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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de abogados de Derecho de Extranjería

Sala de Togas n.º 57, , página 38–42

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Texto de las páginas 39–43 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

Gr o e abo a os interés comporta para el ejercicio profesional, la Conferencia Don Luís

Fernández Arévalo , Fiscal de la Audiencia Provincia de Sevilla , que bajo el título de "TUTELA JUDICIAL DEL

EXTRANJERO : EXAMEN

ESPECIAL DE LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD , EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS REPATRIATIVAS" , fue a mi juicio la más brillante, amena y formativa de cuantas fueron impartidas.

Me he tomado la licencia de extractar de la misma los apartados y refiexiones, que más nos conciernen y mejor favorecen a una adecuada práctica profesional , dado que el tema de las medidas repatriativas tienen una incidencia crucial , por repercutir a lo largo de todo el proceso que un inmigrante le toca vivir desde su entrada o rechazo de la entrada, hasta el momento de la obtención de su permiso. MEDIDAS REPATRIATIVAS DE EXTRANJEROS

Son aquellas que persiguen la salida forzosa del territorio nacional del inmigrante que se encuentra físicamente en el mismo. ras, que impide en el puesto habilitado al efecto la entrada y circulación por territorio nacional del extranjero que no cumple los requisitos legales para acceder a nuestro país, o bien de aquellos que tenga una prohibición de entrada ya sea derivada de una orden de expulsión o bien por alguna otra causa . (Consultar arts. 25 y 26 de la Ley Orgánica de Extranjería , en adelante LOE) La denegación de entrada debe de producirse en virtud de resolución motivada , precisando los recursos que frente a ia misma se puede interponer, plazo de los mismos, órgano ante el cual debe de interponerse . Se prevee la asistencia letrada y la participación de un intérprete. La consecuencia de esta denegación de entrada es el retorno (Art. 60 de la LOE), que se puede considerar un segundo acuerdo, que complementa la denegación de entrada , pero tiene carácter independiente del mismo, su finalidad es ordenar el regreso al punto de procedencia. En la praxis policial todo se hace en un modelo normalizado que contiene a su vez la denegación y el retorno. 2.- DEVOLUCIÓN

1.- DENEGACIÓN DE

ENTRADA Y RETORNO

La denegación de entrada es la medida adoptada por los servicios policiales de frente-

En primer lugar, es necesario precisar que la distinción entre este figura y la precedente , queda absolutamente desdibujada según la legislación ,... vigente en esta materia, produciéndose confusiones y distorsiones por la ausencia de perfiles diferenciadores claros Son dos los supuestos fácticos , para los que se prevee su aplicación:

A} Estancia irregular que deviene de una prohibición de entrada vigente , por un procedimiento de expulsión ejecutado, sea gubernativo o judicial, tiene pues que haber burlado los controles de entrada en nuestro país, pues en caso contrario se aplicaría la denegación de entrada y retorno (Art. 58. 2 LOE).

Debemos entender incluido en este supuesto las expulsiones ordenadas y ejecutadas por algunos de los países, que forman parte de territorio Chengen, no la mera prohibición. Sin perjuicio, de la posibilidad por parte de las autoridades españolas de ejecutar la expulsión dictadas por un estado miembro de la Unión Europea , a tenor de lo previsto en el art. 64 .3° de la LOE. Uno de los efectos que comporta la devolución es iniciar el cómputo desde cero en lo relativo al periodo de duración de la prohibición de entrada , que como sabemos tiene una duración mínima de tres años y máxima de diez.

Conviene traer a colación lo establecido en el art. 89 del Código Penal, donde queda establecido un plazo de duración de las prohibiciones de entrada derivadas de resolu- cienes judiciales de diez años, a contar desde el momento de la expulsión, sin olvidar el añadido de la prescripción de la pena (Art. 89. 2° del Código Penal)

B) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país, (Ar. 58.2 LOE) Se trata pues de una entrada que ha sido detectada sobre la marcha es decir de forma inmediata o poco después.

Es en este caso, donde se ha producido un mayor debate doctrinal, que omitimos, en atención al pronunciamiento que con fecha de 20 de marzo de 2003 hizo el Tribunal Supremo frente al precepto del antiguo

Reglamento que venía a regular este aspecto concreto , siendo su nueva redacción más acorde con el fallo del alto tribunal; "Los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, se considerarán incluidos, a estos efectos , los extranjeros que sean interceptados en las fronteras o en sus inmediaciones." (Art. 157 apartado 1. b del Reglamento)

No debemos de olvidar que en consideración a lo establecido en el art. 58. 3° de la LOE, no se debe de proceder a la devolución de los solicitantes de asilo, mientras no se haya producido la inadmisión a trámite de la petición. Esta exclusión se aplica también a las mujeres embarazadas si la medida comporta un riesgo para la gestación o para la salud de la mujer

''La expu1swn .' es una med' da sancionadora que deriva La expulsión es una medida sancionadora que deriva de la comisión de una conducta tipificada como infracción o bien puede ser una consecuencia accesoria de la condena por la comisión de un delito. No obstante conviene reseñar, que la naturaleza de esta medida, a tenor de la propia legislación en materia de extranjería, no es otra que la de sustituir a la multa pecuniaria (Art. 57. 1 LOE), pese a lo cual en la práctica se le ha otorgado un carácter principal y no alternativo. A) LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS que devienen de la expulsión, son:

3.- EXPULSIÓN

- La obligación de salida obligatoria del extranjero de territorio nacional, que no podrá ser en ningún caso inferior a 72 horas, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento preferente (Art. 64 1° de la LOE)

-Comporta igualmente la finalización de cualquier autorización para residir en España y el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por finalidad la consecución de una autorización de residencia o trabajo.

- En tercer lugar, supone una prohibición futura de entrada en España por un periodo mínimo de tres años y máximo ,... de la comisión de una conducta tipificada como infracción o bien puede ser una consecuencia accesona de la condena por la comisión de un delito. No obstante conviene reseñar, que la naturaleza de esta medida, a tenor de la propia legislación en materia de extranjería, no es otra que la de sustituir a la multa pecuniaria' ' de diez.

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En el caso de expulsiones, como consecuencia de la comis ión de un delito , nos encontramos con la consecuencia administrativa de carácter accesorio, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Que se trate de un delito doloso.

-Que se haya dictado una sentencia condenatoria, que comporte la privación de libertad por un periodo superior a un año, salvo que los antecedentes penales, hubieran sido

Gr o e abo a os cancelados . (Art. 57.2 LOE) B) SUPUESTOS EN LOS QUE SE EXCLUYE LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN

Esta exclusiones no se hace extensiva en dos supuestos: 1o Cuando se trate de la comisión de una infracción prevista en el art. 54. 1, a) de la LOE; "Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado, o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana.

2° Si se tratará de una reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión Salvo los dos supuestos enumerados, no podrá aplicarse la sanción de expulsión: a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años b) Los que tengan reconocida la residencia permanente. e) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española. d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo ya sea como consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional ocurrido en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. e) Tampoco podrán ser expulsado los cónyuges de los extranjeros , ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en algunas de las situaciones señaladas anteriormente y hayan resididos legalmente en España durante más de dos años, ni las müjeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la mujer. f) En los supuesto que el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un proceso judicial por delito o falta para el cual la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, la autoridad gubernativa sólo podrá expulsar previo sometimiento de esta decisión al juez competente, que previa audiencia la Ministerio Fiscal , autorice la expulsión . g) En los supuestos que se haya producido la comisión de determinados delitos: -Art. 312 del Código Penal, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra - Art. 318 Bis Cód igo Penal , delito contra la salud pública, -Art.515.6 8

,los que promuevan el tráfico ilegal de persQnas. - Art. 518 los que cooperen económicamente o por cualquier otro medio y favorezcan la fundación , organización o las actividades de las asociaciones comprendidas en los números 1°, 3° y 6° del art. 515 del mismo cuerpo legal (la que persigan fines ilícitos de forma organizada, las que empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para conseguir sus fines las asociaciones que trafiquen con personas) .

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En todos estos casos que acabamos de enumerar será preciso, el previo cumplimiento de la condena para que se pueda proceder a la expulsión . h) El extranjero que haya sido víctima , perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución, quedará exento de esta responsabilidad administrativa si denuncia a las autoridades competentes y colabora con los funcionarios policiales, proporcionando datos esenciales o testificando en su caso en el procedimiento correspondiente .

22 diciembre

Estefanía Pilar Cobo Navarro María Dolores Hidalga Salido Carlos Miguel Belmonte Fernández María Luisa González Valero Juan Parra Parra

Rafael Domingo Delgado Pérez Osear Jesús Muñoz Lucas

Alejandro Pulido Martín

María Pía Pascual Guirao

Carlos Quijada Gutiérrez

Juan Bautista Parra Llonch, Fiscal Jef Simón Venzal Carrillo, Decano del Colegio

José Arturo Pérez Moreno, Abogado Ramón Férnández-Pacheco Monterre;

12 enero

Esther Rodríguez Moreno María de los Angeles Alvarez García Maria del Rosario Felices de la Fuente Jorge Gabriel Cantón Suárez María Concepción Delgado Gómez Osear Daniel Sojo González Juan Antonio García Parrilla

Carolina Aurora Magán Valero Benito Gálvez Acosta, Presidente de la Audiencia Provincial Simón Venzal Carrillo, Decano Juan Bautista Parra Llonch, Fiscal Jefe Alba Paños Pérez

Sandra Guirado Gil

Acti i a es Cole iales

23 febrero 2007

María del Carmen Martínez Yélamos José Luis Belinchón Guijarro Eloisa Rodríguez Piñero María Teresa Núñez Domínguez Alicia Gutiérrez Escobar Ana María González Martínez Francisco García Santos

Juan Luis del Pino Berenguel José Pascual Pozo Gómez, Diputado Primero

Fuensanta Rodríguez Villar Juan Modesto González López María Antonia Parra Martínez

30 marzo 2007

Ismael Martínez Rivas Rafael Montoya Alarcón Francisco Javier Sánchez González Elena Cira Barrera Sordo María Elena Checa Moreno

Virginia Bonillo García Simón Venza! Carrillo, Decano Nuria Belén González Bayo Yolanda Sánchez Pérez Alejandro Murcia Vila r

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Cómo citar

«Grupo de abogados de Derecho de Extranjería», Sala de Togas, n.º 57, octubre 2007, pp. 38-42.

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DA  - 2007/10//
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