Incidencia de la Depresión en la Nulidad del Matrimonio ...
Sala de Togas n.º 58, , página 46–50
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l. Introducción. a depresión es una ladrona que roba las ganas de vivir al que la padece. Como dice el Catedrático de Psiquiatría Dr. Enrique Rojas en su obra "Adiós depresión", la depresión es la enfermedad de la tristeza, que constituye la gran epidemia de las sociedades modernas. Nuestra sociedad, con sus prisas y múltiples exigencias continuas, ha fomentado la proliferación
"la depresión es la enfermedad de la de las depretristeza, que constituye la gran siones y si epidemia de las sociedades bien este padecimiento modernas" ha existido siempre, hoy en día se conoce mucho mejor su mecanismo de funcionamiento y la forma de tratarlas.
Es mas apropiado hablar de r depresiones que de depresión , pues este trastorno muestra diferentes manifestaciones de acuerdo con las circunstancias y las características de cada cual. A menudo lo que coloquialmente se cqnoce como depresión no es tal. El hundimiento, la contrariedad , la frustración que cualquiera puede sufrir ante un acontecimiento de la vida, no es ni mucho menos estar deprimido. La verdadera depresión es un estado de hundimiento terrible que cualitativa y cuantitativamente es mucho mayor que cualquier decaimiento producido por los avatares de la vida. Así, se pueden definir las depresiones como "un conjunto de enfermedades psíquicas, que pueden ser exógenas o endógenas, de fondo hereditario o adquirido, cuya sintomatología está producida por un descenso del estado de ánimo, al que se asocian cambios negativos en el campo lnci enci e la De resión en la n li
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' 'No son infrecuentes, los procedimientos de nulidad matrimonial canónica, en los que se .invoca como uno de los posibles motivos de nulidad, una pretendida falta de libertad en uno de los contrayentes o incluso en ambos, ,
11. Depresión y falta de libertad. que se invoca como uno de los posibles motivos de nulidad, una pretendida falta de libertad en uno de los contrayentes o incluso en ambos. Se trata de supuestos en los que el sujeto se ve compelido a contraer nupcias, cuando realmente no desea casarse. En estos supuestos destaca, por el número de veces que se plantea ante los Tribunales Eclesiásticos, el matrimonio que se contrae con base en un embarazo no deseado. La pareja que no tenía proyecto de futuro y que ni siquiera se había planteado su unión matrimonial, se ve sacudida por el "zarpazo" del embarazo. El embarazo no deseado ha sido para cierto sector social un elemento ineludible de boda, y además boda rápida.
No son infrecuentes, los procedimientos de nulidad matrimonial canónica, en los
El entramado que desencadena el embarazo indeseado (enfados familiares, somático, de conducta, cognitivo y asertivo".
Asociar tristeza, depresión con el mome(1to de la emisión del consentimiento matrimonial, puede parecer en principio contradictorio, pues de manera natural se identifica el casarse con la alegría, con alcanzar un estado de felicidad junto a la persona a quien se ama. Trataremos brevemente (el tema da desde luego para muchísimo mas), de incardinar la depresión en el sistema matrimonial canónico, siempre atento a que el casamiento, sea un hecho generador de felicidad para los contrayentes. r- l unirse a alguien sin quererlo, sentimientos de culpa y vergüenza, escasez de medios para mantener una nueva familia , etc.), puede originar en el afectado una reacción depresiva. Se trata de una depresión motivada por un factor exógeno, de una reacción a un hecho externo, que queda incluso fuera del control del individuo. Para dilucidar si el contrayente padeció una depresión al tiempo de la boda, habrá que analizar la duración e intensidad de los síntomas que presentaba. Sucede que algunas personas, en estas situaciones, cuando se casan "se relajan" y ello porque especialmente creen haber cumplido con lo que de ellos se esperaba. Pero también sucede que otras personas "no pasan el trago" y presentan durante un tiempo extenso una variada sintomatología (humor depresivo, sentimientos de culpa excesivos o inapropiados, desesperanza, baja autoestima, insomnio, fatiga , bloqueo mental, etc. ). Estas son pasto de la depresión ; tributaria de un acontecimiento traumático psicológico que "cambia la vida". Aunque la falta de libertad reside en el hecho presionante por el cual el contrayente acude al casamiento sin quererlo realmente, la depresión (concomitante) servirá de gran apoyo para alcanzar la nulidad, pues a nadie se oculta que las personas pierden capacidad decisoria, cuando están apáticas, decaídas, desesperadas, hundidas. 111. Grave defecto de discreción de juicio e incapacidad para asumir obligaciones ... por depresión.
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Por "grave defecto de discreción de juicio" en algún contrayente, se puede declarar nulo un matrimonio, a tenor del en. 1095,2, si se prueba que dicho contrayente no estuvo capacitado, al celebrar su matrimonio, para "deliberar" suficientemente sobre la "conveniencia" o "no conveniencia" para él, de unirse al otro contrayente en matrimonio. En ocasiones, la depresión puede alcanzar tal grado, que incapacite al con- trayente que la padece, para hacer el acto psicológico del consentimiento matrimonial, por imposibilitar el acto de la requerida deliberación sobre el mundo real de las personas y de las cosas. Es el caso del episodio depresivo mayor, durante el cual el sujeto, durante un período prolongado de tiempo, presenta un estado de ánimo hundido la mayor parte del día, una acusada disminución del interés para la actividades diarias incluso placenteras, insomnio o hipersomnia, agitación o enlentecimiento psicomotores, sentimiento de inutilidad, disminución de la concentración o indecisión y hasta pensamientos recurrentes de muerte.
Puede parecer insólito que alguien en estas circunstancias se case. Valga un ejem-
' 'Una de las finalidades del matrimonio canónico es el constituir la mutua relación del uno con el otro, la complementariedad de los esposos y el perfeccionamiento personal sustancial' ' r plo (caso real). A mantiene un noviazgo prolongado en años con B. Deciden casarse porque "ya tocaba" debido a lo dilatado del noviazgo. Conforme se va acercando el momento de la boda A se da cuenta de que ha perdido la ilusión por B. Realmente no quiere casarse, pero no se atreve a romper por miedo (a sus padres, al entorno social, al propio novio). Ese conflicto, esa lucha interna, la mina hasta deprimirla seriamente y además tiene que disimular como puede. Se casa
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"haciendo el papel" y la convivencia la hunde mas, hasta que decide romper buscando una "nueva vida".
En la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (en. 1095,3°), el contrayente no puede asumir, esto es, carece de la posesión o dominio de sí necesarios para hacerse cargo y responder de las obligaciones matrimoniales esenciales. Esta causa de nulidad requiere ser provocada por un motivo de naturaleza psíquica, entre los que se sitúa las depresiones. Una de las finalidades del matrimonio canónico es el constituir la mutua relación del uno con el otro, la complementariedad de los esposos y el perfeccionamiento personal sustancial. Si un contrayente al celebrar el
1nci encia la D matrimonio, está seriamente afectado por un condicionamiento de naturaleza psíquica (caso de los síndromes depresivos) que le imposibilita esa integración interpersonal, difícilmente podrán ser considerados capaces de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Como especialmente perniciosa para el establecimiento y desarrollo del consorcio matrimonial se sitúa la depresión crónica ; en la que la perseverancia de la sintomatología clásica se establece por un período de dos años como mínimo.
También se le ha llamado depresión farmacorresistente, depresión refractaria o formas depresivas sin respuesta terapéutica. Otras modalidades de depresión que pueden "dinamitar" la relación interpersonal que constituye el matrimonio son la depresión bipolar, la depresión ansiosa , la depresión paranoide y la depresión obsesiva. IV. Depresión y error sobre cualidades de la persona del contrayente.
Un contrayente sufre un error sobre cualidades del otro contrayente, cuando juzga que este otro contrayente tiene esa cualidad que en realidad no tiene. Cualidad (negativa) de un contrayente es una anomalía psíquica . re ión en la n li el m rimo ni . .
Un contrayente padece un error de una cualidad negativa del otro contrayente, cuando juzga que ese otro contrayente carece de una anomalía psíquica de la que de hecho no carece. variedad de formas, de estilos, de modos de presentarse, se ha dado el caso de que alguien se casa siendo auténticamente depresivo, pero sin estar diagnosticado refiriendo sus síntomas al campo somático (dolor de cabeza, en zona precordial, epigástrica y extremidades). Es una depresión enmascarada. En esta modalidad aparentemente no existen síntomas depresivos, pero un estudio pormenorizado revela que el paciente experimenta realmente alteraciones importantes del estado de ánimo, asociadas a manifestaciones de hipocondría.
Este error puede producir la nulidad del matrimonio, si un contrayente pretende directa y principalmente al celebrar un matrimonio que el otro contrayente carezca de anomalías psíquicas (en . 1097, párrafo 2°).
Debe presumirse que un contrayente considera esencial en el otro contrayente, lo que en un contrayente es considerado esencial para la mayoría de las personas en el ámbito social, familiar, cultural , etc en el que se desenvuelven. Además suele ir implícita en todo contrayente la voluntad de casarse solamente con la persona que se corresponde sustancialmente a la que él ha conocido y con la que ha decidido casarse. Así C no se hubiera casado con D, si hubiera sabido que este último, padecía alteraciones del estado de ánimo suficientemente graves como para provocar deterioro laboral o de las actividades sociales habituales o de las relaciones familiares o conyugales. Puesto que el trastorno depresivo adopta una gran
Si estando claro que la depresión es un trastorno que produce un gran dolor moral, una mezcla de tristeza e infelicidad aderezada de ausencia total de expectativas de futuro, si en un matrimonio medió error de un contrayente, sobre el desconocimiento de que el otro sufría esta anomalía psíquica, esa unión puede ser declarada nula. ara el musulmán el valor de la igualdad de derechos entre hombre y mujer es cuestión irrelevante, y así lo dicen, dado el diferente papel social que a cada uno de los sexos atribuye. La razón estriba en que el derecho musulmán tiene una fuerte raíz religioso-coránica que lógicamente ni se da ni puede darse en el mundo occidental, de corte cristiano. En el derecho español, al menos, no se conserva ningún específico instituto jurídico de carácter islámico, dado que las influencias que nuestro Derecho rastrea son claramente romanas, visigóticas, "Para el musulmán el valor de la igualdad canónicas, eurode derechos entre hombre y mujer es peas en suma, cuestión irrelevante, y así lo dicen, dado el pero no islámidiferente papel social que a cada cas. En nuestra
Constitución el uno de los sexos atribuye" art. 14 prohíbe toda discriminación por razón de sexo, y el TC. ya en Sentencia de 29 de marzo de 1982 señalaba que este art. está comprendido dentro del ámbito de la Ley de protección jurisdiccional de los r derechos fundamentales de la persona.
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Hace poco el Gobierno saudíta ha decidido levantar la prohibición de que las mujeres conduzcan vehículos a motor, ante las protestas por esta discriminación, e igualmente a partir de ahora las mujeres saudíes podrán reservar una habitación en un hotel sin estar acompañadas de "mehrem" (un varón de la familia), aunque aún se impone, por ejemplo, en ese país, la segregación de sexos en espacios públicos o se impide a la mujer saudita viajar fuera del país sin "mehrem". Todo ello en aras de una estricta interpretación de la Sharía, ley islámica. Otra noticia dice una chica de 19 años violada por dos hombres ha sido condenada a 90 latigazos porque en el momento del asalto estaba en el coche con su novio. Su abogado apeló, y se elevó la condena a 200 latigazos, y seis meses de prisión, por intentar influir en los jueces contando el caso a la prensa occidental. Por no hablar de niñas, impúberes, vendidas o entregadas en matrimonio.
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«Incidencia de la Depresión en la Nulidad del Matrimonio ...», Sala de Togas, n.º 58, julio 2008, pp. 46-50.
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