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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Convocatoria

Sala de Togas n.º 74, , página 121–122

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EL COLEGIO INFORMA

L E G I S L A C I Ó N

Autorización de indentificación no presencial mediante videoconferencia a innovación tecnológica en el sector financiero tiene el potencial de reducir costes, aumentar la competencia y proporcionar un mejor servicio a los clientes. Consecuentemente, resulta conveniente favorecer el uso de nuevas tecnologías siempre que las mismas proporcionen niveles de seguridad adecuados.

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se autoriza el empleo por los sujetos obligados de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia con arreglo a las siguientes especificaciones: -Los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia únicamente serán aplicables a clientes provistos de los documentos fehacientes de identificación a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley 10/2010.

-Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia, el sujeto obligado deberá realizar el análisis de riesgo específico a que se refiere el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 10/2010.

-Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia, el sujeto obligado documentará el procedimiento y testará su eficacia, reseñando por escrito los resultados. No se procederá a la implantación efectiva del procedimiento si los resultados de las pruebas no acreditan su eficacia. -Será responsabilidad del sujeto obligado implantar los requerimientos técnicos que aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondenEnero 2017 cia del titular con el cliente objeto de identificación. -Los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia deberán ser gestionados por personal con formación específica. Dicha formación, que será congruente con las funciones desempeñadas, deberá quedar acreditada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 10/2010.

-El proceso de identificación mediante videoconferencia deberá ser grabado con constancia de fecha y hora, conservándose la grabación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2010. El cliente deberá consentir expresamente la realización del procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia y la grabación y conservación del proceso.

-Durante el desarrollo de la videoconferencia, el sujeto obligado adoptará medidas que aseguren la privacidad de la conversación mantenida con el cliente.

-En todo caso, en el curso de la videoconferencia el cliente objeto de identificación deberá exhibir visiblemente el anverso y reverso del documento empleado para su identificación. -El proceso de identificación no podrá completarse cuando (i) existan indicios de falsedad o manipulación del documento de identificación, o (ii) existan indicios de falta de correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación, o (iii) las condiciones de la comunicación impidan o dificulten verificar la autenticidad e integridad del documento de identificación y la correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación.

-El sujeto obligado deberá obtener y conservar una fotografía o instantánea del anverso y reverso del documento de identificación utilizado. La fotografía o instantánea obtenida deberá reunir las condiciones de calidad y nitidez que permitan su uso en investigaciones o análisis y será conservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2010.

-Con carácter previo a la ejecución de cualesquiera operaciones, el sujeto obliga- do verificará que el cliente no está sometido a sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 10/2010.

-La ejecución de los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia podrá ser externalizada, manteniendo el sujeto obligado la plena responsabilidad. -El informe de experto externo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 10/2010 deberá pronunciarse expresamente sobre la adecuación y eficacia operativa del procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia. -La presente autorización se entiende sin perjuicio del cumplimiento por los sujetos obligados de cualesquiera otras obligaciones legales, en particular en materia tributaria, de ordenación y disciplina, de información y protección del consumidor y de protección de datos de carácter personal. -Los procedimientos específicos de identificación no presencial mediante videoconferencia que los sujetos obligados establezcan al amparo de esta autorización no estarán sujetos a nueva autorización, sin perjuicio de que el Servicio Ejecutivo pueda proceder a su control en ejercicio de las potestades de supervisión e inspección que le atribuye el artículo 47 de la Ley 10/2010.

La huida de la sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía ste informe tiene como finalidad analizar determinados comportamientos organizativos que se están dando a la hora de ejercer colectivamente la profesión de Abogado y hasta qué punto los mismos pueden suponer un fraude a lo establecido por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (en adelante LSP); y a lo que las normas de la profesión contemplan para dicha modalidad de ejercicio. NORMATIVA. El abogado tiene muy diversas formas de canalizar el desempeño de su actividad en la sociedad. Así, la Sección 4ª del Capítulo II del Título II del todavía vigente Estatuto General de la Abogacía contempla las tres formas genéricamente: individual, colectiva y multiprofesional (artículos 27 a 29 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, en adelante EGAE 2001). En concreto, el artículo 28.1 dice: “Los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles”. En el año 2007 se produce un cambio sustancial, con la aprobación por primera vez en España de una normativa que regula las sociedades profesionales: la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Como reza la Exposición de Motivos de la LSP, “…las organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad…”, y “…frente a la alternativa consistente en la creación de una nueva figura societaria, se opta por permitir que las sociedades profesionales se acojan a cualquiera de los tipos sociales existentes en nuestro ordenamiento jurídico”. Así, el artículo 1.1 LSP dice: “Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente”.

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

EL COLEGIO INFORMA

B R E V E S

Consulta vinculante sobre los gastos deducibles colegiales s gasto deducible en IRPF la colegiación como abogado de un trabajador dependiente? Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cuotas satisfechas a los colegios profesionales. La deducción sólo se permite cuando tiene carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador. Normativa aplicada. L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2 RD 439/2007 de 30 Mar. (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) art. 10

Descripción: El consultante se ha dado de alta en 2015 como abogado en el Colegio de Abogados de Barcelona. Cuestión: Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar gastos deducibles a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la Ley del IRPF. Contestación: En el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas. Entre los gastos que se enumeran, en la letra d) se establece: “d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”

De acuerdo con lo dispuesto en esta letra, las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador (circunstancia que no puede concretarse con los datos contenidos en la consulta), siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional. Esta deducibilidad tiene un límite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), de 500 euros anuales. Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.

Novedad en el servicio de cuentas de depósitos y consignaciones

En cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el vigente contrato del servicio bancario de apertura y gestión de las Cuentas de Depósito y Consignaciones Judiciales, Banco Santander cuenta con un sistema de comunicación y atención de consultas, incidencias o reclamaciones relacionadas con el servicio de Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales, a disposición del colectivo de profesionales de la justicia, y de los ciudadanos en general. Este sistema se encuentra operativo y se presta a través del teléfono 902 24 24 24. Esto se comunica a los efectos de su difusión entre el colectivo de profesionales de la justicia y de los ciudadanos en general. Se atiende tanto a letrados de la Administración de Justicia como a demás usuarios. l Consejo General de la Abogacía Española informa que con la entrada en vigor del Reglamento Europeo 910/2014, de 23 de julio de 2014 (ReiDAS) el Ministerio de Industria, Energía y Turismo nos exige una renovación tecnológica de ACA, de forma que a partir del 1 de enero de 2017 utilicemos de forma exclusiva certificados digitales con longitud de clave 2048 (en vez de 1024) y algoritmo SHA2 (en vez de SHA1). Este cambio te puede afectar si te encuentras en

Ú LT I M A

Nota informativa sobre ejecuciones en el orden social as solicitudes de ejecución en el Orden Social venían tramitándose hasta ahora como Escritos de trámite, en base al Art. 239 de la Jurisdicción Social. No obstante, la introducción obligatoria del sistema LEXNET, los avances en el Expediente Judicial Electrónico y las nuevas clases de Registro y Reparto establecidas por el CGPJ hacen ineludible el tratamiento de estas solicitudes como Escrito iniciador, debiendo presentarse vía LEXNET en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) y repartirse por este Servicio al Juzgado que tramitó el pleito principal, el cual deberá dar nuevo número a esta Ejecución, aunque debiendo obligatoriamente arrastrar el NIG del Asunto principal. Esta solución ha debido adoptarse en todo el territorio nacional, por tanto: los profesionales que deseen iniciar una ejecución en el orden social deberán presentar el escrito vía LEXNET en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) haciendo constar todos los datos necesarios para el registro y en particular el número de NIG del pleito principal, sin el cual el Servicio no puede proceder al reparto.

Los Juzgados deben registrar la Ejecución con número propio, si bien es importante que se lleven a la misma todas las incidencias del pleito principal que pudieran ser relevantes, tales como suspensión de la Ejecución, aclaración de sentencia, cumplimiento parcial, etc.

H O R A

Plan de renovación de la firma electrónica ACA uno de los siguientes escenarios: - Renovación en el Colegio: los colegiados que tengáis carné colegial antiguo (con longitud de clave 1024) tendréis que ir personalmente al Colegio y solicitar un nuevo carné colegial. Este cambio solo afecta a un 6,3% de los usuarios ACA.

Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

- Renovación en la Web: los colegiados que tengáis un carné colegial nuevo (con longitud de clave 2048) pero que use algoritmo SHA1 recibiréis un correo electrónico del Consejo General de la Abogacía Española con un enlace para descargarte el asistente de renovación y, con el carné colegial en el lector, abrirlo y seguir unos sencillos pasos. ¿Cómo saber si tienes que renovar?

Desde RedAbogacía (con remitente Autoridad de Certificación de la Abogacía-ACA), se enviarán emails a los usuarios afectados explicando en cada caso las instrucciones a seguir para la renovación. En breve también se publicará una actualización de la intranet de RedAbogacía de forma que cuando entres con tu carné ACA te notifique si tienes que actualizarlo y cómo hacerlo.

Enero 2017

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Cómo citar

«Convocatoria», Sala de Togas, n.º 74, enero 2017, pp. 121-122.

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