Breves
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Sala de Togas n.º 74, , página 122
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EL COLEGIO INFORMA
B R E V E S
Consulta vinculante sobre los gastos deducibles colegiales s gasto deducible en IRPF la colegiación como abogado de un trabajador dependiente? Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cuotas satisfechas a los colegios profesionales. La deducción sólo se permite cuando tiene carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador. Normativa aplicada. L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2 RD 439/2007 de 30 Mar. (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) art. 10
Descripción: El consultante se ha dado de alta en 2015 como abogado en el Colegio de Abogados de Barcelona. Cuestión: Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar gastos deducibles a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la Ley del IRPF. Contestación: En el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas. Entre los gastos que se enumeran, en la letra d) se establece: “d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”
De acuerdo con lo dispuesto en esta letra, las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador (circunstancia que no puede concretarse con los datos contenidos en la consulta), siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional. Esta deducibilidad tiene un límite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), de 500 euros anuales. Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.
Novedad en el servicio de cuentas de depósitos y consignaciones
En cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el vigente contrato del servicio bancario de apertura y gestión de las Cuentas de Depósito y Consignaciones Judiciales, Banco Santander cuenta con un sistema de comunicación y atención de consultas, incidencias o reclamaciones relacionadas con el servicio de Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales, a disposición del colectivo de profesionales de la justicia, y de los ciudadanos en general. Este sistema se encuentra operativo y se presta a través del teléfono 902 24 24 24. Esto se comunica a los efectos de su difusión entre el colectivo de profesionales de la justicia y de los ciudadanos en general. Se atiende tanto a letrados de la Administración de Justicia como a demás usuarios. l Consejo General de la Abogacía Española informa que con la entrada en vigor del Reglamento Europeo 910/2014, de 23 de julio de 2014 (ReiDAS) el Ministerio de Industria, Energía y Turismo nos exige una renovación tecnológica de ACA, de forma que a partir del 1 de enero de 2017 utilicemos de forma exclusiva certificados digitales con longitud de clave 2048 (en vez de 1024) y algoritmo SHA2 (en vez de SHA1). Este cambio te puede afectar si te encuentras en
Ú LT I M A
Nota informativa sobre ejecuciones en el orden social as solicitudes de ejecución en el Orden Social venían tramitándose hasta ahora como Escritos de trámite, en base al Art. 239 de la Jurisdicción Social. No obstante, la introducción obligatoria del sistema LEXNET, los avances en el Expediente Judicial Electrónico y las nuevas clases de Registro y Reparto establecidas por el CGPJ hacen ineludible el tratamiento de estas solicitudes como Escrito iniciador, debiendo presentarse vía LEXNET en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) y repartirse por este Servicio al Juzgado que tramitó el pleito principal, el cual deberá dar nuevo número a esta Ejecución, aunque debiendo obligatoriamente arrastrar el NIG del Asunto principal. Esta solución ha debido adoptarse en todo el territorio nacional, por tanto: los profesionales que deseen iniciar una ejecución en el orden social deberán presentar el escrito vía LEXNET en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) haciendo constar todos los datos necesarios para el registro y en particular el número de NIG del pleito principal, sin el cual el Servicio no puede proceder al reparto.
Los Juzgados deben registrar la Ejecución con número propio, si bien es importante que se lleven a la misma todas las incidencias del pleito principal que pudieran ser relevantes, tales como suspensión de la Ejecución, aclaración de sentencia, cumplimiento parcial, etc.
H O R A
Plan de renovación de la firma electrónica ACA uno de los siguientes escenarios: - Renovación en el Colegio: los colegiados que tengáis carné colegial antiguo (con longitud de clave 1024) tendréis que ir personalmente al Colegio y solicitar un nuevo carné colegial. Este cambio solo afecta a un 6,3% de los usuarios ACA.
Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
- Renovación en la Web: los colegiados que tengáis un carné colegial nuevo (con longitud de clave 2048) pero que use algoritmo SHA1 recibiréis un correo electrónico del Consejo General de la Abogacía Española con un enlace para descargarte el asistente de renovación y, con el carné colegial en el lector, abrirlo y seguir unos sencillos pasos. ¿Cómo saber si tienes que renovar?
Desde RedAbogacía (con remitente Autoridad de Certificación de la Abogacía-ACA), se enviarán emails a los usuarios afectados explicando en cada caso las instrucciones a seguir para la renovación. En breve también se publicará una actualización de la intranet de RedAbogacía de forma que cuando entres con tu carné ACA te notifique si tienes que actualizarlo y cómo hacerlo.
Enero 2017
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Cómo citar
«Breves», Sala de Togas, n.º 74, enero 2017, p. 122.
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