

VII encuentro andaluz de Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria urante los días 11 Y 12 de marzo del presente, han sido celebrados en el Convento de Santo Domingo de Ronda, los VII Encuentros Andaluces de Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, organizado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de Andalucía.

Tras la reanudación de la actividad de casi todos los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria de nuestra comunidad autónoma, con la firma en fecha 3 de marzo de 2015, del nuevo convenio de colaboración suscrito por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, el Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de Andalucía, estos encuentros eran muy esperados por la abogacía andaluza, al ser el foro adecuado para evaluar de manera conjunta las incidencias registradas desde su entrada en vigor y coordinar en la medida de lo posible los criterios interpretativos y protocolos de actuación a seguir. Todos los letrados participantes coincidieron en reconocer el gran esfuerzo llevado a cabo por el CADECA para la suscripción del nuevo convenio ante la falta de interés mostrada por las administraciones implicadas, siendo prueba evidente de ello los importantes recortes

Con motivo de la festividad de Santa Teresa se ofreció una oración por nuestros compañeros fallecidos en el último año:

· María del Carmen Lirola Asenci (Col. 1.758): el 29 de enero de 2016 · Rafael Viciana Aráez (Col. 617): el 10 82

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería sufridos respecto al anterior convenio, y que se materializan en una sustancial reducción tanto de los servicios a prestar a los usuarios, como el número de guardias asignadas o las retribuciones a percibir por los letrados adscritos, exiguas y ridículas.

Sin duda, la celebración estos encuentros y la gran afluencia de letrados de toda el territorio nacional, acreditan el compromiso que la abogacía andaluza mantiene con la defensa de los intereses de quienes más necesitan sus servicios, en esta caso, un colectivo tan sensible como es el de las personas privadas de libertad. de febrero de 2016

· Leovigildo Javier Martínez Anaya (Col. 1.908): el 23 de febrero de 2016 · Emilio Mulero Navarro (Col. 528): el 28 de octubre de 2016

· Ana María Alemán Monterreal: el 22 de noviembre de 2016

Además, fallecieron entre otros, el procurador José Soler Turmo y el funcionario Juan José Segura García. Enero 2017

Rafael Viciana Aráez, abogado y político de la Transición Por José Ruiz Fernández onocí a Rafael Viciana Aráez hace nueve años. Fue el día

16 de febrero de 2007 cuando habíamos quedado citados en su dúplex de la Urbanización Nueva Almería para hablar sobre la Transición a la Democracia en Almería, período en el que él jugó un papel destacado como Jefe provincial de Unión Nacional Española (UNE), Asociación fundada por el ex–ministro de Franco, Gonzalo Fernández de la Mora en el año 1976.

Posteriormente, volvimos a entrevistarnos el 18 de septiembre del año pasado con motivo de la preparación de mi próxima publicación, ya en la recta final, donde he incluido una semblanza biográfica suya. Hombre campechano, amable y cortés, pronto me gané su confianza y juntos fuimos desgranando algunos hitos de su biografía: su nacimiento en Almería el día 4 de julio de 1934; su paso por el Colegio La Salle donde cursó los estudios de Bachillerato; su estancia en Granada para cursar la licenciatura de Derecho en la Universidad granadina; la prestación del Servicio Militar en las Milicias Universitarias, realizando las prácticas como Alférez de complemento en la Escuela de Aplicación de Ingenieros de Madrid en 1958; la preparación de las oposiciones al Cuerpo Técnico de Aduanas; su matrimonio en Segovia en el año 1964 con María Isabel de Andrés González, su fiel compañera… Pero no solamente hablamos de su periplo vital, sino que también afrontamos su faceta profesional como abogado: así, su alta en el Ilustre Colegio de Abogados de Almería el día 10 de enero de 1967, con el número de colegiado 617; su alta también en el Colegio de Abogados de Granada; sus años de ejercicio profesional en Almería. Sin embargo, lo que más me llamó la atención fueron sus fuertes conEnero 2017 vicciones católicas y tradicionalistas, que empezaron a gestarse desde sus primeros contactos en Almería con las Hermandades del Trabajo en el año 1972 dirigidas por el padre Uña (de la Orden de los dominicos), con la Hermandad de Alféreces Provisionales, con su pertenencia a Cáritas Diocesana y a la Pastoral de la Salud, y que se cimentaron con la amistad del concejal del Ayuntamiento de Almería, Antonio Moreno Martín, Presidente de la Hermandad de Alféreces Provisionales en Almería, y con su paso fugaz por Reforma Social Española (el partido promovido por Cantarero del Castillo), y por Reforma Democrática (el partido fundado por Fraga Iribarne) a mediados de 1976. Juntos fuimos recordando su trayectoria política: su afiliación al partido Unión Nacional Española (UNE), el 23 de enero de 1977, ocupando la presidencia del mismo en Almería, en sustitución de José Barrionuevo Barrionuevo (el padre del ex–ministro socialista) y, tras la integración de UNE en la Federación de Alianza Popular en febrero de 1977, su ingreso en la Coordinadora provincial de Almería, presidida por el abogado Joaquín Monterreal Alemán. También evocamos su presentación en las Elecciones generales de 15 de junio de 1977 en la candidatura de Alianza Popular para el Senado, junto con Antonio Andújar Rodríguez y a Miguel Vizcaíno Márquez, aunque no consiguió el escaño, y cómo dejó de ser miembro activo de Unión Nacional Española, tras la celebración de las Elecciones generales, hasta que se produjo la refundación de Alianza Popular en enero de 1978, y el desempeño del cargo de vicepresidente de la renovada Junta provincial, a partir del mes de junio de ese año.

Todavía tendría una nueva oportunidad de conseguir un escaño en el Congreso de los diputados, al presentarse en la candidatura de Coalición Democrática (donde se había integrado Alianza Popular) en las Elecciones generales de marzo de 1979, sin éxito.

Por último, me confesó su abandono de la política activa, dedicándose de lleno a la profesión de abogado, aunque sin renunciar a sus firmes convicciones religiosas. Pues bien; Rafael Viciana Aráez nos ha dejado. Falleció el pasado 10 de febrero, a los 81 años de edad, arropado por su esposa María Isabel, por sus hermanos Esteban, Elisa y Jesús y por los demás familiares y deudos, a quienes desde estas líneas les expreso mi más sentido pésame. Descanse en paz. n

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

Juan José Segura, funcionario

La familia se es Por Joaquina Segura, colegiada y hermana del fallecido a familia no se tiene, la familia se es. Yo no tengo mi padre, yo no tengo mi madre, yo no tengo mis hermanos. La relación que existe, entre ellos y yo es mucho más profunda. No es una relación de tener, lo que se tienen son las cosas, los objetos. Con la familia no se tiene, la familia se es. Esa madre, yo no la tengo, yo soy mi madre. Esos hermanos, yo no los tengo, yo soy mis hermanos; de hecho, todos los que estamos aquí, durante nueve meses fuimos un solo ser con nuestra madre. Yo creo que no llegaremos a comprender suficientemente el grado de compenetración, de relación íntima que existe entre cada uno de nosotros y los miembros más cercanos de nuestra familia.

Por eso, cuando sucede algún tipo de conflicto, de desencuentro, algún tipo de herida en el seno de la familia, duele tanto.

Tú, Juan José, si lo comprendiste, entendiste que tu futuro no eran tus planes, ni tu escepticismo, sino que tu futuro era el plan que nuestro Papito había trazado para ti. La aceptación de ese plan en ti, patente en tus últimos días de vida, iluminó para siempre las nuestras. Estarás en nosotros hasta nuestro último aliento, vivirás en quien tuvo la fortuna de conocerte, y en tu familia.

Tu risa, tus bromas, tu presencia agradable, tu energía, tus ganas, tu amor nos acompañará el resto de nuestros días.

Trabajador incansable, viviendo al ritmo de la época que te tocó vivir. Todo pasó deprisa y, aunque han sido muchos años compartiendo vivencias, nos ha sabido a poco, porque contigo el tiempo se hacía corto. Hermano bueno, afable, dicharachero, gracioso, sensible, solidario, responsable, hermano amado. Nexo de unión, querido por todos

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería y a veces incomprendido por muchos. Mendigabas amor en ésta sociedad montada sobre falsos mitos, callando tu búsqueda, hermano amado.

Inteligente, con memoria extraordinaria, reflejos increíbles, músico innato y un sinfín de adornos que hacían de ti un ser excepcional, pero lo que más destacaba de tu personalidad era el inmenso amor a tu familia.

Treinta y nueve años de servicio en la Administración de Justicia, son muchos años para una persona tan joven como tu; con solo 18 años, al terminar COU decidiste preparar oposiciones a Justicia; ese mismo año aprobaste; Increíble, en tan solo unos meses lo conseguiste.

Tú eres parte de la historia de la Administración de Justicia en Almería, parte de la vida de muchos profesionales en el mundo jurídico, siempre estarás en nuestras vidas. Luchaste con dignidad por vivir, pero al final te tumbaste confiado en nuestro Padre que sostenía tu vida, el guardián de nuestra existencia. Si estabas con El ¿qué realidad podías temer?, ¿qué riqueza más grande podías atesorar?..., y como decía la canción que tarareabas junto a tu chico, tú eras el hombre más rico del mundo viviendo de sus abrazos, sus manos eran tu bandera y tu frontera una canción.

Las lágrimas son inevitables porque tu ausencia es dolorosa, aunque ahora sé que tú soy yo, que tú somos nosotros.

Enero 2017

SECCIÓN · Subsección

Enero 2017

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

COLABORACIONES · Subsección colaboraciones Escríbenos a: saladetogas@ICAAlmería.com Legislación sobre el contrato de seguro Pedro Torrecillas Col. Núm. 1307

Exigencias legales del Cuestionario de Salud: Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) Recurso 2714/13 17 de febrero de 2016, Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Marín Castán. sta sentencia viene a corroborar el criterio mantenido en los últimos años por el Tribunal Supremo en las reclamaciones que efectúan los asegurados contra sus compañías aseguradoras exigiéndole el pago de las coberturas establecidas en las pólizas de vida o invalidez, y en este supuesto concreto la pretensión fue desestimada íntegramente en segunda instancia al apreciarse dolo o culpa grave en el tomador respecto de su deber de declarar el riego por haber ocultado su enfermedad. Hay que destacar que está acreditado que la aseguradora presentó un breve cuestionario de salud firmado por el asegurado en la que se le efectuaba una serie de preguntas, con carácter genérico, en el sentido de si había padecido en los cinco años anteriores alguna enfermedad o accidente que hubiera requerido de tratamiento médico de intervención quirúrgica, en todos los casos respondió a las preguntas negativamente.

RESUMEN DE LA SENTENCIA

Otro dato a tener en cuenta, de influencia en la fundamentación del recurso, es que los cuestionarios de salud no fueron redactados por empleados de la aseguradora 86

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería sino por los de un centro comercial, y en los mismos las preguntas y respuestas aparecían impresas, alegando que el tomador no llegó a leerlas ni rellenarlas personalmente, no siendo consciente de estar ante un cuestionario de salud . El motivo primero del recurso se basaba en que de conformidad con el art. 10 de la L.C.S., el referido deber no comporta una obligación general y abstracta de declarar todas las circunstancias conocidas por el tomador que p puedan influir en su valoración, sino que “ se traduce en el deber más concreto y limitado de contestar verazmente al cuestionario que el asegurador le someta”, quedando asimismo limitado a las circunstancias conocidas por el tomador, de tal forma que si el asegurado no somete cuestionario alguno o el cuestionario es confuso, genérico, abstracto o incompleto y no pregunta expresamente sobre las circunstancias pretendidamente ocultadas, o bien cuando este ha sido rellenado por la propia aseguradora solicitando únicamente la firma del asegurado sin que fuera consciente de la relevancia de las declaraciones que emitía, es el asegurador quien asume el riesgo.

Igualmente se alegaba que no cabe apreciar ocultación del riesgo si el asegurado, al declarar, no conocía la patología que posteriormente ocasione la invalidez. El motivo segundo se alega que, poniendo en relación el art. 10 de la L.C.S. con el art. 89 L.C.S., el asegurador no puede denunciar la reticencia o inexactitud transcurrido un año de la firma del seguro a menos que se demuestre el dolo del asegurado, “cláusula de incontestabilidad” que no es aplicable en atención a la jurisprudencia sobre la inexistencia de mala fe en el asegurado en casos de ausencia o falta de conocimiento suficiente de su enfermedad.

Pues bien, el Tribunal Supremo, desestima los dos motivos, y los examina conjuntamente por su estrecha relación entre sí. Se reitera la jurisprudencia de la Sala sobre el deber de declaración de riesgo regulado en el art. 10 de la L.C.S., afirmando que más que un deber de declaración es un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador, ya que este, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hecho a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos. Esta configuración se aclaró y reforzó, si cabe, con la modificación del párrafo primer de este art. 10, al añadirse un último inciso según el cual “ quedará exonerado de tal deber ( el tomador del seguro) si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”. En consecuencia, para la jurisprudencia la obligación del tomador del seguro de declarar a la aseguradora, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que esta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, se cumple “contestando el cuestionario que le presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta. Configurado así este deber, según la STS de 4 de diEnero 2017

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Cómo citar

«Obituarios», Sala de Togas, n.º 74, enero 2017, pp. 82-86.

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