FONDO JURÍDICO
Sala de Togas n.º 72, , página 13–19
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FONDO JURÍDICO
Justicia para los ciudadanos y justicia para el crecimiento Evolución del Espacio de Justicia de la Unión Europea Inmaculada RUIZ VALDIVIA Abogada -Colegiada nº 3312 ste artículo pretende mostrar una visión general de la evolución que ha experimentado el espacio de justicia como política comunitaria de la Unión Europea, desde su nacimiento y desarrollo unido a las materias de libertad y seguridad, hasta su situación actual, en la que es objeto de una amplia regulación, con caracteres propios y con un valor añadido teniendo en cuenta la dificultad que supone un proyecto de integración a nivel supranacional en este ámbito.
Aunque puede adelantarse que el desarrollo del espacio de justicia comunitario ha alcanzado niveles muy aceptables desde la perspectiva de la propia historia europea y extremadamente avanzados en comparación con otros procesos de integración regionales, el paso del tiempo ha supuesto igualmente la aparición de nuevos desafíos que afrontar, propios de un mundo globalizado y transfronterizo. ¿Se encuentra preparado el actual espacio de justicia para dar respuesta a esos nuevos retos? Para contestar a esta pregunta, o al menos intentarlo, debemos comenzar por repasar brevemente la evolución histórica, normativa e institucional de la Unión Europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia.
Antecedentes políticos de la cooperación judicial europea: la lucha contra el terrorismo.
Los orígenes de la cooperación judicial y de interior en Europa se en-
En materia de justicia, el objetivo principal de la Unión Europea es la creación de un espacio de reconocimiento mutuo y confianza recíproca, en el que el respeto al Estado de Derecho, a los derechos fundamentales y a la independencia del poder judicial, se mantengan más allá de las fronteras nacionales. Esta ambiciosa meta ha sido definida recientemente por la propia Comisión Europea como “justicia para los ciudadanos y justicia para el crecimiento”. cuentran en la Cooperación Política, impulsada por el Consejo de Europa desde los años cincuenta. En el seno de esta organización internacional y con el objetivo de luchar contra las dificultades en los casos de extradición de personas acusadas o condenadas por terrorismo, se firmaron el Convenio Europeo de Extradición de 1957 y el Convenio Europeo de asistencia judicial mutua en materia penal de 1959. La lucha contra el terrorismo apareció como uno de los dos factores determinantes para la promoción de la cooperación europea, siendo su finalidad principal evitar que los actos de terrorismo pudieran ser considerados delitos políticos y, por tanto, susceptibles de una denegación de extradición en virtud de los tratados vigentes en la materia. Para ello, en 1977 se aprobó el primer tratado europeo con fines exclusivamente antiterroristas, el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, actualizado y reformado en el año 2002 como el nuevo Convenio Antiterrorista para Europa (el contexto de preocupación política en esta materia llegó a su máximo nivel tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos)
El segundo factor y origen de la cooperación judicial e interior europea, fue la necesidad de colaboración en el ámbito policial ante la aparición, en los años setenta, del fenómeno de la delincuencia organizada que se sumaba al del terrorisSala de Togas
Fondo Jurídico mo ya presente. El Club de Berna creado en 1968 y el Grupo de Trevi en 1975, permitieron una novedosa coordinación e intercambio de información entre los servicios de inteligencia de los países europeos.
Evolución normativa de la cooperación judicial en el seno de la Unión Europea y marco regulatorio actual.
Aunque el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es actualmente el principal instrumento regulador del espacio de justicia, como veremos más adelante, esta materia ha ido formándose y dotándose de contenido de la mano de la evolución del acervo comunitario. Cada tratado e instrumento jurídico aprobado ha contribuido, durante su vigencia, a crear la actual configuración del espacio de libertad, seguridad y justicia: - Acuerdo de Schengen de 1985: supone la supresión gradual de fronteras interiores para mejorar la cooperación policial europea. Esta asistencia policial se destinó a la investigación y prevención de delitos, vigilancia transfronteriza e intercambio de información a través del Sistema de Información Schengen (SIS).
- Tratado de la Unión Europea de 1992: tiene dos objetivos principales en materia de justicia: 1) el diseño de un espacio judicial común que suponga la garantía de los derechos de los ciudadanos y la interconexión de los órganos jurisdiccionales a través de principios y normas; y 2) la creación de un espacio policial y de seguridad común con una Oficina Europea de Policía (Europol). De esta forma, se crea en Maastricht el denominado Tercer Pilar de la Unión de Europea, con un carácter puramente interestatal y de relaciones de cooperación, que no implican cesión de soberanía por parte de los Estados.
- Tratado de Ámsterdam de 1997: supone la creación de un nuevo instrumento de cooperación judicial, la
Red Judicial Europea, compuesta por autoridades judiciales de cada país miembros a cargo de la cooperación judicial internacional. - Programas plurianuales en materia de Justicia: a) Programa de Tampere (1999 – 2003): primer programa quinquenal en el que se manifiesta un impulso político consensuado en el desarrollo de la cooperación judicial. Se asientan las bases de la llamada
El Programa de Tampere (1999 – 2003) fue el primer programa quinquenal en el que se manifiesta un impulso político consensuado en el desarrollo de la cooperación judicial. Se asientan las bases de la llamada eurorden que se aprobaría posteriormente en 2011.
“eurorden” que se aprobaría posteriormente, en 2011. b) Programa de La Haya (2004 – 2009): se constatan las deficiencias del espacio de justicia por la imposibilidad de denunciar, ante el Tribunal de Justicia, a los Estados infractores y por el retraso en la adopción de acuerdos como consecuencia del requisito de unanimidad en las votaciones del Consejo. c) Programa de Estocolmo (2010 – 2014): se aprueba enfocado al ciudadano como consecuencia de la internacionalización en los ámbitos y trámites de derecho administrativo, derecho civil o derecho de familia. - Tratado de Lisboa de 2007: con entrada en vigor en el año 2009 y tras el fallido proyecto de Constitución Europea, el Tratado de Lisboa es el último instrumento normativo aprobado por la Unión Europea. No supuso la sustitución de los Tratados ya existentes pero sí su reforma con importantes cambios, destacando la dotación a la Unión Europea
Fondo Jurídico la Eurojust; por último y de especial importancia debemos destacar la dotación de carácter vinculante a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. de personalidad jurídica propia con independencia de la Comunidades originarias. Entres sus principales contribuciones al espacio de justicia, podemos destacar el cambio en el sistema de voto del Consejo (de la unanimidad exigida con anterioridad al nuevo criterio de doble mayoría aplicable desde 2014); la introducción de nuevos objetivos en las políticas de justicia como la lucha contra el crimen organiza- do y la elaboración de una política migratoria común; el refuerzo del papel de la Comisión con capacidad para iniciar procesos frente a los Estados que incumplan la normativa comunitaria; la posibilidad de establecer cooperación reforzada entre los Estados en materia de cooperación policial y judicial – penal; la creación del Comité Permanente de Seguridad Interior (COSI) y de la figura del Fiscal Europeo dentro de
Tras la reforma del acervo comunitario que supuso la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, el contenido del espacio de libertad, seguridad y justicia europeo se recoge en el Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), que sustituye al Tratado de la Comunidad Europea. Entre los ámbitos que gozan de un desarrollo individualizado, destacamos: - Políticas sobre controles de las fronteras, asilo e inmigración (artículos 77 a 80): este capítulo parte del reconocimiento de la libre circulación de personas como derecho fundamental de la Unión Europea, con origen en el Acuerdo de Schengen de 1985. La supresión de las fronteras internas requiere un control reforzado de la gestión de las mismas a través de mecanismos de cooperación. Asimismo, el TFUE proclama el establecimiento de medidas comunes para ofrecer asilo a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional
(ajustándose siempre a lo establecido en la Convención de Ginebra
Fondo Jurídico de 28 de julio de 1951) y medidas regulatorias de la inmigración, que garanticen la “(…) gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”. - Cooperación judicial en materia civil (artículo 81): tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la justicia, con la eliminación de incompatibilidades entre los sistemas judiciales y administrativos de los Estados miembros. Su herramienta jurídica esencial es el reconocimiento mutuo y ejecución de sentencias y resoluciones extrajudiciales. - Cooperación judicial en materia penal (artículos 82 a 86): supone el establecimiento de órganos de ayuda a los Estados miembros para mejorar la coordinación y ayuda mutua de sus órganos judiciales en materia penal y lucha contra la criminalidad: Eurojust y Red Judicial Europea. Se fundamenta en el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales, normas comunes sobre admisibilidad de pruebas y reconocimiento de derechos
Sala de Togas de las víctimas o personas sometidas a un procedimiento penal. - Cooperación policial (artículos 87 y 88): implica el establecimiento de sistemas de cooperación y coordinación entre la policía nacional y las autoridades aduaneras, a través de la creación de organismos como Europol o Cepol y de la puesta en marcha de programas específicos como el de Prevención y lucha contra la delincuencia, el programa Aduanas
La lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, la trata de personas y las drogas son objetivos vitales que requieren de una política común de prevención, persecución del delito y protección a la víctima, siendo esencial el intercambio de información y coordinación de los sistemas nacionales de cada Estado miembro, para afrontar las actuales formas de criminalidad que poseen una mayor red de apoyo
2013 y el código aduanero modernizado.
Otros ámbitos del Espacio de Justicia en la Unión Europea.
La cooperación en materia de justicia se manifiesta en otros ámbitos que, si bien no se encuentran incluidos en el Título V del TFUE como políticas diferenciadas de la Unión Europea, también forman parte del espacio de libertad, seguridad y justicia: • Lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, la trata de personas y las drogas son objetivos vitales que requieren de una política común de prevención, persecución del delito y protección a la víctima, siendo esencial el intercambio de información y coordinación de los sistemas nacionales (policiales y judiciales) de cada Estado miembro, para afrontar las actuales formas de criminalidad que poseen una mayor red de apoyo económica, financiera e informática.
• Lucha contra toda forma de discriminación por motivo de sexo, orientación sexual, origen étnico o racial, creencias o religión y edad. Continúa siendo un objetivo prioritario del espacio de
Fondo Jurídico justicia europeo, aunque su mención en el TFUE se realiza de forma genérica y breve en las disposiciones generales del Título V.
• Condición de ciudadanía de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa. Esta novedad, regulada en el artículo 20 del TFUE, convierte al ciudadano europeo en titular de nuevos derechos, con entidad propia, que requieren de protección en el espacio de justicia de la Unión Europea. Entre ellos, se encuentran la libre circulación y residencia en la UE, la participación en la vida política, las peticiones y quejas por asuntos particulares o de interés público, la protección consular, la iniciativa ciudadana y la participación activa en la vida cívica de la Unión.
• Derechos de los consumidores: el espacio de justicia también ampa- ra los derechos de los consumidores de bienes y servicios en sus propios países u otros Estados de la Unión Europea. Esta política permite y facilita un acceso a la información clara y exacta, proporcionando sistemas de resolución de conflictos rápidos y eficaces, protegiendo además al ciudadano frente a amenazas supranacionales a las que no pueden hacer frente como particular.
Órganos intervinientes en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.
Todas las instituciones de la Unión Europea participan en la gestión del espacio de justicia, cada una con funciones diferentes pero todas ellas con un único objetivo en común: garantizar el cumplimiento de los avances conquistados en esta materia.
- El Parlamento Europeo, a través de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), vela por el control democrático de las políticas de la UE en materia de justicia e interior, asegurándose del pleno respeto a la Carta de los Derechos Fundamentales, al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la Ciudadanía Europea. - El Consejo de la Unión Europea, a través de su Consejo de Justicia e Interior, elabora políticas comunes y de cooperación sobre cuestiones transfronterizas.
- La Comisión Europea, a través de la Dirección General de Justicia, tiene la finalidad de garantizar el acceso a la justicia ante situaciones de conflictos legales en todo territorio europeo, así como proteger los datos personales de los ciudadanos y
Fondo Jurídico evitar cualquier tipo de discriminación. También participan de este espacio el Comité Económico y Social Europeo a través de su Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía; el Comité de las Regiones a través de la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores (CIVEX) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que garantiza que las instituciones y órganos de la Unión Europea respeten el derecho fundamental de la protección de datos de carácter personal.
Por último, debe destacarse la creación de las llamadas Agencias de la Unión Europea, entre las que se encuentran: Eurojust, Agencia de Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de la Unión Europea (FRONTEX), Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), Escuela Europea de Policía (CEPOL), Oficina Europea de Policía (Europol), Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE).
Llegando ya al final, de lo expuesto hasta ahora queda patente el continuo desarrollo en materia de justicia que se ha producido en el seno de la Unión Europea. Detrás de cada nuevo Tratado o programa se han ampliado, modificado y/o añadido nuevos principios y normas que han contribuido a la creación de un espacio de justicia real y accesible, esencial para dar respuesta al espacio sin fronteras que ha supuesto el proceso de integración en el continente.
En la actualidad y como ya se adelantaba al inicio, los niveles alcanzados son relativamente satisfactorios a nivel europeo y me atrevería a afirmar que envidiados desde otras regiones con procesos de integración en marcha. Aún así, Europa
Sala de Togas justicia. Es imprescindible la consolidación del esfuerzo y políticas comunitarias alcanzadas hasta ahora por parte de la Unión Europea en esta materia; políticas que le permitan hacer frente a los nuevos desafíos que plantea un mundo globalizado, en constante y vertiginoso avance, que no espera a nadie. sigue trabajando por mejorar su espacio de justicia y fruto de ello es la existencia de una evaluación continua por parte de la Comisión, a través de los Indicadores Europeos de la Justicia. Como ejemplo, en el año 2014 se adoptaron las siguientes recomendaciones: diez Estados miembros recibieron recomendaciones relativas a la independencia, calidad, eficacia y posible insolvencia de sus sistemas judiciales; trece Estados fueron destinatarios de recomendaciones sobre igualdad entre hombres y mujeres; a cinco Estados les fueron dadas recomendaciones sobre su población gitana y a otros tres Estados sobre temas relacionados con situaciones de discapacidad. De los datos anteriores puede deducirse una conclusión: todavía hay mucho por hacer. En esta nueva etapa, el empoderamiento del ciudadano continuará sin duda siendo la prioridad para Europa, pero a ello deben sumarse políticas de crecimiento y creación de empleo necesarias para superar los todavía visibles estragos de la crisis de 2008 que, como era inevitable, también afectó al desarrollo del espacio de
FUENTES UTILIZADAS
En la actualidad los niveles alcanzados son relativamente satisfactorios a nivel europeo y me atrevería a afirmar que envidiados desde otras regiones con procesos de integración en marcha.
-Comisión Europea. Crear un Espacio Europeo de Justicia. Comprender las políticas de la Unión Europea: Justicia, ciudadanía y derechos fundamentales. Publicaciones, Bruselas. 2014. -Comisión Europea. El consumidor es lo primero. Comprender las políticas de la Unión Europea: Consumidores. Publicaciones, Bruselas. 2014. -Chanona Burguete, A. La Unión a 50 años de los Tratados de Roma: balance y perspectivas de una integración exitosa. Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM, nº 100. 2008.
-Morán Blanco, S. La Unión Europea y la creación de un espacio de seguridad y justicia. Revista Anuario Español de Derecho Internacional, nº 26, 251-284. 2010. -Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: título V sobre espacio de libertad, seguridad y justicia. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12012E/ TXT
> Sitio web oficial de la Unión Europea: http://europa.eu/index_ es.htm
PARA MÁS INFORMACIÓN
-Información actualizada sobre todas las políticas de justicia de la UE: http://ec.europa.eu/justice/ -Información sobre los sistemas judiciales y la mejora del acceso a la justicia en la UE: http://www.ejustice.eu -Legislación y jurisprudencia de la UE: http://europa.eu/eu-law/index_es.htm
ENTREVISTA Fernando
Fondo Jurídico
Brea Serra
Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Almería
“Creo que nuestra sociedad ya está preparada para la institución del Jurado” Sala de Togas
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«FONDO JURÍDICO», Sala de Togas, n.º 72, julio 2015, pp. 13-19.
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RIS
TY - JOUR TI - FONDO JURÍDICO JO - Sala de Togas IS - 72 PY - 2015 DA - 2015/07// SP - 13 EP - 19 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/72/fondo-juridico LA - spa ER -