Evolución o involución, por Luis Martínez
Sala de Togas n.º 74, , página 93–94
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Evolución o involución · COLABORACIONES jaban de devengar interés
• Y finalmente quedaban acumulados al concurso todas las ejecuciones pendientes que tuviere (salvo alLuis Martínez Rueda gunas excepciones como la hipoteca que pudiera tener), Col. Núm. 3976 así como todas las acciones y pleitos que se hallaran incoados y en primera instancia. Igualmente importante resulta el hecho consistente en que con este mismo Auto de Declaración de concurso el deudor quedaba absolutamente incapacitado para administrar sus bienes propios o ajenos, y al mismo tiempo se le embargaban cuantos bienes le correspondieren nombrando al efecto depositario-administrador. Hecho esto se procedía a hacer pública esta situación por medio de edictos previniendo que nadie hiciera directamente al deudor pago alguno, pues pudieran ser iguiendo la definición que la Real Academia de tenidos por ilegítimos por no hacerlos a este depositala Lengua Española enuncia de la palabra evolu- rio-administrador o a los síndicos que posteriormente ción, esta consiste en “Serie de transformaciones se nombrasen. Por tanto, este depositario-administracontinuas que va experimentando la naturaleza y los dor, desde el momento en que había aceptado y jurado seres que la componen.” Por su parte con respecto a la el cargo, y había sido puesto en posesión de sus funciopalabra involución preceptúa la misma “Detención y nes, tenía la representación del concurso hasta el día en retroceso de una evolución biológica, política, cultural, que entrasen los síndicos. Lógicamente ambos cargos económica”. eran remunerados. Los síndicos que eran nombrados de Tiempo atrás tuve la suerte de tener en mi humil- entre los acreedores del deudor concursado en Junta de de colección de libros, si se puede llamar colección el Acreedores, pasaban a sustituir al depositario-adminismontante de libros que una persona en su desarrollo trador, y sus labores no eran pocas, pues debía repreestudiantil académico, y superior va acumulando, una sentar al concurso en juicio y fuera de él defendiendo los serie de libros que se conservan a duras penas por el intereses del mismo como si fueran suyos; administrar paso del tiempo, que se estructuran en varios Tomos, y todos los bienes del concurso; recaudar y cobrar todo que se editaron allá por el año 1898. Se trata de la se- lo relativo a los bienes que conformaban el concurso e rie de libros de “El abogado popular”, igualmente pagar los gastos indispenuna serie de libros que realiza un estusables para la defensa de sus derechos
Con dio del derecho desde la perspectiva de y conservación y beneficio de los bieel Auto una conversación cliente-abogado, que nes del concurso; enajenar lo que fuera de Declaración ciertamente es muy amena, pero sobre posible con los mismos fines; examinar de Concurso el todo instruye sobremanera, haciendo al los títulos justificativos de los créditos y deudor quedaba lector plantearse si estamos en términos proponer a la Junta su reconocimiento y jurídicos muy evolucionados tras ciento graduación; y finalmente, debían propoabsolutamente dieciocho años. Tal vez por lo llamativo ner la convocatoria y celebración de las incapacitado para de su título, me detuve algo más en el CaJuntas de acreedores por considerarlas administrar sus pítulo CVXXXIV, que lleva por título “Del necesarias y/u obligatorias por la ley. bienes propios concurso de acreedores”. En efecto, se reLlegados a este punto, los concursos o ajenos gulaba un tipo de procedimiento para el se dividían en tres piezas separadas: caso de sobreendeudamiento de un “deu1ª La de administración, que comdor no comerciante”, pues en caso de ser comerciante prendía todo lo relativo a los bienes del concurso. habría de acudir a la “Quiebra”. Se trataba este concurso 2ª La de reconocimiento y graduación de créditos, de acreedores de un juicio universal en que habrían de destinada a averiguar el derecho y preferencia de los concurrir todos los acreedores de un deudor para ha- créditos. cerse cargo de todos los bienes del deudor y cobrar de 3ª La de calificación, cuyo objeto era depurar los moellos con arreglo a sus créditos. tivos que habían dado lugar a que el deudor fuese deEste procedimiento podría ser promovido por el pro- clarado en concurso. Especial mención mención merece pio deudor o por los acreedores de éste, siendo volunta- este apartado, habida cuenta que no sólo se decidía a la rio o necesario, respectivamente. luz del análisis pormenorizado de los libros y documenDeclarado el concurso por el Juez de 1ª Instancia del tación propia del deudor al objeto de poder analizar los domicilio del deudor se producían los siguientes efectos: motivos reales que habían hecho desembocar al deudor • Quedaban vencidos todos los créditos en el mismo en concurso, y por tanto poder calificar si se trataba de día de la declaración, minorando el interés legal del di- un deudor culpable o de un deudor no culpable del connero en proporción al tiempo de anticipo del cobro del curso. En el supuesto en que se apreciara culpabilidad crédito. del deudor esta no sólo producía efectos civiles, sino que • Igualmente desde esta misma fecha las deudas de- se procedía en seguida criminalmente contra el deudor
Legislación concursal
Evolución o involución
Enero 2017
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas
COLABORACIONES · Misoginia institucional culpable, para constatar se había incurrido en alguno de los supuestos de responsabilidad criminal, consistentes en: 1. Si se había alzado con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, con penas de 4 años y dos meses de presidio correccional o presidio mayor de 6 a 10 años según los casos.
2. Si había dejado de pagar todas sus obligaciones por haber incluido gastos, pérdidas o deudas, o por haber ocultado bienes o derechos en la relación de los mismos enviada al Juzgado, con penas de 4 años y dos meses de presidio correccional o presidio mayor de 6 a 8 años según los casos.
3. Si había dejado de atender sus deudas por haber hecho gastos domésticos o personales excesivos y descompensados con relación a su fortuna, atendidas las circunstancias de su rango y familia…; cuando ha teni-
Derecho y mujer Antonia Segura Lores Col. Núm. 1072
Misoginia institucional egún el Diccionario de la Lengua Española, para la Real Academia Española, “misoginia” es “aversión u odio a las mujeres”. Pese a la proclamación de tantas leyes que reconocen como derechos humanos a los derechos de las mujeres y de las niñas, hay estamentos que parecen estar por encima del bien y del mal. La legislación no va con ellos; ni se sienten obligados al cumplimiento de las normas, ni se les aplica su cumplimiento como al resto de los mortales. Impunemente escuchamos al obispo de Alcalá, Monseñor Juan Antonio Reig Pla decir “hay que quitarle a las mujeres el voto porque ya están pensando mucho” y que “el feminismo es un proceso de la deconstrucción de la persona”. Para Monseñor los argumentos que sustentan el pensamiento feminista, en sucesivas evoluciones, han propiciado la ideología de género y las teorías Queer y Cyborg. Sobre el voto afirmó que el movimiento se ha desviado y desvirtuado, “lo que en un primer momento se presentaba como “feminismo sufragista”, que reclamaba el derecho a voto de las mujeres o la igualdad de derechos entre el varón y la mujer, ha ido evolucionando bajo el influjo de distintas ideologías y que “piden cuota”; que las feministas abogan por el radicalismo en el cual se ocultan movimientos contra natura, “el feminismo radical pasó a pedir igualdad al feminismo de cuota; que reclama al 94
Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería do pérdidas en apuestas cuantiosas, compras y ventas simuladas, u otras operaciones de agiotaje cuyo éxito dependa exclusivamente del azar; y cuando hubiere retardado en presentarse voluntariamente en concurso siendo su pasivo tres veces mayor que su activo. En cualquiera de estos casos puede ser condenado a la pena de 4 a 6 meses de arresto mayor, o a la de 6 meses a 2 años y 4 meses de prisión correccional. Respecto al término del procedimiento este acababa con la aprobación del Convenio entre acreedores y concursado, en presencia del Juez, delimitando lo procedente para el cumplimiento del mismo. Cualquier lector que iniciare la lectura del presente artículo, pudiera pensar que nos encontramos en 2016, y que se esta realizando un desarrollo a esa innovación acontecida recientemente, en julio de 2015, añadiendo al actual. n menos “la mitad de los cargos de responsabilidad para mujeres”, y remató “su movimiento pro aborto, el ataque al matrimonio monógamo y a la maternidad”. ¡Que le vamos a hacer, qué fácil es mesclar y confundir! Otros, como el Portavoz del PP del Ayuntamiento de Soller (Mallorca), Carles Simarro, propuso celebrar el “día del machote” y el “día de las señoritas de toda la vida”, ante la propuesta para dar visibilidad a la diversidad sexual del colectivo LGTB. O el Responsable de Protocolo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaria que exigió que las concejalas lleven faldas, expresando en la circular que envió a los ediles que “los señores concejales irán de traje y corbata y las señoras concejalas irán con ropa de vestir (no pantalones) en color discreto, portando todas las medallas conmemorativas” ¡Que poco sentido común! Si faltamos al mero respeto ¿cómo vamos a llegar a la igualdad efectivo entre mujeres y hombres?
La Secretaría Federal de Género e Igualdad: Espacio Feminista de USTEA propone que los empleados de cada centro laboral consensuen luchar contra situaciones no igualitarias entre hombres y mujeres y que cada centro de trabajo se convierta “oficial” en un Espacio Libre de Machismo, haciendo que la/os trabajadora/os lo consensuen en asamblea suscribiendo un manifiesto, comprometiéndose a partir de entonces a velar por garantizar los derechos y las libertades de todos los empleados de su empresa, que la compaña está abierta a todos los sectores, tanto públicos como privados. El proyecto se presentó en Sevilla el 15/01/2016, por parte de los responsables del Sindicato y por dos especialistas en la materia, la Profesora de “Pensamiento Político Feminista” en la U.P.O., Dª Rocío Medina y D. José Ángel Lozoya, del “Foro Hombres por la Igualdad”. Ambos han corroborado la importancia de llevar a cabo al día a día esta cuestión para “provocar un cambio de atmosfera”, para “enchufar la alerta” en este sentido ya que “los machismos tienen unas estrategias que funcionan cotidianamente”. Enero 2017
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«Evolución o involución, por Luis Martínez», Sala de Togas, n.º 74, enero 2017, pp. 93-94.
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