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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de Abogados de Derecho Financiero y Tributario

Sala de Togas n.º 58, , página 32–34

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Los Valores Catastrales as notificaciones que se vienen realizando estos días de los valores catastrales han causado una inquietud generalizada por al aumento considerable que se constata en la estimación de los valores que van a servir de liquidación al Impuesto de bienes inmuebles (IBI). Como es sabido, es el valor catastral el que a la postre va a ser la base imponible sobre la que el Ayuntamiento girará los recibos del IBI. Y ante esta situación surge la pregunta de quién hace esto y qué puedo hacer si no estuviera de acuerdo. Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el IBI es un Impuesto gestionado conjuntamente por el Estado y las Entidades Locales. En la gestión del IBI deben distinguirse dos fases que, además, se atribuyen a Administraciones distintas. El engarce de ambas gestiones se concreta en la determinación de la base imponible del impuesto. Esta viene constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, y el citado valor catastral es, precisamente, la conclusión de toda la gestión catastral desarrollada por el Estado. A partir de aquí, una vez concretado el valor catastral, será labor del ayuntamiento correspondiente el llegar a la cuota a ingresar por el contribuyente. La Gestión Catastral está constituida por toda una serie de actuaciones vinculadas al Catastro que tienen como finalidad la formación, mantenimiento y revisión del mismo para garantizar su buen funcionamiento. Entre las funciones que integran la gestión catastral se incluyen: delimitar el suelo de naturaleza urbana, elaborar y aprobar las ponencias de valores, aprobar la fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales, incorporar a los Catastros las variaciones físicas, jurídicas o económicas que se produzcan, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan en relación con las actuaciones anteriores, las funciones de inspección de Catastro y la elaboración del Padrón.

Por su parte, la Gestión Tributaria comprendería: la liquidación, conceder exenciones y bonificaciones, recaudar y, para ello, elaborar las listas cobratorias, instrumentos de cobro (recibos, liquidaciones de ingreso directo) y documentos complementarios) , dictar los acuerdos de baja del censo que procedan, devolución de ingresos indebidos, resolver los recu rsos y reclamaciones que procedan, realizar todas las notificaciones y requerimientos que procedan. La Gestión Catastral es competencia del Centro de Gestión Catastral y

Cooperación Tributaria, Organismo Autónomo dependiente de la Administración del Estado. Por su parte, la Gestión Tributaria es competencia de los ayuntamientos. Pues bien, el valor catastral que ahora nos llega no es sino el fin de un complejo procedimiento instrumentado por la Administración del Estado que tiene como base la elaboración de una Ponencia de Valores, documento que incluye toda una serie de criterios e índices que luego se aplicarán inmueble por inmueble. De esa aplicación resulta el valor catastral. Por ello, las quejas que se pueden plantear ante lo desmesurado de un concreto valor catastral (a salvo de los meros errores de aplicación de la Ponencia) deben dirigirse a la Ponencia. Este documento no es notificado a los particulares, que se encuentran con la desagradable sorpresa de que un documento de tales características tan solo fue publicado en el Boletín oficial correspondiente, Boletín que, obviamente, nadie ocupado lee a diario salvo que su profesión se lo exija. Sí tenía conocimiento de la Ponencia y de sus consecuencias el Ayuntamiento de Almería al que se tuvo que requerir la emisión de informe previo a la aprobación de la Ponencia por la Dirección General del Catastro. Qué dijo el Ayuntamiento, si dijo algo, es una cuestión que sería interesante conocer.

Sabido lo anterior no cabe otra cosa que, si no se está de acuerdo con el valor notificado, impugnarlo, siendo imprescindible cuestionar la Ponencia de Valores , pues en ella donde se encuentran los parámetros que se han aplicado en concreto. ¿Puede estar la Ponencia mal hecha? Si los valores a los que se llega aplicándola superan los valores de mercado del bien en cuestión , no cabe duda de que algo mal se ha hecho. Habrá que estar al estudio de mercado que se ha de incluir en la Ponencia y examinar de dónde parten y a dónde llegan los autores de la Ponencia. Piénsese en un estudio de mercado hecho en plena especulación inmobiliaria, en una toma de muestras irregular o arbitraria, en una división en polígonos infundada, etc. Los va lores catastrales se imponen a los ayuntamientos que pueden impugnarlos si no estuvieran de acuerdo. También pueden los entes locales modificar el tipo a aplicar, reduciéndolo si lo estiman oportuno (y si están en plazo). Lo que si es importante advertir es que si la Ponencia de Valores la hace el Estado, también los ayuntamientos tenían algo que decir, como hemos apuntado. Hacerse los sorprendidos no dice mucho del deber de cuidado que en un asunto como éste se exigiría a un ayuntamiento. Pero la última responsabilidad es del autor de la Ponencia de Valores y algo nos dice que no todo se ha hecho bien. En definitiva, el valor catastral que ahora nos llega no es algo imprevisto, tiene un largo trabajo previo, lo que supone que si se está en desacuerdo con él tendrá que hacerse un esfuerzo considerable. Animo.

Vergüenza on este calificativo ha sido bautizada la Directiva Comunitaria aprobada hace escasos días por los Parlamentarios Europeos. Sin necesidad de mostrarme radical en mis planteamientos, cualquiera que analice los elementos principales de la misma, comprenderá que el adjetivo vergüenza no sólo es tibio, sino que se queda corto, está a medio camino entre el eufemismo y cierta blandenguería posmoderna. El establecer periodos de internamiento de hasta dieciocho meses, en los llamados " supuestos excepcionales" sin que éstos aparezcan debidamente tasados, comporta la criminalización de la inmigración. Hasta el extremo que para cualquier jurista de nuestro ámbito, nos resulta fácil concluir, en términos comparativos que es igual o más grave emigrar que delinquir, en algunos casos.

Si a ello añadimos, que la directi- va comunitaria, también contempla la posibilidad de retorno a terceros países, que no son los suyos de origen para menores no acompañados y la ampliación de las atribuciones, que hasta la fecha tenían encomendadas los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Se comprenderá que no es desatinado hablar de un " Síndrome Guantanamo"

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Europa ha estado prendada de rubor doliente, escandalizada por la actuación Norteamericana, con presos secuestrados en cualquier lugar del mundo, que permanecen en un limbo jurídico durante años esperando que llegue un juicio. Siendo torturados, humillados sin compasión y tratados sin ninguna garantías; sin conocer los cargos que se le imputan como detenidos, sin tener derecho a la asistencia letrada y a un proceso ante un Juez o Tribunal que vele por la aplicación de la ley, con imparcialidad e independencia.

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Cómo citar

«Grupo de Abogados de Derecho Financiero y Tributario», Sala de Togas, n.º 58, julio 2008, pp. 32-34.

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DA  - 2008/07//
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