Asociación de Mujeres Juristas
Sala de Togas n.º 58, , página 36–38
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LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRAC ION PÚBLICA DERIVADA DEL DERECHO DE IGUALDAD a aprobación de la Ley
CONCLUSIONES
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) permite intensificar tanto la acción administrativa para promover la igualdad, como su revisión en vía contencioso-administrativa, que hasta ahora ha incidido poco en esta materia. Para ello consideramos necesario que se aprueben los reglamentos pendientes y centrarnos en aspectos en que la Ley tiene un mandato imperativo hacia los poderes públicos, asi destacamos:
1.- La composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales (O.A. 28 de la LOI , que modifica el art. 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG). Saludamos que la Ley de Igualdad haya producido en los Ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes un aumento del 32% de concejalas en 2003 al 39% en 2007, e inducido la subida del 27 al 36% en los menores de esa población, no obligados por la r-
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Ley; así como llegar al 48% de diputadas en los parlamentos autonómicos.
No obstante, esta primera aplicación de la exigencia legal del 60-40% de cada sexo en las candidaturas por la Administración Electoral ha sido desigual. Juntas Electorales de Zona y
Provinciales, como las de Madrid, Pontevedra y Vizcaya, no han aplicado la Instrucción 5/2007 de la J. Electoral Central (BOE 19.04.07) que exigía explicitar el sexo de cada candidata/o y han proclamado candidaturas incumplidoras, anuladas por los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, de manera que 17 de los 20 Recursos de Amparo Electoral resueltos por el Tribunal Constitucional han sido por esta causa. Es positivo que su resolución , aún dando un breve plazo de subsanación a los partidos, ratificara la nulidad de las candidaturas incumplidoras. Pedimos que la legitimación activa para interponer recurso contencioso-electoral, que el artículo 11 O de la LOREG restringe a los partidos competidores , se extienda a las asociaciones de
Grt e o a mujeres, para compensar el sesgo partidista actual con la defensa prioritaria de la igualdad.
2.- Plan de Igualdad, Unidades y organismos de Igualdad. (arts. 17, 21 , 61 , 77, 78 y D.A.3a LOI )
Pedimos, en aplicación de la medida 203 de la Plataforma de Acción de Beijing 1995, que establece órganos responsables al máximo nivel de gobierno, atribuciones claras y presupuestos y personal adecuados: a) Que la periodicidad de los Planes de Igualdad coincida con el mandato del Gobierno que los ha de aplicar. b) El aumento de la dotación presupuestaria de los organismos de igualdad. e) Que la Secretaría General de Políticas de Igualdad elabore y publique un Directorio con /os titulares y dirección de las Unidades de Igualdad de cada Ministerio, la Comisión lnterministerial, la Conferencia Sectorial de la Mujer, el Consejo de Participación de la Mujer, la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, el Observatorio de la Violencia de Género y demás órganos de promoción de la igualdad, para difundir su actividad y exigir la responsabilidad que pudiera derivarse de ella. d) La formación en igualdad del personal al servicio de la Administración.
3.-lnformes de Impacto de Género (art. 19 LOI)
Este XX Congreso ratifica lo acordado en el XVIII celebrado en 2005 en Al mería, con mayor razón al reforzarse la Ley 30/2003 con el art. 19 de la s
LOI. Por ello denunciamos que aún hay Proyectos de Ley, como la de Presupuestos Generales del Estado de 2008, que incumplen la exigencia de Informe de Impacto de Género, y otros lo tienen, pero sin la calidad y publicidad que exige su finalidad .
4.- Elaboración y publicación de informes periódicos, datos e indicadores de situación y de evaluación de políticas públicas de igualdad (arts 12, 13, 18, 20, 77.b, D.A. 3a Uno) a) Pedimos periodicidad anual del Informe al
Parlamento sobre la situación de las mujeres. b) Debe aplicar indicadores de eval uación, teniendo en cuenta los que establezca el Instituto Europeo de Igualdad de Género cuya retrasada implementación lamentamos. e) Destacamos la importancia de los Informes y estadísticas oficiales como prueba pericial en juicios por discriminación , especialmente por discriminación indirecta .
5.- Interlocución civil y legitimación activa de las asociaciones y Consejos de mujeres (DD.AA. sa Uno y sa Uno y art. 78 LOI)
El artículo Uno.? de la Directiva 2002/73/CE establece, para asegu rar una protección más eficaz del derecho a la igualdad, el acceso de las asociaciones de mujeres a "cualquier procedimiento judicial y/o administrativo establecido para exigir el cumplimiento de las obl igaciones derivadas de la presente Directiva". Su transposición en la LOI se limita a las leyes de Enjuiciamiento
Civil y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiendo eliminado la que su Borrador incluía en la Ley de Procedim iento Laboral. La escasa aplicación de estos cauces responde a la falta de recursos, que impide a muchas asociaciones tener asesoramiento y representación jurídica eficaces, así como al miedo a que la propia Administración no aplique, en subvenciones e interlocución, la indemnidad frente a represalias por quejas o denuncias que establece el artículo 9 de la LO l.
Como alternativas planteamos: a) La creación inmediata del Consejo de Participación de la Mujer, aprobando, previo diálogo con las asociaciones de mujeres, el Reglamento de su composición y funciones . b) Que dicho Consejo tenga un asesoramiento jurídico potente, que le permita suplirmediante la coordinación de fuerzas, la dotación presupuestaria, la profesionalidad jurídica y la visibilización- las carencias señaladas.
6 .- Vigilar la aplicación del artículo 4.5 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, que prohíbe a los poderes públicos facilitar ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión , opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Junta Directiva del Grupo Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Almería está formada por Juan Francisco Espejo Ortiz, presidente; Isidra Méndez Fernández, vicepresidenta; Juan Luis Alfonso Silvente, secretario; Javier Cano Velázquez, tesorero; Antonio Alonso Cano, vocal primero; Rosa María Fernández Sánchez, vocal segundo; María Carmen Rodríguez Garrido, vocal tercero; Luis Reina Martín, vocal cuarto e Isabel Martínez del Castillo, vocal quinto. r
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Cómo citar
«Asociación de Mujeres Juristas», Sala de Togas, n.º 58, julio 2008, pp. 36-38.
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