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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de Abogados de Derecho de Circulación y Seguro

Sala de Togas n.º 58, , página 30–32

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Apuntes Jurisprudenciales entencia de T.S.J. de

Andalucía con sede en

Granada, de fecha 25 de febrero de 2008.

Tras considerar probado que una paciente en el Hospital Torrecárdenas de Almería, erróneamente, se le diagnosticó, durante más de un año, «Tras considerar probado que una paciente en el un cáncer irreversiHospital Torrecárdenas de Almería, erróneamenble, debido a las te, se le diagnosticó, durante más de un año, un anomalías en el cáncer irreversible, debido a las anomalías en el reactivo utilizado reaccivo utilizado por la empresa Roche en la la empresa por realización de la analítica, y consecuencia de ello Roche en la realisufrir un cuadro de ansiedad y depresión" zación de la analítica, y consecuencia de ello sufrir un cuadro de ansiedad y depresión que tuvo que ser tratado en la Unidad de Salud r

Mental, la Sala considera lo siguiente: .... "esta situación ha determinado la existencia de nexo causal entre la actuación médica y /os daños ocasionados en la recurrente, daños que han de considerarse exclusivamente psicológicos por el estado de ansiedad y depresión que ha padecido la recurrente y en ningún caso físicos, dado que a la fecha de interposición del presente recurso la recurrente no presentaba enfermedad tumoral alguna ..... determinado el nexo causal y la imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria, ha de precisarse el quantum indemnizatorio. En esta cuestión, la parte recurrente cuantifica la indemnización en 1O millones de /as r abo antiguas pesetas, equivalente a 60.101,21 €, pero no establece el criterio seguido para llegar a tal cuantificación. Este importe ha de entenderse excesivo por la Sala, la cual entiende que es proporcionada a los daños sufridos ( los que tampoco se precisan por la recurrente, salvo alegar la existencia de ansiedad y depresión de la que no se ha recuperado aún, a pesar de contrastarse que no padecfa enfermedad tumoral maligna alguna) fijar la cantidad a indemnizar en 3. 000 €.."

COMENTARIO.- Esta sentencia, que por cierto, se dicta con un retraso de mas de siete años, ha resuelto la reclamación efectuada por una señora a la que le fue diagnosticado, después de diversas pruebas, un cáncer de carácter irreversible, y estuvo en tratamiento durante mas de año y medio en dicho hospital.

Tras diversas dudas la paciente decidió asistir a una Clínica de Navarra, sometiéndose a una nueva prueba, diagnosticándole que nunca había padecido ningún tipo de cáncer.

Pues bien, en el procedimiento contencioso se acreditó la odisea por la que pasó la actora y sus familiares, durante mas de un año, toda vez que le habían asegurado que iba a fallecer en los próximos meses, hasta el punto de que tuvo que ser tratada en Salud mental por su estado ansiosodepresivo. Se solicitó una indemnización de 60.000 € por daño moral, sin vertebrar, habida cuenta que es materialmente imposible poder hacerlo, y el Tribunal Superior de Justicia, considera que no se ha fijado ningún criterio para justificar la petición indemnizatoria y que, en todo caso, es excesiva, por lo que fija (también sin criterio alguno) el importe de 3.000 €, afirmando que no entiende que cómo puede tener ansiedad y depresión, en la fecha en que se presentó el recurso, hace mas de siete años, a p esar de contrastarse que no padecía enfermedad tumoral maligna alguna. De lo anterior se pueden sacar algunas conclusiones, en primer lugar para el Tribunal Superior de Justicia, no existe el daño moral, a no ser que se fije un criterio para calcularlo , es decir, habrá que confeccionar un baremo para su cuantificar el dolor o sufrimiento que puede tener o pasar una persona ante un evento de esta naturaleza, es decir, estar viviendo en compañía de sus famil iares durante mas de año y medio, con la seguridad de que le quedan pocos días vida. El Tribunal Superior de Justicia, finaliza la sentencia, con una afirmación de las que hacen época, .. no se ha recuperado aún de la ansiedad y depresión .. a pesar de contrastarse que no padecía enfermedad tumoral maligna alguna ... .", queremos entender que en la sentencia se pretende que una vez que la paciente contrasta las pruebas, y ella por su cuenta y riesgo comprueba que no padece cáncer, de buenas y primeras le tiene que desaparecer la depresión, la ansiedad, y ser feliz, porque la han engañado, porque es una persona sana a pesar de que se habían empeñado en hacerle creer lo contrario.

31 L.

Para concluir, en materia de responsabilidad civil , a la hora de valorar el daño moral, todavía nos queda mucho que recorrer y aprender, y sería irrazonable que se "inventara" un baremo para graduar el sufrimiento o padecimiento de una persona ante determinadas negligencias, como en el presente supuesto, donde no son evaluables de forma objetiva , sino que exigen un plus adicional de raciocinio y subjetividad por parte del juzgador.

Los Valores Catastrales as notificaciones que se vienen realizando estos días de los valores catastrales han causado una inquietud generalizada por al aumento considerable que se constata en la estimación de los valores que van a servir de liquidación al Impuesto de bienes inmuebles (IBI). Como es sabido, es el valor catastral el que a la postre va a ser la base imponible sobre la que el Ayuntamiento girará los recibos del IBI. Y ante esta situación surge la pregunta de quién hace esto y qué puedo hacer si no estuviera de acuerdo. Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el IBI es un Impuesto gestionado conjuntamente por el Estado y las Entidades Locales. En la gestión del IBI deben distinguirse dos fases que, además, se atribuyen a Administraciones distintas. El engarce de ambas gestiones se concreta en la determinación de la base imponible del impuesto. Esta viene constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, y el citado valor catastral es, precisamente, la conclusión de toda la gestión catastral desarrollada por el Estado. A partir de aquí, una vez concretado el valor catastral, será labor del ayuntamiento correspondiente el llegar a la cuota a ingresar por el contribuyente. La Gestión Catastral está constituida por toda una serie de actuaciones vinculadas al Catastro que tienen como finalidad la formación, mantenimiento y revisión del mismo para garantizar su buen funcionamiento. Entre las funciones que integran la gestión catastral se incluyen: delimitar el suelo de naturaleza urbana, elaborar y aprobar las ponencias de valores, aprobar la fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales, incorporar a los Catastros las variaciones físicas, jurídicas o económicas que se

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Cómo citar

«Grupo de Abogados de Derecho de Circulación y Seguro», Sala de Togas, n.º 58, julio 2008, pp. 30-32.

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