Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario

Sala de Togas n.º 56, , página 56–60

La página no está confirmada. El título no aparece en la página 56 del ejemplar, así que el sumario impreso puede tener una errata o el artículo puede estar unas páginas más allá. El enlace lleva a la página que declara el sumario.

Leer el texto

Texto de las páginas 58–62 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

A vueltas con la Tasación de Costas y el IVA

Hace ya algún tiempo , con ción aiiVA. ocasión de la celebración del

Ahora , que en los mentideros número cincuenta de esta judiciales se oye resonar un revista, tuve la posibilidad de cierto bulo sobre que la pronunciarme sobre la con-

Administración tributaria ha dena en costas y su repercu- cambiado su criterio a la sión tributaria, y sinceramen- hora de determinar el trata- te creo que en miento en el IVA de las cos- cuanto a esta ins- tas judiciales (como si dicha

<<es notorio que en la praxis judicial se ha pro- titución jurídica administración tuviera com- ducido un cambio en el criterio que hasta la mi postura era petencia a estos efectos), me fecha venían manteniendo los secretarios judi- clara, aunque eso veo en la obligación (quizá ciales a la hora de efectuar la sí, contrapuesta con ello no tenga por qué tasación de costas" a la que como apagar mi teléfono que regla general suena últimamente tan a venían aplicando menudo) de volver sobre los secretarios esta cuestión para por lo judiciales a la hora de efec- menos intentar poner en tuar dicha tasación en rela- conocimiento del atento com- r e abo a s pañero mi impresión sobre efectos, entre otras cosas el mecanismo de deducción el tema. porque no se encuentra previsto en el citado

Efectivamente es notorio dicho campo entre sus impuesto indi recto, hubiera que en la praxis jud icial se competencias, sino que podido recuperar el IVA que ha producido un cambio en habrá que buscarla en ins- le fue repercutido por los el criterio que hasta la trucciones o interpretado- referidos profesionales , con fecha venían manteniendo nes de las que este letrado la nueva interpretación nos los secretarios judiciales a en la actualidad desconoce colocamos en el polo la hora de efectuar la tasa - el origen de su proceden- opuesto, que por generalis- ción de costas, por lo cía. Así , si hasta ahora la ta nuevamente es errado , y menos en lo referente a la postura judicial era que el lo que se está interpretando inclusión del IVA como un

IVA que el beneficiario de por los secretarios judicia- coste más del procedimien- las costas había debido de les es que el IVA, en nin- to, pero ese cambio en satisfacer a su letrado y gún caso es objeto de absoluto viene provocado procurador, en todo caso , tasación , y ello a pesar de por la labor hermenéutica era un coste del procedí- que el beneficiario de las desarrollada por la DGT a miento y como tal debía de costas no se haya podido través de sus consultas, o formar parte del monto de deducir el IVA, bien por no por la reglamentaria ejercí- costes judiciales objeto de ser un sujeto pasivo de da por el Ministerio de tasación, y ello con inde- dicho impuesto (por ejem-

Economía y Hacienda , que pendencia de que el benefi- plo un particular), o de no ha regulado nada a tales ciario de dichas costas, por serlo, por estarle vetado el

En el caso de que sea la parte beneficiaria de las costas la que las exige al condenado, y no el abogado o procurador mediante lo que venimos denominando acción directa ' ,.. , 57 ... pues ahora el nunca se incluye como coste del proce- so, aun cuando dicho impuesto, efectivamente, se haya convertido en un verdadero gasto ... derecho a la deducción del preguntaba y respondía ,

''IVA

IVA soportado, por mor de expresamente , lo que la actividad que realiza sigue:

(como por ejemplo, médi-

"En el caso de que sea la cos, profesores, arrendado- parte beneficiaria de las res de viviendas , y un largo costas la que las exige al etc) y por tanto haberse condenado, y no el aboga- convertido dicho impuesto do o procurador mediante en un verdadero coste del lo que venimos denominan- proceso. do acción directa, una

Resumiendo, si era critica- cuestión de interés, ajena ble la postura judicial que al campo meramente tri- se mantenía con anteriori- butario pero entroncado dad, pues se incluía siem- directamente con éste, es pre el IVA como un coste si el importe de las costas a del proceso, aun cuando en cuyo pago ha sido conde- la realidad no lo hubiera nada una de las partes sido, vuelve a ser criticable intervinientes en un proce- la postura que en la actuali- dimiento judicial, debe com- dad se mantiene en torno a prender o no las cuotas del este asunto, pues ahora el

Impuesto sobre el Valor

IVA nunca se incluye como

Añadido que, en su caso, coste del proceso, aun hubiese soportado la parte cuando dicho impuesto, que ha de percibir el impor- efectivamente, se haya te de tales costas por haber convertido en un verdadero sido esta última destinataria gasto producido por la litis. de entregas de bienes o

Si tan nefasto era antes prestaciones de servicios incluirlo siempre en la tasa- sujetas a dicho Impuesto ción, tan ilógico me parece

(minutas de abogados, pro- ahora excluirlo en todos los curadores, peritos, anun- casos. cios, etc.)

En aquél comentario efec-

A nuestro entender, en con- tuado en un número de tra de los distintos pronun- anterior de esta revista , me ciamientos judiciales que se r vienen repitiendo: forma, ante la ausencia de con el mayor respeto, no es

58 L.

Sentencias del Tribunal nuevos argumentos que la dable mantener la afirma-

Supremo de fecha 13 de puedan torcer, sigue siendo ción de que tiene cabida en noviembre de 1996, 20 de la misma ahora: El IVA nuestro sistema procesal el mayo de 1991, 19 de deberá ser objeto de tasa- hecho de que se soslaye , diciembre de 1991, 20 de ción cuando suponga un en relación a la tasación de marzo de 1996, entre otras, gasto para el beneficiario costas, que el IVA sólo es la respuesta debe ser que de las costas. gasto en determinados no, en aquellos casos en

Es por esto, y por lógica casos, y en otros, por ser

/os que el beneficiario de jurídica, que no podamos objeto de recuperación , no

/as costas, el vencedor, estar de acuerdo con lo puede ser refutado como conforme a la legislación manifestado por el compa- tal, en base a que los del /VA pueda deducir ñero Marcial Amor Pérez, secretarios judiciales no dicho impuesto, en cuyo cuando en un comentario sean expertos en derecho caso el !VA en ningún caso publicado en la Editorial tributario. Ante ello una pre- será ni un gasto, ni un

Aranzadi, manifiesta : gunta: ¿Le cabe a un jurista coste procesal, toda vez que ejerce su trabajo desde que por el mecanismo de la

"Si bien el !VA sólo consti- el funcionariado, abstener- deducción-repercusión el tuye «gasto», en el sentido se de resolver, alegando beneficiario de las costas, técnico contable, para el ignorancia, un asunto que sujeto pasivo del/VA, habrá consumidor final, pero no legalmente le compete podido recuperar (deducir) para el empresario o profe- resolver? Preguntando se el impuesto soportado . En sional con derecho a dedu- llega a Roma , me enseña- caso contrario, si no es cir el /VA soportado del ron de pequeño. sujeto pasivo del /VA , o no repercutido, a nuestro puede deducir la totalidad o entender, llevar a la tasa- parte del impuesto (por ción de costas esta distin- ejemplo por estar sometido ción excedería de /os estre- al régimen de prorrata), chos límites de este proce- será lógica su inclusión dimiento que, además, ha como partida a engrosar /as de ser mayoritariamente costas, cuando menos en la resuelto por juristas no parte no deducida. " expertos en Derecho

Esa era mi postura antes, y

Impositivo." como no puede ser de otra

A nuestro entender, dicho r

59 '-

Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo

Como consecuencia del Acuerdo formalizado el 9 de mayo de 2.006 entre las organizaciones sindicales, la patronal y el Gobierno, en el B.O.E. del pasado 14 de junio fue publicado el R.D.L.5/2006 de 9 de junio. Como objetivo casi exclusivo del mismo, en consonancia con el Acuerdo, está tratar de conseguir una mayor estabilidad en el empleo con la pretensión de reducir los

« .. . en consonancia . con e lAcuerd o, esta' altos índ ices de tratar de conseguir una mayor estabilidad temporalidad existentes, actualmenen el empleo con la pretensión de reducir te en el 33%; unilos altos índices de temporalidad do a ello, el otro . extstentes gran motivo de preocupación estrella en el ámbito laboral, cual es la sub- r contratación de obras y servicios y, en consonancia con ésta, una mejora en la regulación de la cesión ilegal de trabajadores y, por último, la reforma del desempleo para colectivos desfavorecidos y la regulación de una mayor cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Estas son , gráficamente, las principales medidas acordadas. 1.- FOMENTO DE LA

CONTRATACION INDEFINIDA.

A) Modificación de la Disposición Adicional 1a de la Ley 12/2001 de 9 de julio. Esta introducía en su día la novedad de que, caso de formulación de una relación

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

«Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario», Sala de Togas, n.º 56, marzo 2007, pp. 56-60.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt56-2007,
  title    = {{Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {56},
  year     = {2007},
  month    = {mar},
  pages    = {56--60},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/56/grupo-de-abogados-de-derecho-financiero-y-tributario}
}

RIS

TY  - JOUR
TI  - Grupo de abogados de Derecho Financiero y Tributario
JO  - Sala de Togas
IS  - 56
PY  - 2007
DA  - 2007/03//
SP  - 56
EP  - 60
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/56/grupo-de-abogados-de-derecho-financiero-y-tributario
LA  - spa
ER  -