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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de Orientación Jurídica y

Sala de Togas n.º 61, , página 70–40

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Gr~upo de abogados

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A.- Solicitar la clasificación en tercer grado, a

A. - Informarle si dicho país es parte del Convenio de Estrasburgo sobre tras lado de personas condenadas, y en su defecto, si existe convenio bilateral, que permita dicho traslado. los solos efectos de expulsión, sin tener en

B.- Igualmente, se les informará que para la cuenta ni el periodo de seguridad, ni el pago api icación de los tratados, su condena, como de la responsabilidad civil. mínimo, tiene que ser de 6 meses de prisión,

7°.- Si se le api ica el art. 89 del CP, a penas superiores a 6 años, y el extranjero quiere ser expulsado: y que el proceso dura entre seis meses y un

B.- Estar pendientes del cumplimiento de las 3/4 año dependiendo del país. partes de la condena, el cumplimiento de dicho plazo provocará la expulsión, aunque

C.- Antes de concretar la solicitud, que se tramita no se le haya clasificación en tercer grado o en el Ministerio de Justicia, Dirección General no hay obtenido la 1ibertad condicional. de Cooperación Jurídica Internacional, y

8°.- Respecto a la libertad condicional , tendremos dado que, con carácter general, las normas de cumplimiento de la su condena, serán en cuenta: las del país de cumplimiento y no las del

A.- Que el art. 197 del RP, debe de aplicarse a todos los extranjeros, que deseen cumplir la libertad condicional en su país, ya que aunque el texto del precepto se encabeza respecto de los extranjeros "i lega les" en España, también es de aplicación a los españoles con residencia legal en el extranjero, y a estos hay que asimilar al resto de los extranjeros que, obviamente, tienen residencia legal en su país. país de condena, tendremos que asesorarnos (a través de las embajadas, consulados, organismos u ONGs - p.e. La fundación Ramón Rubial, que se dedica al seguimiento de los ciudadanos españoles que se encuentran en prisiones extrajeras-), de cuál será su situación penitenciaria en su país de origen o residencia a fin de poder contrastarla con la que tendría en España, y poder elegir con conocimiento de causa .

B.- Si se ap lica a un extranjero, la Libertad Condicional, imponiéndole como regla de

10°.- Para los presos preventivos, y los condenados conducta (Art. 90.2 CP), la expulsión del a menos de un año de condena, hemos de territorio nacional (Art. 96.3 CP), y no desea tener en cuenta que, pueden ser beneficiarios ser expulsado, debemos recurrirlo, ya que de permisos de residencia y/o trabajo, por lo el art. 96.3 es una medida de seguridad y que con carácter previo no debemos negarle para su aplicación es necesario que concu- l a posibilidad de que lo so l iciten. rran, además de un pronóstico claro peligro-

11 °.- En aquellos casos en que un preso extranjero, sidad criminal, los requisitos que se exigen hubiera tramitado la so licitud de un permiso en los arts. 95 y 1 01 y ss., todos del CP. de residencia y/ o trabajo, y le hubiese sido

9°.- En caso de que el preso desee ser trasladado concedido, y se encontrara pendiente de a su país de origen a cumplir la condena:

"huelleo", hemos de realizar todas las gestio1 sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL CO LEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

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Cómo citar

«Grupo de Orientación Jurídica y», Sala de Togas, n.º 61, mayo 2010, pp. 70-40.

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DA  - 2010/05//
SP  - 70
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