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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de Abogados de Derecho de Extranjería

Sala de Togas n.º 58, , página 34–36

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Vergüenza on este calificativo ha sido bautizada la Directiva Comunitaria aprobada hace escasos días por los Parlamentarios Europeos. Sin necesidad de mostrarme radical en mis planteamientos, cualquiera que analice los elementos principales de la misma, comprenderá que el adjetivo vergüenza no sólo es tibio, sino que se queda corto, está a medio camino entre el eufemismo y cierta blandenguería posmoderna. El establecer periodos de internamiento de hasta dieciocho meses, en los llamados " supuestos excepcionales" sin que éstos aparezcan debidamente tasados, comporta la criminalización de la inmigración. Hasta el extremo que para cualquier jurista de nuestro ámbito, nos resulta fácil concluir, en términos comparativos que es igual o más grave emigrar que delinquir, en algunos casos.

Si a ello añadimos, que la directi- va comunitaria, también contempla la posibilidad de retorno a terceros países, que no son los suyos de origen para menores no acompañados y la ampliación de las atribuciones, que hasta la fecha tenían encomendadas los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Se comprenderá que no es desatinado hablar de un " Síndrome Guantanamo"

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Europa ha estado prendada de rubor doliente, escandalizada por la actuación Norteamericana, con presos secuestrados en cualquier lugar del mundo, que permanecen en un limbo jurídico durante años esperando que llegue un juicio. Siendo torturados, humillados sin compasión y tratados sin ninguna garantías; sin conocer los cargos que se le imputan como detenidos, sin tener derecho a la asistencia letrada y a un proceso ante un Juez o Tribunal que vele por la aplicación de la ley, con imparcialidad e independencia. r o e aboaa os

Y ahora nos convertimos en burdos imitadores de los guardianes de la base cubana, en seguidores aventajados de G.J . Bush, al que no sólo la historia tendrá que juzgar antes o después.

Muchos juristas españoles durante este año pasado, teníamos algunos motivos para el optimismo. La consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo, en relación con los expedientes sancionadores de expulsión, en la que de forma demoledora, priva de razón la política seguida por los Gobiernos del PP primero y después del PSOE.

Orientados a favorecer las expulsiones masivas, en los casos de mera residencia irregular, a través de procesos administrativos sumarios, cumplimentados al margen de la tutela judicial.

Llegamos a pensar que se había terminado, que este varapalo jurídico marcaría un antes y un después, en materia de extranjería y protección internacional. Apenas se había esbozado una sonrisa en nuestros rostros cuando, cuanto tal y como ya ha ocurrido en otras ocasiones, a un avance corresponde una contestación retrógrada y aún más enérgica.

Declaraba hace unos pocos días el Sr. Zapatero, que no se puede detener la inmigración con barreras, con fronte- ras, ni con la mejor de la vigilancia. Solo una cooperación internacional que favorezca el desarrollo de los países más pobres y atrasados, se puede erigir como la mejor de las leyes en esta materia. Por lo cual no acabamos de entender como los Parlamentarios socialistas han votado favor de la Directiva, con la sola excepciones del Sr. Borre! y_ el Sr. Obiols. Quizás algún nuevo gurú Q chaman. esos que saben leer las encuestas. pero que casi siempre se equivocan .. han recomendado este proceder. Hoy nada importa por tal de obtener un puñado de votos.

El actual Ministro de Trabajo, ya había anticipado algo. Se refería a la necesidad de racional izar la reagrupación familiar, que no permitiera crear una cascada de familiares reagrupables hasta el infinito. Le oí decir en una emisora nacional el pasado lunes. Sin embargo, los que trabajamos en este ámbito sabemos, que desde hace unos tres años la reagrupación de ascendientes se ha vuelto imposible, intentarlo es llevar a tu cliente a un callejón sin salida, que terminará pasados unos siete u ocho años en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sabemos que los

Consulados Españoles en r cualqu ier parte del mundo, tienen instrucciones muy precisas al respecto. La primera no emitir visados a favor de los ascendientes, aunque exista una resolución favorable previa a favor de la reagrupación en España. La segunda torpedear las reagrupación de los descendientes alegando motivos diversos y espureos. Incluso ahora, la opción de la reagrupación para familias integradas por más de dos hijos, no hablemos ya de cuatro o cinco resu lta a veces inviable, con unas exigencias económicas que no llegan a cumplir, ni los trabajadores nacionales más cualificados. Todo indica, que esta lógica diabólica funciona así; primero se ensaya las nuevas formulas con los afectados, si ellos la aceptan y se las tragan. Tenemos que pensar que el resto de la sociedad no pondrá resistencia alguna. Estarán los de siempre, detrás de una pancarta, los cuatro locos, tiene un coste muy pequeño, no supone un desgaste significativo. Con esta altura de miras se construye la Nueva Europa, la que agradece con Centros de Internamiento, así se les llama a estas nuevas cárceles, la contribución que hombres y mujeres de terceros países han realizado a su desarrollo.

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LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRAC ION PÚBLICA DERIVADA DEL DERECHO DE IGUALDAD a aprobación de la Ley

CONCLUSIONES

Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) permite intensificar tanto la acción administrativa para promover la igualdad, como su revisión en vía contencioso-administrativa, que hasta ahora ha incidido poco en esta materia. Para ello consideramos necesario que se aprueben los reglamentos pendientes y centrarnos en aspectos en que la Ley tiene un mandato imperativo hacia los poderes públicos, asi destacamos:

1.- La composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales (O.A. 28 de la LOI , que modifica el art. 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG). Saludamos que la Ley de Igualdad haya producido en los Ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes un aumento del 32% de concejalas en 2003 al 39% en 2007, e inducido la subida del 27 al 36% en los menores de esa población, no obligados por la r-

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Ley; así como llegar al 48% de diputadas en los parlamentos autonómicos.

No obstante, esta primera aplicación de la exigencia legal del 60-40% de cada sexo en las candidaturas por la Administración Electoral ha sido desigual. Juntas Electorales de Zona y

Provinciales, como las de Madrid, Pontevedra y Vizcaya, no han aplicado la Instrucción 5/2007 de la J. Electoral Central (BOE 19.04.07) que exigía explicitar el sexo de cada candidata/o y han proclamado candidaturas incumplidoras, anuladas por los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, de manera que 17 de los 20 Recursos de Amparo Electoral resueltos por el Tribunal Constitucional han sido por esta causa. Es positivo que su resolución , aún dando un breve plazo de subsanación a los partidos, ratificara la nulidad de las candidaturas incumplidoras. Pedimos que la legitimación activa para interponer recurso contencioso-electoral, que el artículo 11 O de la LOREG restringe a los partidos competidores , se extienda a las asociaciones de

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Cómo citar

«Grupo de Abogados de Derecho de Extranjería», Sala de Togas, n.º 58, julio 2008, pp. 34-36.

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PY  - 2008
DA  - 2008/07//
SP  - 34
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