Innovadora Sentencia
Sala de Togas n.º 58, , página 42–43
Leer el texto
Texto de las páginas 42–43 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.
~----------------~--- ~
nnovadora sentencia n° 378/07 de die-
1cinueve de diciembre de dos mil siete del Juzgado de lo Contencioso
Adm in istrativo n° 1 de Almería. En ella, se establece la mu lta como sanción estrella para los inmigrantes ilegales , situación que aunque prevista en la Ley de extranjería nunca se aplicaba. El art. 57 .1 de la LO 4/2000, de 2 de enero , modificada por LO 8/2000, de 22 de Diciembre , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España , así cómo el art. 138 de su reglamento determinan que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), e) , d) y f) del art. 53 de la LO citada , podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa , la expulsión. El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo n ° 1 en la referida sentencia y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sanciona que al tratarse de una sanción, a la hora de optar por la expu lsión o multa debe atenderse a los criterios de proporcionalidad legalmente previstos , imponiéndose la obligación de ponderar también las circunstancias de arraigo en España y la situación personal y familiar del infractor a la hora de determinar si se opta por la expulsión o mu lta. Así, en cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura r permanencia ilegal, ya que esta es castigada simplemente como mu lta. Desde el año dos mil en que se promulgó la Ley de Extranjería, se ha venido inaplicando dicha Ley, e imponiendo la excepción que preveía la Ley cual era la expulsión, en lugar de aplicar la norma que era la sanción económ ica. Por fin los Tribunales y más en concreto los de Almería , están aplicando la Ley, es decir aplicando la multa a las situaciones de inm igrantes ilegales en nuestro territorio. Durante ocho años , hemos vistos cómo inm igrantes con arraigo en nuestro país (matrimonio , hijos, trabajo , viviendas etc) , no pod ían regular su situación en base a los expedientes de expulsión, y lo que es más grave, madres expulsadas de nuestro país con hijos menores en España . Estas situaciones actualmente quedarían abolidas. Ciertamente, nos estamos refiriendo a los inmigrantes sobre los que no pesan delitos penales e inmigrantes que están en una situación laboral susceptible de normalizar, es decir, de solicitar sus permisos de trabajo y resid encia por arraigo social o laboral.
42 L.
La pregunta que se nos plantea ¿supone esto una regularización encubierta , o es una manera de obtener ingresos nuestro Estado? ¿Por qué hasta la fecha no se ha aplicado la Ley con sus mu ltas y se apl ica ahora? ¿Se le ha dado ya orden a la policía para que aplique las multas? uando China fue seleccionada como sede de los juegos olímpicos, sus autoridades prometieron que el evento sería una oportunidad para desarrollar el respeto hacia los derechos humanos en el país. Pero, a pocos meses del inicio de los juegos, la llama de la antorcha olímpica se ensombrece. Queda poco tiempo para el encendido de la llama olímpica en Pekín, en unos juegos que pueden ser multitudinarios en la asistencia de países y de espectadores , pero muchas personas, dentro y fuera de China, miran hacia el futuro y se preguntan qué legados dejaran estos juegos para los derechos humanos. Unos juegos caracterizados por graves violaciones de los derechos humanos serían no sólo un incumplimiento de sus promesas por parte de las autoridades chinas, sino también una afrenta a los principios fundamentales de la Carta Olímpica. r
=-----------~~~
43 L.
~ ~--~
China prometió "subir el listón". Ahora debe responder al desafío, y hacer realidad los ideales olímpicos. Para Amnistía Internacional y otras organizaciones humanitarias de derechos humanos diez son los motivos de preocupación en la actual situación china: 1° Pena de muerte: en China se llevan a cabo más ejecuciones que en el conjunto de los demás países del mundo. Según informes públicos, A. l. calcula que en el año 2006 en China se ejecutaron a no menos de 1.01 O personas y se condenaron a muerte a 2.790. Se cree que las cifras reales son mucho más elevadas. Las ejecuciones se llevan a cabo mediante un disparo en la nuca, y, de modo creciente, por inyección letal. Muchos de los delitos punibles con la muerte -unos 70- son delitos no violentos , como evadir impuestos, hacer contrabando y actividades relacionadas con la prostitución.
Leer el número
El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.
Cómo citar
«Innovadora Sentencia», Sala de Togas, n.º 58, julio 2008, pp. 42-43.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
BibTeX
@article{sdt58-2008,
title = {{Innovadora Sentencia}},
journal = {Sala de Togas},
number = {58},
year = {2008},
month = {jul},
pages = {42--43},
url = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/58/innovadora-sentencia}
}
RIS
TY - JOUR TI - Innovadora Sentencia JO - Sala de Togas IS - 58 PY - 2008 DA - 2008/07// SP - 42 EP - 43 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/58/innovadora-sentencia LA - spa ER -