Grupo de Abogados Jóvenes
Sala de Togas n.º 58, , página 38–42
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Entre los proyectos de la nueva junta se encuentran, además de la oposición a las modificaciones de la normativa del turno de oficio (al menos en la línea seguida por la Junta de Andalucía), en la consolidación de las agrupaciones existentes, realizando una mayor coordinación de las actividades, con puesta en común de experiencias, así como la creación de aquellas que actualmente o no existen o son inoperativas (como las de Huelva, Jerez, Antequera, Lucena y Cádiz). Respecto a la reunión trimestral del Consejo de CEAJ, debemos señalar la alta participación, contándose con la inscripción de 140 abogados de todo el país, siendo esta la segunda vez que la provincia de Málaga acoge estas reuniones, pues ya el pasado mes de marzo de 2007 se celebró la trimestral en la propia capital. En el seno de esta Reunión de la CEAJ, se expuso el trabajo realizado en los últimos meses por su Comisión Ejecutiva, y por las distintas comisiones que estudian temas como el turno de oficio, la organización interna de las agrupaciones, la regulación laboral especial, la ley de acceso a la profesión, y la conciliación de la vida familiar y laboral, sin olvidar el desarrollo de las nuevas tecnologías, y la mejora de la página web de Confederación. Asimismo, se presentó el monográfico sobre como fomentar la captación y participación de las agrupaciones de Abogados Jóvenes, siendo seleccionada el presentado por Amina Ornar Nieto, perteneciente al Colegio del Grupo de Abogados Jóvenes de Barcelona.
El encuentro nacional de Jóvenes Abogados se complementó con una visita guiada a la ciudad, donde los asistentes pudieron conocer la ciudad de Ronda y ver la Real Maestranza de Caballería de Ronda, concluyendo con una cena de clausura amenizada por un espectáculo de flamenco.
Ejecutiva Federación Andaluza.
PROXIMO CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACIA JOVEN
Desde la Agrupación de Jóvenes Abogados de Valencia, os invitamos a que participéis en el XV Congreso Estatal de Jóvenes Abogados, que tendrá lugar el próximo mes de septiembre, del 18 al 20, en nuestra ciudad.
Como ya sabéis, el Congreso es el foro de opinión y debate de la abogacía joven, y en él se tratan temas fundamentales y de interés para nuestro colectivo. En este Congreso se van a tratar en profundidad la problemática del Turno de Oficio. Se examinará exhaustivamente la situación actual del turno, y el futuro del mismo, y las posibles mejoras que podemos aportar los jóvenes al sistema del turno de oficio que hoy conocemos, siendo éste el tema elegido para la ponencia, en la que podréis participar todos los asistentes.
Pero tampoco debemos olvidar otros temas que afectan a los jóvenes abogados como es el inicio en la profesión y la situación de la abogada joven. Además, la Agrupación de Jóvenes Abogados de Valencia, os abre las puertas a que conozcáis nuestra ciudad, que posee la luz de un clima excepcional, que permite disfrutar de ella en cualquier estación del año. Una ciudad necesaria en la ruta del amante de las cosas bellas, en el libro de viajes del soñador. Porque Valencia he enamorado a unos cuantos, seducido a muchos y calado de alguna manera al resto, pero nunca ha dejado indiferente. Esperamos que disfrutéis de nuestra ciudad, y del Congreso que con cariño hemos organizado para todos vosotros.
Ester Sanchis Ferrer Presidenta de la Agrupación de Jóvenes Abogados r ea a ACTUALIDAD ]OVEN
El pasado mes de noviembre se produjo el segundo hermanamiento con la agrupación de jóvenes abogados de Málaga
En los meses de diciembre y marzo, se produjeron sendas reuniones de Confederación española de abogados jóvenes en Ourense y Bilbao respectivamente
En nuestro colegio también se produjeron dos encuentros, uno sobre la Tasación de costas y una mesa redonda con el Magistrado Juez del contencioso administrativo D. Tomás Cobo íli1RE CO EG 0 r DE ABOGADOS DE ALMERlA nnovadora sentencia n° 378/07 de die-
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1cinueve de diciembre de dos mil siete del Juzgado de lo Contencioso
Adm in istrativo n° 1 de Almería. En ella, se establece la mu lta como sanción estrella para los inmigrantes ilegales , situación que aunque prevista en la Ley de extranjería nunca se aplicaba. El art. 57 .1 de la LO 4/2000, de 2 de enero , modificada por LO 8/2000, de 22 de Diciembre , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España , así cómo el art. 138 de su reglamento determinan que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), e) , d) y f) del art. 53 de la LO citada , podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa , la expulsión. El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo n ° 1 en la referida sentencia y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sanciona que al tratarse de una sanción, a la hora de optar por la expu lsión o multa debe atenderse a los criterios de proporcionalidad legalmente previstos , imponiéndose la obligación de ponderar también las circunstancias de arraigo en España y la situación personal y familiar del infractor a la hora de determinar si se opta por la expulsión o mu lta. Así, en cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura r permanencia ilegal, ya que esta es castigada simplemente como mu lta. Desde el año dos mil en que se promulgó la Ley de Extranjería, se ha venido inaplicando dicha Ley, e imponiendo la excepción que preveía la Ley cual era la expulsión, en lugar de aplicar la norma que era la sanción económ ica. Por fin los Tribunales y más en concreto los de Almería , están aplicando la Ley, es decir aplicando la multa a las situaciones de inm igrantes ilegales en nuestro territorio. Durante ocho años , hemos vistos cómo inm igrantes con arraigo en nuestro país (matrimonio , hijos, trabajo , viviendas etc) , no pod ían regular su situación en base a los expedientes de expulsión, y lo que es más grave, madres expulsadas de nuestro país con hijos menores en España . Estas situaciones actualmente quedarían abolidas. Ciertamente, nos estamos refiriendo a los inmigrantes sobre los que no pesan delitos penales e inmigrantes que están en una situación laboral susceptible de normalizar, es decir, de solicitar sus permisos de trabajo y resid encia por arraigo social o laboral.
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La pregunta que se nos plantea ¿supone esto una regularización encubierta , o es una manera de obtener ingresos nuestro Estado? ¿Por qué hasta la fecha no se ha aplicado la Ley con sus mu ltas y se apl ica ahora? ¿Se le ha dado ya orden a la policía para que aplique las multas?
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Cómo citar
«Grupo de Abogados Jóvenes», Sala de Togas, n.º 58, julio 2008, pp. 38-42.
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